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Documento BOE-A-2025-18065

Resolución de 1 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Teatro de la Comedia (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2025, páginas 118942 a 118947 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-18065

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura,

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:

Visto el expediente con referencia BIC_004_2025, relativo a la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, del Teatro de la Comedia en el término municipal de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

El Teatro de la Comedia, sede actual de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, se inauguró en el año 1875 en la calle del Príncipe de Madrid, situada en el Barrio de las Letras de gran tradición teatral. Siendo obra del arquitecto Agustín Ortiz de Villajos, que proyecta un claro ejemplo de la arquitectura de hierro madrileña, el Teatro ha vivido estrenos de los clásicos del Siglo de Oro y de autores como Benavente o Galdós, los Álvarez Quintero y Moratín.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes considera que el bien reúne los valores históricos y artísticos necesarios, siguiendo lo establecido en el artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para su declaración como bien de interés cultural, y ha iniciado de oficio las acciones oportunas para llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación.

Por todo lo cual, se considera que está completamente justificado su reconocimiento como bien de interés cultural, de acuerdo con la normativa vigente y a efectos de que se garantice la adecuada preservación de él mismo y su entorno.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el Teatro de la Comedia de Madrid constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico y artístico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio), con valores culturales suficientes para su declaración como bien de interés cultural.

Segundo.

En virtud del artículo 6.b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

Tercero.

El Teatro de la Comedia es sede de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), organismo autónomo estatal dependiente del Ministerio de Cultura. Al tratarse este inmueble de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal, la competencia para declarar este inmueble como bien de interés cultural corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.

Cuarto.

En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Teatro de la Comedia de Madrid, correspondiendo al Ministerio de Cultura la competencia para efectuar dicho procedimiento,

Por lo que esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Teatro de la Comedia de Madrid.

Segundo.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se procederá a dar traslado de esta Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Ayuntamiento de Madrid, al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), a la Comunidad de Madrid y a los propietarios de las viviendas y locales colindantes. Así mismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.

Cuarto.

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Quinto.

Continuar la tramitación del expediente de declaración de bien de interés cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, 1 de septiembre de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.

ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como bien de interés cultural

Introducción histórica

El Teatro de la Comedia se inauguró el 18 de septiembre de 1875, con la presencia del rey Alfonso XII y su hermana la infanta Isabel. El día de la inauguración se representó «El espejo de cuerpo entero» pieza en un acto de Diego Luque y la comedia en tres actos de Bretón de los Herreros «Me voy de Madrid».

En la segunda mitad del siglo XIX contexto histórico y artístico del Teatro de la Comedia se producen hitos como la implantación del alumbrado eléctrico, la industrialización, el ferrocarril y surgirá una nueva clase social: la burguesía, cuyo ocio residirá en los teatros, los hipódromos, la ópera, etc.

Silverio López Larrainza, empresario de salas de fiesta y juego, quiso construir un coliseo en el solar de un patio de vecinos de su propiedad situado en la finca de la calle del Príncipe, 14, y la calle Núñez de Arce. Para ello, contrató los servicios del arquitecto Agustín Ortiz de Villajos quien emplea el uso del hierro en su estructura y decoración, siendo el Teatro un claro ejemplo de la arquitectura de hierro madrileña. Las obras se iniciaron en 1873, el arquitecto, haciendo alusión a la actividad del propietario, construye dos estatuas de bronce en el antevestíbulo que representan un malabarista y un encantador de serpientes y en los forjados de las balaustradas del interior de la sala motivos de los palos de la baraja e instrumentos musicales.

Tirso García Escudero de la Torre fue propietario único desde la temporada 1896-97 hasta 1950 año de su fallecimiento, en la temporada 1898-1899 tuvo lugar el debut de Ramón María del Valle Inclán. De 1910 al 1920, Tirso García Escudero organiza eventos de navidad y carnaval, baile con orquesta y buffet en el Gato Negro.

La noche del 17 al 18 de abril de 1915 se produjo un incendio que destruyó el interior del teatro, desplomándose el techo sobre el patio de butacas. La sala fue reconstruida en pocos meses por el arquitecto Luis Bellido y José López Sallaberry incorporando, por primera vez, hormigón armado y aplicando la normativa del Reglamento de Espectáculos.

El Teatro pasó de ser un espacio artístico, a tribuna de polémica actualidad, desde el fundador del partido católico tradicionalista Juan Vázquez, al anarcosindicalista Ángel Pestaña, todos tuvieron voz en el Teatro de la Comedia. Todas estas actividades cesan tras el golpe de estado de 1923 del General Miguel Primo de Rivera, amigo personal de Tirso García Escudero. El Teatro se convierte en un lugar simbólico derechista.

Tras la Guerra Civil, en marzo de 1937 se produjo la reapertura del Teatro por el gobierno de la segunda república. La década de los setenta fue protagonizada por actuaciones independientes de índole social y política, Castañuela, Yerma, Sócrates, Equus mostraría el primer desnudo franquista.

En 1986, con la creación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), el Teatro pasa a ser sede de la Compañía Nacional bajo la dirección de Adolfo Marsillach. En 1998 el Ministerio de Cultura compra el Teatro, adquiriendo además cinco de los pisos del edificio, consolidando de esta forma la Comedia como sede estable y definitiva de la Compañía Nacional de Teatro Clásico.

En 2002 la Comedia,fue cerrada al público para someterse a una amplia reforma, abriendo sus puertas al público en el año 2015, con el estreno de una obra emblemática de Calderón, El alcalde de Zalamea.

Descripción del bien objeto de la incoación

Local destinado a teatro situado en el sótano tercero, sótano segundo, sótano primero, planta baja, planta primera, planta segunda, planta tercera, planta cuarta, planta quinta y planta sexta, de los inmuebles ubicados en la calle del Príncipe n.º 14, en Madrid.

El bien linda al este, con calle del Príncipe, n.º 14, portal de acceso a viviendas, local comercial y viviendas primero derecha y primero izquierda, segundo derecha, quinto derecha y quinto izquierda; al norte con calle del Príncipe, n.º 12, y calle Núñez de Arce, n.º 7; al oeste con calle Núñez de Arce, n.º 5, y calle Núñez de Arce, n.º 7; y al sur con calle del Príncipe, n.º 16, y calle Núñez de Arce n.º 9.

El edificio responde al estilo de los teatros decimonónicos con un diseño sobrio y elegante. La fachada del inmueble es de inspiración clásica, consta de una planta baja de entrada, con cinco portones, uno de entrada al portal de vecinos, los dos centrales al vestíbulo con arcos de medio punto y pequeños frontones clásicos triangulares, en la base de los arcos y en las pechinas laureadas. Las otras dos puertas, de forma rectangular sin arco, constituyen el acceso a las taquillas, con la reforma de 1897 se modifican estas dos puertas colocándolas un arco deprimido partido que aúna las dos puertas.

En el interior del inmueble, las dependencias más significativas son la sala principal del Teatro, dispuesta a la italiana del siglo XVIII, tiene planta en forma de herradura y consta de doce palcos por planta, seis a cada lado, separados entre sí por un tabique con arco árabe y antepechos de hierro fundido. Destaca la abundante utilización de elementos de fundición y de hierro forjado en la estructura. El escenario se eleva sobre el nivel del patio de butacas. El suelo del escenario es de madera pintado en negro y sin pendiente. El techo está pintado por José Vallejo y Galeazo representando un cielo transparente, con trampantojos de arquitecturas árabes en sus pechinas, geniecillos y ángeles trompeteros y estalactitas.

La sala Tirso de Molina, situada en la planta quinta del Teatro, es una sala polivalente de nueva creación, tiene grada telescópica y se emplea para ensayos, rueda de prensa y representaciones. Se trata de un espacio abierto y polivalente con suelo de madera no registrable y sin pendiente, pintado en negro.

Camerinos, salas de utillaje, attrezzo, aseos, iluminación, maquillaje y otras dependencias relacionadas, además de las oficinas del personal, constituyen la distribución interior del inmueble.

Enumeración de partes integrantes

Las partes integrantes del bien protegido se corresponden con la finca catastral destinada a uso de teatro, junto con las fincas destinadas a otros usos complementarios como oficinas, aseos, etc. con las siguientes referencias catastrales:

0643807VK4704D0002BO;

0643807VK4704D0006QD;

0643807VK4704D0007WF;

0643807VK4704D0008EG;

0643807VK4704D0009RH;

0643807VK4704D0010WF.

Estado de conservación

El Teatro de la Comedia ha experimentado varias reformas, entre los años 1874 y 1897 las intervenciones por Agustín Ortiz de Villajos y posteriormente por el arquitecto Francisco Andrés Octavio se centraron en la fachada principal. En 1915 tras el incendio que destruyó el interior del teatro, la sala fue reconstruida en pocos meses por el arquitecto Luis Bellido y José López Sallaberry incorporando, por primera vez, hormigón armado y aplicando la normativa del Reglamento de Espectáculos. En el mes de abril de 2002 la Comedia fue cerrada al público para someterse a una amplia reforma. Con la rehabilitación del teatro, obra de los arquitectos Araujo y Nadal, se han recuperado espacios y creado nuevos equipamientos: un gran aljibe para el sistema de extinción de incendios, elevación del escenario para instalar el peine y el contrapeine, una plataforma para ampliar el proscenio, y una nueva sala, situada en la quinta planta, para representaciones y ensayos. Desde el 2002 al 2015 el Teatro de la Comedia estuvo cerrado al público. Actualmente el bien se encuentra en buen estado de conservación.

Criterios de intervención

Los criterios de intervención en el bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.

Delimitación del bien

Los elementos que, bajo la figura de bien de interés cultural se considera necesario proteger, se corresponden con las siguientes referencias catastrales:

0643807VK4704D0002BO;

0643807VK4704D0006QD;

0643807VK4704D0007WF;

0643807VK4704D0008EG;

0643807VK4704D0009RH;

0643807VK4704D0010WF.

Delimitación literal del entorno de protección

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural, correspondiéndose con la siguiente parcela catastral: 0643807VK4704D.

Coordenada X Coordenada Y
440575.52 4474135.82
440578.46 4474135.92
440580.48 4474110.83
440577.61 4474110.57
440571.30 4474110.45
440568.71 4474110.42
440564.93 4474110.35
440562.71 4474110.29
440560.55 4474110.25
440545.11 4474109.98
440539.11 4474110.73
440537.33 4474110.92
440536.46 4474111.04
440533.64 4474111.39
440524.96 4474112.42
440508.21 4474114.45
440506.93 4474114.60
440507.30 4474117.73
440511.83 4474117.20
440512.14 4474119.23
440519.96 4474118.51
440522.99 4474118.23
440525.36 4474118.01
440530.05 4474117.57
440530.33 4474121.20
440530.55 4474124.20
440530.80 4474127.32
440535.14 4474127.29
440535.43 4474130.04
440535.64 4474132.13
440535.27 4474132.10
440535.14 4474135.73
440538.14 4474135.51
440541.11 4474135.29
440543.39 4474135.20
440548.58 4474135.01
440560.86 4474135.39
440564.08 4474135.48
440567.30 4474135.63
440575.52 4474135.82

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