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Documento BOE-A-2025-1791

Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 108, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Monte de Portochán, de 66 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2025, páginas 14288 a 14293 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-1791

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes

I. Hechos

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.

Green Capital Development 108, SL solicita, con fecha 28 de mayo de 2020, subsanada posteriormente en fechas 21 de octubre de 2020 y 23 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico «Monte de Portochán», de 66 MW, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas internas a 30 kV, la subestación «SET Monte de Portochán 30/132 kV», la línea de alta tensión de 132 kV «SET Monte de Portochán 30/132 kV – Entronque Berdoias» y el tramo de línea de alta tensión de 132 kV «Entronque Berdoias – SET Promotores Mesón do Vento 132/400 kV», que evacúa en la SE Meson Do Vento 400 kV (REE), en los términos municipales de A Baña, Santa Comba y Val do Dubra, en la provincia de A Coruña (en adelante también, el proyecto).

Segundo. Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto del parque eólico «Monte de Portochán» y su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña, había sido presentada y admitida a trámite.

Asimismo, esta Dirección General, con fecha 1 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos «Monte Silvariño» (PEol-384) y «Monte de Portochán» (PEol-385) de 66 MW cada uno, y «As Castiñeiras» (PEol-386) de 54 MW, y de sus infraestructuras de evacuación, con número de expediente asociado PEol-384 AC.

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General da traslado del expediente acumulado al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha 6 de mayo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña.

Con fecha 11 de febrero de 2022 se recibe en esta Dirección General escrito de REE en el que comunica los «Desistimientos de permisos de acceso y conexión y de solicitudes de acceso y conexión al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, recibidos en el operador del sistema», donde se incluye el parque eólico «Berdoias» (PEol-367).

La infraestructura común de evacuación de los parques eólicos «Monte de Portochán», «As Castiñeiras» y «Monte Silvariño» (PEol-384AC), hasta su conexión con la subestación eléctrica Meson Do Vento 400 kV, perteneciente a REE, se tramitaba inicialmente a través del parque eólico «Berdoias» (PEol-367).

Con fecha 10 de octubre de 2022, Green Capital Development 108, SL ha presentado escrito de subsanación aportando la documentación relativa a la infraestructura común de evacuación de los parques eólicos «Monte de Portochán», «As Castiñeiras» y «Monte Silvariño» (PEol- 384AC) hasta el punto de conexión en Meson Do Vento 400 KV, perteneciente a REE. La documentación presentada consta de adenda al anteproyecto del parque eólico «Monte de Portochán» (PEol-385) y adenda al Estudio de Impacto Ambiental conjunto (PEol-384AC), que deben ser sometidas a una nueva tramitación.

Con fecha 16 de mayo de 2023, se recibe un segundo informe y el expediente de la segunda tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña.

Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.

Con fecha 26 de mayo de 2023 se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente acumulado para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a fecha de firma de la presente resolución, no ha emitido resolución de impacto ambiental.

Con fecha de 5 de junio de 2023, entra en el registro de esta Dirección General escrito conjunto de los promotores del expediente acumulado, de solicitud de impulso administrativo y, en su caso, de reconocimiento de eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental, con solicitud de medidas provisionales.

Quinto. Acuerdo de desacumulación de expedientes.

A la vista de las circunstancias concurrentes, y tomando en consideración el estado actual de tramitación de los proyectos, esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha de 25 de septiembre de 2024, la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva por separado de cada uno de los procedimientos de autorización administrativa previa de los parques eólicos «Monte Silvariño» (PEol-384) y «Monte de Portochán» (PEol-385) de 66 MW cada uno, y «As Castiñeiras» (PEol-386) de 54 MW, y de sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de A Coruña.

En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque eólico «Monte de Portochán», de 66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña, pasa a realizarse bajo el expediente con código PEol-385.

Sexto. Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Meson Do Vento 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Con fecha de 31 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Séptimo. Trámite de audiencia.

Con fecha 30 de septiembre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto, en el expediente PEol-385.

Con fechas 28 y 30 de octubre de 2024, el promotor responde al trámite de audiencia alegando que la propia Dirección General de Política Energética y Minas ha acreditado, con el envío al promotor de diferentes oficios y requerimientos, la no necesidad de punto de acceso y conexión para la continuación en la tramitación del expediente, y solicitando que no se acuerde el desistimiento de la solicitud de Green Capital Development 108, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico «Monte Portochán», ni el archivo del expediente PEol-385, mientras no se pronuncie REE respecto a la solicitud de acceso GENT-30983-24 en el nudo Lousame 220 y el órgano ambiental, SGEA, no acuerde el archivo de procedimiento ambiental o emita una declaración de impacto ambiental desfavorable.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal».

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular, el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses desde la obtención de los permisos.

Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:

«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías».

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Desestimar la solicitud, de Green Capital Development 108, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico «Monte de Portochán», y su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña, acordando el archivo del expediente PEol-385.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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