La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, regula en su artículo 31 la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) como agencia estatal de acuerdo con el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y los entes locales y las asignadas a otros departamentos ministeriales y a otros organismos determinados en la citada ley.
Por su parte, el artículo 32 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en consonancia con el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, establece que las Oficinas de la cooperación española (en lo sucesivo, OCE) son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la dirección superior de su Jefatura de Misión y la dependencia funcional de la AECID, añadiendo en su apartado 6 que, entre estas OCE, la cooperación española contará, en determinados países socios, con Centros de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID. Los Centros de Formación estarán especializados en acciones de capacitación y formación, de generación, intercambio y difusión de conocimiento y prácticas para el desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales. Los Centros Culturales desarrollarán acciones de cooperación cultural y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias.
Para garantizar su funcionamiento operativo y el cumplimiento de sus objetivos en los países, los tres tipos de OCE precisan de la oportuna dotación de recursos humanos en sus correspondientes áreas directiva, administrativa y técnica.
Por último, el artículo 43 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, se refiere al régimen jurídico del personal de la AECID y dispone que la política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción, retención, capacitación, especialización y promoción de personal, que tendrá derecho a una carrera profesional, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con oportunidades de movilidad entre territorio español y exterior. Dicho precepto dispone que la selección del personal a cubrir mediante pruebas selectivas convocadas por la propia Agencia se llevará a cabo mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Las convocatorias de selección de personal laboral se efectuarán por la AECID a través de sus propios órganos de selección.
Este artículo dispone, asimismo, que el sistema de cobertura de vacantes incluirá medidas que tiendan a favorecer su especialización en tareas de cooperación y el aprovechamiento de su conocimiento simplificando y propiciando la rotación entre los servicios centrales en territorio español, las unidades de cooperación en el exterior y otros mecanismos de adscripción a organismos internacionales.
El nuevo Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, establece un nuevo régimen de personal para la Agencia. Su artículo 40 establece que la política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción, retención, capacitación, especialización y promoción de su personal, y que la Agencia fomentará la carrera profesional de su personal con oportunidades de movilidad horizontal, incluido entre el territorio español y el exterior, y promoverá la especialización de su personal en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible. El artículo 41.4 señala que la Agencia podrá contratar personal laboral en territorio español y en el exterior, en los términos y condiciones establecidos en el contrato de gestión, y el artículo 46 establece que la movilidad geográfica de las empleadas y empleados públicos de la AECID es una necesidad funcional de la Agencia, acorde con el cumplimiento de sus objetivos.
En el marco de la reforma de la AECID y del refuerzo de sus capacidades y recursos humanos y en aplicación de la reciente reforma laboral, la Agencia ha rediseñado la figura de Responsable de Proyectos de Cooperación, que antes estaban sujetos a contratos temporales por obra y servicio en una OCE en particular. La propuesta que se plantea pretende que este personal preste sus servicios a través de contratos fijos como personal laboral de la AECID y se dirige a atraer perfiles especializados en las diversas áreas o sectores en los que la Agencia desarrolla sus proyectos, tanto en las OCE como en la sede central, lo que a su vez permitirá la movilidad y desarrollo profesional de los y las Responsables de Proyectos de la AECID.
Aprobadas las bases por la Dirección General de Función Pública, en uso de la autorización prevista en el apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Función Pública del 20 de julio de 2023, por la que se autoriza la tasa específica de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, vinculadas estas contrataciones a la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres refieren el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, se acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, en la categoría de «Responsable de Proyectos de Cooperación» de acuerdo con las bases que, a continuación, se disponen:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general (http://www.administracion.gob.es) y en el portal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (http://www.aecid.es).
1.2 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas de la categoría de Responsable de Proyectos de Cooperación por el sistema general de acceso libre, en las especialidades indicadas en el anexo II. Cada solicitante consignará en su solicitud la especialidad a la que se presenta, de acuerdo con las instrucciones de estas bases.
1.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre, se reservarán 2 plazas, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, siendo la fase de oposición previa y eliminatoria, con los ejercicios que se especifican en el anexo I, seguida de una fase de concurso con las valoraciones y puntuación que igualmente aparecen especificadas en el mismo anexo I.
1.5 Las plazas convocadas se describen en el anexo II. Las funciones a desarrollar son las contenidas en el anexo VI. Los destinos ofertados en esta convocatoria son únicamente los destinos iniciales, estando estas plazas ligadas a movilidad forzosa de acuerdo con las necesidades de la AECID, según lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, en los plazos y con las reglas establecidas en estas mismas bases, en el anexo II.
1.6 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de un año, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria, especificándose un temario general común a todas las especialidades y un temario específico de cada especialidad.
1.8 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios en otros procesos selectivos. En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.9 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos serán contratadas con carácter fijo hasta, como máximo, el número de plazas convocadas por cada número de orden. Serán contratadas de acuerdo con la legislación española, con carácter fijo fuera del IV Convenio de la Administración General del Estado.
2. Requisitos de las candidaturas
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos de participación en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo:
2.1 Nacionalidad. Deberá encontrarse en una de las siguientes situaciones:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Ser nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) Ser cónyuge de un/a nacional español/a o de otro estado de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no exista separación de Derecho.
d) Encontrarse en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.2 Capacidad. Deberán poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.3 Edad. Deberán haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación. No deberá haber sido separada, mediante expediente disciplinario de servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5 Titulación. Deberá estar en posesión del título de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a o Grado según lo previsto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo las plazas convocadas de titulación equivalente a un funcionario A1 o a un personal laboral M3 del IV Convenio único de Personal Laboral, no admitiéndose titulaciones no admitidas para dichos colectivos o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Es decir, deberá poseer un título con nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Todas las acreditaciones de titulación se realizarán mediante copia auténtica del título oficial o certificado.
2.6 Grado de discapacidad. Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.7 Nivel mínimo de conocimientos de lengua inglesa. Este nivel de conocimiento se acreditará, mediante copia auténtica del título oficial o certificado, de las siguientes maneras:
a) Aportando el certificado o título correspondiente a un nivel mínimo B2 reconocido por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
b) Acreditando, mediante certificación, haber desarrollado una relación profesional en el extranjero de, al menos, un año de duración, en la que se utilizara el inglés como idioma de trabajo.
c) Aportando el certificado o título oficial correspondiente de haber cursado estudios en idioma requerido de licenciatura, grado, ingeniería, máster o de cualquier otra disciplina con una duración mínima de un año académico.
d) En caso de ocupar un puesto de empleo público, aportando certificación o, en su defecto, aportando declaración responsable de haber superado una prueba del idioma requerido que fuese obligatoria para el acceso a su categoría, cuerpo o escala.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://administracion.gob.es o a través de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, haciendo uso del servicio de inscripción en procesos y pruebas selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dni.electronico.es).
La presentación por esta vía permitirá realizar la inscripción en línea del modelo oficial, anexar documentos a la solicitud, realizar el pago electrónico de las tasas y registrar electrónicamente la solicitud.
Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán electrónicamente en el modelo oficial (administración.gob.es/PAG/ips) y deberán presentarse en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040, Madrid) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES2801822370420201699164 de la entidad financiera Banco BBVA a nombre de la «AECID, Administración general de la AECID». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
3.3 Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio revisado a estos efectos.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la AEAT, que figurará en el justificante de registro.
3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Dirección de la AECID.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV, debiendo consignar en la misma la especialidad escogida. En esta convocatoria, cada solicitante únicamente podrá presentarse a una de las especialidades ofertadas.
3.6 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el resto de solicitudes, se deberá incluir copia del documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.7 Las personas aspirantes con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.9 Si una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel o una ampliación de los plazos no vencidos hasta que se solucione el problema, en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.10 Estarán exentas del pago de esta tasa por derecho de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de persona con discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administraciób.gob.es/PAG/PID. En este caso, previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes inmediatamente antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas exentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas.
En caso de no otorgar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, salvo que conste oposición expresa, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
El pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo en ningún caso supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas candidatas.
3.11 En la solicitud presentada, se especificará la especialidad a la que se presenta, de entre las familias ofertadas.
Cada persona solicitante solo podrá presentar solicitud en una de las especialidades ofertadas en esta convocatoria.
4. Admisión de candidaturas
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es, y en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, http://www.aecid.es, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en los que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Acceso de personas con discapacidad
5.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y habrán de expresarlo en la solicitud.
5.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Deberán formular la petición al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en el apartado 3.10.a) de estas bases.
Con este fin, el Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes y aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.3 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 50 % de la calificación máxima, se les conservará la puntuación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea idéntica en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa.
5.4 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
6. Embarazo de riesgo o parto
Si, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de esta convocatoria. Se promoverá la participación en el Tribunal de personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 115.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
7.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
7.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y demás disposiciones vigentes.
7.5 Las personas aspirantes podrán solicitar la recusación de los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.6 Si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que una persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria o si dedujese que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a la categoría correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria de la certificación acreditativa presentada, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con dirección en la Avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 de Madrid, con dirección de correo electrónico: convocatoria.responsable.proyectos @aecid.es
7.9 Se publicará un breve curriculum vitae de las personas que componen el tribunal de selección, en virtud de lo establecido en el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por la letra U, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de agosto de 2025.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
8.3 Todos los ejercicios de la fase de oposición, excepto la lectura y defensa del supuesto práctico, se realizarán en un único día en jornada de mañana y tarde.
8.4 El Tribunal hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superar cada ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida en cada ejercicio.
8.5 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso, de acuerdo con los méritos que se recogen en el anexo I.
8.6 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con la indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
8.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de ellas no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada.
8.8 De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, el órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos. Además, el órgano de selección podrá adoptar las medidas necesarias para descentralizar la realización del proceso selectivo.
9. Superación del proceso selectivo
9.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
9.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo quienes ocupen los primeros puestos de la lista, hasta, como máximo, el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 Una vez finalizado el proceso, se publicarán los destinos concretos de las plazas convocadas.
9.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. Hasta que no quede formalizado el contrato, las personas aspirantes no tendrá derecho a percepción económica alguna.
9.5 La adjudicación de los puestos se efectuará según el orden de petición de destino, de acuerdo con la puntuación total obtenida.
9.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre.
9.7 Las personas contratadas deberán superar un período de prueba de tres meses. Durante ese periodo, la persona titular de la unidad a la que esté adscrita evaluará el correcto desempeño de su trabajo.
9.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla con los requisitos exigidos, presente su renuncia o la valoración de su periodo de prueba sea desfavorable, se adjudicará su puesto a la siguiente persona candidata de la relación a la que se refiere la base 9.1.
10. Lista de candidaturas de personal laboral temporal
10.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo, el Tribunal podrá elaborar listas de personas candidatas para la contratación de personal laboral temporal. La validez de cada lista será de 36 meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.
10.2 En estas relaciones, se incluirán las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso sin haber obtenido plaza, ordenadas de acuerdo con la puntuación total obtenida.
10.3 La vigencia de la lista para suscribir contratos temporales –de duración determinada en sustitución de una persona trabajadora– comenzará tras el periodo de prueba de tres meses que fija la base 9.7.
10.4 Una vez haya sido contratada la última persona incluida en cada lista, se comenzará a contratar desde el principio, de nuevo, si su vigencia lo permite.
Si, una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara baja definitiva, se podrá sustituir por la siguiente candidatura.
Solamente se pasará a la siguiente candidatura de la lista si el tiempo mínimo de empleo de la candidatura anterior fuese de seis meses.
En este sentido, la persona que hubiese suscrito uno o varios contratos cuya duración total fuese inferior a seis meses permanecerá en la lista de candidaturas en el mismo puesto que tenía y le será ofertada otra nueva contratación siguiendo el procedimiento anterior, hasta que haya completado dicho periodo de seis meses.
10.5 De conformidad con el orden de puntuación con el que figuren en la lista, se comunicará a cada persona candidata el puesto que le corresponde en régimen temporal, a través de llamada telefónica y/o correo electrónico, para que procedan a su aceptación.
10.6 Recibida esta comunicación, se deberá aportar, en el plazo de diez días hábiles, la documentación que acredite estar el cumplimiento de los requisitos de participación en la presente convocatoria.
10.7 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del contrato, la persona candidata deberá incorporarse en su puesto de trabajo. De no hacerlo, se entenderá que renuncia a firmar el contrato y a su derecho de permanecer en la lista.
10.8 Quienes renuncien a ocupar un puesto de trabajo ofertado en régimen temporal, quienes no hayan superado el periodo de prueba de una convocatoria previa de idéntica categoría profesional o quienes, dentro del plazo fijado, no presenten la documentación exigida o no se incorporen a su destino serán excluidos de la lista, excepto en los supuestos de la base siguiente.
10.9 Mantendrán su número de orden en la relación y podrán acceder a la siguiente contratación que se genere las siguientes personas:
– Quienes sufran una enfermedad acreditada a través de documentación médica oficial o quienes justifiquen la concurrencia de una causa de fuerza mayor, de acuerdo con lo que libremente aprecie el Tribunal.
– Quienes se encuentren en situación de maternidad o embarazo de riesgo.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el sector público.
10.10 Durante el desempeño de un puesto como personal temporal y en tanto esté en vigor el contrato temporal, la persona contratada no podrá permanecer en la lista como aspirante a otros contratos temporales. En ningún caso, se podrá seleccionar para atender una nueva necesidad de contratación temporal a quien ya se encuentre prestando sus servicios en la AECID con otro contrato de trabajo temporal anterior.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de la AECID en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de septiembre de 2025.–El Director de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo, Antón Leis García.
El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
1. Fase de oposición.
La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos.
Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados, deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación que, en su caso, se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Igualmente, el Tribunal hará públicas, en el plazo de dos días hábiles a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios:
1) Primer ejercicio: Tendrá por objeto demostrar el conocimiento general del temario comprendido en el anexo V mediante la realización de un test de preguntas de opción múltiple que constará de 50 preguntas referidas al temario.
En cada pregunta, la persona aspirante deberá elegir la respuesta correcta de entre cuatro opciones posibles.
Cada respuesta correcta se valorará con 0,40 puntos y las respuestas erróneas tendrán una penalización de 0,20 puntos cada una. Las preguntas no contestadas no tendrán ninguna penalización.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de 60 minutos y se valorará con un máximo de 20 puntos. El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio, puntuación que no podrá ser inferior a 10 puntos.
2) Segundo ejercicio: Tendrá por objeto demostrar el conocimiento del temario comprendido en el anexo V, su capacidad de relación y de discusión de los conceptos, así como del nivel de lengua inglesa requerido, mediante la respuesta de hasta diez preguntas concretas sobre el temario en castellano y en inglés, en un plazo máximo de 60 minutos.
Deberá responderse cada pregunta por escrito en el mismo idioma en que sea formulada. La respuesta habrá de ser concreta y deberá referirse a la pregunta formulada. Tendrá que ser escrita con letra clara inteligible por el Tribunal, ya que, en caso contrario, podrá ser calificada con cero puntos.
Los criterios de valoración de las preguntas serán el conocimiento sobre el temario (50 % de la puntuación total), la claridad y concreción explicativa (10 % de la puntuación total), la capacidad de relacionar conceptos diferentes para la resolución de las preguntas planteadas (15 % de la puntuación total) y el dominio de la lengua inglesa (25 % de la puntuación total), en su caso. La puntuación máxima será de 30 puntos.
3) Tercer ejercicio: Consistirá en elaborar, por escrito, una propuesta de informe, análisis o caso práctico en relación con el supuesto práctico que proponga el Tribunal, que estará relacionado con las materias específicas del apartado III del anexo V de cada especialidad. Se podrán utilizar los textos, libros o documentación que se considere necesaria y de la que dispongan para la ocasión.
El tiempo para la realización de la prueba será de tres horas. El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal, que podrá dialogar sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de 15 minutos. Estas preguntas podrán ser realizadas oralmente en lengua inglesa o española, verificando el nivel de idioma, en su caso. El Tribunal podrá realizar esta parte en sesión pública o mediante videoconferencia, que será grabada.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. El Tribunal valorará, junto al rigor analítico, la sistemática y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe y la capacidad de relacionar los mismos.
La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 20 puntos.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.
Para superar la fase de oposición, será necesario contar con la puntuación mínima que establezca el Tribunal en las pruebas escritas, que no podrá ser inferior a 50 puntos.
2. Fase de concurso.
En esta fase solo se incluirán las candidaturas que hayan superado la fase de oposición. En ella, se valorarán, hasta un máximo de 30 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.1 Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 10 puntos.
2.1.a) Por servicios prestados en cooperación, comercio exterior, relaciones internacionales, economía y Derecho internacional, tanto en el ámbito público como en el privado, o en otros que permitan acreditar experiencia de trabajo en el exterior, con 1 punto por cada semestre completo en el exterior y un máximo de 5 puntos.
2.1.b) Por servicios prestados en el ámbito público o privado en puestos que comporten funciones de cada especialidad, de acuerdo con la definición del anexo II, con 1 punto por cada semestre completo en el exterior, 0,5 puntos por cada semestre completo en España y un máximo de 5 puntos.
Los méritos anteriores deberán ser acreditados mediante la presentación de copias de los contratos o certificados equivalentes de las entidades contratantes, agrupados por el tipo de mérito a valorar. Deberán quedar reflejadas las fechas de inicio y fin de la relación laboral para poder ser valorados.
No se valorarán los restos de períodos de tiempo inferiores al semestre.
2.2 Méritos formativos. La puntuación máxima será de 20 puntos.
2.2.a) Por presentación de otros títulos universitarios, con un máximo 5 puntos, se otorgará:
– 1 punto por cada título universitario oficial distinto al requisito del mismo nivel educativo.
– 1,5 por cada título oficial de máster.
– 1,5 por cada título de doctorado.
– 0,50 por cada título propio de un centro universitario oficial.
2.2.b) Por cursos finalizados de formación en alguna o algunas de las materias relacionadas con las funciones de cada especialidad, con un máximo de 5 puntos, se otorgará:
– 1,50 puntos por cursos superiores o iguales a 150 horas.
– 0,50 puntos por cursos superiores o iguales a 60 horas.
– 0,25 por cada curso superior o igual a 30 horas.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, un crédito equivaldrá a 10 horas.
Los cursos deberán ser acreditados mediante la presentación de copia auténtica del título oficial o certificado. No se valorarán los cursos en los que no exista mención expresa a su duración concreta en horas o créditos o los de duración igual o inferior a 30 horas o 3 créditos.
2.2.c) Por becas y/o prácticas disfrutadas en los ámbitos de las relaciones económicas, políticas o jurídicas internacionales, cooperación o en los de las funciones propias de cada especialidad, en el ámbito público o privado, acreditadas por el organismo o empresa en la en la que se realizaron, junto a su duración y fechas de inicio y fin, con un máximo de 10 puntos, se otorgará:
– 2,50 puntos por cada período de 6 meses, en el exterior.
– 1,50 puntos, por cada período de 6 meses, en España.
Dentro de cada curso se descartarán, en su caso, aquellos créditos cuyo contenido esté claramente desvinculado de las materias indicadas en el párrafo anterior.
El Tribunal determinará la puntuación mínima necesaria para superar esta fase de concurso.
3. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, que se aplicarán sucesivamente en caso de que sigan existiendo empates:
1. Primer criterio: Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Segundo criterio: Se aplicarán las siguientes reglas:
a. Primero: Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
b. Segundo: Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
c. Tercero: Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
3. Tercer criterio: Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
4. Cuarto criterio: Se aplicarán las siguientes reglas:
– Primero: Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
– Segundo: Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos formativos.
Características de las plazas
1. Número total de plazas convocadas: 35, con la siguiente distribución por especialidades:
a) Especialidad en Acción Humanitaria: 5 plazas en Madrid, Madrid (Ucrania), Líbano (Oriente Medio), Mali (Sahel) y Panamá (América Latina y Caribe).
b) Especialidad en Cultura y Desarrollo: 5 plazas en Madrid, Mozambique, Guatemala (Centroamérica), México y Uruguay (Cono Sur).
c) Especialidad en Desarrollo Económico (Finanzas y Economía): 6 plazas en Madrid, Marruecos, Senegal, Nigeria, República Dominicana y Ecuador.
d) Especialidad en Desarrollo Humano (Salud, Educación, Desigualdades y Pobreza): 7 plazas en Madrid, Níger, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Jordania, Guatemala y Bolivia.
e) Especialidad en Igualdad de Género y Gobernanza Democrática: 5 plazas en Madrid, Túnez, Etiopía, México y Paraguay.
f) Especialidad en Transición Ecológica, Agua, Seguridad Alimentaria y Desarrollo rural: 7 plazas en Madrid, Egipto, Filipinas, Honduras, El Salvador, Costa Rica y Colombia.
2. Categoría profesional: Responsables de Proyectos de Cooperación (Grupo 1 de cotización).
3. Regulación: Personal laboral fijo (fuera de convenio) sometido a legislación española.
4. Duración del contrato: Indefinida.
5. País de destino inicial: Los puestos de Responsable de Proyectos de Cooperación se encuadran en las Oficinas de Cooperación Española (OCE), los Centros de Formación y los Centros Culturales de la red de la AECID en el exterior, así como en sede central de la Agencia en Madrid.
6. Duración de la prestación de servicios en un país determinado: Los/las Responsables de Proyectos de Cooperación prestarán servicios en la OCE, Centro de Formación o Centro Cultural de un país determinado o bien en la Subdirección correspondiente de los servicios centrales de la Agencia, en Madrid, de conformidad con el puesto que ocupen, durante un periodo de entre cuatro y cinco años, dependiendo del tipo de país del que se trate y de la duración de los proyectos a su cargo.
En consecuencia, los puestos asignados como consecuencia de la superación de este proceso selectivo se consideran únicamente destinos iniciales, no definitivos, de las personas que lo hayan obtenido. Al término del plazo establecido, entre cuatro y cinco años, dichas personas quedarán sujetas a movilidad forzosa, considerándose causa de rescisión del contrato automática la negativa a formar parte de dicha movilidad.
Asimismo, se establece que, cada dos destinos en el exterior, será obligatorio desempeñar un puesto cuyo destino sea la sede central de Madrid, durante un periodo de tres a cuatro años.
7. Tareas asignadas: Las establecidas en el anexo VI.
8. Gastos de traslado: La persona contratada y quienes vayan a convivir con ella en el país de destino, siempre que formen parte de su núcleo familiar, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de traslado a destino y regreso de destino.
El derecho al pago de la mudanza de muebles y enseres solo resulta de aplicación cuando la duración del contrato sea superior a 18 meses, según se establece en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Si la duración fuese finalmente menor, habría que restituir el dinero abonado por la AECID por dicho concepto.
9. Remuneración: Percibirán las retribuciones establecidas en cada momento para cada país por la Dirección General de la Función Pública, tal y como se recogen en el siguiente cuadro:
Cuadro de retribuciones de las plazas convocadas
Importe anual en euros
País | N.º plazas | Salario y pagas extra | Complemento | Complemento de desplazamiento | Total |
---|---|---|---|---|---|
Bolivia. | 1 | 33.072,92 | 5.662,49 | 6.986,69 | 45.722,10 |
Colombia. | 1 | 33.072,92 | 7.026,03 | 5.221,92 | 45.320,87 |
Costa Rica. | 1 | 33.072,92 | 9.759,84 | 8.506,97 | 51.339,73 |
Ecuador. | 1 | 33.072,92 | 7.748,25 | 4.438,40 | 45.259,57 |
Egipto. | 1 | 33.072,92 | 4.761,70 | 8.041,25 | 45.875,87 |
Etiopia. | 1 | 33.072,92 | 4.332,43 | 8.782,93 | 46.188,28 |
Filipinas. | 1 | 33.072,92 | 2.069,46 | 13.666,63 | 48.809,01 |
Guatemala. | 2 | 33.072,92 | 7.664,28 | 5.239,22 | 45.976,42 |
Guinea Ecuatorial. | 1 | 33.072,92 | 2.069,46 | 15.433,68 | 50.576,06 |
Honduras. | 1 | 33.072,92 | 8.803,53 | 7.742,28 | 49.618,73 |
Jordania. | 1 | 33.072,92 | 3.526,58 | 8.403,20 | 45.002,70 |
Líbano. | 1 | 33.072,92 | 3.526,58 | 9.883,18 | 46.482,68 |
Mali. | 1 | 33.072,92 | 4.321,04 | 7.399,65 | 44.793,61 |
Marruecos. | 1 | 33.072,92 | 2.687,18 | 6.091,48 | 41.851,58 |
México. | 1 | 33.072,92 | 8.720,05 | 4.789,71 | 46.582,68 |
México (CC). | 1 | 33.072,92 | 8.720,05 | 4.789,71 | 46.582,68 |
Mozambique. | 2 | 33.072,92 | 4.491,47 | 17.380,83 | 54.945,22 |
Níger. | 1 | 33.072,92 | 4.321,04 | 7.561,19 | 44.955,15 |
Nigeria. | 1 | 33.072,92 | 4.593,67 | 6.672,05 | 44.338,64 |
Panamá. | 1 | 33.072,92 | 4.532,55 | 8.635,69 | 46.241,16 |
Paraguay. | 1 | 33.072,92 | 5.711,57 | 2.874,76 | 41.659,25 |
República Dominicana. | 1 | 33.072,92 | 8.413,63 | 7.159,23 | 48.645,78 |
El Salvador. | 1 | 33.072,92 | 8.190,59 | 5.686,57 | 46.950,08 |
Senegal. | 1 | 33.072,92 | 2.959,11 | 10.694,73 | 46.726,76 |
Túnez. | 1 | 33.072,92 | 1.831,05 | 5.531,27 | 40.435,24 |
Uruguay. | 1 | 33.072,92 | 6.191,11 | 4.661,86 | 43.925,89 |
España. | 7 | 33.072,92 | 8.841,92 | – | 41.914,84 |
La idoneidad de las personas aspirantes será evaluada por el siguiente Tribunal Calificador:
Tribunal titular:
Presidente: Don Claudio J. Guerra Venteo. Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
Secretaria: Doña Casilda Martín-Montalvo Rodríguez de Trujillo. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales:
Doña Blanca Yáñez Minondo. Personal de alta dirección.
Don Álvaro Borrega de Sande. Carrera Diplomática.
Doña Ximena Sartori Mana. Carrera Diplomática.
Doña María Eloísa Vaello Marco. Personal de alta dirección.
Don José Francisco Sigüenza García. Personal de alta dirección.
Doña Carmen Monteagudo Cuesta. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Almudena Martínez Conde. Cuerpo Jurídico Militar.
Secretario: Don Jesús Gutiérrez Fernández. Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.
Vocales:
Doña Míriam Ciscar Blat. Personal de alta dirección.
Doña María Paz Martínez García. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Doña Luisa María García García. Carrera Diplomática.
Don Santiago Sierra González del Castillo. Carrera Diplomática.
Don Jesús Luis Rogado Zuriaga. Carrera Diplomática.
Don Juan José Zaballa Gómez. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
La solicitud (Modelo 790) se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, se consignará «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, se debe señalar 2023.
En los recuadros 1 a 14, se deben consignar los datos personales correspondientes.
En el recuadro 15, se debe consignar Responsable de Proyectos de Cooperación.
En el recuadro 17, se debe consignar L, correspondiente a acceso libre.
En el recuadro 18, se consignará «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, las personas con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, en el apartado de «títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.
En el recuadro 25A, se debe consignar el idioma inglés.
En el recuadro 26, se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se es beneficiario de la bonificación del 50 %.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter ordinario, de 30,19 euros y, para las familias numerosas de categoría general, de 15,10 euros.
1. Materias generales: Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978 (I): Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona y la Jefatura del Estado: su regulación y funciones constitucionales. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y Funciones. El control parlamentario del gobierno. El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
2. La Constitución Española de 1978 (II): El control de constitucionalidad. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomías. La Administración Local.
3. Unión Europea. Los fondos comunitarios.
4. Principios constitucionales de la política exterior española. Regulación constitucional de la elaboración, dirección, ejecución y control de la política exterior.
5. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los recursos administrativos: concepto y clases. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo.
7. La Ley de Contratos del Sector Público. Procedimiento de contratación. Contrato de Obras, contrato de Suministros y contrato de Servicios.
8. La Ley General de Subvenciones. Subvenciones de cooperación internacional. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva: órdenes de bases y convocatorias. Subvenciones nominativas y aportaciones dinerarias.
9. El presupuesto: concepto y clases. Los principios presupuestarios. El Presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura.
10. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. El acceso al empleo público.
11. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Organización y funcionamiento del sector público. La administración institucional. Tipos de organismos públicos. Especial referencia a las agencias estatales.
12. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
13. Excepciones al principio general de igualdad: exclusión de determinadas actividades profesionales, protección específica de la maternidad y el embarazo, medidas de «acción positiva». Legislación para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
14. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Forma y estructura del contrato laboral. Condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración del Estado en el exterior. Régimen jurídico aplicable.
15. La cultura administrativa. La ética pública y los conflictos de intereses en el ámbito público.
16. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. Las nuevas orientaciones de la gestión pública: la Administración al servicio del ciudadano. Tecnologías de la información y administración pública.
17. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas. Actores y redes de actores. La formulación clásica del ciclo de las políticas públicas.
18. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
2. Materias generales: Cooperación para el Desarrollo
19. Crecimiento y desarrollo sostenible. Distribución internacional de la renta: desigualdad y pobreza. Teorías del desarrollo económico. La financiación exterior del desarrollo económico. El problema de la deuda externa. La ayuda al desarrollo sostenible.
20. La cooperación internacional para el desarrollo sostenible: Concepto, antecedentes y evolución. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los foros de alto nivel sobre eficacia de la ayuda. La financiación de la cooperación para el desarrollo sostenible.
21. El marco internacional de la cooperación para el desarrollo sostenible. La OCDE y el Comité de Ayuda al Desarrollo. Aspectos conceptuales de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible.
22. El sistema internacional de la cooperación para el desarrollo sostenible. Actores internacionales de la política de cooperación para el desarrollo sostenible: la Organización del sistema de Naciones Unidas. Las instituciones financieras internacionales de desarrollo.
23. La Administración del Estado en el Exterior. Representaciones Permanentes, Embajadas y Consulados. La organización exterior española: El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El Servicio Exterior. La acción exterior de las comunidades autónomas y los entes locales. El principio de unidad de acción exterior del Estado.
24. La política española de cooperación internacional para el desarrollo sostenible. La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. El marco de planificación de la cooperación para el desarrollo sostenible.
25. Retos globales del desarrollo sostenible. El Plan Director de la Cooperación Española. Prioridades de la cooperación española sectoriales y geográficas. Enfoques transversales. Las Estrategias Sectoriales de la Cooperación Española.
26. El sistema español de la cooperación para el desarrollo sostenible (I): la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales. La coherencia de políticas y la coordinación entre administraciones. La unidad de acción en el exterior en la política de cooperación para el desarrollo. Los órganos consultivos de la Cooperación Española. Las Cortes y los partidos políticos.
27. El sistema español de la cooperación para el desarrollo sostenible (II): la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El Estatuto de la AECID. Misión, visión, funciones y estructura orgánica. La organización exterior de la AECID. El Contrato de Gestión y los Planes de Acción de la AECID. El Código Ético de la AECID.
28. El sistema español de la cooperación para el desarrollo sostenible (III): las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Las Universidades y los centros docentes y de investigación. Los sindicatos. El sector privado.
29. La AECID y las alianzas con actores de la Cooperación Española. Convenios y otros mecanismos administrativos de colaboración. Concepto y tipos de alianzas. La AECID y la coordinación operativa de los actores de la Cooperación Española.
30. Multilateralismo selectivo y estratégico. Objetivos de la cooperación multilateral. Contribuciones a organismos y organizaciones internacionales. Los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral. La participación española en los Organismos Internacionales de desarrollo.
31. La cooperación regional. Organizaciones regionales. América Latina y Caribe: SICA, CARICOM, MERCOSUR y SEGIB. África y Asia: CEDEAO, Unión Africana y NEPAD. Los programas regionales de cooperación para el desarrollo sostenible.
32. La cooperación bilateral. Los Marcos de Asociación, las Alianzas-País para el desarrollo sostenible y las Estrategias de Cooperación bilateral. El ciclo de proyecto en la AECID. El enfoque de marco lógico y la gestión orientada a resultados de desarrollo.
33. Las modalidades, instrumentos y procedimientos administrativos de la cooperación en la AECID. Programas y proyectos. La cooperación técnica. La cooperación triangular y la cooperación Sur-Sur. La ayuda programática.
34. Cooperación Financiera. Objetivos, modalidades e instrumentos. El FIEM y la Gestión de la Deuda Externa. El FONPRODE y el FEDES: normativa, operaciones, gestión y funcionamiento.
35. Acción humanitaria. Principios y Derecho Internacional Humanitario. La Cumbre Mundial Humanitaria de Estambul, la Agenda para la humanidad del SGNU y el Grand Bargain.
36. La Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española: evolución y prioridades. Código de conducta.
37. La gestión del conocimiento y la innovación en las organizaciones. El conocimiento para el desarrollo. Innovación, transferencia, intercambio y gestión del conocimiento. Plan Intercoonecta.
38. La evaluación en la cooperación para el desarrollo. Conceptos fundamentales y normativa.
39. Transparencia y rendición de cuentas. Los organismos internacionales de transparencia: IATI y Publish what you fund. Las fuentes de información estadística de la cooperación para el desarrollo sostenible en España. Los Indicadores para la Rendición de Cuentas. Transparencia y rendición de cuentas en la AECID.
40. Las relaciones exteriores de la Unión Europea: la Política Exterior y de Seguridad Común: Principios y objetivos. El Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores. El Servicio Europeo de Acción Exterior. Comités y toma de decisiones. El COPS. La Representación exterior: Las Delegaciones de la Unión. Los Representantes Especiales de la UE. Las relaciones de la UE con terceros Estados y con Organizaciones Internacionales.
41. La cooperación para el desarrollo de la Unión Europea. La Comisión Europea. Los Estados miembros. La política de cooperación para el desarrollo de la UE: bases normativas, estrategias, instrumentos y mecanismos de financiación. Las iniciativas del Equipo Europa (TEI). Los programas indicativos plurianuales (MIP).
42. La cooperación delegada de la Unión Europea. Modalidades. Acuerdos de delegación. Subvenciones. Blending. La cooperación delegada de la UE gestionada por la AECID.
43. La cooperación cultural en el panorama internacional. La UNESCO y sus convenciones. la Unión Europea y el Consejo de Europa: principales programas e instrumentos. La Carta Cultural Iberoamericana y organismos regionales. Programas iberoamericanos de ámbito cultural.
44. La cooperación cultural para el desarrollo en España: el papel de la cultura en el Plan Director y la Estrategia de Cultura y Desarrollo de la Cooperación Española. La Red de Centros Culturales en el exterior: estructura, planificación y líneas estratégicas.
45. La proyección exterior de la cultura española: promoción y cooperación cultural. El papel de la AECID. Otros actores de la promoción cultural española.
3. Materias específicas por especialidad
Bloque 1: Especialidad en acción humanitaria
1. El marco jurídico de la acción humanitaria. El derecho internacional humanitario. Convenciones de Ginebra y Protocolos Adicionales. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La misión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
2. La coordinación europea en materia de acción humanitaria. El Grupo Ayuda Humanitaria y Alimentaria (COHAFA) del Consejo de la Unión Europea. La Dirección de Protección Civil y Ayuda Humanitaria (DG ECHO) de la Comisión Europea. El Mecanismo Europeo de Protección Civil y la Capacidad Europea de Respuesta Humanitaria (EHRC). La Reserva de la Protección Civil Europea. El Centro de Coordinación de Respuesta Humanitaria (ERCC) de la Comisión Europea.
3. Iniciativas de calidad y rendición de cuentas en la acción humanitaria. El Proyecto Esfera y la Norma Humanitaria Esencial.
4. Brecha de financiación humanitaria. Instrumentos de financiación innovadora y modalidad de transferencias monetarias. Las crisis olvidadas y los contextos humanitarios frágiles según las diferentes iniciativas de los principales organismos (ECHO, OCHA, etc).
5. La Dirección de Acción Humanitaria. Creación, organigrama y funciones. Contextos humanitarios prioritarios. Las estrategias humanitarias de contexto y otros contextos prioritarios. Sectores humanitarios prioritarios. La respuesta a emergencias. El proyecto START (Spanish Technical Aid Response Team) de la Cooperación Española.
6. Sistema global de respuesta a emergencias: UNDAC, Iniciativa EMT e Insarag. Instrumentos de gestión y control, On-Site Operations Coordination Centre (OSOCC).
7. La gestión del ciclo del proyecto en el ámbito humanitario. El enfoque basado en derechos. El enfoque diferencial/interseccional. La protección humanitaria.
8. Enfoque de triple nexo: acción humanitaria, desarrollo y paz. Operacionalización a nivel europeo y nacional. Desafíos.
9. La acción anticipatoria en el ámbito humanitario. El Marco de Sendai. La reducción de Riesgo de Desastres. El medioambiente y lucha contra el cambio climático en la acción humanitaria. La «Guía para incorporar el medioambiente en la acción y las emergencias humanitarias» de la AECID.
10. El enfoque de género en la acción humanitaria. Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU en la acción humanitaria española. Manual de género para la acción humanitaria del Comité Permanente entre Organismos (IASC). Marcadores de género en acción humanitaria.
11. Seguridad alimentaria y nutrición en las crisis humanitarias. Rol y funciones de las tres principales agencias internacionales de lucha contra el hambre: PMA, FIDA y FAO.
12. La educación en emergencias. El ODS 4 en el ámbito humanitario. La Declaración de Escuelas Seguras y las Directrices para prevenir el uso militar de escuelas y universidades durante los conflictos armados. La Red Interagencial para la Educación en Situaciones de Emergencia.
Bloque 2: Especialidad en cultura y desarrollo
1. La cultura en el marco de la Constitución española. Definición de cultura. Origen y evolución. La Cultura como Bien Público Global. Derechos Culturales. Derecho a la cultura. Derecho de la Cultura.
2. La cooperación cultural en el panorama internacional. La UNESCO y sus convenciones. Mondiacult. SEGIB y OEI. La Carta Cultural Iberoamericana. Programas iberoamericanos de ámbito cultural. El papel de la cultura en la Agenda 2030.
3. La Unión Europea y el Consejo de Europa: principales programas e instrumentos. Eunic, Practitioners network y la Comisión Europea.
4. La proyección exterior de la cultura española: promoción y cooperación cultural. Diplomacia Cultural. Otros actores de la promoción cultural española en el Exterior: AC/E, Instituto Cervantes, Subdirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura. Herramientas y Coordinación.
5. La cooperación cultural para el desarrollo en España. La Cultura en la Ley 1/2023, de 20 de febrero 2023, para la Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. El Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027 y Guía de transversalización de la diversidad cultural de la AECID.
6. Estrategia de Cultura y Desarrollo de la Cooperación Española. Antecedentes normativos, marco teórico de referencia y líneas estratégicas. Programa de Patrimonio para el Desarrollo. Programa ACERCA para la formación del sector cultural.
7. La Red de Centros Culturales en el exterior: estructura, planificación y líneas estratégicas. El Plan de Centro como herramienta de planificación estratégica. Centros culturales como espacios de cultura, intercambio y democracia.
8. La gestión cultural. Conceptos y deontología de la gestión cultural. Buenas prácticas culturales. La planificación en la gestión cultural. Elaboración de proyectos culturales, gestión, financiación, producción y evaluación.
9. La mediación cultural. El centro cultural como agente de cambio social y desarrollo y la participación de la sociedad civil en los espacios culturales. Laboratorios ciudadanos y creación colectiva.
10. Las industrias culturales y creativas: análisis y retos del sector. Economía de la cultura e innovación social. Laboratorios ciudadanos.
11. Los equipamientos culturales. Tipologías de recintos y espacios culturales. Los espacios culturales efímeros.
12. La comunicación en los espacios culturales: principios, estrategias, marketing cultural y otras herramientas para la proyección de las instituciones culturales.
Bloque 3: Especialidad en desarrollo económico, economía y finanzas
1. Economía del Desarrollo. Indicadores clave. Indicadores macroeconómicos. Deuda externa. La triple transición para el desarrollo sostenible: socioeconómica, verde y digital.
2. Métrica de la financiación de desarrollo conforme al CAD de la OCDE. AOD y TOSSD. Clasificación países por nivel de renta. Concesionalidad de los créditos soberanos e instrumentos de sector privado.
3. Cooperación Financiera española: El FEDES. Principales actores. Código de Financiación Responsable de la Cooperación Financiera Reembolsable. Programas de conversión de deuda.
4. El rol del FMI y otras Instituciones Financieras Internacionales. Grupo Banco Mundial, Bancos Regionales de Desarrollo y otras instituciones financieras bilaterales y multilaterales de desarrollo.
5. Alianzas de la cooperación financiera española con las instituciones Financieras Internacionales (IFIS) y con otras instituciones financieras bilaterales. Los Acuerdos de Cofinanciación de operaciones públicas.
6. La cooperación financiera europea. Arquitectura. Principales actores. Global Gateway. Principales instrumentos.
7. La planificación de proyectos orientada al cumplimiento de objetivos. El enfoque del marco lógico (EML). Matriz del proyecto: objetivos. Indicadores, resultados, actividades. Matriz de riesgos.
8. Créditos soberanos para la financiación de proyectos de inversión pública. Actores institucionales, potenciales socios. Ciclo del proyecto. Papel de las Oficinas de la Cooperación Española.
9. Inclusión Financiera: clave para la Reducción de la Pobreza. Microcréditos, banca móvil, y servicios financieros adaptados.
10. Rol del sector privado para el desarrollo económico. Fondos de Inversión de Impacto y su papel en la Cooperación.
11. Marcos regulatorios y clima de negocios para favorecer la inversión privada y la creación de empleo de calidad.
12. Digitalización y desarrollo. El papel de las tecnologías digitales en los procesos de desarrollo. Brechas digitales y capacidad.
Bloque 4: Especialidad en desarrollo humano-salud, educación, desigualdades y pobreza
1. Agenda 2030 y ODS3: metas e interrelación con otros ODS. Salud en Todas las Políticas, Determinantes sociales de la salud y Evaluación de Impacto en Salud.
2. Enfoque «Una Sola Salud» y Salud Planetaria. Salud y Cambio Climático. Resistencias antimicrobianas. Salud, agua y saneamiento. Enfermedades tropicales desatendidas o enfermedades de la pobreza.
3. Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos. Equidad de género en salud y enfoque interseccionalidad.
4. Estrategia de Salud Global de la Unión Europea y otros países miembro europeos. Estrategia de Salud y Cooperación Española 2007. Salud en el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027.
5. Arquitectura de la Salud Global. Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional y negociación del Acuerdo de Pandemias. Partenariados Público Privados de Salud Global, incluidos los de Desarrollo de Productos Sanitarios. Propiedad intelectual y Salud Pública.
6. Fortalecimiento de Sistemas de Salud e instrumentos de cooperación. Programas de Salud en la Cooperación Española. Programa de Formación Médica Especializada y Sanitaria.
7. Agenda 2030 y ODS 4 «Educación de calidad»: metas e interrelación con otros ODS.
8. Estrategia de Educación de la Cooperación Española: principios, enfoques, conceptos, líneas estratégicas y actuaciones prioritarias.
9. El Sector Educación (ODS 4) en el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027: líneas de acción y metas prioritarias. Instrumentos de la Cooperación Española: Programa de Escuelas Taller.
10. Rol y funciones de los principales organismos internacionales y regionales relacionados con la educación: UNESCO, Alianza Mundial para la Educación (GPE) y OEI.
11. Desigualdades y pobreza. Medición e iniciativas multilaterales. Enfoque de desigualdades y pobreza bajo el Plan Director 2024-2027 y guía de la AECID para la incorporación del enfoque de desigualdades.
12. Los sistemas de protección social y lucha contra la pobreza en los países en desarrollo. El papel de la cooperación internacional.
Bloque 5: Especialidad en igualdad de género y gobernanza democrática
1. Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 y 16. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Metas priorizadas por la Cooperación española e interrelación con otros ODS.
2. La Estrategia de Gobernabilidad democrática, participación ciudadana y desarrollo institucional. Definición del Sector y Objetivos específicos: líneas estratégicas y actuaciones prioritarias. El Programa Democracia de la AECID en América Latina y Caribe.
3. El enfoque feminista y el Sector Gobernabilidad democrática en el VI Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027.
4. La Estrategia de Construcción de la Paz. Definición y objetivos estratégicos y líneas generales de intervención.
5. Derechos Humanos. Prioridades en la Cooperación española. Enfoque basado en Derechos Humanos (EBDH). Enfoque de Discapacidad en la Cooperación española.
6. La Estrategia de Acción en el Exterior 2021-2024, prioridades del Eje de actuación «La promoción de los derechos humanos, la democracia, la seguridad, el feminismo y la diversidad como referentes de la acción de España en el mundo».
7. II Plan Nacional de Derechos Humanos. Prioridades de Cooperación para el desarrollo. Eje 1 Obligaciones internacionales y Cooperación. Eje 2 Garantía de Derechos Humanos.
8. Prioridades y acciones clave marcadas en el Plan de Acción de la Unión Europea (UE) para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024.
9. La política exterior feminista de España y el contexto internacional. El Plan de Acción de Política Exterior Feminista 2023-2025.
10. El enfoque feminista de la Cooperación Española. La Estrategia de «Género en Desarrollo» de la Cooperación Española. 2007 y el Plan de Actuación Sectorial de género y desarrollo.
11. La Agenda Mujeres, Paz y Seguridad. El Plan de Acción: Mujeres y Construcción de la Paz de la Cooperación Española.
12. Marcos europeos y multilaterales para la cooperación en materia de igualdad de género. El III Plan de Acción de Género de la Unión Europea (2021-2025). El papel de organismos como ONU Mujeres y FNUAP.
Bloque 6: Especialidad en transición ecológica, seguridad alimentaria y desarrollo rural
1. La emergencia climática y ambiental: el calentamiento global de carácter antropogénico, la degradación del medio ambiente, la desertificación, la pérdida de biodiversidad, contaminación y la acidificación de los océanos. Respuesta internacional: los convenios internacionales surgidos de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Rio de Janeiro en 1992. El Acuerdo sobre conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina en alta mar (BBNJ). Desigualdad y la preservación del planeta. Las modalidades de consumo, producción y utilización de los recursos naturales de forma sostenible. Respuesta tecnológica: energías renovables, eficiencia energética, economía circular y soluciones basadas en la naturaleza.
2. Transición ecológica, justicia climática y sostenibilidad ambiental como enfoque transversal y prioridad sectorial en el VI Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027. Transversalización del medio ambiente y el cambio climático en los programas de cooperación y en la acción y humanitaria.
3. La acción internacional contra el cambio climático: origen, evolución, principales instrumentos multilaterales: la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Financiación Climática Internacional y el nuevo Objetivo Colectivo Cuantificado (NCQG) para financiación estrategias mitigación, adaptación, resiliencia y perdidas y daños. Los informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC). Participación de agentes no gubernamentales en el proceso internacional: la Agenda de Acción Climática Global.
4. La lucha contra el cambio climático: resiliencia, adaptación y mitigación en el VI Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027. Encaje en las tres transiciones: social, ecológica y económica. Prioridades, líneas de acción y metas. Agenda 2030 y la Acción por el Clima: ODS 13. Priorización de actuaciones en este sector e interrelación con otros ODS.
5. El acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene como derechos humanos. Papel de este sector en el desarrollo sostenible. Agenda 2030 e interrelación del ODS6 con otros ODS. Desarrollo de servicios de agua y saneamiento resilientes en un contexto de cambio climático y desde un enfoque de gestión integrada de recursos hídricos (GIRH) y cooperación transfronteriza nivel mundial.
6. El Sector de agua y saneamiento en el VI Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027. Trayectoria de la Cooperación española en este sector. Principales instrumentos de la AECID en agua y saneamiento. Prioridades y líneas de actuación.
7. La diversidad biológica, los servicios de los ecosistemas y las contribuciones de la elemento clave para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica y el Marco global de Biodiversidad Kunming-Montreal de 2022.
8. La promoción y protección de la biodiversidad en el VI Plan Director de la Cooperación de la Española 2024-2027 Encaje en las tres transiciones: social, ecológica y económica. Prioridades, líneas de acción y metas. Agenda 2030 y la biodiversidad en ella: ODS 14 y 15. Priorización de actuaciones en este sector e interrelación con otros ODS.
9. El acceso a energías limpias como factor esencial de un desarrollo inclusivo sostenible y neutro en carbono. La promoción de energías renovables y la eficiencia energética en VI Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027. Encaje en las tres transiciones: social, ecológica y económica. Prioridades, líneas de acción y metas. Agenda 2030 y energía accesible y no contaminante: ODS 7. Priorización de actuaciones en este sector e interrelación con otros ODS.
10. Principales definiciones del sector Desarrollo Rural, Agricultura, Seguridad Alimentaria y Nutrición (DRASAN): Desarrollo Rural territorial, Agricultura (agrícola, ganadería, forestal, pesca, acuicultura), Seguridad alimentaria, Inseguridad alimentaria, Soberanía alimentaria, Agroecología, Regadío, Nutrición, Malnutrición, Hambre oculta. Sistemas agroalimentarios sostenibles.
11. El Sector Desarrollo Rural, Agricultura, Seguridad Alimentaria y Nutrición (DRASAN) en el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027. Encaje en las tres transiciones, como elemento vertebrador de la respuesta a la triple transición. Principales instrumentos de trabajo de la AECID en Desarrollo Rural, Agricultura, Seguridad Alimentaria y Nutrición (DRASAN): Bilateral, ONGD, Multilateral, FONPRODE (FEDES), Innovación y Fondos temáticos. Especial referencia FAO y FIDA.
12. Agenda 2030 y el sector Desarrollo Rural, Agricultura, Seguridad Alimentaria y Nutrición (DRASAN) en ella: Objetivos de Desarrollo Sostenible: ODS 2, ODS 8, ODS 11, ODS 14 y ODS17. Priorización de actuaciones en este sector e interrelación con otros ODS. El Derecho Humano a una Alimentación Adecuada. Definición: Marco jurídico y operativo. Trayectoria de la Cooperación española en este enfoque de derechos.
Bajo la dependencia funcional y jerárquica del/de la Coordinador/a General de la Cooperación española, el/la Directora/a del Centro Cultural o Director/a del Centro de Formación de la Cooperación Española, o, en su caso, de un/a Responsable de Programas, en el caso de tener destino en el exterior, o del Jefe/a de Área o Jefe/a de Unidad en caso de estar destinado en sede central en Madrid, el/la Responsable de Proyectos de Cooperación desempeñará las siguientes funciones, en función de las distintas fases de los proyectos de cooperación:
1. En la fase inicial, deberá realizar tareas de selección de proyectos a desarrollar y de planificación de proyectos seleccionados.
2. Durante la gestión, control y seguimiento técnico del proyecto o proyectos de cooperación a su cargo, sus funciones serán:
i) Gestión, control y seguimiento técnico del proyecto o proyectos de cooperación a su cargo, bajo la supervisión directa de quien ejerza la Coordinación General de la OCE en la que preste servicios o, en su caso, de la persona Responsable de Programas ante quien responda.
ii) Coordinación en la ejecución del proyecto o proyectos de cooperación a su cargo con las contrapartes locales y apoyo a quien ejerza la Coordinación General de la OCE en la que preste servicios o, en su caso, a la persona Responsable de Programas ante quien responda en la coordinación interinstitucional de la coparticipación en el proyecto o proyectos a su cargo.
iii) Apoyo a quien ejerza la Coordinación General de la OCE en la que preste servicios o, en su caso, a la persona Responsable de Programas ante quien responda en la representación de la OCE en foros especializados técnicos y académicos, así como en otras tareas del ámbito de la cooperación y relacionadas con el proyecto.
3. Durante la fase de comprobación, deberá realizar el seguimiento de las inversiones, la comprobación de uso de los fondos y el control de objetivos.
4. Además, le serán asignadas funciones de apoyo de naturaleza administrativa, representativa o de otro tipo en la unidad en la que se encuentre prestando servicios.
Don/Doña ..................................................................................................................., con domicilio en ............................................................................................. y documento nacional de identidad número ......................................., declara de forma responsable, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Responsable de Proyectos de Cooperación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni se halla, por resolución judicial, en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, ni para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral.
En ................................................., a .... de ................... de ...........
Firmado:
Don/Doña ..................................................................................................................., con domicilio en ............................................................................................. y documento nacional de identidad número ......................................., declara de forma responsable, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo fuera de convenio con la categoría de Responsable de Proyectos de Cooperación, que no se halla sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de nacionalidad, el acceso a la función pública.
En ................................................., a .... de ................... de ...........
Firmado:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid