El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid) y Es Baluard Museu D’Art Contemporani (Palma) han suscrito, con fecha de 3 de septiembre de 2025, un convenio para la itinerancia de la exposición Huguette Caland, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de septiembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2025.
PRESENTES
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En lo sucesivo, MNCARS.
Y, de otra parte, don David Barro López, Director de Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma (con domicilio en 07012, Palma, plaza Porta Santa Catalina, n.º 10), actuando en nombre y presentación de la Fundació Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma en virtud de las facultades que se derivan de la escritura n.º 1596 de 19 de junio de 2024, autorizada por el Notario Ricardo Manén Barceló. En adelante, Es Baluard Museu o el Prestatario.
DECLARAN
I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. La Fundació Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma es una entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad consiste en sostener, conservar, exponer y promocionar Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma y la colección que gestiona, además de realizar exposiciones y actividades culturales y educativas complementarias. Que, entre sus actividades, ocupa un lugar relevante facilitar la participación de otros agentes en la colaboración de actividades mediante las cuales se busca contribuir al enriquecimiento de la oferta cultural, llegar a un amplio número de participantes y visitantes, atender a un amplio espectro de públicos y reforzar su imagen como museo y su colección. Con esta iniciativa el museo Es Baluard colabora con otras entidades para favorecer la máxima difusión y alcance de las actividades culturales que se realicen en sus instalaciones.
III. El MNCARS y la Fundació Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma consideran que, atendiendo a sus respectivos objetivos y a sus intereses en la promoción de la cultura y en su uso social, así como en la difusión del arte contemporáneo y cooperación entre instituciones, resulta conveniente colaborar en la organización de la exposición «Miró Paysage», y contribuir así al conocimiento de la obra de este artista español.
Por todo esto y conscientes de la necesidad de colaboración que permita la obtención de los objetivos expuestos, las Partes declaran su voluntad de suscribir el presente convenio, por el cual se establece un marco global de actuación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente convenio consiste en articular el marco de colaboración entre el MNCARS y Fundació Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma para la organización de la Exposición «Paysage Miró» como un mecanismo de promoción y difusión de la obra del artista y, con ello, de la cultura y el patrimonio artístico, como fin común a las partes, y el fomento de la colaboración entre las instituciones para la promoción y consecución de dichos objetivos.
2. La exposición para la cual se prestan las Obras referidas en el anexo I tendrá lugar en las fechas siguientes:
– Desde verano de 2025 (día de inauguración por concretar) al 9 de noviembre de 2025 en las sedes de: Es Baluard Museu. Plaza Porta Santa Catalina, 07012, Palma, y Casal Solleric, Passeig del Born, 27, 07012, Palma.
– Desde verano de 2025 (día de inauguración por concretar) hasta el 11 de enero de 2026 en la Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca Carrer de Saridakis, 29, 07015 Palma.
3. Las fechas exactas de exposición serán definidas por acuerdo de las partes representadas en la Comisión de Seguimiento en la forma y términos previstos en la cláusula 31. En caso de producirse cambios de fecha, dentro del periodo de vigencia del presente convenio, los cambios de fechas de la Exposición se concretarán de igual manera.
1. Comisariado: concreción de los contenidos académicos y científicos de la Exposición.
2. Comisario/a: responsable de las labores de Comisariado.
3. Exposición: selección de obras de arte representativas de la trayectoria de una artista o del tema que trate la exposición que se presenta al público durante un periodo determinado.
4. Gastos locales: gastos derivados en exclusiva de la presentación de la exposición en cada sede y que se gestionan de forma independiente por cada Parte. Estas realizarán su contrato directamente sin necesidad de informar a la contrapartida. Estos gastos no estarán relacionados con la itinerancia de la exposición.
5. Obras adicionales: obras integrantes de la Exposición pero que sólo se exhiben en una sede.
6. Prestadores: instituciones públicas y privadas, así como coleccionistas particulares que tienen en propiedad obras de arte que ceden en préstamo temporal para su inclusión en la exposición.
7. Correos: especialistas en la conservación de obras de arte que supervisan la manipulación de las obras a requerimiento de los Prestadores durante las tareas de desembalaje, montaje, reembalaje y, en ocasiones, trasportes. Los Correos verifican el estado de conservación de las obras y firman los Informes de estado de conservación de estas por parte de los Prestadores.
8. Sedes: lugares físicos de las instituciones donde se presenta la Exposición.
9. Catálogo: publicación ilustrada que recoge ensayos sobre los contenidos de la Exposición, ilustraciones de las obras y listado de la Exposición.
1. En el MNCARS:
Director.
Responsable Gestión de Exposiciones.
Co comisaria de la Exposición.
2. En Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma.
Director.
Responsable de Registro y Colección.
1. Para el fin común perseguido por las partes, el MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
– Proceder a la selección, consensuada con Fundació Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma, de las obras (en lo sucesivo, las Obras de arte) y a su préstamo para la Exposición que es objeto del presente convenio.
– Proceder a designar un cocomisario, que forme parte del equipo del museo, quien fungirá también como coordinador de la Exposición que es objeto del presente convenio con las funciones y cometidos que se establecen en la cláusula novena del mismo.
– Proceder a designar los correos para la Exposición que es objeto del presente convenio con las funciones y cometidos que se establecen en la cláusula décima del mismo.
– Aportar las directrices técnicas necesarias para la preparación de las Obras de arte de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio; así como en el supuesto en que se produzca cualquier daño a las mismas durante el transporte, instalación o exposición de las mismas, en este caso de acuerdo con lo establecido en las cláusulas undécima, duodécima y décimo tercera del presente convenio.
– Suministrar las reproducciones de bienes que le sean solicitadas por Es Baluard Museu para la Exposición de que es objeto el presente convenio de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establecen en la cláusula decimosexta del mismo.
– Colaborar en la realización de actividades promocionales de la Exposición de que es objeto el presente convenio de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoctava del mismo.
– Colaborar desde el comisariado en la redacción de los textos de sala y todo el material impreso o digital de divulgación del contenido de la exposición.
2. Para el fin común perseguido por las partes, Es Baluard Museu asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
– Designar al cocomisario de la Exposición de que es objeto el presente convenio, con arreglo a las condiciones y con las responsabilidades y cometidos que se establecen en la cláusula sexta del mismo.
– Aportar su sede de Palma como espacio para la celebración de la Exposición que es objeto el presente convenio de acuerdo con la extensión temporal y demás condiciones que se establecen en la cláusula primera del mismo. Es Baluard gestionará el resto de los espacios de Exposición en Palma.
– Garantizar las condiciones de seguridad y ambientales precisas para las obras de arte durante su instalación, exposición y retirada de las mismas, según se establece en la cláusula séptima del presente convenio.
– Sufragar los gastos generados por las compañías o empresas encargadas de la preparación de las Obras de arte de acuerdo con las indicaciones del MNCARS.
– Abonar las retribuciones a los correos del MNCARS de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula décima del presente convenio.
– Asumir los gastos para la asistencia del Director, la Directora de Comunicación y la Comisaria del MNCARS a la inauguración en Palma.
– Abonar los gastos de fabricación de embalajes de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava del presente convenio.
– Financiar los gastos del transporte de las Obras de Arte según se describe en la cláusula undécima del presente convenio.
– Financiar el seguro de las Obras de arte con arreglo a lo establecido en la cláusula decimocuarta del presente convenio.
– Llevar a cabo las acciones de promoción, publicidad, merchandising y patrocinio con arreglo a lo que se dispone en las cláusulas decimoctava y vigésima y vigesimoprimera del presente convenio.
– Publicar el catálogo de la exposición, si procede, que es objeto del presente convenio de acuerdo con lo estipulado en la cláusula decimonovena del presente convenio.
1. Los compromisos de contenido económico asumidos por Es Baluard Museu en el clausulado del presente convenio para hacer posible la celebración de la Exposición como fin común a la voluntad de las partes tienen imputación concreta en el presupuesto de dicha entidad.
2. Los compromisos adquiridos por el MNCARS y que se recogen en el presente convenio para hacer posible la celebración de la Exposición como fin común a la voluntad de las partes serán desarrollados en el ejercicio ordinario de las tareas de los diversos departamentos implicados y no conllevan la ejecución de compromiso económico ni la imputación de gastos ordinarios con cargo a su prepuesto.
3. En cualquiera de los casos a los que se refieren los apartados anteriores el contenido de las aportaciones financieras que se comprometen a realizar los firmantes nunca podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El MNCARS se compromete a prestar una selección de Obras de arte de su propia colección para su exposición temporal al público (en lo sucesivo, la Exposición) con el título de «Paysage Miró» que tendrá lugar en Es Baluard Museu, Plaza Porta Santa Catalina, 07012, Palma, y Casal Solleric, Passeig del Born, 27, 07012, Palma, desde finales de julio de 2025 (día de inauguración por concretar) hasta el 9 de noviembre de 2025 y desde finales de julio de 2025 al 11 de enero de 2026 en la Fundaciò Pilar i Joan Miró a Mallorca, Carrer de Saridakis, 29, 07015 Palma.
2. Véase la lista de obras de arte seleccionadas en el anexo.
3. El comisariado de la exposición estará a cargo de: don David Barro (Es Baluard Museu), doña Carmen Fernández Aparicio (MNCARS), don Fernando Gómez de la Cuesta (Casal Solleric) y doña Antònia Maria Perellò (Fundaciò Pilar i Joan Miró a Mallorca).
4. La lista de las obras de arte cedidas en préstamo por el MNCARS, una vez consensuada por ambas partes y cerrada, se adjunta como anexo al presente documento. Cualquier cambio que se proponga introducir a la lista de obras debe ser objeto de solicitud y aprobación por parte de Patronato del MNCARS. En caso de que se incorpore en préstamo una vez firmado el presente convenio, será necesario el acuerdo de las partes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
5. La exposición de las Obras de arte que se establece por el presente convenio está sujeta a la aprobación de los Informes de estado de conservación por parte del MNCARS. Si el MNCARS determinara que cualquiera de las Obras de arte no se encuentra en situación física de ser expuesta, este comunicará dicha circunstancia a Es Baluard Museu por escrito sin pérdida de tiempo, proponiendo la sustitución de la Obra de Arte en cuestión por otra equivalente que pueda compararse a la misma de entre todas las disponibles. No habrá retirada o sustitución de obras de conformidad con lo aquí dispuesto sin consulta con Es Baluard Museu y acuerdo previo entre las partes de dicho cambio. El número de obras prestadas por el MNCARS será el mismo que se indique en la lista definitiva acordada de obras de arte (anexo). En cualquier caso, la lista será definitiva, una vez haya sido aprobada por el Patronato del MNCARS.
6. Las obras de arte saldrán de la sede del MNCARS con no más de treinta días de antelación a la inauguración prevista y el regreso se producirá en el plazo de treinta días desde la clausura.
Las obras de arte serán objeto de preparación mediante la colocación de los materiales y protecciones que se estimen necesarias según las indicaciones del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS (como son enmarcados para su exposición, colocación de vitrinas climáticas, protección de traseras, sistemas de pre-embalaje para su manipulación, colocación de cajas de conservación, etc.). Dichas labores se realizarán en las instalaciones del MNCARS, previamente a su salida.
1. Las Obras viajarán en embalajes especialmente acondicionados a tal efecto, construidos de conformidad con las condiciones específicas establecidas por el MNCARS, teniendo en cuenta las características y la naturaleza de dichas obras, y ajustándose a la Norma UNE-EN 15946 sobre Principios de embalaje para el transporte.
2. Siempre que el MNCARS lo autorice y la naturaleza constitutiva de las Obras lo permita, se podrán agrupar varias obras en un solo embalaje. Las obras sobre soporte de papel irán siempre enmarcadas y protegidas en sus desplazamientos. Todos los materiales utilizados para la protección de las Obras serán porosos, no abrasivos y de pH neutro tipo conservación.
3. Las obras viajarán en todo momento dentro de sus embalajes y en su posición correcta, hasta su entrega en la sala de exposición. Es Baluard Museu pagará directamente a las empresas, aprobadas con anterioridad por el MNCARS, los gastos de fabricación de los embalajes.
El MNCARS designará una persona que actúe como coordinador de la Exposición, centralizando y apoyando al equipo del MNCARS en todas las necesidades relativas a Registro y Conservación/Restauración de las Obras de Arte, y a lo largo de la totalidad del periodo de la misma.
1. Los correos designados por el MNCARS (3 personas) supervisarán todas las tareas relacionadas con el embalaje, manipulación, instalación, desmontaje y reembalaje de las obras, tanto en Madrid como en la institución museística, donde contarán con el apoyo de su personal técnico.
2. Los correos del MNCARS viajarán a la sede de exposición para el montaje y desmontaje de la misma. Es Baluard Museu pagará los gastos de viajes, traslados, alojamiento y dietas de los correos. El importe de las dietas será de 60 € (euros) diarios. Dispondrán también de alojamiento en hotel de categoría mínima tres estrellas y próximo a la sede de la exposición.
3. Los correos del MNCARS y el personal técnico de Es Baluard Museu evaluarán el estado de las Obras de arte y redactarán los pertinentes informes de estado de conservación en sujeción al siguiente programa. Dichos informes deben ir firmados por Es Baluard Museu.
4. Calendario de los informes de estado:
A. Antes de la partida de las obras desde Madrid.
B. A la llegada a Es Baluard Museu.
C. A la salida de Es Baluard Museu.
D. A la llegada a Madrid.
5. Las Partes aceptan que los informes del estado de conservación en Madrid (tanto en las fases 1 y 4) sean redactados por el personal del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS.
1. Es Baluard Museu se responsabilizará de organizar y financiar el transporte de las Obras de arte y decidirá a qué agencia encargar su embalaje y transporte durante las distintas fases del viaje. La empresa de transporte deberá ser especialista en la manipulación de las Obras de arte, ser una empresa solvente y de reconocida experiencia profesional, y deberá contar con la aprobación del MNCARS.
2. Es Baluard Museu y el MNCARS pactarán el itinerario y el programa de viaje. El MNCARS será informado previamente del tipo y condiciones de los desplazamientos previstos tanto en su entrega como entre las distintas sedes, hasta su devolución al MNCARS. El plan de transporte será enviado por Es Baluard Museu al MNCARS para su aprobación un mes antes de la salida de las obras.
3. Las Obras de arte del MNCARS serán transportados en todo momento en grupos independientes (mínimo 2 grupos), siendo el MNCARS quien establezca discrecionalmente la composición de dichos grupos. Cada grupo será objeto de seguimiento por parte de un Correo. Los correos supervisarán la carga y descarga de los camiones en Madrid y Es Baluard Museu, y será decisión del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS la necesidad o no de viajar en el mismo camión. La devolución de las Obras al MNCARS se efectuará en los mismos grupos determinados el inicio, seguido cada uno de ellos por un Correo.
4. Es Baluard Museu empleará un cuidado razonable en la medida de sus posibilidades a fin de evitar cualquier publicidad relacionada con el transporte de las Obras de arte.
5. Todos los camiones utilizados en el transporte terrestre dispondrán de al menos dos conductores cualificados, y contarán con sistema de suspensión neumática, climatización continua y registro y control de datos de climatización especiales, sistema de localización por GPS y plataforma elevadora. La carga de los camiones se realizará de modo que los embalajes no sean apilados, sino colocados de forma vertical en el sentido de la marcha. Las obras permanecerán en los camiones durante el tránsito en Ferry de Valencia a Palma. Durante este trayecto la climatización del compartimento de carga deberá estar encendida en todo momento para asegurar el mantenimiento de unas condiciones climáticas adecuadas.
6. Durante su transporte, las Obras de arte no se guardarán en almacenes o instalaciones distintas a las instalaciones de Es Baluard Museu. En caso de estancia nocturna en almacén o en recinto de seguridad, el informe de instalaciones del mismo debe ser aprobado previamente por el MNCARS.
1. Es Baluard Museu se asegurará de que, durante la instalación, desinstalación y exhibición de las obras de arte, la sede de la exposición mantenga las condiciones ambientales y de seguridad declaradas y firmadas en el Informe de Instalaciones que habrá sido facilitado previamente al MNCARS.
2. Es requisito imprescindible que las Obras sean entregadas dentro de sus embalajes y en su posición correcta a las salas de exposición. En caso de adoptarse medidas extraordinarias para el acceso de las obras, dichas medidas deberán ser aprobadas por el MNCARS.
3. Una vez las Obras de arte sean entregadas en la sede de exposición, los embalajes se guardarán en un espacio cerrado y libre de plagas durante un mínimo de veinticuatro horas a fin de permitir la aclimatación de las obras de arte, preferiblemente en las salas donde vayan a ser expuestas.
4. De igual manera, la entrega de las obras en el espacio de exposición tendrá lugar una vez que las salas hayan sido acondicionadas, estén limpias y pintadas, y después de haberse comprobado el adecuado funcionamiento del sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado a fin de que la temperatura, humedad relativa y condiciones de luz sean estables y permanezcan dentro de los parámetros establecidos por el MNCARS.
5. Durante todas las operaciones de embalaje, desembalaje, montaje y desinstalación, las Obras se manipularán lo menos posible y siempre por parte de personal cualificado bajo supervisión del correo(s) del MNCARS, no pudiendo manipularse ninguna de ellas sin la presencia de dicho correo. Las obras no se depositarán directamente en el suelo, sino sobre material aislante neutro y no abrasivo.
6. Se comprobará la correcta fijación y colgado de las Obras. Cuando el correo lo estime oportuno, podrán incorporarse sistemas de apoyo suplementarios o sujeciones específicas para Obras de gran peso o especial fragilidad. En el caso de las obras tridimensionales, se dispondrá de sistemas protectores y de fijación de conformidad con los requisitos previamente estipulados por el Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS.
7. Finalizado el montaje de las obras, Es Baluard Museu o la empresa de transporte almacenará y custodiará debidamente los embalajes de las obras para su reutilización al finalizar la exposición. En caso de almacenar los embalajes en un espacio sin control de T y HR similar al espacio expositivo, estos deberán ser trasladados a la sala de exposiciones para su aclimatación, al menos veinticuatro horas antes del reembalaje de las obras.
1. Es Baluard Museu garantizará que se mantendrán durante la instalación, exposición y retirada de las obras las condiciones ambientales y de seguridad declaradas y firmadas en el Informe de Instalaciones, así como las firmadas por los correos.
2. En cuanto a condiciones medioambientales, Es Baluard Museu adoptará cualquier medida que sea necesaria para mantener estables en todas las galerías las condiciones climáticas estipuladas para instalación de la Exposición durante la celebración de la misma. Humedad relativa: 50 % ± 5 %; temperatura: 20 °C ± 2 °C.
3. Es Baluard Museu remitirá al MNCARS, por correo electrónico, un informe quincenal de las condiciones climáticas existentes en las salas de exposición durante la totalidad de la Exposición y en cada una de las sedes.
4. Es Baluard Museu adoptará cualquier medida que sea necesaria para garantizar que la iluminación de los espacios de la exposición se mantenga a un máximo de 150 lux para las pinturas y no superior a 40 lux en el caso de obras de arte sobre papel. En las horas de cierre, la iluminación no superará los 10 lux. El valor de la radiación UV tiene que estar completamente filtrada, sin sobrepasar los 65 microvatios/lumen en ningún caso.
5. Es Baluard Museu debe asimismo cumplir las rutinas y los procedimientos de seguimiento y vigilancia habituales para la custodia de los objetos tomados a préstamo a fin de evitar riesgos y golpes generados por el inadecuado movimiento de personas, aglomeraciones, etc.
6. Es Baluard Museu garantizará en todo momento que el espacio donde hayan sido temporalmente almacenadas, desembaladas, instaladas y posteriormente retiradas y embaladas las obras sea un lugar cerrado bajo llave y protegido. Durante las horas no laborables, la zona será objeto de control electrónico o de rondas de vigilancia frecuentes por parte de personal de seguridad entrenado.
7. El MNCARS exige, en el lugar en el que las obras, desde su recogida, sean expuestas, vigilancia las 24 horas por parte de guardas entrenados y/o sistemas de alarma cuando las salas se encuentren cerradas al público.
1. Las obras de arte del MNCARS están valoradas a efectos de seguro en 135.312.000,00 € (euros) (ver lista completa en el anexo). Es Baluard Museu contratará para todas las Obras una póliza de seguro a todo riesgo (terrorismo incluido) y con cobertura «clavo a clavo», desde el momento de la recogida en Madrid hasta la devolución también en Madrid (en lo sucesivo el Periodo de Vigencia), teniendo la obligación de enviar copia de la misma al MNCARS no más tarde de (fecha).
2. Es Baluard Museu garantizará la validez de dicha póliza de seguro para la totalidad del Periodo de Vigencia. Es Baluard Museu será responsable del pago de la prima del seguro y de cualesquiera tasas asociadas a la misma.
3. El MNCARS figurará como beneficiario directo en la póliza de seguro únicamente si es el Propietario de las Obras de arte, pudiendo, por consiguiente, efectuar una reclamación directa al Asegurador. La póliza de seguro incluirá la condición de que Es Baluard Museu debe informar al MNCARS por escrito con treinta días de preaviso antes de efectuar cualquier cambio en la misma.
Cualquier daño causado a las Obras durante el transporte, instalación o exposición de las mismas, se declarará como incidente inmediatamente al MNCARS. El MNCARS facilitará las directrices necesarias a seguir y, si fuese necesario, considerará el envío de uno de sus técnicos para el tratamiento de restauración o conservación a realizar. Es Baluard Museu no deberá realizar tratamiento de restauración, conservación o cualquier otro sin la autorización escrita del MNCARS.
1. Es Baluard Museu podrá solicitar al MNCARS imágenes de los bienes culturales prestados para participar en la exposición, que se proporcionará de forma gratuita.
2. En caso de que Es Baluard Museu quiera imágenes de obras de la colección del MNCARS que no figuren en el listado de obras en préstamo, será de aplicación las tasas publicas aplicables al efecto con un descuento del 50 %.
3. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Registro de Obras de Arte y se realizará por correo eléctrico a la siguiente dirección de correo electrónico: archivofotografico@museoreinasofia.es.
4. Las reproducciones cedidas a Es Baluard Museu no podrán ser vendidas, donadas, cedidas, prestadas ni incorporadas a ninguna colección y/o archivo de titularidad pública o privada. Queda expresamente prohibida cualquier reproducción de los bienes culturales con fines comerciales o no venales sin la autorización expresa del MNCARS.
5. Se autoriza la divulgación (distribución y/o comunicación pública) de las reproducciones de los bienes culturales en los siguientes casos: en el catálogo, invitación, folleto, carteles y/o gráfica de la exposición; en los medios de comunicación que cubren la exposición; en la web y redes sociales y en las actividades pedagógicas o públicas del organizador o de la sala de exposición.
6. Las imágenes cedidas para propósitos de merchandising deberán ser abonadas al museo, según normativa legal vigente, enviando el formulario de solicitud correspondiente a: archivofotografico@museoreinasofia.es y abonando las tasas públicas aplicables al efecto (en este caso, 100 % de las tasas).
7. En el supuesto de que los bienes culturales estén sujetos a derechos de propiedad intelectual, Es Baluard Museu será responsable de obtener las licencias correspondientes, respondiendo en caso contrario, por las eventuales reclamaciones de los titulares de tales derechos.
8. El MNCARS indicará la línea de crédito que deba acompañar a cada una de las reproducciones cedidas. La reproducción de la imagen irá acompañada de los siguientes créditos (además de, en su caso, el copyright © de los titulares de derechos de propiedad intelectual):
En los créditos fotográficos: «Archivo Fotográfico Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».
Junto a la reproducción de la imagen: «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».
Es Baluard Museu ejercerá control pleno del montaje de la Exposición y pagará todos los gastos derivados de dicho montaje, cartelas, fotografías, vitrinas, etc. Además, abonará también cualesquiera costes adicionales de inauguración, promoción y publicidad.
1. Todo material impreso producido con motivo de la exposición, en el que se muestren las obras de arte del MNCARS, debe incluir la siguiente línea de crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.
2. Autorización de copyright: el MNCARS proporcionará imágenes digitales de las Obras de arte, siendo Es Baluard Museu exclusivamente responsable de negociar cualquier otorgamiento de licencias de propiedad intelectual pertinentes con los propios titulares de copyright y/o las oportunas agencias gestoras de copyright que actúen en su nombre en Es Baluard Museu, así como de incluir la correspondiente declaración de copyright.
3. El MNCARS ayudará a Es Baluard Museu, si esta lo estima conveniente, en la realización de actividades promocionales, incluida la selección del cartel publicitario.
4. Todo material promocional y publicitario producido en relación con la Exposición será elaborado en consulta con los representantes del MNCARS e incluirá «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía» junto al logotipo del MNCARS, acompañado por el logo del Ministerio de Cultura, siguiendo la guía de estilo del museo, y su URL (www.museoreinasofia.es).
5. Todo material para la difusión de la exposición a los medios de comunicación será revisado por el Departamento de Prensa del MNCARS. Si Es Baluard Museu así lo solicita de antemano y siempre con motivo justificado, el MNCARS podrá colaborar con Es Baluard Museu a efectos de entrevistas, reportajes ilustrados y grabaciones de vídeo.
1. En caso de publicarse un catálogo sobre la Exposición, el MNCARS autorizará a Es Baluard Museu publicarlo cumpliendo con los compromisos recogidos en la presente cláusula. Dicho catálogo indicará claramente que las Obras de arte pertenecen a la colección de MNCARS. Es Baluard Museu podrá designar un editor de su elección a fin de producir dicho catálogo.
2. El MNCARS se compromete a suministrar a Es Baluard Museu los siguientes elementos relativos a las Obras de arte para su inclusión en el catálogo (en lo sucesivo, el catálogo):
a) Ficha completa de todas las obras incluidas en la exposición.
b) Imágenes compuestas fotografías digitales de calidad adecuada para la reproducción de todas las obras expuestas.
c) La solicitud de imágenes se realizará según lo establecido en la cláusula decimosexta del presente convenio.
d) Ensayo redactado por la comisaria del MNCARS.
e) Texto institucional redactado por el Director del MNCARS.
3. Previa consulta a tal efecto con el MNCARS, Es Baluard Museu tendrá pleno control sobre los procesos de producción y publicación del catálogo. Se enviará al MNCARS una versión definitiva con fines de corrección, cuyo coste será satisfecho por parte de Es Baluard Museu. A fin de evitar dudas, Es Baluard Museu será exclusivamente responsable de negociar cualquier otorgamiento de licencias de propiedad intelectual pertinentes con los propios titulares de copyright y/o las oportunas agencias gestoras de copyright, así como de incluir en el catálogo la correspondiente declaración de copyright.
4. El catálogo se publicará en castellano, o tendrá traducción al mismo.
5. Es Baluard Museu tendrá derecho a distribuir algunas copias con carácter gratuito con fines promocionales y, además, a vender copias del catálogo en su tienda, y del mismo a través de su editor, así como de los siguientes canales web: web oficial de Es Baluard Museu y webs correspondientes del editor.
6. El MNCARS recibirá un mínimo de diez ejemplares gratuitos de dicho catálogo, las cuales se enviarán a Madrid sin coste para el MNCARS.
7. Cualquier otra precisión que deba acordarse y no se encuentre aquí recogida una vez la edición del catálogo sea un proyecto en firme, podrá decidirse por acuerdo ejecutivo de la Comisión mixta de seguimiento según lo establecido en la cláusula 31 del presente texto.
1. Cualquier cuestión relativa al merchandising de la Exposición se resolverá con autorización del MNCARS.
2. El MNCARS podrá suministrar a Es Baluard Museu artículos de merchandising para su venta durante la Exposición, y Es Baluard Museu, podrá, a su vez, sugerir y producir artículos originales para la misma. Cualquier acuerdo relativo a lo anterior según lo convengan el MNCARS y Es Baluard Museu, de existir, se incluirá en un documento independiente. Tales acuerdos respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.
3. Para el merchandising, y para cada objeto que con motivo de la Exposición se quiera producir, Es Baluard Museu deberá disponer de la autorización el/los titular/es de los derechos de las obras.
Es Baluard Museu podrá establecer patrocinios con terceros para la Exposición, teniendo la obligación de informar al MNCARS de antemano en lo relativo a esta cuestión, así como en lo referido a la correspondiente línea de crédito del patrocinador. Los acuerdos que a tal efecto se firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.
El presente convenio será suspendido causa de fuerza mayor, según lo demuestre y justifique el MNCARS, pudiera suponer una amenaza seria a las Obras de Arte. Si cualquiera de las antedichas circunstancias aconteciera antes del envío de las Obras de Arte a Es Baluard Museu, el MNCARS tendrá la facultad de cancelar la entrega de sus Obras de Arte. Si lo mismo ocurriera durante el envío de las Obras de Arte a Palma, Es Baluard Museu se compromete a ordenar a cada compañía de transporte la devolución de las Obras de Arte al MNCARS. Si dichas circunstancias tuvieran lugar cuando las Obras de Arte ya se encontrarán en Palma, Es Baluard Museu adoptará cualquier medida que sea necesaria para enviar todas las Obras de Arte de vuelta a Madrid sin demora, en atención a idénticas condiciones a las estipuladas en la cláusula undécima. Teniendo en cuenta la fase en la que pueda acontecer la situación, las Partes llegarán a un acuerdo mutuo a la liquidación de costes contraídos, si los hubiera.
1. Ninguna de las partes firmantes de este convenio será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este convenio o cualquier disposición contenida en el mismo cuando dicho retraso o incumplimiento puedan acontecer por motivos que escapen al control de la parte en cuestión (fuerza mayor). A modo de ejemplo y a título no limitativo, incendios, huelgas, escasez de materiales o combustible, guerras o actos bélicos, actos de la administración, retrasos o incumplimientos ocasionados por compañías públicas de transporte, tormentas, inundaciones, terremotos, o cualquier caso fortuito.
2. En caso de fuerza mayor, las partes estarán obligadas a discutir de buena fe la posibilidad de realizar ajustes en la Exposición o, si fuera razonablemente posible, a programar la misma en otra fecha.
3. En caso de cancelación o clausura anticipada de la Exposición debido a fuerza mayor, todas las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la liquidación del coste de la exposición hasta la fecha de cancelación o clausura anticipada de la misma.
Es Baluard Museu contratará, gestionará y abonará los costes locales directamente derivados de la celebración de la Exposición en su sede.
En relación con el presente convenio, Es Baluard Museu asumirá los costes de:
– Gastos de cajas y material de protección para el transporte de las Obras (ver cláusula 11).
– Gastos de transporte de las obras para su presentación en cada sede (ver cláusula 11).
– Gastos de viajes de los Correos requeridos por los Prestadores para la supervisión de los desembalajes y reembalajes de las obras en cada sede (ver cláusula 10).
– Embalaje y desembalaje; carga y descarga de las obras en su sede y Almacenaje de embalajes vacíos durante la celebración de la Exposición en cada sede (ver cláusula 9).
– Gastos de viaje de la Comisaria para asistir al montaje y a la rueda de prensa e inauguración (ver cláusula 10).
– Montaje y desmontaje de la Exposición (ver cláusula 12).
– Costes de seguro de obras (ver cláusula 14).
– Costes de catálogo (ver cláusula 19).
– Gastos de asistencia de Director, Directora de Comunicación y Comisaria del MNCARS a la inauguración (ver cláusula 4).
Es Baluard Museu asume un presupuesto estimado de 300.000 euros con cargo a su presupuesto para la realización total del proyecto expositivo, en el cual se incluye los gastos especificados en el presente clausulado.
En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y Es Baluard e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012. Madrid.
– En el caso de Es Baluard Museu: Fundació Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma. Plaza Porta Santa Catalina, 10, 07012, Palma.
Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.
– En el caso de Es Baluard Museu: museu@esbaluard.org.
Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos, y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Es Baluard Museu: museu@esbaluard.org.
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
El siguiente anexo es parte integrante de este convenio:
– Listado y valoración de Obras de arte del MNCARS.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio comenzará a producir efectos desde el día de su inscripción, permaneciendo vigente hasta un mes después de la clausura en última sede como se define en el apartado segundo de la cláusula primera, siempre que esto no sobrepase el máximo de cuatro años establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio no implica la constitución de sociedad alguna, ni de uniones temporales de empresas o asociación entre las partes, que se comprometen únicamente a asumir las obligaciones escritas de las mismas y a las que se limita su respectiva responsabilidad. Cualquier acuerdo, contrato o pacto que puedan suscribir las partes con un tercero durante el periodo de vigencia del presente convenio y que no se hallen explícitamente incluidos en el mismo serán totalmente ajenos a la otra parte y al propio convenio. No existen responsabilidades solidarias ni mancomunadas de las partes, ya que cada una de ellas será responsable a título individual de sus propios actos u omisiones que se deriven del presente convenio.
El presente convenio quedará extinguido, quedando sin efecto, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El acuerdo mutuo y unánime entre las partes actoras.
b) El transcurso del plazo de su vigencia.
c) Su incumplimiento, por lo que la parte incumplidora deberá indemnizar por cualesquiera posibles daños sufridos por la otra parte.
d) La decisión judicial declaratoria de su nulidad.
e) Cualesquiera de las circunstancias contenidas en la cláusula vigésima de este convenio.
f) Cualesquiera otros motivos que puedan ser aplicables de conformidad con la legislación actual.
En el caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado e) del párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
1. Se constituirá una comisión para supervisar y realizar el seguimiento y control del cumplimiento de este convenio como mecanismo al que hace referencia el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento del convenio en los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que puedan surgir.
2. La Comisión, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime oportuno y estará integrada por un máximo de cuatro miembros:
a) En nombre del MNCARS: La Jefa del Área de Colecciones y la Coordinadora de la Exposición.
b) En nombre de Es Baluard Museu: La Responsable de Registro y Colección y el Director de Es Baluard.
3. La Comisión se regirá por los términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Lay 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la Comisión de seguimiento y control, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución de este convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
5. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, la Coordinadora de la Exposición tendrá voto de calidad para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la Comisión.
6. Un/a funcionario/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de seguimiento y control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El presente convenio es un acuerdo de naturaleza administrativa que se rige exclusivamente por el derecho español. Se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación, modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las Partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la Comisión de Seguimiento y Control, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de los tribunales. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte de la Comisión de Seguimiento y Control se someterá al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En la ejecución del presente convenio, cada una de las Partes cumplirá las normas y los principios del Código Ético adoptado por sí misma y por la parte contraria.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio en el lugar y la fecha que se indican en el encabezado del mismo.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Fundació Es Baluard Museu D’Art Contemporani, el Director de Es Baluard Museu, David Barro López.
El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 17 de julio de 2015, por la Secretaría Estatal de Presupuestos y Gastos con fecha de 28 de agosto de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 2 de septiembre de 2025.
Listado de obras. Sede de Es Baluard Museu d’Art Contemporani de Palma
N.º de registro: AS08606.
Personnage, oiseaux (Personaje, pájaros).
Fecha: 1974 (abril).
Técnica: Óleo sobre lienzo.
Dimensiones: 116 x 88 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.000.000,00 de euros.
N.º de registro: DO02073.
Painting (Pintura).
Fecha: 1950.
Técnica: Óleo sobre lienzo.
Dimensiones: 145 x 103,5 cm.
Valoración a efectos de seguro: 1.500.000,00 euros.
N.º de registro: AS10561.
Bas-relief (Bajorrelieve).
Fecha: 1970.
Materia: Bronce.
Técnica: Fundición a la arena y patinado.
Dimensiones: 44,5 x 30 x 11 cm / Base: 1 x 30 x 7 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 450.000,00 euros.
N.º de registro: AS10564.
Tête et oiseau (Cabeza y pájaro).
Fecha: 1973.
Materia: Bronce.
Técnica: Fundición a la cera perdida, fundición a la arena y patinado.
Dimensiones: 42 x 33 x 34 cm.
Valoración a efectos de seguro: 400.000,00 euros.
N.º de registro: AS10558.
Bas-relief (Bajorrelieve).
Fecha: 1969.
Materia: Bronce.
Técnica: Fundición a la arena y patinado.
Dimensiones: 35,5 x 22,5 x 7 cm / Base: 1 x 25,5 x 7 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 450.000,00 euros.
N.º de registro: AS08881.
Poème à la gloire des étincelles (Poema a la gloria de los destellos).
Fecha: 1969.
Técnica: Acrílico sobre lienzo.
Dimensiones: 130 x 195 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
N.º de registro: AS08882.
Peinture I, 1973.
Acrílico y óleo sobre lienzo.
Dimensiones: 195 x 130 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
N.º de registro: AS08883.
Peinture III, 1973.
Acrílico y óleo sobre lienzo.
Dimensiones: 130 x 195 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
N.º de registro: AS08877.
Paysage, 1976.
Acrílico y barra de cera sobre lienzo preparado.
Dimensiones: 130 x 194 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
Listado de obras. Sede de Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca.
N.º de registro: AS08601.
Oiseau dans l'espace I, 1965.
Acrílico sobre lienzo.
Dimensiones: 22 x 145 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
N.º de registro: AS08875.
Oiseau dans l'espace II, 1965.
Acrílico sobre lienzo.
Dimensiones: 22 x 145 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.000.000,00 de euros.
N.º de registro: DO02075.
Oiseau dans l'espace III, 1965.
Acrílico sobre lienzo.
Dimensiones: 24 x 184 cm.
Depósito temporal de colección particular, 2014.
Valoración a efectos de seguro: 750.000,00 euros.
N.º de registro: AS03162.
Femme, oiseau, étoile (Homenatge a Pablo Picasso), 1966-1973.
Óleo sobre lienzo.
Dimensiones: 245 x 170 cm.
Valoración a efectos de seguro: 7.250.000,00 euros.
N.º de registro: DO02074.
Peinture II, 1973.
Óleo sobre lienzo.
Dimensiones: 130 x 195 cm.
Depósito temporal de colección particular, 2014.
Valoración a efectos de seguro: 1.000.000,00 de euros.
N.º de registro: AS08885.
Sin título, 1973.
Acrílico sobre lienzo.
Dimensiones: 130 x 195 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.300.000,00 euros.
N.º de registro: AS08868.
Paysage, 1974.
Acrílico y tiza sobre lienzo.
Dimensiones: 244 x 171,5 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
N.º de registro: AS08595.
Femme Oiseau I, 1977.
Óleo sobre lienzo.
Dimensiones: 195 x 130 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.000.000,00 de euros.
N.º de registro: AS08596.
Femme Oiseau II, 1977.
Óleo sobre lienzo, 195 x 130 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
Núm. Reg: DO01105.
Alberto (Alberto Sánchez).
El pueblo español tiene un camino que conduce a una estrella.
ca.1937.
Madera de cedro.
38,8 x 5,2 x 5,2 cm.
Valoración a efectos de seguro: 60.000,00 euros.
N.º de registro: AD04508.
Alexander Calder.
Ritou, 1936.
Alambre, pintura, cuerda y lámina de metal.
Dimensiones: 137,2 x 106,7 x 38,1 cm.
Valoración a efectos de seguro: 3.000.000,00 de euros.
N.º de registro: AS11051.
Alexander Calder.
Constellation, c. 1944.
Madera pintada e hilos de acero.
Dimensiones: 90 x 67,5 x 80 cm.
Valoración a efectos de seguro: 3.000.000,00 de euros.
Núm. Reg: DO02196.
Alberto Giacometti.
Petit buste o Buste de Diego.
1950-1951.
Fundición a la cera perdida. Bronce patinado.
21,5 x 12,8 x 6,8 cm.
Valoración a efectos de seguro: 1.500.000,00 euros.
Núm. Reg: DO02197.
Vassily Kandinsky.
Frei.
1927.
Óleo sobre cartón.
50. x 37 cm.
Valoración a efectos de seguro: 3.000.000,00 de euros.
Núm. Reg: DE00109.
Pablo Picasso.
Sueño y mentira de Franco I/Dream and lie of Franco I.
8 de enero de 1937.
Aguafuerte, aguatinta al azúcar sobre papel.
Imagen/mancha/matriz 31 x 42 cm/Soporte 38,8 x 57 cm.
Valoración a efectos de seguro: 76.000,00 euros.
Núm. Reg: DE00110.
Pablo Picasso.
Sueño y mentira de Franco II/Dream and lie of Franco II.
8 de enero de 1937- 9 de enero de 1937.
Aguafuerte, aguatinta al azúcar sobre papel.
Imagen/mancha/matriz 31 x 42 cm/Soporte 38,9 x 57,1 cm.
Valoración a efectos de seguro: 76.000,00 euros.
Listado de obras. Sede Casal Solleric.
N.º de registro: AS08608.
Joan Miró.
Femme en transe par la fuite des étoiles filantes (Mujer en trance por la huida de las estrellas fugaces).
1969.
Acrílico sobre lienzo.
195 x 130 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
N.º de registro: ASO8603.
Joan Miró.
Paysage.
1976.
Óleo y acrílico sobre lienzo.
130 x 195 cm.
Valoración a efectos de seguro: 6.000.000,00 de euros.
N.º de registro: AS08604.
Joan Miró.
Femme espagnole (Mujer española).
1974.
Óleo y acrílico sobre lienzo.
146 x 114 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
N.º de registro: AS08605.
Joan Miró.
Femme VI (Mujer VI).
1969 (septiembre).
Óleo sobre lienzo.
73 x 92 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.000.000,00 de euros.
N.º de registro: AS08872.
Joan Miró.
Femmes, oiseau dans la nuit (Mujeres, pájaro en la noche).
1974.
Acrílico, óleo y carboncillo sobre lienzo.
260 x 185 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
N.º de registro: AS10546.
Joan Miró.
Femme et oiseau (Mujer y pájaro).
1968.
Bronce. Fundición a la cera perdida y patinado.
31,7 x 24,9 x 15 cm.
Valoración a efectos de seguro: 450.000,00 euros.
N.º de registro: AS10545.
Joan Miró.
Femme dans la nuit (Mujer en la noche).
1967.
Bronce. Fundición a la cera perdida y patinado.
62 x 29,5 x 11 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 400.000,00 euros.
N.º de registro: AS10556.
Joan Miró.
Femme aux beaux seins (Mujer de los bellos senos).
1969.
Bronce. Fundición a la cera perdida, patinado y soldadura.
47 x 13 x 10 cm/Base: 6 x 10 x 8 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 500.000,00 euros.
N.º de registro: AS08873.
Joan Miró.
Femme assise (Mujer sentada).
1960.
Acrílico y óleo sobre lienzo.
97 x 76 cm.
Valoración a efectos de seguro: 3.000.000,00 de euros.
N.º de registro: AS10553.
Joan Miró.
Femme (Mujer).
1968.
Bronce.
Fundición a la cera perdida y patinado.
178 x 72,5 x 34 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 600.000,00 euros.
N.º de registro: AS08870.
Joan Miró.
Femme, oiseaux (Mujer, pájaros).
1972 (marzo).
Acrílico y óleo sobre lienzo.
162,5 x 97 cm.
Valoración a efectos de seguro:4.600.000,00 euros.
N.º de registro: AS10573.
Joan Miró.
Femme (Mujer), 1981.
Bronce.
Fundición a la cera perdida y patinado.
54 x 29 x 22 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 450.000,00 euros.
N.º de registro: AS08586.
Joan Miró.
Femme, personnage, oiseau (Mujer, personaje, pájaro).
1973-1977.
Tinta china, aguada, cera, lápiz de grafito y tiza sobre papel Arches.
89,5 x 63 cm.
Valoración a efectos de seguro: 1.100.000,00 euros.
N.º de registro: AS08871.
Joan Miró.
Femme oiseau (Mujer pájaro).
1978.
Técnica: Tinta y óleo sobre papel.
Dimensiones: 210 x 62 cm.
Valoración a efectos de seguro: 3.000.000,00 de euros.
N.º de registro: AS10576.
Joan Miró.
Le roi-guerrier, 1981.
Bronce patinado/Fundición a la cera perdida.
123,5 x 61,5 x 39,5 cm.
Valoración a efectos de seguro: 600.000,00 euros.
N.º de registro: AS08607.
Joan Miró.
Personnage devant un paysage (Personaje delante de un paisaje).
1963.
Óleo y barra de cera sobre cartón.
105 x 75 cm.
Valoración a efectos de seguro: 4.500.000,00 euros.
N.º de registro: AS10575.
Joan Miró.
Personnage.
1981.
Bronce patinado/Fundición a la cera perdida.
101,5 x 57 x 27,5 cm.
Valoración a efectos de seguro: 500.000,00 euros.
N.º de registro: AS10559.
Joan Miró.
Personnage (Personaje).
Fecha: 1970.
Bronce.
Fundición a la cera perdida, fundición a la arena y patinado.
76,5 x 35,5 x 15,5 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 500.000,00 euros.
N.º de registro: AS10548.
Joan Miró.
Personnage et oiseau (Personaje y pájaro).
Bronce.
Fundición a la cera perdida y patinado.
103 x 60 x 21,5 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 500.000,00 euros.
N.º de registro: AS08589.
Joan Miró.
Tête, oiseau (Cabeza, pájaro).
1977.
Tinta litográfica y acrílico sobre papel Barker.
57,5 x 78 cm.
Valoración a efectos de seguro: 1.100.000,00 euros.
N.º de registro: AS10550.
Joan Miró.
Tête dans la nuit (Cabeza en la noche).
1968.
Bronce.
Fundición a la cera perdida y patinado.
71,5 x 36 x 31 cm/Base: 4 x 36 x 31 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 500.000,00 euros.
N.º de registro: AS10578.
Joan Miró.
Tête et oiseau (Cabeza y pájaro).
1981.
Bronce.
Fundición a la cera perdida y patinado.
Dimensiones: 65 x 42 x 18,5 cm/Base: 7 x 25 x 18,5 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 450.000,00 euros.
N.º de registro: AS08587.
Joan Miró.
Tête, oiseau (Cabeza, pájaro).
1977.
Tinta china, tinta litográfica, témpera y cera sobre papel.
100 x 69,5 cm.
Valoración a efectos de seguro: 1.200.000,00 euros.
N.º de registro: AS10574.
Joan Miró.
Personnage (Personaje).
1981.
Bronce. Fundición a la cera perdida y patinado.
Dimensiones: 89 x 65 x 44 cm/Base: 4 x 57 x 22 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 500.000,00 euros.
N.º de registro: AS08878.
Joan Miró.
Paysage (Paisaje).
1976.
Acrílico y óleo sobre lienzo.
130 x 194,5 cm.
Valoración a efectos de seguro: 5.500.000,00 euros.
N.º de registro: AS10566.
Joan Miró.
Femme sur la place d'un cimetière (Mujer en un cementerio).
1981.
Bronce.
Fundición a la cera perdida y patinado.
60,5 x 98 x 50,9 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 600.000,00 euros.
N.º de registro: AS10562.
Joan Miró.
Femme et oiseau (Mujer y pájaro).
Fecha: 1970.
Materia: Bronce.
Técnica: Fundición a la arena y patinado.
Dimensiones: 122 x 48 x 13 cm.
Edición/n.º de ejemplar: Ejemplar nominativo.
Valoración a efectos de seguro: 450.000,00 euros.
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