Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-17700

Orden ECM/985/2025, de 25 de agosto, de autorización administrativa de la escisión de AMIC Seguros Generales, SA, en favor de las entidades Ges, Seguros y Reaseguros, SA, y Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2025, páginas 116921 a 116921 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-17700

TEXTO ORIGINAL

Las entidades AMIC Seguros Generales, SA, Ges, Seguros y Reaseguros, SA y Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con las claves C0682, C0089 y C0311, respectivamente, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de escisión total de la entidad AMIC Seguros Generales, SA, en favor de las entidades Ges, Seguros y Reaseguros, SA y Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 113 y 110, por remisión del artículo 114, del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de escisión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la escisión total de la entidad AMIC Seguros Generales, SA, en favor de las entidades Ges, Seguros y Reaseguros, SA y Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación de la entidad AMIC Seguros Generales, SA, en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, regulado en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Tercero.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de agosto de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid