Dada la necesidad de cobertura reglamentaria de un puesto de trabajo vacante en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Castellón, de conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 9.2.a del Decreto 134/2023, de 10 de agosto del Consell, modificado por el Decreto 81/2024, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior,
Esta Dirección General resuelve:
Convocar concurso específico de méritos para cubrir el puesto de trabajo cuya descripción figura en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:
Se convoca para su provisión, por concurso específico de méritos, el puesto vacante en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Castellón, que se enumera y describe, en el anexo I de esta resolución.
El concurso se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
El baremo de méritos que figura en esta resolución es el vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del mencionado Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
2.1 Podrán tomar parte en este concurso los/as funcionarios/as del Cuerpo de Médicos/as Forenses y en su caso, del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses especialistas en Patología, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales y los requisitos específicos de formación que, para el puesto convocado, vienen señalados en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses de Castellón.
2.2 No podrán tomar parte en este concurso:
a. Los/as declarados/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b. Los/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c. Los/as sancionados/as con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
2.3 Acreditación de los requisitos:
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución definitiva del concurso.
3.1 Las personas que deseen participar en el concurso deberán presentar solicitud a través del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana sede electrónica GVA https://sede.gva.es/ y en la página web de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.
3.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación simultánea de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Si dicha simultaneidad no fuese posible, dicho plazo se contará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Se tomará como la fecha y hora de entrada la registrada en el registro electrónico de la Generalitat Valenciana y, en caso de enviar sucesivas instancias, se considerará válida la solicitud que tenga la fecha de entrada dentro del plazo con fecha posterior, quedando anulada, por tanto, la solicitud que tenga la fecha de entrada anterior.
3.4 La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.
3.5 Junto con la solicitud, las personas participantes deberán anexar, debidamente escaneados y en formato PDF, los documentos acreditativos de los méritos alegados mediante las certificaciones, títulos académicos, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos.
3.6 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes. No obstante, podrá admitirse, en aquellos casos debidamente justificados, la renuncia a la participación en el concurso teniendo como plazo hasta el último día de presentación alegaciones a la resolución provisional.
El presente concurso específico consta de dos fases.
4.1 En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales. En la segunda fase se comprobarán y valorarán las aptitudes concretas que garantizan la adecuación del aspirante de acuerdo con el contenido funcional de los puestos a proveer descritos en el anexo I de estas bases.
4.2 Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, por la Comisión de Valoración establecida en la base Quinta, la cual durante el proceso podrá recabar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4.3 La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mayor puntuación en la valoración de los méritos de ambas fases. En caso de empate en el conjunto del concurso, éste se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.
4.4 En la primera fase se valorarán con un máximo de 72 puntos, los méritos generales consistentes en:
4.4.a) Antigüedad. Por los servicios efectivos como funcionario/a de carrera o como funcionario/a interino/a en el Cuerpo Nacional de Médicos/as Forenses o en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, especialistas en Patología, con un máximo de 45 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios en el Cuerpo y se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por días es de 0,00555556.
Este apartado se acreditará de oficio mediante certificación emitida por el órgano de gestión de personal correspondiente.
4.4.b) Conocimiento oral y escrito de valenciano: con un máximo de 12 puntos, únicamente se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o títulos homologados, según Orden de 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados. Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel.
A estos efectos, los certificados o niveles que serán tenidos en cuenta serán los siguientes:
Certificado de grado superior o nivel C2: 12 puntos.
Certificado de grado medio o nivel C1: 8 puntos.
Certificado de grado elemental o nivel B1: 4 puntos.
4.4.c) Actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos. Con un máximo de 15 puntos, y según los criterios siguientes:
a’) Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: máximo 2 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de personal funcionario y homologados.
b’) Asistencia a Congresos y publicaciones relacionadas con la medicina legal, con un máximo de 2 puntos:
– Asistencia a congresos nacionales 0,1 punto cada uno.
– Asistencia a congresos internacionales 0,2 punto cada uno.
– Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales:0,2 puntos cada una.
– Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,3 puntos cada una.
– Ponencias a congresos nacionales: 0,4 puntos cada una.
– Ponencias a congresos internacionales: 0,5 puntos cada una.
– Publicaciones en revistas nacionales: 0,6 puntos cada una.
– Publicaciones en revistas internacionales: 0,7 puntos cada una.
– Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.
c’) Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal y otras actividades relacionadas (Tribunales, tutorías, direcciones de curso, coordinación, etc.), con un máximo 2 puntos.
d’) Méritos académicos en materia de medicina forense no relacionados con los requisitos específicos señalados para cada una de las secciones, con un máximo 8 puntos:
– Por cada Especialidad Médica: 2 puntos.
– Título de Doctorado en Medicina: 2 puntos.
– Otros títulos de licenciatura o grado: máximo 2 puntos.
e’) Conocimiento de idioma extranjero. Inglés o idioma oficial del ámbito de la Unión Europea, siendo el máximo 1 punto.
Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.
– Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 punto.
No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.
4.5 En la segunda fase se comprobarán y valorarán, con un máximo de 43 puntos, los méritos y aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencias, titulaciones académicas y aquellos otros méritos que garanticen la adecuación del/de la aspirante para el desempeño del puesto, sin que puedan valorarse los méritos que hayan sido puntuados en la primera fase, con arreglo al siguiente baremo:
4.5.a) Por formación específica, actividades docentes y publicaciones en las materias o disciplinas relacionadas con las funciones propias del puesto: hasta un máximo de 10 puntos.
La formación en patología a razón de 0,2 puntos por cada por cada 10 horas de formación recibida.
En este apartado solo se valorarán los cursos de Formación o Masters si han sido convocados y organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales u otras Entidades, siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.
Las actividades docentes relacionadas con la formación específica arriba referenciada se valorarán a razón de 0,3 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de personal funcionario y homologados por una Administración Pública.
Las publicaciones relacionadas con la formación específica arriba referenciada valorarán según la escala del apartado 1.c.2), incrementándose en 0,1 punto más cada una.
4.5.b) Por el desempeño en instituciones públicas de puestos de similar categoría al convocado y relacionados con la formación específica arriba referenciada a razón de 2 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos.
4.5.c) Méritos académicos que guarden relación con el puesto convocado hasta un máximo de 5 puntos:
Especialidades en medicina y grados/licenciaturas que guarden relación con el puesto convocado.
– Especialidad en Medicina Legal y Ciencias Forenses: 2 puntos.
– Especialidad en Anatomía Patológica: 2 puntos.
Otros títulos de licenciatura o grado.
– Derecho y criminología: 1 punto.
4.6.) Memoria: hasta 13 puntos. Consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño a juicio del candidato/a, con base en la descripción contenida en la convocatoria.
5.1 La evaluación de los méritos correspondientes corresponderá a una comisión de valoración que estará integrada por un/a funcionario/a de la Generalitat destinado en la Dirección General de Justicia y Autogobierno perteneciente al grupo A1 que ejercerá las funciones de Presidencia, tres médicos/as forenses designados/as por la Dirección General de Justicia y Autogobierno, ejerciendo uno/a de ellos/as las funciones de Secretaría, y tres médicos/as forenses designados/as por las organizaciones sindicales más representativas.
5.2 En su composición se atenderá a la paridad de mujeres y hombres establecida en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre Mujeres y Hombres.
Asimismo, la comisión debe garantizar el cumplimiento de la Medida 5.4. del Plan de Igualdad de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana que dispone que «Todas las personas que ocupen puestos relacionados con la gestión de personal o comisiones de valoración deberán acreditar y/o realizar cursos específicos en materia de igualdad de oportunidades y aplicación de la perspectiva de género».
5.3 Las actuaciones de la comisión de valoración que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en la página web de la Dirección General de Justicia y Autogobierno.
5.4 La comisión de valoración tiene la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y sus integrantes estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada ley.
5.5 De conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores se procede al nombramiento de los miembros de la comisión de valoración que estará integrada por:
Titulares:
Presidenta: doña M.ª Soledad Navalón Jorquez, funcionaria de carrera del grupo A1 de la Generalitat Valenciana.
Vocales:
Don Alfonso Colorado Casado de Amezúa, director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.
Doña M.ª Carmen Juan Roig, médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Castellón.
Doña Begoña Garcia Sancho, médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, designada por las organizaciones sindicales más representativas.
Doña Carmen Bellido Rodríguez, médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, designada por las organizaciones sindicales más representativas.
Doña Carmen Gallart Camahort, médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Castellón, designada por las organizaciones sindicales más representativas.
Secretario: don José Manuel Muñoz-Quirós Caballero, médico forense en el Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante.
Suplentes:
Presidenta suplente: doña Susana Cabareda Franco, funcionaria de carrera del grupo A1 de la Generalitat Valenciana.
Vocales suplentes:
Doña Cristina de la Presentación Blasco, médico forense en el Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.
Doña Noemí Prado Fernández, médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante.
Doña Mercedes Álvarez Seguí, médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, designada por las organizaciones sindicales más representativas.
Secretario suplente: don José Ramón Castro Pereira, médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante.
6.1 Transcurrido el plazo previsto de presentación de solicitudes, la comisión de valoración elaborará la propuesta de aspirante admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, que será expuesta conforme a lo que establece el punto 5.3 de las bases; acordando un plazo de tres días naturales para efectuar alegaciones.
6.2 Realizada la valoración de los méritos previstos según los sistemas de acreditación descrito en la base cuarta, la comisión de valoración elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta a fin de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de cinco días naturales, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes que se presentarán a través de la sede electrónica de la GVA https://sede.gva.es/es/ en el momento de la exposición de la propuesta.
6.3 Estudiadas las observaciones o reclamaciones recibidas, la comisión de valoración elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
7.1 El presente concurso será resuelto, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del RD 1451/2005, de 7 de diciembre, en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes. La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», y en la misma constará el puesto de trabajo de origen de la persona que obtenga el puesto.
7.2 El destino adjudicado a consecuencia de la resolución del concurso tendrá la consideración de voluntario, por lo que no generará derecho al abono de indemnización por ningún concepto.
7.3 El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, y en la medida en que se trata de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico, quien lo obtenga podrá renunciar a él si antes de finalizar el plazo de toma de posesión obtiene otro destino mediante convocatoria pública; en este caso, tiene el deber de comunicárselo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
7.4 El titular del puesto de trabajo obtenido por concurso podrá renunciar al mismo mediante solicitud razonada, y siempre que haya desempeñado el citado puesto por lo menos durante un año.
8.1 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del/la funcionario/a, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y de veinte días si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Ballears, Ciudades de Ceuta y de Melilla, en que será de un mes. Cuando el/la adjudicatario/a de la plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles.
8.2 El plazo para la toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
8.3 El cómputo de los plazos posesorios comenzará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que le fueran concedidos a la persona a quien se le adjudique el puesto.
8.4 Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
8.5 Cuando, por cualquier causa, el/la funcionario/a adjudicatario/a de la plaza no llegue a tomar posesión, se le podrá adjudicar el destino al funcionario/a que obtuviera la siguiente mejor puntuación.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección General Justicia y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valencia, 4 de septiembre de 2025.–La Directora General de Justicia y Autogobierno, María José Adalid Hinarejos.
Puesto de Trabajo: 2103 (301684).
Denominación: Jefatura de Servicio de Patología.
Centro de Trabajo: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Castellón.
Localidad: Castellón de la Plana.
Requisitos: Funcionario/a de Carrera del Cuerpo de Médicos/as Forenses o del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses especialistas en Patología Forense.
Formación Específica: En Patología Forense.
Forma de Provisión: Concurso específico de méritos.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del Servicio. Atender y distribuir entre las secciones dependientes del Servicio las solicitudes para la realización de las investigaciones anatómicas en los casos de muerte violenta o sospecha de criminalidad, así como la identificación de los cadáveres humanos, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 144/2023, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias y el resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
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