De acuerdo con lo previsto en los artículos 13, 35, 36, 37 y 38 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en relación con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, y con los artículos 50 y siguientes del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.
Este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda anunciar los destinos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria y que se proveerán por el sistema de nombramiento discrecional, con arreglo a las siguientes bases:
Para participar en este procedimiento de provisión, será preciso:
Plaza de la segunda categoría: Fiscal Superior de la Fiscalía de Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con quince años de servicio en la Carrera Fiscal.
Plaza de la segunda categoría: Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría.
Plazas de la segunda categoría: Fiscal Jefe/a de Fiscalía Provincial. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la Carrera Fiscal.
Plazas de la segunda categoría: Fiscal Jefe/a de Fiscalía de Área. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría.
Podrán concurrir al cargo y destino indicado en la base anterior los miembros del Ministerio Fiscal que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por razón de violencia de género, que prevén los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, y reúnan las condiciones requeridas según el cargo o plaza de que se trate, así como los demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (artículo 51 del citado reglamento).
Conforme prevé el artículo 44.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal, los y las solicitantes deberán presentar declaración de que, en el caso de ser nombrados/as para el destino o cargo al que aspiran, no incurrirán en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Del mismo modo, los y las solicitantes deberán presentar declaración responsable en la que manifiesten no incurrir en ninguna de las situaciones a que se refieren los artículos 57, 58 y 59 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal o, en caso de estar afectos a alguno de dichos supuestos, disponer de resolución del Consejo Fiscal resolviendo su compatibilidad para ocupar la plaza a la que se aspira o solicitud formulada con carácter previo o simultáneo a la presentación de la instancia, en virtud de la cual se someta la cuestión a la decisión del Consejo Fiscal, previa a emitir el informe a que se refiere el artículo 14.4 c) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Las solicitudes, dirigidas a la Fiscalía General del Estado, se cumplimentarán según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria y se presentarán en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny n.º 4, 28071 Madrid), a través del correo electrónico fge.concursodiscrecional@fiscal.es, con expresión en el asunto del nombre y apellidos del solicitante y el número de la Orden de la convocatoria, o en el Registro General de este Ministerio (calle Bolsa núm. 8, 28071 Madrid). Todas las personas interesadas deberán comunicar al Fiscal Jefe respectivo que han formulado petición. Los/as Fiscales Jefes/as darán cuenta a la Inspección Fiscal de la relación de peticionarios/as al día siguiente del vencimiento del plazo.
No será posible y no producirá efecto alguno, una vez que haya concluido el plazo para su presentación, la retirada o modificación de las solicitudes ni la aportación de documentos acreditativos de requisitos o méritos que deban acompañarlas. Dentro de dicho plazo, el desistimiento, las modificaciones y la aportación de documentos podrán llevarse a cabo en el lugar y forma previstos para la presentación de solicitudes.
Los/as solicitantes podrán acompañar a su instancia informe de sus respectivos Fiscales Jefes/as, relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales, idiomas y cuantos otros datos relativos a su actividad profesional estimen de interés. Asimismo, dado que las plazas convocadas corresponden a Jefaturas, quienes las soliciten deberán aportar un proyecto de actuación (artículo 51.8 del Reglamento del Ministerio Fiscal), que se recomienda no supere la extensión de veinte folios.
Contra la presente Orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de septiembre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
Destino y categoría | Órgano | Número de plazas | Localidad |
---|---|---|---|
Fiscal Superior-Segunda. | Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia. | 1 | A Coruña. |
Teniente Fiscal-Segunda. | Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. | 1 | Oviedo. |
Fiscal Jefe/a-Segunda. | Fiscalía Provincial de Ávila. | 1 | Ávila. |
Fiscal Jefe/a-Segunda. | Fiscalía Provincial de Soria. | 1 | Soria. |
Fiscal Jefe/a-Segunda. | Fiscalía Provincial de Alicante. | 1 | Alicante. |
Fiscal Jefe/a-Segunda. | Fiscalía Provincial de Ourense. | 1 | Ourense. |
Fiscal Jefe/a-Segunda. | Fiscalía Provincial de Segovia. | 1 | Segovia. |
Fiscal Jefe/a-Segunda. | Fiscalía Provincial de Teruel. | 1 | Teruel. |
Fiscal Jefe/a de Área-Segunda. | Fiscalía de Área de Ceuta. | 1 | Ceuta. |
Fiscal Jefe/a de Área-Segunda. | Fiscalía de Área de Benidorm-Denia. | 1 | Benidorm. |
Fiscal Jefe/a de Área-Segunda. | Fiscalía de Área de Marbella. | 1 | Marbella. |
Fiscal Jefe/a de Área-Segunda. | Fiscalía de Área de Ponferrada. | 1 | Ponferrada. |
Fiscal Jefe/a de Área-Segunda. | Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario. | 1 | Arrecife. |
Fiscal Jefe/a de Área-Segunda. | Fiscalía de Área de Dos Hermanas. | 1 | Dos Hermanas. |
Fiscal Jefe/a de Área-Segunda. | Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic. | 1 | Manresa. |
Fiscal Jefe/a de Área-Segunda. | Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavà-Vilafranca del Penedès. | 1 | Vilanova i la Geltrú. |
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