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Documento BOE-A-2025-17695

Resolución de 27 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 22 de julio de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2025, páginas 116891 a 116892 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-17695

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos segundo, quinto y séptimo de la Ley de la Comunidad de Madrid 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

1.º En relación con el apartado tres del artículo segundo, en cuanto a la redacción dada al apartado 6 del artículo 19 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid así como en relación con el último apartado del nuevo artículo 20 bis adicionado a la citada Ley 9/2001, el Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que la recta interpretación del precepto debe realizarse de forma que se considere que los supuestos a que se refiere dicho apartado no constituyen actuaciones de dotación, coincidiendo ambas partes en considerar que dicho precepto debe ser interpretado y aplicado de conformidad con la normativa estatal.

2.º En relación con el artículo quinto, en cuanto a la redacción dada al apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la correspondiente iniciativa legislativa de manera que dicho precepto quede redactado con el siguiente tenor literal:

«Modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos, o sus modificaciones, que no estando incluidos en el anexo I o en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000, tal y como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o de forma significativa a espacios naturales protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos.

Las normas de gestión y ordenación de los espacios protegidos podrán contemplar expresamente los tipos de planes, programas y proyectos que, entrando en el ámbito de aplicación material de la presente Ley, no deban someterse a adecuada evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000 por:

a) Tener relación directa con la gestión del espacio o por ser necesarios para la misma.

b) No presentar, teniendo en cuenta datos objetivos, probabilidad de efectos apreciables.

En ningún caso quedarán excluidos del deber de someterse al procedimiento de evaluación ambiental los proyectos que se contemplan en el artículo 7, ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.”»

II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

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