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Documento BOE-A-2025-18218

Orden EFD/1007/2025, de 5 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2025, páginas 119525 a 119528 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-18218

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 52 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se ordena el anuncio de la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca por la presente orden podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos que se establecen para el desempeño de este.

Segunda.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática a través del Portal «Funciona», en el enlace https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

Excepcionalmente, si el empleado público no pudiera acceder a la citada modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta resolución, en el mismo plazo, en el Registro General del Departamento (calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Sr. Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Tercera.

Además de los datos personales y número de registro de personal, los aspirantes acompañarán a la solicitud:

a) Curriculum vitae, en formato normalizado en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.

b) Justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) Informe de los resultados de la cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar competencias directivas. Este cuestionario se puede encontrar en el siguiente enlace: https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/.

d) Proyecto directivo relacionado con el puesto que solicita.

Cuarta.

La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I. La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento. Además, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y emitirán un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano competente para resolver la libre designación, que se publicará en la página web del Ministerio. La entrevista se realizará exclusivamente a los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, incluido el de la antigüedad mínima, y podrá limitarse, asimismo, a los candidatos que, a juicio de las personas expertas nombradas al efecto, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de septiembre de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO I

S.GRAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

S.G. DE ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

N.º Orden Centro directivo - Unidad puesto de trabajo Provincia - Localidad Nivel CE GR/SB Admon Tit. req. Funciones Meritos Observaciones
1

S.GRAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

S.G. DE ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

SUBDIRECTOR / SUBDIRECTORA GENERAL (5114874).

MADRID / MADRID.

MADRID - MADRID. 30 29254.82 A1 AE  

El establecimiento de los instrumentos que permitan la constante adecuación de la oferta formativa a las demandas de cualificación del entorno productivo y social para su integración práctica en el Sistema de Formación Profesional.

La ordenación y desarrollo reglamentario del Sistema de la Formación Profesional, tanto dentro del sistema educativo como para la población activa, ocupados y desempleados, que incluye el establecimiento de los títulos, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional en sus grados A, B, C, D y E, así como los aspectos básicos de currículo, y la revisión y actualización permanente de dichos currículos, en colaboración con el sector productivo implicado.

El desarrollo de los diseños curriculares de formación profesional en el ámbito propio de gestión del Ministerio, así como la definición de los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para cada oferta formativa para dicho ámbito, en colaboración con la Secretaría de Estado de Educación, la Subsecretaría y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos, certificados y acreditaciones oficiales españoles de formación profesional, así como el registro general de todas las titulaciones, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional.

La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional, la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional, y la resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.

La determinación de programas y condiciones necesarias para el ingreso y acceso a los cuerpos de la función pública docente de las enseñanzas de formación profesional, así como la regulación de las condiciones específicas para impartir ofertas de formación profesional de todos los grados del sistema en los centros privados.

- Conocimiento solvente de la tramitación y elaboración de normativa que regula la oferta de grados de Formación Profesional.

- Conocimiento solvente de la gestión de la homologación y/o convalidación de títulos extranjeros de Formación Profesional.

- Desarrollo de tareas de gestión y de programación de acceso a plataformas informáticas de registro.

- Desarrollo en puestos profesionales directivos -jefaturas de servicio, jefatura de área, etcétera - relacionados con la formación profesional.

- Experiencia en dirección y gestión de equipos, y de recursos humanos, especialmente de equipos conformados por personal docente.

Antigüedad mínima como personal funcionario de carrera en el Subgrupo A1: 15 años.

CUERPOS O ESCALAS:

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

TITULACIONES:

ANEXO II
Solicitud de puesto

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