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Documento BOE-A-2025-18181

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se corrigen errores en la de 28 de agosto de 2025, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Las islas de San Simón y de San Antón, parroquia de Cesantes, Redondela (Pontevedra)».

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2025, páginas 119369 a 119370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-18181

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 28 de agosto de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Las islas de San Simón y de San Antón, parroquia de Cesantes, municipio de Redondela (Pontevedra)», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 212, de 3 de septiembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

En la página 116379, donde dice:

«Las islas son dominio público marítimo y terrestre y por tanto de titularidad estatal. En concreto ostenta la titularidad el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado.»

Debe decir:

«El titular de las islas es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General de la Costa y el Mar. La Xunta de Galicia ostenta la concesión de ocupación de ambas islas.»

En la página 116381, donde dice:

«De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:

– La Xunta de Galicia.

– Universidad de Vigo.

– Universidad de Santiago de Compostela.

– Consello da Cultura Galego.»

Debe decir:

«De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:

– Universidad de Vigo.

– Universidad de Santiago de Compostela.

– Consello da Cultura Galego.»

En la página 116381, donde dice:

«Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.»

Debe decir:

«Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2, a la Xunta de Galicia, y al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.»

Madrid, 11 de septiembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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