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Documento BOE-A-2025-18055

Resolución de 1 de septiembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y el Ayuntamiento de Algeciras, para la supresión del paso a nivel del punto kilométrico 175/634 (clase a3) de la línea Bobadilla-Algeciras, en Algeciras (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2025, páginas 118668 a 118677 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-18055

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 23 de agosto de 2025, el Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Ayuntamiento de Algeciras y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión del paso a nivel del pk 175/634 (clase A3) de la línea Bobadilla-Algeciras, en el municipio de Algeciras (Cádiz), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Ayuntamiento de Algeciras y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión del paso a nivel del pk 175/634 (clase A3) de la línea Bobadilla-Algeciras, en el municipio de Algeciras (Cádiz)

REUNIDOS

23 de agosto de 2025.

De una parte, don Gerardo Landaluce Calleja comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante APBA), en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto de la Junta de Andalucía núm. 382/2019, de 12 de febrero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 36, de 21 de febrero 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 8 de marzo 2019). La Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras es un Organismo Público, con CIF Q-1167006-D, domiciliado en Algeciras, avenida de la Hispanidad s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De otra parte, don José Ignacio Landaluce Calleja, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Algeciras, nombrado en Pleno en fecha 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado en BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (publicado en BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la APBA es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, al que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo, tiene entre sus funciones, «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» (artículo 26.1.r) del TRLPEMM.

2. Que el artículo 159.bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP) como instrumento para aplicar sus recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.

Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.

Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».

De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, la APBA está en condiciones de contribuir a través del FFATP a la financiación de la actuación de supresión del paso a nivel situado en el pk 175/634 de la línea ferroviaria convencional Bif. Maravillas-Algeciras, conforme al acuerdo alcanzado, por unanimidad, por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión, de 18 de julio de 2022, y en los términos regulados por este convenio.

Dicha actuación se enmarca en los supuestos de actuación previstos en el artículo 159.bis) del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria que suscribe. Asimismo, se encuentra recogida el Presupuesto vigente de la APBA, integrado en el correspondiente Plan de Empresa acordado con Puertos del Estado.

3. Que, el Ayuntamiento de Algeciras es titular en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias propias de las otras Administraciones públicas (artículo 25.2 de la ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

4. Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Conforme al artículo 23.1 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponde al ADIF, entre otras funciones, las siguientes:

a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

b) La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

5. Que esta actuación de supresión se enmarca dentro de las obligaciones de ADIF consecuencia del artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario «los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las Administraciones públicas con competencia en materia de carreteras procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine».

6. Que el paso a nivel pk 175/634 de la Línea Bif. Maravillas-Algeciras se encuentra situado dentro del casco urbano del municipio de Algeciras (Cádiz), dentro de la estación de Algeciras. El paso a nivel corresponde al cruce con la calle de Los Arcos, de titularidad municipal, y está dotado de protección clase A3 (Semibarreras Enclavadas). Por su ubicación, y las dimensiones del municipio de Algeciras, este paso a nivel tiene un elevado momento de circulación AxT.

7. Que el artículo 54.2 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviaria, establece que:

«También se deberán suprimir los pasos a nivel cuando se realicen las siguientes actuaciones:

a) Duplicación de una vía única existente,

b) mejora en una línea existente o un incremento de la funcionalidad de una línea ferroviaria que suponga que el producto de la intensidad media diaria de vehículos de carretera (A) por la circulación media diaria de trenes (T) presenta un valor igual o superior a 1.500.»

8. Que el Ministerio de Fomento adjudicó, con fecha septiembre de 2009, la redacción de un estudio informativo para la Integración del Ferrocarril en Algeciras.

9. Que, en febrero de 2022, la APBA presenta a ADIF la mejora de la accesibilidad y capacidad ferroviaria del puerto de Algeciras, motivada por el aumento de tráfico en los últimos años y ha comenzado la redacción de los proyectos de mejora de la capacidad de su infraestructura ferroviaria, así como en la denominada última milla, trabajos que cuentan con la cofinanciación de Fondos del Mecanismo Conectar Europa (CEF), instrumento financiero de la Comisión Europea para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T) a la que pertenece el Ramal Central de los Corredores Mediterráneo y Atlántico desde Algeciras hasta Madrid.

Dentro de las actuaciones, la APBA construirá una Instalación Técnica, en el área de Botafuegos, cuya finalidad principal será la disponer de vías de apartado de 750 m longitud útil, para poder realizar las operaciones necesarias de fraccionamiento o formación de trenes de carga rodada con destino/procedencia de las Terminales Ferroportuarias del Puerto de Algeciras, evitando así las maniobras que puedan suponer la interrupción del tráfico en el interior del Puerto, así como la expedición/recepción de esos mismos trenes.

Para la conexión de la Instalación Técnica con el ramal ferroviario del Puerto de Algeciras, se pretende realizar la duplicación de vía en el tramo de salida de Algeciras, hasta dicha Instalación Técnica, y justo a la salida de la estación se encuentra el paso a nivel situado en el pk 175/634 de la línea Bif. Maravillas-Algeciras, siendo aplicable, por tanto, el artículo 54.2 del Real Decreto 929/2020.

10. Que según la planificación APBA, las obras paso inferior y la conexión al barrio de La Perlita deben finalizarse antes del final de 2026, debiendo haber conseguido con antelación suficiente para alcanzar este hito, la redacción y licitación del proyecto, así como la expropiación y puesta a disposición de los terrenos. La puesta en servicio del Paso inferior obedece, a la necesidad de poner en servicio las actuaciones de última milla del Corredor Mediterráneo/Atlántico, ramal de acceso a la Instalación Técnica y la propia Instalación Técnica de Botafuegos, incluidas en el desarrollo del Plan Director que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha anunciado para el tramo ferroviario Algeciras-Bobadilla para acelerar la modernización de la línea e impulsar el transporte de mercancías en tren.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio consiste en establecer las condiciones de colaboración entre ADIF, la APBA y el Ayuntamiento de Algeciras, para proceder a la supresión del paso a nivel situado en el pk 175/634 de la línea ferroviaria convencional Bif. Maravillas-Algeciras.

Para ello, ADIF construirá un paso inferior con una conexión al barrio de La Perlita lado norte de la vía férrea.

En todo caso, las actuaciones objeto del convenio permitirán la consecución de los siguientes requisitos funcionales y técnicos:

– Guardar la debida coherencia con las actuaciones que la APBA esté ejecutando o tenga previsto ejecutar en el marco de su estrategia ferroviaria, y en particular la duplicación de vía a la que se refiere el expositivo 9, para la conexión entre la futura Instalación Técnica de Botafuegos y el ramal de acceso al Puerto de Algeciras.

– Guardar la debida coherencia con la planificación aprobada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y con las actuaciones que ADIF esté ejecutando o tenga previsto ejecutar en el marco de su estrategia.

– Ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (Real Decreto 929/2020).

– Posibilitar la conexión del área central de la ciudad con la autovía A7, y la integración de los desarrollos de los sectores Alamillos Oeste y Alamillos Este en el caso urbano consolidado.

– Resolver la discontinuidad de la calle La Perlita, permitiendo el acceso público a las nuevas dotaciones y equipamientos al tratarse de una zona con graves carencias dotacionales.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

– Proponer un cronograma de ejecución de las obras coordinadas con el resto de las actuaciones planificadas para la mejora de la capacidad ferroviaria del Puerto de Algeciras, así como la denominada última milla, de forma que no suponga un impedimento en el cumplimiento de los plazos de ejecución de estos.

– Asumir las funciones de órgano de contratación de las obras del paso inferior con una conexión al barrio de La Perlita lado norte de la vía férrea, su ejecución, y ejercer la dirección facultativa.

– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fuesen procedentes para la ejecución de las obras.

– Asumir el 50 % de los costes de ejecución de las obras del paso inferior.

– Tramitar, una vez finalizadas las obras, la clausura definitiva del paso a nivel pk 175/634 de la línea Bif. Maravillas-Algeciras.

– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dicho paso a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y, la ejecución del vallado de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas infraestructuras.

– ADIF otorgará una concesión administrativa sobre los terrenos y subsuelo de su titularidad ocupados por el paso inferior en favor del Ayuntamiento de Algeciras por un periodo máximo de setenta y cinco y con carácter gratuito, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.

– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Ayuntamiento de Algeciras, previa suscripción del mencionado documento concesional, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de éstas, tanto respecto de las otras partes del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

– Sin perjuicio de lo anterior, ADIF será responsable del mantenimiento de la estructura, estribos, aletas y protección eléctrica, incluidos los cerramientos para este fin, del paso inferior.

Obligaciones de la APBA:

– Asumir el 50 % de los costes de ejecución de las obras del paso inferior.

Obligaciones del Ayuntamiento de Algeciras:

– Poner a disposición de ADIF, con carácter gratuito, el uso de los terrenos propiedad del Ayuntamiento afectados para la ejecución de las obras, de acuerdo al cumplimiento del expositivo 10.

– Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras.

– Asumir el 100 % de los costes de las expropiaciones para la ejecución de las obras.

– Ejecutar la urbanización del entorno y las conexiones del paso inferior con los viales urbanos en la zona sur de la vía férrea, de acuerdo con las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana.

– Prestar conformidad a la clausura definitiva del paso a nivel situado en el pk 175/634 de la línea Bobadilla-Algeciras.

– Recibir mediante un acta de entrega la parte de las obras bajo el dominio público ferroviario del paso inferior, y suscribir la concesión administrativa gratuita antes mencionada previamente a la puesta en funcionamiento del paso inferior, asumiendo el mantenimiento, conservación y vigilancia de dicho paso inferior, a excepción de la estructura, estribos, aletas y protección eléctrica, incluidos los cerramientos para este fin, del paso inferior.

Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales y los cerramientos que permitan preservarlos. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

1. La financiación de la ejecución de las obras actuaciones, cuyo coste total se estima en 3.750.000 euros (IVA incluido), será asumida por las partes con la siguiente distribución:

Organismo

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Total

Euros

ADIF. 187.500,00 1.312.500,00 0,00 1.500.000,00
APBA. 187.500,00 1.312.500,00 0,00 1.500.000,00

Ayuntamiento Algeciras (expropiaciones).

250.000,00 0,00 0,00 250.000,00
Ayuntamiento Algeciras (urbanización).   250.000,00 250.000,00 500.000,00
 Total. 625.000,00 2.875.000,00 250.000,00 3.750.000,00

Los valores expresados en euros (€) incluyen el IVA, a excepción de las expropiaciones.

Para que estos costes sean financiables por la APBA deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de eficacia del convenio y el momento de la liquidación de las obras.

La financiación de ADIF y APBA alcanzará también los supuestos de modificación de contratos. Asimismo, dentro de los costes a los que se refieren los apartados anteriores se incluyen los, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar, siempre que las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos, posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Cuarta. Forma de abono.

1. Para garantizar las aportaciones, ADIF y la APBA se comprometen a incluir el gasto en sus presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones recogidas en el convenio, y ello suponga un incremento de los compromisos económicos totales previstos en el convenio, se tramitará, en los términos normativamente previstos, una adenda modificativa del presente convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento los reajustes de anualidades que en función de la ejecución del convenio sean necesarios siempre que no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la legislación de contratos aplicable.

2. Los pagos a ADIF por obras ejecutadas se efectuarán por la APBA previa presentación por parte de ADIF de un certificado por trimestres vencidos y conformado por el responsable técnico designado por la APBA, con el siguiente contenido:

i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii) La documentación justificativa del resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el periodo correspondiente, de acuerdo con la cláusula 3.

iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos técnicos y funcionales a los que se refiere la cláusula 1.

3. Las cantidades abonadas a ADIF por la APBA en virtud de lo estipulado en el presente convenio tendrán la consideración pago a cuenta hasta que se liquiden todas las obras previstas, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.

Quinta. Control e inspección de las actuaciones financiadas y seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión posterior a que el presente convenio surta efectos, una Comisión de Seguimiento compuesta por tres miembros: un representante de la APBA, un representante del Ayuntamiento de Algeciras y un representante de ADIF a designar por la Dirección General de Operaciones y Explotación. Dicha comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, con periodicidad cuatrimestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

Para el control e inspección de las actuaciones financiadas:

1. Las partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones proyectadas.

2. Las partes podrán solicitarse mutuamente cuanta información precisen relativa al desarrollo de las actuaciones y tener acceso a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de las mismas.

3. Las partes podrán realizar visitas de inspección a las obras que cada una ejecute en virtud de este convenio conforme al protocolo que cada entidad establezca a tal fin. Dichas visitas podrán realizarse directamente por las partes o por representante con garantía de confidencialidad.

4. Las circunstancias que, como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes, se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos fijados en la cláusula 1, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán por la Comisión de Seguimiento.

5. ADIF y la APBA informarán a la Comisión de Seguimiento de los contratos o modificaciones de los mismos que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones proyectadas, a efectos de validación. A tal fin, deberá informarse de su contenido y justificarse su necesidad. Cuando una modificación de contrato afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales a los que se refiere la cláusula 1, la justificación deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.

6. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará en lo que proceda a la liquidación de contratos.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Validar los proyectos técnicos.

– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de las obras.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

– Analizar y resolver, cuando proceda, los informes y circunstancias a los que se refiere la cláusula 5.4.

– Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la de estudiar y, en su caso, aprobar el reajuste de las anualidades, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula 3, siempre que ésta no suponga un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

Cualquier modificación de contrato ha de ser puesta en conocimiento de la APBA a la mayor brevedad, a los efectos de que validen previamente la modificación contractual. Con este fin, ADIF deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales de la actuación acordados en la cláusula 1 del presente convenio, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.

El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a los supuestos de proyectos complementarios, así como a la liquidación final de las obras.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.–Por el Ayuntamiento de Algeciras, José Ignacio Landaluce Calleja.–Por la Entidad Pública Empresarial ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña.

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