Mediante la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, se autorizó la constitución de una zona franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y se estableció que será administrada por un Consorcio constituido al efecto denominado Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife. BOE número 24, de 28 de enero de 2006
Mediante Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona Franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife; y se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife. BOE número 53, de 3 de marzo de 2015. En el artículo 21.2.c de los Estatutos establece que es competencia del Delegado Especial del Estado el ejecutar los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo y velar por su cumplimiento.
Mediante Orden HAC/143/2024, de 19 de febrero, por la que se designa Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife a don Manuel Fernando Martínez Álvarez BOE»número 47, de 22 de febrero de 2024.
Mediante Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, sobre delegación de competencias, BOE número 170, de 15 de julio de 2024, don Pedro J. Suárez López de Vergara, Presidente del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, en ejecución de acuerdo adoptado en reunión del Pleno celebrada el 7 de mayo de 2024, por el que se aprueba delegar el ejercicio de competencias atribuidas por los Estatutos al Presidente en el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca para «representar al CZFTF a efectos de ordenar la inserción de los anuncios u actos que deban publicarse en los boletines oficiales públicos» según el punto primero apartado A) en materia de representación.
Mediante acuerdo del Pleno, celebrado el 1 de agosto de 2025, se aprobó el acta de la sesión del 31 de abril de 2025 donde se aprobó por unanimidad el punto 3. Aprobación de la ampliación de delegación de competencias al Delegado Especial del Estado.
Don Manuel Fernando Martínez Álvarez, Delegado Especial del Estado del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, en ejecución de acuerdo adoptado en reunión del Pleno celebrada el 31 de abril de 2025, por el que se aprueba delegar el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por los Estatutos al Pleno y al Presidente en el Comité Ejecutivo y en el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca, resuelve:
Que se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del cuadro de delegaciones conforme a lo aprobado en el Pleno de 31 de abril de 2025, dando lugar al siguiente texto consolidado; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Modificar la delegación en el ejercicio de las siguientes competencias en el Presidente y el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca, con el siguiente contenido en materia de asuntos ordinarios.
«b. Realizar toda clase de operaciones bancarias, incluso con el Banco de España y demás Bancos oficiales, Cajas de Ahorro y entidades de crédito y ahorro, pudiendo abrir, renovar y cancelar cuentas corrientes, a la vista, a plazo, de crédito y libretas de ahorro existentes a nombre de la Entidad, y disponer de los fondos de ellas por medio de transferencias de cuenta a cuenta, expedición de cheques, talones, órdenes y mandatos de pago, extender y firmar cheques, resguardo, recibos, giros y demás documentos bancarios, disponer, modificar y cancelar depósitos de dinero y títulos-valores; formalizar contratos de leasing y cualesquiera otros admitidos en la práctica bancaria; solicitar extractos y saldos y confirmarlos o impugnarlos. Todas ellas con el límite de 200.000 euros.
En todo caso se requiere la firma mancomunada del Presidente y el Delegado Especial del Ministerio».
Modificar la delegación en el ejercicio de las siguientes competencias en el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca, con el siguiente añadido en materia de personal.
«c. Aprobar las bases de las convocatorias, convocar, tramitar y resolver los procesos selectivos del personal, incluidas la firma de contratos laborales.»
Modificar la delegación en el ejercicio de las siguientes competencias en el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca, con el siguiente contenido de materia de contratación.
«b. Realizar la contratación en los términos la Ley de Contratos del Sector Público con el límite de 200.000 euros.»
Delegar el ejercicio de las competencias como órgano de contratación, atribuidas por los Estatutos al Pleno, en el Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife para aquellos contratos cuyo valor estimado supere el importe de 200.000 euros y sean inferiores a 400.000 euros.
Queda sin efecto las disposiciones de delegación de competencias atribuidas con anterioridad que se opongan a lo establecido en esta delegación.
En todo caso el DEE y el Comité Ejecutivo habrán de cuenta al órgano delegante de las actuaciones llevadas a cabo por esta delegación.
Dicha delegación producirá efectos con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» a efectos de generar conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de agosto de 2025.–El Delegado Especial del Estado en la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, Manuel Fernando Martínez Álvarez.
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