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Documento BOE-A-2025-17636

Resolución 420/38402/2025, de 29 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y Gran Telescopio de Canarias, SA, para la creación y operación de un archivo de datos del Gran Telescopio Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 4 de septiembre de 2025, páginas 116494 a 116500 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-17636

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de agosto de 2025 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y Gran Telescopio de Canarias, SA, para la creación y operación de un archivo de datos del Gran Telescopio Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y Gran Telescopio de Canarias, SA, para la creación y operación de un archivo de datos del Gran Telescopio Canarias

Torrejón de Ardoz, 25 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante, INTA, cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4, 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA.

De otro parte, don Romano Luigi Maria Corradi, Director General de Gran Telescopio de Canarias, SA, en adelante GRANTECAN, con CIF A-38354460 y con domicilio social en Vía Láctea, s/n, 38205 Santa Cruz de Tenerife, cargo para el que fue designado en virtud del poder otorgado a su favor por escritura pública de fecha 8 de Julio de 2016 ante la notaria de Las Islas Canarias, doña Aránzazu Aznar Ondoño, con el número 1575 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en el Tomo 3320, Libro 0, Folio 164, Sección 8, hoja TF 9190, inscripción 26, el 1 de Agosto de 2016.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que el Centro de Astrobiología (CAB) es un centro de investigación mixto entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el INTA cuyo acuerdo de constitución fue firmado en 1999. La unidad de Archivo de Datos del Departamento de Astrofísica del CAB tiene demostrada experiencia para llevar a cabo el desarrollo y posterior operación del archivo científico de los datos del Gran Telescopio de Canarias (GTC) siguiendo estándares definidos en la Alianza del Observatorio Virtual Internacional (IVOA).

Tercero.

Que Gran Telescopio de Canarias, SA (GRANTECAN), es una sociedad pública que tiene por objeto la construcción, desarrollo y operación del GTC. El primero de marzo de 2009 se cumplió la fecha del Día Uno del GTC, dando comienzo la explotación científica del telescopio.

Cuarto.

Que las partes consideran la disponibilidad de un archivo científico de los datos que produzca GTC como una herramienta necesaria para la explotación científica del telescopio una vez puesto en operación.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas entidades manifiestan su interés en suscribir el presente convenio, para dar continuidad al convenio suscrito el 6 de noviembre de 2017, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre Gran Telescopio de Canarias, SA (GRANTECAN), y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para el desarrollo y posterior operación de un archivo científico de los datos del Gran Telescopio de Canarias (GTC).

Segunda. Medios.

Cada una de las partes llevará a cabo los compromisos del presente convenio con los medios propios que sean necesarios.

Tercera. Aportaciones de las partes.

Para llevar a cabo la colaboración objeto el presente convenio ambas partes se comprometen a:

1. Por parte de Gran Telescopio de Canarias, SA:

Suministrar a INTA los datos científicos que se generen en el uso de GTC.

2. Por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»:

Desarrollar y operar un archivo de los datos de utilidad científica generados por el GTC para su uso por parte de la comunidad astronómica del GTC. El archivo deberá contar con un acceso propio de forma que se garantice la visibilidad del mismo, independientemente de otros archivos de datos que gestione el INTA.

Desarrollar el archivo siguiendo los estándares definidos en el Observatorio Virtual Internacional (IVOA).

Garantizar la protección de los datos durante el periodo propietario (un año para programas regulares, seis meses para programas de Tiempo Discrecional del Director), de forma tal que durante este periodo solamente el Investigador Principal de cada programa científico pueda acceder a los datos, y abriendo el acceso a los datos a toda la comunidad una vez transcurrido este periodo.

El INTA no podrá hacer un uso de los datos diferente al del archivo científico que es objeto de este convenio.

Mantener una alta calidad en el servicio que suministre a la comunidad científica del GTC. La calidad de este servicio será supervisada por el Comité de Usuarios del GTC.

3. Por ambas partes:

GRANTECAN e INTA intercambiarán, sin coste, las rutinas de tratamiento de datos («pipelines») que cada una de las partes desarrollen para los datos de GTC, para ser usada por la otra parte en el marco de sus actividades relacionadas con el GTC y nunca para su uso comercial.

Cuarta. Financiación.

Los datos científicos del GTC los suministrará GRANTECAN al INTA sin coste alguno.

Los costes asociados al desarrollo y operación del archivo científico de los datos del GTC será responsabilidad de INTA y no supondrán coste alguno para GRANTECAN.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento y competencias.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de este convenio y estará integrada por cuatro miembros:

Dos personas designadas por el INTA.

Dos personas designadas por GRANTECAN.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha Comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. La presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, comenzando por el INTA.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente convenio también está amparado en el artículo 34.1e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En ningún caso deberá considerarse que exista una relación contractual entre ambas instituciones.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Séptima. Titularidad de los resultados.

Los datos obtenidos mediante el Gran Telescopio Canarias serán propiedad de GRANTECAN por tiempo indefinido, cediéndose su derecho a los investigadores y usuarios de acuerdo con las normas que rigen el funcionamiento de la instalación como Infraestructura Científico-Técnica Singular reconocida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En todo caso, GRANTECAN otorga al INTA una licencia no exclusiva, intransferible y revocable para almacenar, gestionar y utilizar los datos científicos exclusivamente con el fin de desarrollar, operar y mantener el archivo o repositorio acordado, conforme a los términos de este convenio.

Octava. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Según lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, tendrá una vigencia de cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales, que se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Décima. Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a indemnización por incumplimiento.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Duodécima. Legislación aplicable en materia de protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.

c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del espacio económico europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo, en su caso, tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

i) Sobre el INTA y GRANTECAN recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y GRANTECAN asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

j) Si el INTA y GRANTECAN destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

l) En aquellos puntos anteriores en los que se exprese una posible cesión de datos a terceros, ubicados o no dentro del espacio económico europeo se entenderá que se realizará con el consentimiento expreso de los interesados y siempre que se incluyan en las actividades objeto de este convenio y por el tiempo de vigencia del mismo

m) El titular de los datos puede contactar con el DPD del Ministerio de Defensa a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa, de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través del correo dpd@mde.es firmadas a través de la plataforma VALIDE.

n) El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra parte se hará en concepto de encargado de tratamiento, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las partes acuerdan que toda la documentación legal, información empresarial, institucional, científica o técnica y demás información o documentos pertenecientes a la otra parte, a las que vaya a tener acceso en relación con el presente convenio, tendrá el carácter de información confidencial.

Las partes se obligan a mantener la confidencialidad de dicha información y de usarla únicamente en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio, comprometiéndose a no difundirla.

Los requisitos del párrafo anterior no serán aplicables a:

a) La información confidencial que se convierta en información del dominio público pero que no haya sido divulgada por cualquiera de las partes (o por cualquier otra persona o entidad a la que las partes hayan proporcionado dicha información).

b) La información confidencial que obtenga cualquiera de las partes por alguna fuente que no tenga prohibido divulgar dicha información confidencial por disposición legal u obligación contractual.

c) La información que por ley o cualquier norma, o por orden judicial o de alguna autoridad gubernamental o regulatoria a la que cualquiera de las partes del presente convenio está sujeto, deba ser divulgada.

d) La información confidencial que hubiere sido desarrollada de forma independiente y, conforme a la ley o cualquier norma, por cualquiera de las partes.

A la finalización del presente convenio, con independencia de su causa, las partes se comprometen a devolverse mutuamente y de forma inmediata, o bien, cuando no sea posible, a destruir, toda la información confidencial de la otra parte, incluyendo cualquier copia, a las que hubiera tenido acceso en la ejecución de los trabajos.

Las partes se obligan a asegurar que transmitirán la información confidencial única y exclusivamente a las personas y entidades implicadas en el presente convenio y que impongan la misma duración y, en particular, que ésta no será afectada por la extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza.

El compromiso de confidencialidad comenzará a producir efectos desde que el convenio resulte eficaz, pero extiende sus efectos a la información confidencial revelada con anterioridad, extendiéndose hasta que esa información confidencial no cumpla alguno de los requisitos establecidos en esta cláusula.

Decimocuarta. Actividad editorial.

Los representantes del INTA en la Comisión Mixta de Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la subsecretaria de defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes institucionales del Ministerio de Defensa.

Decimoquinta. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente, en el lugar indicado.–Por el INTA, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por el GRATECAN, SA, el Director General, Romano Luigi Maria Corradi.

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