La Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao han firmado, en fecha 23 de julio de 2025, una adenda de prórroga y modificación del Convenio suscrito en fecha 8 de abril de 2021, que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación suscrita, cuya copia figura como anexo de esta resolución.
Santurtzi, 28 de julio de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Iván Jiménez Aira.
Santurtzi, 23 de julio de 2025.
REUNIDOS
Don Ager Izaguirre Loroño, Diputado Foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de su nombramiento por Decreto Foral 170/2023, de 6 de julio (publicado en el BOTHB núm. 131, de 7 de julio de 2023), y de las facultades que le otorga el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en Acuerdo de 3 de julio de 2025.
Don Iván Jiménez Aira, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, designado por Decreto 133/2025, de 24 de junio de 2025 (publicado en el BOPV de 7 de julio de 2025 y en el BOE de 11 de julio de 2025), en virtud de las facultades que le otorga el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y estando facultado específicamente para este acto por acuerdo del Consejo de Administración del citado Organismo de 17 de junio de 2021.
Las partes en la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo reconocimiento de la capacidad para obligarse y de las facultades derivadas de la mencionada representación que ostentan,
EXPONEN
Que, con fecha 8 de septiembre de 2021 fue suscrito un convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia, al objeto de establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial. Este convenio fue inscrito con fecha 15 de septiembre de 2021 en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con fecha 1 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que, de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta del convenio, las partes consideran adecuado prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años adicionales a contar desde la fecha de fin de vigencia previamente establecida en el convenio suscrito.
Que, en atención al tiempo transcurrido desde la suscripción del convenio y a la situación de presión inflacionista que se está experimentando a nivel mundial, que genera un aumento de los costes en todos los sectores, se considera adecuado aprovechar el momento de la prórroga para realizar un reajuste en la aportación a cargo de la Autoridad Portuaria de Bilbao prevista en la cláusula segunda, apartado 2.g), con el objetivo de seguir garantizando el necesario equilibrio entre los compromisos a cargo de cada una de las partes, por lo que procede la modificación del indicado apartado.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir la presente adenda de prórroga y modificación conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
I. Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio durante cuatro (4) años, que tendrá efectos a partir del 15 de septiembre de 2025, previa inscripción de la presente adenda en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Modificación del convenio.
La letra g) del apartado 2 de la cláusula segunda queda redactada como sigue:
«g) Destinar, a partir de la entrada en vigor de la prórroga acordada, la cantidad de un millón trescientos mil (1.300.000 €) euros a la financiación de los medios materiales y del programa formativo comprometidos en el presente convenio, distribuyéndose la citada cantidad en anualidades del mismo importe. Con la conformidad de ambas partes, las anualidades podrán acumularse sin superar el importe total de 1.300.000,00 euros en toda la vigencia de la prórroga del convenio.
Anualidades:
– 2025-2026: 325.000 euros.
– 2026-2027: 325.000 euros.
– 2027-2028: 325.000 euros.
– 2029-2030: 325.000 euros.
La distribución de dichas cantidades por anualidad se realiza con carácter provisional, sin que en ningún caso la suma de la mismas exceda la cantidad de un millón trescientos mil (1.300.000 €) euros, siempre de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
Las aportaciones, de manera general, corresponderán preferentemente a inversión en medios materiales, sin perjuicio de que, en algún caso y de común acuerdo, se emplee una parte en concepto de gasto.
La aportación a los aspectos formativos podrá ser bien mediante el pago directo al proveedor de los correspondientes cursos o por transferencia de los fondos precisos para los mismos a la Diputación Foral de Bizkaia, previa acreditación de los gastos concurrentes.»
Y para que conste y surta los efectos oportunos donde proceda, las partes firman la presente adenda de prórroga y modificación, en el lugar y fecha indicados.–Por la Diputación Foral de Bizkaia, el Diputado Foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Ager Izaguirre Loroño.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente, Iván Jiménez Aira.
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