La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 27 de enero de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa. con base a lo siguiente:
Antecedentes de hecho
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.
En este caso, se incoa de parte, a instancia del Ayuntamiento de Irún recibida el 14 de junio de 2024, el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:
El Puente Avenida de Irún, conocido también como Puente Internacional, se inauguró en 1915, convirtiéndose en el primer paso internacional por carretera a través del que España se abría a Francia, permitiendo el paso a pie o en cualquier tipo de vehículo. Antes de ello, las principales formas de cruzar el río Bidasoa eran a través del puente de Behobia, mediante ferrocarril o en barca. Este puente es un símbolo de cooperación franco-española y ha tenido un rol importante en la historia fronteriza de ambos países, sirviendo no solo como vía de comunicación, sino también como lugar de encuentros diplomáticos y símbolo de unión en tiempos de paz y de conflicto.
El golpe militar del 18 de julio de 1936 desencadenó la Guerra de España y supuso el desplazamiento y exilio de miles de personas por el miedo al conflicto bélico y a la represión de los sublevados por defender la República. El éxodo se produjo hacia lugares con los que existía un vínculo, ya fuese por proximidad geográfica, como Francia, o por afinidad histórica, como México, Argentina, Venezuela o Cuba. En el caso del exilio a Francia, el Puente Avenida tuvo un papel relevante en los primeros meses del conflicto bélico pues era una de las principales vías de conexión terrestre entre ambos países.
Una vez fracasado el golpe de estado e iniciada la guerra, el primer objetivo de los sublevados en Gipuzkoa era controlar la ciudad de Irún, pues era el único punto por el que los republicanos de la zona norte podían recibir ayuda terrestre. La Batalla de Irún fue feroz y sangrienta, con combates intensos y bombardeos indiscriminados. A pesar de la resistencia de los defensores del gobierno legítimamente constituido, las fuerzas golpistas lograron hacerse con la ciudad el 5 de septiembre de 1936. La toma de Irún y el control del Puente sobre el río Bidasoa permitieron a los sublevados avanzar por el norte y consolidar su posición en el País Vasco. A partir de este momento, el Puente y la ciudad estuvieron bajo su control hasta el final de la guerra. La caída de la ciudad fue un golpe significativo para la República y tuvo un impacto duradero en el desarrollo del conflicto. En los primeros meses, el Puente fue testigo del incendio de Irún y de la huida de cientos de civiles y militares republicanos a Francia.
El Puente Avenida de Irún fue efectivamente el escenario en el que se desarrolló la primera de las cinco oleadas de refugiados que se produjeron desde España hacia el exterior durante la Guerra. Tan solo un mes después de comenzar la contienda, durante la ofensiva de las tropas sublevadas en Gipuzkoa, se produjo un primer éxodo de unas 15.000 personas, la mayoría mujeres y niños, que cruzaron la frontera hacia Hendaya durante los días previos a la ocupación de Irún. Entre las personas que pasaron en este primer momento, se identifican dos grupos compuestos por quienes huían de la guerra y los que lo hacían en apoyo a la causa republicana. Entre los integrantes del segundo grupo, muchos de ellos regresaron a España, a través de la frontera de Cataluña, para continuar la lucha contra los sublevados. Este episodio fue inmortalizado en la imagen que retrató al fotógrafo Raymond Vanker cruzando el Puente bajo las balas de las tropas sublevadas con un niño rescatado entre sus brazos, instantánea que se ha convertido en una imagen icónica del exilio republicano. A esta primera salida se unieron otras, convirtiéndose el Puente Avenida en una de las principales vías de escape a Francia de militares y de población civil.
A lo largo de la Guerra de España y la Dictadura franquista el lugar tuvo una gran importancia estratégica, social y política. Fue lugar de intercambio de prisioneros con la destacada participación del Comité Internacional de la Cruz Roja a través de su delegado para España el Dr. Marcel Junod. Por otro lado, el Puente Avenida de Irún fue testigo de la entrega por parte de la Gestapo a la policía política franquista de personalidades como Julián Zugazagoitia, Ministro de Gobernación en el gobierno de Juan Negrín, que fue ejecutado en las tapias del cementerio de la Almudena de Madrid el 9 de noviembre de 1940, o de Lluís Companys i Jover, presidente de la Generalidad de Cataluña, capturado en Francia, y ejecutado el 15 de octubre de 1940 en el Castell de Montjuïc de Barcelona.
Todo ello queda sintéticamente reflejado en la solicitud del Ayuntamiento de Irún cuando señala: «El Puente Avenida, construido para facilitar el paso a Hendaya, lo más cerca posible de la estación del Midi, fue para los iruneses y para muchos de los que huían de la barbarie del golpe de estado de 1936 el lugar que abría la puerta a la libertad; el espacio en el que muchos exiliados y exiliadas iniciaban una dura andadura escapando de las fuerzas franquistas, como aquellos miles de iruneses e irunesas que escaparon, cruzándolo, del fuego que asoló la ciudad de Irún aquel 4 de septiembre de 1936. Esas imágenes de niños, adultos y personas mayores, cargando con colchones y bolsas donde llevaban las pertenencias que habían podido rápidamente coger de sus casas antes de escapar de las llamas resultan imborrables».
En el Puente Avenida de Irún se desarrollaron hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos. Por lo tanto, este lugar constituye un referente material de la memoria de las víctimas de la guerra y del exilio.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece en su preámbulo que conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá a fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron su propia vida en defensa de la democracia y la libertad. Por lo tanto, es necesario garantizar que los hechos acaecidos en el Puente Internacional no queden nunca en el olvido.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: El «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
2. La titularidad corresponde al Ayuntamiento de Irún.
Coordenadas geográficas: Latitud: 43.339827 | Longitud: –1.75261
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: El Puente Avenida de Irún es un lugar emblemático de memoria democrática porque encarna la lucha por la libertad, los derechos humanos y la resistencia frente a la represión. Durante la Guerra de España, el Puente fue escenario de eventos cruciales, como el éxodo masivo de civiles y republicanos que huían del conflicto y la represión de las tropas sublevadas. Este espacio simboliza el sufrimiento y sacrificio de miles de personas que, enfrentando el peligro y la incertidumbre, cruzaron el río Bidasoa hacia Francia en busca de refugio. Además, se convirtió en un lugar de conexión para aquellos que regresaron a luchar por la causa republicana, subrayando su importancia como testigo de la determinación de quienes defendieron los valores democráticos frente al avance del fascismo.
A lo largo de la dictadura franquista, el Puente de Irún también fue un punto clave para el intercambio de prisioneros y la entrega de exiliados a las autoridades franquistas, como ocurrió con figuras destacadas como Julián Zugazagoitia y Lluís Companys, quienes fueron posteriormente ejecutados. Estos hechos resaltan el papel del puente como escenario de la represión y la violencia ejercida contra los defensores de la democracia. Preservar la memoria de los acontecimientos sucedidos en este lugar es fundamental para honrar a las víctimas y transmitir a futuras generaciones el valor del sacrificio realizado en la lucha por las libertades, en línea con los principios establecidos por la Ley de Memoria Democrática de 2022.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– A la Diputación Foral de Gipuzkoa.
– A Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
– A la Universidad del País Vasco.
– Al Instituto de España, en particular a la Real Academia de la Historia.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa en los términos recogidos en este acuerdo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veintiún días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
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