Habiéndose suscrito el 4 de septiembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de Langreo para el desarrollo del Programa Laboral «Hábitos Laborales en el Sector de las Áreas Verdes» en el medio abierto, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Madrid, a 4 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Ministro del Interior, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Y de otra parte, don Roberto Marcos García Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Langreo (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en Plaza de España 1, 33909 de Langreo (Asturias).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia propia, la evaluación e información de las situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.
Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general».
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad».
Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.
Por su parte, el Ayuntamiento de Langreo viene desarrollando múltiples iniciativas y actividades que tienden a asegurar la prestación integral y adecuada de servicios al conjunto de los ciudadanos así como el mantenimiento de las zonas verdes públicas dentro de su término municipal.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha del Programa laboral denominado «Programa de Hábitos laborales en el Sector de las Áreas Verdes» (en adelante, el Programa), dirigido tanto a personas condenadas a privación de libertad en régimen de semilibertad o clasificados en tercer grado del Centro de Inserción Social «El Urriellu» - Villabona.
La colaboración derivada del presente convenio consiste en integrar a personas penadas clasificadas en tercer grado de tratamiento o en régimen de semilibertad, es decir, del medio abierto, que reúnan las características que valore el Centro de Inserción Social, en el Área de Medio Rural y en Parques y Jardines del Ayuntamiento de Langreo para la realización de distintas iniciativas en materia de intervención personal, cultural, formativa, inserción laboral y ofertas de entretenimiento en el tiempo libre.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:
1. Posibilitar el desarrollo del programa, mediante la derivación de personas condenadas a penas privativas de libertad que se encuentren en régimen de semilibertad o clasificadas en tercer grado que así lo requieran y previa selección por personal funcionario.
2. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del programa.
3. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento del taller o programa a los destinatarios del mismo.
El Ayuntamiento de Langreo se compromete a:
1. Facilitar un número mínimo de 15 plazas y un máximo de 19 (previo acuerdo específico entre las partes y disponibilidad presupuestaria) a las personas penadas que lo soliciten y pasen la selección previa.
2. Contratar para todas las personas condenadas, un seguro de accidentes y asistencia sanitaria.
3. Impartir, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, los conocimientos necesarios para que el desarrollo del programa pueda ser seguido por los penados eficazmente, así como facilitar el material necesario.
4. La oferta de plazas para el cumplimiento del programa no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Ayuntamiento.
5. Facilitar a la Dirección del Centro de Inserción Social «El Urriellu» - Villabona la información y ofertas de las posibles intervenciones relativas a los distintos ámbitos convenidos al objeto de coordinar la selección de los posibles beneficiarios.
6. Velar por la seguridad de las personas penadas mediante la recepción firmada por cada uno de ellos de forma fehaciente de la información de los riesgos específicos que afectan al desarrollo del Programa Laboral «Hábitos Laborales en el Sector de Las Áreas Verdes» en el Medio Abierto desempeñado por el Ayuntamiento de Langreo y de las medidas de protección y prevención aplicables a los mismos, según establece el artículo 18 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, del 8 de noviembre de 1995.
7. La formación, que abarcará el total de la jornada laboral municipal (esto es de 8 a 15 horas), que será eminentemente práctica, versará principalmente sobre el mantenimiento de zonas verdes persiguiendo que la persona adquiera por un lado conocimientos y habilidades que le permitan trabajar con eficiencia y por otro, comportamientos sociales tales como la puntualidad, la constancia y el respeto.
Del presente convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
No obstante, el Ayuntamiento de Langreo, financiará mediante una dieta fija de 35 euros diarios pagaderos a mes vencido, en concepto de gastos derivados del transporte (0,26 euros/km * 64 km = 16,64 euros), además de un desayuno temprano y un tentempié a media mañana (9,18 * 2 = 18,36 euros). Igualmente, aportará la ropa de trabajo, los Equipos de Protección Individuales necesarios y un seguro de accidentes y asistencia sanitaria.
Asimismo, en ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual, funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen el programa y la Administración Penitenciaria, si bien se explorará la posibilidad de una valoración singular para el acceso de los penados en futuros Planes de Empleo y otros Programas laborales de este Ayuntamiento de Langreo.
1. El Ayuntamiento de Langreo deberá remitir al Centro de Inserción Social los datos de las plazas que se oferten.
2. El Centro de Inserción Social, realizará la selección de las personas penadas que considere adecuadas para la realización del programa.
1. El Ayuntamiento se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a las personas penadas, debiendo el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos de la persona penada, DNI y la fecha de libertad definitiva.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
El presente convenio no conlleva coste para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. No obstante, el Ayuntamiento de Langreo asume el montante económico de los salarios de los profesionales adscritos al programa y el de los materiales necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades programadas.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del Ayuntamiento que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Alcalde, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento establecerá anualmente las actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción, elaborándose un programa anual de colaboración.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, determinará un proceso de seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación de la programación efectuada para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
5. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento.
Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de estas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, siendo en el seno de la Comisión de seguimiento dónde podrá fijarse la misma.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Alcalde del Ayuntamiento de Langreo, Roberto Marcos García Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid