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Documento BOE-A-2025-17763

Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz, para la administración y participación en el gasto del inmueble de uso compartido en La Línea de la Concepción.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2025, páginas 117170 a 117172 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-17763

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de agosto de 2025 se ha suscrito la Adenda de prórroga del Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz para la administración y participación en el gasto del inmueble de uso compartido situado en la Plaza del Sol, CP 11300, de La Línea de la Concepción destinado a CAISS y Dirección Local del ISM, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda de convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz para la administración y participación en el gasto del inmueble de uso compartido situado en la Plaza del Sol, CP 11300, de La Línea de la Concepción destinado a CAISS y Dirección Local del ISM

A la fecha de las firmas.

REUNIDOS

De una parte, doña Inmaculada Ríos Sánchez, en su condición de Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz, nombrada por Orden ESS/2846/2012, de 26 diciembre (BOE de fecha 3 de Enero de 2013), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de 18 de febrero 2019 (BOE del 28 de febrero de 2019) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Y de otra parte, doña Herminia Rodríguez Tejeda, en su condición de Directora Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz nombrada provisionalmente por Resolución de 14 de octubre de 2024 de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 3 de diciembre de 2019 (BOE del 13 de diciembre de 2019) del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.

Intervienen como tales y, en la representación que ostentan, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda de prórroga al convenio y en atención a ello,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 20 de septiembre de 2021, el citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de septiembre de 2021.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina desean seguir cooperando en el marco de colaboración existente entre ambas Administraciones Públicas para establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble sito en La Línea de la Concepción.

Tercero.

Asimismo, el INSS y el ISM desean seguir cooperando con el fin de regular la administración de los inmuebles compartidos procediendo a una mejor gestión del uso del inmueble manifestando su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios.

Según lo dispuesto anteriormente y habiendo sido constatados los óptimos resultados de la colaboración alcanzada entre el INSS y el Instituto Social de la Marina, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del convenio.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Segunda. Vigencia y efectos.

Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora Provincial, Inmaculada Ríos Sánchez.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora Provincial, Herminia Rodríguez Tejeda.

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