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Documento BOE-A-2025-17510

Real Decreto 773/2025, de 2 de septiembre, por el que modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el reconocimiento de cualificaciones profesionales de las enfermeras responsables de cuidados generales formadas en Rumanía.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 2025, páginas 116258 a 116261 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-17510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/09/02/773

TEXTO ORIGINAL

I

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión. Su artículo 45 regula los derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía, conforme a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Rumanía estableció un programa especial de revalorización de sus cualificaciones profesionales a fin de cumplir todos los requisitos mínimos de formación establecidos para la profesión de enfermera responsable de cuidados generales en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005.

El 11 de mayo de 2020, la Comisión publicó, de conformidad con el artículo 60.2, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, un informe sobre los resultados de aquel programa especial de revalorización. Dicho informe llegó a la conclusión de que Rumanía había ejecutado el programa de revalorización especial negociado previamente con los Estados miembros para que los participantes pudieran mejorar sus cualificaciones con el fin de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005.

Para incluir el programa especial de revalorización entre los criterios para el reconocimiento basado en los derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales formados en Rumanía, se ha modificado el artículo 33 bis de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, para que los enfermeras que posean los títulos pertinentes que acrediten haber completado dicho programa puedan beneficiarse del reconocimiento sin necesidad de demostrar experiencia profesional en Rumanía, como sucede actualmente, mediante la aprobación de la Directiva (UE) 2024/505 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE en lo que se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales de las enfermeras responsables de cuidados generales formados en Rumanía.

Por lo tanto, para cumplir con la obligación de trasposición de la Directiva (UE) 2024/505 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024 a nuestro ordenamiento jurídico, es necesario modificar la regulación contenida al respecto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

II

Este real decreto se estructura en esta parte expositiva y en una dispositiva que consta, a su vez, de un artículo único mediante el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio; una disposición adicional sobre no incremento de gasto público, una transitoria sobre validez de los derechos adquiridos con anterioridad a la modificación que introduce este real decreto; y dos disposiciones finales sobre, respectivamente, incorporación del Derecho de la Unión Europea y entrada en vigor.

La modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio afecta al artículo, sobre derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía, para adecuarlo a la Directiva (UE) 2024/505 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024.

III

La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, y tal y como se ha expuesto en la sección I, la aprobación del real decreto obedece al interés general de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2024/505 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, mediante la modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

La norma proyectada es proporcionada dado que contiene la regulación imprescindible para trasponer la directiva, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación del reconocimiento de cualificaciones profesionales de las enfermeras responsables de cuidados generales formados en Rumanía, armonizando nuestro derecho interno con la regulación europea al respecto.

Este proyecto cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Asimismo, el proyecto se sometió a información pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público. Al contrario, amplía su ámbito de aplicación subjetivo para que todos los ciudadanos de la Unión Europea gocen de las mismas garantías en la materia a la que se refiere.

Durante su tramitación, el proyecto se sometió a informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, reconocida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

El artículo 45 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), se modifica del siguiente modo:

«Artículo 45. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía.

1. Por lo que respecta a los títulos rumanos de enfermera responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos establecidas en el apartado 2.

2. En el caso de nacionales de los Estados miembros que hayan recibido la formación de enfermera responsable de cuidados generales en Rumanía y cuya formación no cumpla los requisitos mínimos de formación establecidos en el artículo 42, se reconocerá como prueba suficiente:

a) Cualquiera de los títulos de formación de enfermera responsable de cuidados generales indicados a continuación, siempre que el título vaya acompañado de un certificado en que se declare que dichos nacionales de los Estados miembros han ejercido en Rumanía de forma efectiva y lícita las actividades de enfermera responsable de cuidados generales, incluida la asunción de responsabilidad plena en la planificación, organización y administración a pacientes de cuidados de enfermería durante al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la concesión del certificado:

1.º Certificat de competențe profesionale de asistent medical generalist con enseñanza postsecundaria otorgado por una școală postliceală, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de enero de 2007.

2.º Diplomă de absolvire de asistent medical generalist con estudios de enseñanza superior de corta duración, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de octubre de 2003.

3.º Diplomă de licență de asistent medical generalist con estudios de enseñanza superior de larga duración, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de octubre de 2003.

b) Cualquiera de los títulos de formación enumerados en la letra a), apartados 2.º y 3.º, siempre que el título vaya acompañado del título de formación que se indica a continuación, obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización: Diplomă de licenţă contemplado en el artículo 3, apartado 2, de la Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Sanidad n.º 4317/943/2014, de 11 de agosto de 2014, relativa a la aprobación del programa especial de revalorización de la formación inicial de enfermera responsable de cuidados generales adquirida antes del 1 de enero de 2007 para titulados en enseñanza postsecundaria y superior («Diario Oficial de Rumanía» núm. 624 de 26 de agosto de 2014), acompañado de un Suplemento Europeo al título que acredite que el poseedor ha completado el programa especial de revalorización.

c) Cualquier título de formación de nivel postsecundario indicado en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Educación Nacional n.º 5114/2014 relativa a la aprobación de la metodología para organizar, realizar y completar el programa especial de revalorización de la formación inicial de enfermera responsable de cuidados generales adquirida antes del 1 de enero de 2007 para titulados en enseñanza postsecundaria («Diario Oficial de Rumanía» núm. 5 de 6 de enero de 2015), siempre que el título vaya acompañado del siguiente título de formación obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización: Certificat de revalorizare a competențelor profesionale contemplado en el artículo 3, apartado 1, y en el anexo 3 de la Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Sanidad n.º 4317/943/2014 y en el artículo 16 de la Orden del Ministerio de Educación Nacional n.º 5114/2014.»

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Validez de los derechos adquiridos con anterioridad.

Los reconocimientos del título rumano de enfermera responsable de cuidados generales a nacionales de los Estados miembros formados como enfermeras responsables de cuidados generales en Rumanía concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su validez.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2024/505 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE en lo que se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de septiembre de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/09/2025
  • Fecha de publicación: 03/09/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 45 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2017-6586).
  • TRANSPONE la Directiva (UE) 2024/505, de 7 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80203).
Materias
  • Certificado de Profesionalidad
  • Enfermería
  • Homologación de títulos académicos
  • Libre circulación de trabajadores
  • Profesiones tituladas
  • Rumanía
  • Títulos académicos y profesionales

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