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Documento BOE-A-2025-1808

Resolución de 17 de enero de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2025, páginas 14399 a 14406 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2025-1808

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejera de Interior y Seguridad Pública, han suscrito, con fecha 17 de enero de 2025, un convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 17 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte, la Hble. Sra. Núria Parlon Gil, Consejera de Interior y Seguridad Pública, cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el cual se nombran los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 9225, de 12 de agosto de 2024) en nombre y representación de la Generalitat de Cataluña.

Y de otra parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, 13 de abril de 2022), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes

MANIFESTACIONES

Primera.

Que el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña tiene a su cargo, entre otras, las atribuciones que le confiere el Decreto de la Generalitat de Cataluña 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior.

Segunda.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Tercera.

Que el Estatuto autonómico de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña), además de la competencia exclusiva en materia de protección civil reconocida en su artículo 132, prevé también específicamente, en el apartado cuarto de dicho precepto, la participación de la Generalitat en materia de seguridad nuclear en los términos que se acuerden en los convenios suscritos al efecto, siendo este uno de los instrumentos en que se concreta dicha previsión.

Cuarta.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil; el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear; el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril; el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico (en adelante DBRR); y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil establecen el marco de actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Quinta.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Sexta.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear presta al Sistema Nacional de Protección Civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas.

Séptima.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat de Cataluña suscribieron un acuerdo de encomienda de funciones el 22 de diciembre de 1998, por el que acordaron que: «La Generalitat realizará las inspecciones que sean necesarias, por razones especiales de accidentes, emergencias o de denuncia en el ámbito de las instalaciones radiactivas, y aquellas otras que encomiende expresamente el Consejo».

Que el personal inspector de la Generalitat de Cataluña adscrito a la encomienda mencionada ha sido acreditado por el CSN, se encarga de desarrollar las funciones encomendadas por el CSN, está capacitado y tiene preparación técnica suficiente para colaborar en el marco del Plan de Actuación ante Emergencias del CSN en caso de emergencias radiológicas.

Octava.

Que la colaboración entre ambas instituciones en el ámbito de las emergencias nucleares tiene como marco de actuación el PLABEN (Plan Básico de Emergencia Nuclear) y más concretamente el PENTA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós de Tarragona), aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006.

Novena.

Que en virtud de cuanto antecede, con fecha 10 de enero de 2008, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña firmaron un convenio de colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado convenio de colaboración se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña convienen en este acto, toda vez que el convenio suscrito con fecha 10 de enero de 2008 quedó sin efecto el 3 de octubre de 2020 de acuerdo con la disposición adicional octava de la LRJSP, firmar, en los mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) establecen como objeto del presente convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimiento y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica. En concreto:

– La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a los habitantes y al territorio de Cataluña.

– La cooperación en materia de implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Generalitat de Cataluña.

– La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación de los planes de emergencia de la Generalitat de Cataluña.

– La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideren necesaria para mejorar los planes de emergencia de la Generalitat de Cataluña para hacer frente al riesgo radiológico.

– La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.

– La cooperación en la formación técnica específica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.

– El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de Cataluña, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.

– El desarrollo de actividades de información para que la población de Cataluña conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera afectarles.

Segunda.

El Consejo de Seguridad Nuclear colaborará con el Departamento de Interior y Seguridad Pública la Generalitat de Cataluña en la elaboración de los planes de emergencias radiológica que establezca la Generalitat de Cataluña, asesorándola en los aspectos directamente relacionados con la seguridad radiológica.

Segunda bis.

El Consejo de Seguridad Nuclear y el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña colaborarán así mismo en el desarrollo del Plan especial de emergencias en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Generalitat de Cataluña. Para ello compartirán la información de la que dispongan para la elaboración por parte de la segunda del mapa de flujos del transporte de mercancías peligrosas. Para la confección de este mapa se tendrán en cuenta las rutas con mayor flujo de material radiactivo y aquellas en las que transcurran transportes de material radiactivo de alto riesgo, a saber, transportes de sustancias fisionables y residuos de alta actividad desde o hacia una instalación nuclear, y de material radiactivo desde o hacia una instalación radiactiva de primera categoría, de acuerdo con el reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Tercera.

El Consejo de Seguridad Nuclear colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Generalitat de Cataluña como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.

Cuarta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, son funciones de este de acuerdo con el ordenamiento jurídico enumerado en la manifestación cuarta:

– Activar el plan de emergencia previsto en la Generalitat de Cataluña para hacer frente a las situaciones de riesgo radiológico, ya sean emergencias radiológicas, o emergencias en el transporte de mercancías peligrosas de la clase 7, en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia.

– Informar de forma inmediata al Consejo de Seguridad Nuclear sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medioambiente de Cataluña.

– Enviar al lugar del accidente a las unidades de intervención necesarias para hacer frente a la situación de riesgo generada por el accidente.

– Dar instrucciones a las unidades de intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones que le trasmita el CSN.

– Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, a través de sus unidades de intervención de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.

– Mantenerse en contacto permanente con el Consejo de Seguridad Nuclear mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

Quinta.

Que, en cumplimiento de este convenio, en caso de emergencia radiológica cuya gestión sea competencia de la Generalitat de Cataluña, son funciones del CSN de acuerdo con el ordenamiento jurídico enumerado en la manifestación cuarta:

– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia.

– Informar de forma inmediata al Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de Cataluña o a su medio ambiente.

– Mantenerse en contacto permanente con el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

– Asesorar al director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección radiológica que es preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Generalitat de Cataluña.

– Enviar al lugar del accidente, a su Unidad de Apoyo a la Intervención Radiológica si la situación lo requiere por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.

– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Apoyo a la Intervención Radiológica, en coordinación con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

– Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil.

– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, atención de víctimas irradiadas o contaminadas y, en general, de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

– Informar a las autoridades nacionales, autonómicas y locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.

– Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico, coordinadamente con el Gabinete de Información del plan de emergencia de la Generalitat de Cataluña que haya sido activado.

– Informar a la comunidad internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

– Colaborar con las autoridades nacionales de protección civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

Sexta.

En coherencia con lo establecido en el acuerdo de encomienda suscrito entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat de Cataluña, y en el Plan de Actuación ante Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear, las actuaciones de los inspectores encomendados, tras la declaración de una emergencia, se integrarán en las actuaciones de la Unidad de Apoyo a la Intervención Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear, para lo cual se coordinarán sus actuaciones con el órgano de Gobierno de la Generalitat de Cataluña que ejerce las funciones encomendadas y, esencialmente, con la autoridad competente en materia de protección civil, todo ello conforme a lo que se establezca en el Plan especial para Emergencias Radiológicas en Cataluña (Radcat) y al Plan especial de emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Cataluña (Transcat).

Séptima.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.

Por la Generalitat de Cataluña (Departamento de Interior y Seguridad Pública), las personas titulares de:

– La Secretaría General de Interior y Seguridad Pública.

– La Dirección General de Protección Civil.

– La Subdirección General de Programas en Protección Civil o de Coordinación y Gestión de Emergencias.

Por el Consejo de Seguridad Nuclear, las personas titulares de:

– La Secretaría General.

– La Dirección Técnica de Protección Radiológica.

– La Subdirección de Emergencias y Protección Física.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa a la Generalitat de Cataluña y al Consejo de Seguridad Nuclear.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este convenio y a los acuerdos y protocolos que lo desarrollen, y. se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.

Este convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.

Novena.

Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento creada en la estipulación octava de este convenio.

Décima.

Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.

Undécima.

El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su formalización, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.

Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.

Decimotercera.

Serán causa de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 17 de enero de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Generalitat de Cataluña, la Consejera de Interior y Seguridad Pública, Núria Parlon Gil.

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