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Documento BOE-A-2025-18261

Resolución 500/38416/2025, de 6 de septiembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2025, páginas 119622 a 119631 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-18261

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito con fecha de 25 de agosto de 2025 un acuerdo por el que el Estado Mayor de la Defensa encomienda al citado organismo autónomo la realización de actividades de carácter material y técnico. De conformidad con lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2025.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), para la realización de actividades de carácter material y técnico para el dimensionamiento energético de la base de Retamares

En Madrid, a 25 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De un parte, don Teodoro Esteban López Calderón, Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Estado Mayor de la Defensa.

Y de otra, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Ambas Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para suscribir el presente instrumento de formalización del acuerdo de encomienda, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 4.1 que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) ejerce, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa y en su artículo 4.2 define sus funciones de apoyo.

Segundo.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.

El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.

Tercero.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En virtud del citado artículo 11 de la LRJSP y, con el fin de desarrollar por parte del EMAD sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, en el cumplimiento de las misiones encomendadas en el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, garantizando además la optimización de los recursos públicos, se hace necesario recurrir al apoyo de personal con carácter temporal, de distintas especialidades técnicas.

Por ello el EMAD, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.

Cuarto.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de Derecho Público intervinientes.

No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

El EMAD encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos propios para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se detallan en la presente encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades de apoyo de carácter material y técnico, responsabilidad del EMAD, del dimensionamiento energético de la Base de Retamares, incluyendo tanto las necesidades actuales como las estimadas hasta 2029.

Segunda. Naturaleza Jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con el citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Tercera. Desarrollo de la encomienda.

El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se prevean en este acuerdo, y en particular, las actividades de apoyo de carácter material y técnico. El alcance de las mismas abarca las actuaciones descritas a continuación en el periodo 2025-2029.

– Elaboración de informes técnicos referentes a la generación, distribución, almacenamiento y consumo de energía de la Base de Retamares.

– Asistencia y apoyo al EMAD en el análisis, elaboración de informes y dimensionamiento del sistema energético de la Base de Retamares.

– Estudio de los requisitos del sistema SCADA a aplicar (digitalización de la energía) con el objetivo de: supervisar el consumo a tiempo real y de forma remota, optimizar el mismo y prevenir fallos en estaciones eléctricas y redes de distribución.

En el anexo técnico I se concreta el alcance de los trabajos para el año 2025.

Posteriormente, se elaborará por año natural, del 2026 al 2029, un anexo técnico en el que se concretará el alcance de los trabajos correspondientes a cada ejercicio.

Cuarta. Ejecución de la encomienda.

Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades encomendadas, el EMAD designará como Responsable encargado de revisar el estado de la ejecución de los trabajos planificados al Asesor Energético de la Base de Retamares, que, en su caso, identificará las nuevas necesidades, y certificará su correcta ejecución. Así mismo el INTA designará un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que mantendrán las reuniones periódicas que el responsable del órgano encomendante considere oportunas.

El coordinador técnico o responsable designado por INTA, presentará semestralmente, un informe de ejecución material que incluya las actividades realizadas y una comparativa con lo previsto en el anexo técnico correspondiente, informando con la debida antelación al EMAD, de cualquier desviación sobre lo presupuestado.

Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión Mixta que se constituye a tal fin, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

– Un representante de la División de Planes del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) y otro de la Jefatura de Asuntos Económicos (JAE) del EMAD, como mínimo.

– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como mínimo.

La Comisión Mixta se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.

El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada Comisión será inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, la propia Comisión elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la presente encomienda, quienes adoptarán la correspondiente resolución definitiva, que se notificará a los sujetos de la encomienda, a los efectos oportunos.

Quinta. Plan de trabajo para ejecución de las actividades.

El EMAD presentará las actividades específicas a realizar en el ámbito de esta encomienda que se detallan como anexo técnico I para el año en curso, fijando el presupuesto económico total para su cumplimiento. El INTA presentará un Plan de Trabajo que se ajuste a la cuantía económica disponible.

Teniendo en cuenta que los trabajos requeridos están relacionados con el apoyo en la definición y diseño de los procesos funcionales y operativos del EMAD, y que existen numerosas interdependencias con otros Organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa, hacen que continuamente surjan necesidades sobrevenidas difíciles de prever y por tanto hacen que se requiera un procedimiento flexible que partiendo de una estimación inicial se pueda adaptar a las nuevas situaciones de forma que permita una respuesta rápida.

Con carácter general el procedimiento establecido para la ejecución de las actividades a realizar cada año será el siguiente:

1. Se considerará como referencia la estimación de trabajos y actividades recogidas en el anexo técnico de cada año natural (para el 2025 «anexo técnico I»). En cualquier caso, el presupuesto máximo será el especificado en la cláusula octava de este documento.

2. La ejecución de los apoyos se iniciará previa solicitud del EMAD al INTA.

3. El INTA remitirá el presupuesto del apoyo solicitado, en su caso ajustado si fuera necesario respecto a la actividad estimada inicialmente.

4. El JEMAD aprobará el presupuesto realizándose la transferencia económica correspondiente y se iniciará el apoyo.

5. Finalizada la actividad objeto del apoyo se certificará la correcta ejecución y el coste real de los trabajos realizados.

El INTA presentará el presupuesto económico a las actividades encomendadas por el EMAD en base a los importes aprobados para el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, en lo referente a los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o técnico y de otras actividades del Organismo, actualizado anualmente y de aplicación a las encomiendas de gestión con el MINISDEF.

El EMAD determinará el alcance y prioridad de los trabajos específicos que deben realizarse y aprobará las modificaciones del plan de trabajo que, en su caso, sean necesarias.

Sexta. Obligaciones del encomendante.

Facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimento de la actividad objeto de la presente encomienda. Próximo a finalizar el ejercicio, evaluará el desarrollo y la ejecución de las distintas actividades realizadas durante el año, y propondrá la previsión de necesidades del siguiente ejercicio junto con los ajustes necesarios del ejercicio corriente.

Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, las cuantías anuales podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.

Por parte del EMAD se designará un responsable perteneciente a la División de Planes del EMACON quien actuará como interlocutor con el INTA canalizando todas las comunicaciones existentes entre el encomendado y el encomendante.

Séptima. Obligaciones del encomendado.

Se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula tercera.

Deberá relacionar las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará el Plan inicial de actividades motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la ejecución y realización de esas actividades.

El coordinador técnico designado actuará como interlocutor del INTA frente al responsable designado por el EMAD, canalizando la comunicación entre el INTA y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la encomienda.

Octava. Financiación.

El importe máximo de la compensación económica a abonar al INTA por el Ministerio de Defensa, a través del EMAD, cuyo tratamiento fiscal aplicable es el de «Operación no sujeta», en base al artículo 7.8.D) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2025, es de sesenta y ocho mil setecientos sesenta y tres con cuarenta y cinco euros (68.763,45 euros) más los costes asociados a los desplazamientos necesarios para el primer ejercicio. Este importe es estimativo, pudiendo ser modificado a lo largo de la ejecución de la encomienda en función de las necesidades reales, hasta un total de setenta mil trece con cuarenta y cinco euros (70.013,45 euros) En ningún caso podrán reconocerse obligaciones que excedan el importe de la encomienda.

Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de esta encomienda, se atenderán con créditos a disposición de la Jefatura de Asuntos Económicos (JAE) del EMAD, de la aplicación presupuestaria 14.03.121M.2.227.06.

Las obligaciones económicas de los ejercicios 2026 a 2029 se atenderán del mismo modo con los créditos que de esta misma aplicación presupuestaria se pongan a disposición de la JAE del EMAD.

Novena. Modificación de la encomienda.

El órgano encomendante, en función de las necesidades existentes y de la disponibilidad de crédito podrá modificar la encomienda durante su plazo de vigencia, en el caso de que fuera necesario añadir nuevas tareas relacionadas con el objeto de la misma no previstas inicialmente. Siempre que la entidad encomendada disponga de los medios personales y materiales adecuados para ello, se procederá a la aprobación de la correspondiente adenda en las que se describirán las nuevas tareas a realizar, los medios humanos y materiales que se estimen necesarios para su desarrollo y su presupuesto. Igualmente, y por razones de interés público, podrán reducirse las tareas recogidas en esta encomienda.

Décima. Compensación económica de la actividad realizada por el INTA.

Una vez en vigor la encomienda, por parte de las autoridades económicas del EMAD se realizará una transferencia al INTA por el valor económico establecido en la cláusula octava del presente documento.

La certificación de los trabajos ejecutados se realizará por el asesor energético de la Base de Retamares semestralmente, para el ejercicio 2025 en un único acto a finalizar el año natural, en base al informe que presente el INTA con el desglose de las horas realizadas y justificación de todos los gastos incurridos durante el desarrollo de los trabajos efectuados al amparo de esta encomienda (mano de obra directa, viajes, subcontrataciones y otros gastos a justificar), así como los informes técnicos pertinentes.

En cuanto a los trabajos que sean subcontratados, su compensación se realizará en función de los importes satisfechos por el INTA, incluyendo el IVA aplicable.

La previsión del coste de los trabajos es estimativa, pudiendo ser modificados a lo largo de la ejecución de la encomienda por este Organismo en función de las necesidades reales, siempre que se no supere el importe total máximo.

Undécima. Reglas especiales respecto al personal de la entidad encomendada.

En concordancia con el modelo de cláusula recogido en el anexo de la Orden de Servicio sobre Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos (Subdirección General de Contratación), Núm. 1/13 de junio de 2013, relativa a «Buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar la cesión ilegal de trabajadores», se establecen los siguientes términos:

a) Corresponde exclusivamente al INTA la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en la encomienda, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable de Área, del cumplimiento de aquellos requisitos. EMAD podrá comunicar al INTA a través del Coordinador Técnico asignado su no conformidad con los recursos asignados para que se tomen las medidas oportunas.

El INTA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de la actividad, informando en todo momento al Responsable de Área, a través de sus responsables.

b) En su caso, si existiera subcontratación, el INTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo contratista.

c) El INTA, a través del coordinador técnico asignado, velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en esta encomienda. Cuidará especialmente de que ningún trabajador realice funciones o servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas.

d) El EMAD será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el INTA y el personal con el que cuente para la ejecución de la presente encomienda. Singularmente, esta encomienda no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el EMAD y el personal del INTA.

e) El INTA acreditará la idoneidad de la calificación técnica y de seguridad del personal, propio o subcontratado, encargado de realizar las actividades objeto de la encomienda y los trabajos específicos de cada una de ellas, adjuntando la documentación correspondiente en el plan de trabajo.

Duodécima. Propiedad Industrial e Intelectual.

Cada parte conservará la propiedad industrial e intelectual que le pertenecía con anterioridad a la celebración de esta encomienda, así como aquella que sea independiente y no derivada de la ejecución de la misma, sin que dicha titularidad pueda ser modificada ni transferida como consecuencia de la ejecución de la encomienda.

Se asegurará a la parte encomendante, sujeto a derechos de terceras partes, una licencia de cesión no exclusiva, gratuita e irrevocable, de ámbito geográfico universal, de validez ilimitada en el tiempo para ejercer los siguientes derechos:

i) para información y evaluación de la información generada que surja del contrato durante el plazo de su ejecución.

ii) En términos justos y proporcionales para que sea revelada, junto con la información generada, a efectos de licitaciones posteriores del Ministerio de Defensa. En ese caso, el nuevo licitador solo podrá utilizarla al objeto de la licitación referida.

iii) para usar la información generada para fines de defensa y seguridad distintos de los anteriores.

La propiedad industrial e intelectual que se genere durante la ejecución de la encomienda pertenecerá a la entidad encomendante. En este supuesto, la entidad encomendante concede a la entidad encomendada un derecho de uso no exclusivo y sin ánimo de lucro, limitado a fines de investigación y docencia, con conocimiento del MINISDEF.

Decimotercera. Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de los todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información, con la reserva y el grado de clasificación de seguridad adecuado y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica, que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá diez años, aunque la encomienda se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Decimocuarta. Duración.

El presente Acuerdo de Encomienda de gestión tendrá una duración prevista de cuatro años comenzando desde la fecha de entrada en vigor.

Al finalizar cada ejercicio se convocará una comisión mixta con representación de ambos organismos, que dentro del orden del día incluirá la aprobación de los resultados del año finalizado y aprobación de las actividades que el encomendante presente para realizar durante el ejercicio del año siguiente.

Para el año 2025, la descripción del alcance de los trabajos se detalla en el anexo técnico I. Para el año 2026 y siguientes se elaborarán nuevos anexos técnicos, según la siguiente previsión:

Anexo técnico II: trabajos/horas y coste estimado para el año 2026.

Anexo técnico III: trabajos/horas y coste estimado para el año 2027.

Anexo técnico IV: trabajos/horas y coste estimado para el año 2028.

Anexo técnico V: trabajos/horas y coste estimado para el año 2029.

Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo máximo de dos años. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar.

En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de la misma.

Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.

Decimoquinta. Resolución.

La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.

Serán causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) La alteración de las competencias del EMAD o de las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.

c) El acuerdo de las partes suscribientes.

d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.

e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b), d) y e) serán resueltas de común acuerdo por quienes ostenten la representación del Estado Mayor de la Defensa y del INTA.

La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, la encomienda quedará suspendida, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Decimosexta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la LRJSP, el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se de publicidad al mismo con una duración de cuarenta y ocho meses.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Jefe de Estado Mayor de La Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.

ANEXO TÉCNICO I
Descripción del alcance de los trabajos

1. Objeto

El objeto del presente anexo es definir el alcance de los trabajos que realizará el INTA en el período 2025, en el marco de la Encomienda de Gestión entre el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA). Dicha Encomienda tiene por objeto la realización de las actividades de apoyo de carácter material y técnico del dimensionamiento energético de la Base de Retamares, incluyendo tanto las necesidades actuales como las estimadas hasta 2029, detallándose el presupuesto para la realización de estos trabajos.

2. Trabajos a desarrollar por el INTA

2.1 Propuesta de alcance de Plan Energético de la Base de Retamares 2025-2029.

Descripción:

– Acciones preparatorias.

– Identificación de objetivos e indicadores de cumplimiento.

– Revisión de datos disponibles e identificación de otras medidas necesarias para la caracterización de indicadores energéticos de referencia.

– Análisis de viabilidad de objetivos técnicos y propuesta de actuaciones.

Entregable:

a) Informe sobre propuesta de Plan Energético de la Base de Retamares 2025-2029.

2.2 Análisis preliminar de generación y gestión de energía eléctrica de origen renovable.

Descripción:

– Dimensionamiento detallado de sistemas de generación de energía solar fotovoltaica.

– Definición de especificaciones técnicas para la implantación de una primera fase piloto, en una potencia a definir. Revisión preliminar de requisitos y especificaciones funcionales del sistema de gestión de energía (EMS) de la Base de Retamares.

Entregables:

b) Informe sobre dimensionado de primera fase del sistema de generación de energía solar fotovoltaica.

c) Informe sobre revisión de requisitos y especificaciones funcionales del sistema de gestión de energía (EMS) de la Base de Retamares.

2.3 Análisis preliminar de almacenamiento y gestión de energía eléctrica de origen renovable.

Descripción:

– Definición, selección de tecnologías y dimensionado preliminar de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica basados en baterías.

– Definición de especificaciones técnicas para la implantación de una primera instalación piloto de almacenamiento de energía eléctrica, con una capacidad y potencia a definir.

– Análisis de integración con los sistemas de generación propuestos en la tarea 2.

– Integración de los requisitos y especificaciones de los sistemas de almacenamiento de energía en las especificaciones funcionales del sistema de gestión de energía (EMS) de la Base de Retamares.

Entregables:

d) Informe sobre definición y dimensionado preliminar de instalación piloto de sistema de almacenamiento de energía eléctrica en baterías.

e) Informe sobre integración y posibles estrategias de operación del sistema de almacenamiento de energía, conjuntamente con el sistema de generación y el sistema de gestión de energía (EMS) de la Base de Retamares.

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