El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 3 de septiembre de 2024, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, visto el expediente sancionador AMG/4006/2023, seguido contra la entidad Banca March, SA, por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó imponer a dicha entidad dos sanciones por infracciones muy graves, previstas y sancionadas en los artículos 51 y 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de las sanciones contenidas en el acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo tenor literal es el siguiente:
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa adopta el siguiente acuerdo:
Imponer a Banca March, SA, con NIF A07004021, como autora de las siguientes infracciones muy graves, tipificadas y sancionadas en los artículos 51 y 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo:
− Una sanción consistente en multa de trescientos dos mil setecientos doce euros (302.712 €) y amonestación pública, derivada de una infracción muy grave por la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción, prevista en el artículo 51.1.f), en relación con el incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida, en los términos del artículo 11, prevista en el artículo 52.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
− Una sanción consistente en trescientos dos mil setecientos doce euros (302.712 €) y amonestación pública, derivada de una infracción muy grave por la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción, prevista en el artículo 51.1.f), en relación con el incumplimiento de la obligación de examen especial, en los términos del artículo 17, prevista en el artículo 52.1.g) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Las anteriores sanciones han sido recurridas en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo.
Madrid, 22 de enero de 2025.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Lourdes Jiménez Ramos.
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