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Documento BOE-A-2025-17495

Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Pazo de Meirás» (Galicia).

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2025, páginas 116078 a 116083 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-17495

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 19 de agosto 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del «Pazo de Meirás».

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Pazo de Meirás», con base a lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática del «Pazo de Meirás». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática del «Pazo de Meirás».

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

El Pazo de Meirás, situado en el Concello de Sada (Galicia), está íntimamente ligado a la figura de doña Emilia Pardo Bazán y al franquismo. Las Torres de Meirás son un lugar vinculado a la escritora Emilia Pardo Bazán, quien lo ideó y construyó, donde recibió huéspedes, escribió parte de su obra, atesoró libros y donde se casó. Entre 1921 y 1936, Meirás fue centro de visitas reales, y de conspiraciones contra la República. De 1938 a 1975, ya como Pazo, fue sede estival de la jefatura del Estado, símbolo referencial de la dictadura franquista, centro de poder y al mismo tiempo expresión de la rapiña de su nuevo propietario. Entre 1975 y 2020, lugar de olvido y de reivindicación, pero también símbolo de las lagunas del ajuste de cuentas de la democracia española con el pasado reciente, escenario de movilizaciones de la sociedad civil por su recuperación, nuevo símbolo del despertar de la «memoria histórica», y conquista del inmueble para el patrimonio general del Estado.

Meirás fue un referente literario hasta la muerte en 1921 de Emilia Pardo Bazán, gran escritora gallega en castellano, vinculada de modo especial a Galicia, precursora en algunos aspectos del feminismo y exponente de una cultura literaria transnacional. Posteriormente se convierte en uno de los referentes del poder de la Dictadura de Primo de Rivera con las visitas de Alfonso XIII y la relevancia del general José Cavalcanti, miembro del Directorio Militar, casado con Blanca Quiroga Pardo-Bazán, hija de la escritora. Entre 1931 y en 1936, fue un lugar frecuentado por unas élites representativas de un mundo «viejo» que se resistía a la modernización democrática de la II República, y que en buena medida es representativo del declive del recinto hasta 1938.

En plena Guerra de España, el 3 de marzo de 1938, se constituyó la denominada «Junta Pro-Pazo del Caudillo», integrada por el gobernador civil y varios alcaldes de la provincia. Su objetivo era adquirir el inmueble para donarlo al dictador Francisco Franco para que efectuase sus estancias veraniegas en su tierra. Mediante donativos forzosos se recaudaron los fondos necesarios para formalizar la compra el 3 de agosto de 1938 y acondicionar el inmueble. El 5 de diciembre de ese mismo año, la propiedad fue entregada al dictador. El proceso de acondicionamiento del pazo incluyó la ampliación de sus terrenos. Mediante técnicas represivas y coactivas se desposeyó a los legítimos propietarios de las fincas colindantes, de los derechos de explotación de estas y se efectuaron apropiaciones de recursos públicos y privados, desde estatuas románicas a pilas bautismales, tapices, etc.

El Pazo de Meirás se convirtió en una de las sedes oficiales de la dictadura franquista entre 1938 y 1975. Al ser utilizado por el dictador como residencia oficial de verano, adquirió una función política, de explicación de la naturaleza del franquismo y de la represión; una función simbólica, de representación, y tuvo un gran impacto en la vida local, incluida la articulación de redes locales y provinciales del poder franquista.

Tras la muerte del dictador y hasta 2020 el Pazo de Meirás estuvo marcado por la impunidad, el silencio y la reivindicación. Desde las últimas visitas de la viuda de Francisco Franco, Carmen Polo, a estancias y eventos de los familiares, Meirás se convirtió en símbolo de la indemnidad, pero también de la decadencia del Pazo. Proliferaron las propuestas de su reutilización como posible sede de la naciente Xunta de Galicia o de Diputación de La Coruña; se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) en 2008 con la oposición de los herederos de Francisco Franco y se iniciaron las movilizaciones de la sociedad civil en pro de la devolución de Meirás a patrimonio del Estado.

La unanimidad de las instituciones gallegas y del movimiento memorialista gallego en defensa de la devolución del Pazo al Estado cobró fuerza cuando en julio de 2019 la Abogacía General del Estado presentó una demanda para que la familia Franco devolviera el Pazo de Meirás por «fraude» en la compra. La reclamación incluía un documento, hasta entonces desaparecido, en el que consta que el pazo fue comprado en 1938 por la Junta pro-Pazo a las herederas de Emilia Pardo Bazán, lo que demostraba que el contrato de compraventa formalizado en 1941 a favor de Francisco Franco, y que le sirvió para inscribir la propiedad a su nombre en el Registro de Betanzos, era «fraudulento». El 2 de septiembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña sentenció que el Pazo era propiedad del Estado, declarando nula y sin efecto la «donación personal» del mismo a Franco y a su familia. Dos meses después se cumplió la sentencia, y desde el 10 de diciembre de 2020 dejó de ser propiedad de la familia Franco y pasó a ser patrimonio del Estado. Sentencia que fue corroborada por la Audiencia Provincial de La Coruña el 12 de febrero de 2021 y por el juzgado de primera instancia número 70 de Madrid que el 7 de noviembre de 2024 otorgó a la Administración General del Estado la totalidad de los bienes reclamados. La actuación de las instituciones ha supuesto un triunfo de los valores democráticos.

En consecuencia, por lo expuesto y dado que se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha ley para la declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Pazo de Meirás».

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: Pazo de Meirás, situado en el Concello de Sada (Galicia).

2. La titularidad del bien corresponde al Ministerio de Hacienda (Patrimonio del Estado).

3. Coordenadas geográficas: Latitud: 43.3491° N Longitud: 8.2644° W.

4. Lugares de memoria. El Pazo de Meirás es un símbolo fundamental para la memoria democrática en España por su compleja trayectoria histórica, que lo vincula a Emilia Pardo Bazán, figura clave de la cultura y la literatura, y al franquismo. Concebido por la escritora como espacio de creación y encuentro cultural, en plena Guerra de España, fue donado al jefe del Estado, el dictador Francisco Franco mediante prácticas coercitivas y fraudulentas. Desde 1938 hasta 1975, Meirás fue una de las sedes oficiales del régimen franquista, escenario de poder y de apropiación de bienes públicos y privados. Durante décadas posteriores, su permanencia en manos de la familia Franco reflejó las carencias del proceso democrático español para enfrentar su pasado dictatorial. Sin embargo, la movilización de la sociedad civil y la actuación de las instituciones públicas gallegas y la Administración General del Estado culminaron en su recuperación como patrimonio del Estado en 2020, en un proceso judicial que evidenció el fraude de su apropiación. Hoy, el Pazo de Meirás representa no solo un espacio de memoria, sino también una victoria de la justicia, la legalidad y los valores democráticos frente a la impunidad del franquismo.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:

– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Santiago de Compostela.

– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de A Coruña.

– Consello da Cultura Galega.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Pazo de Meirás».

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien, Ministerio de Hacienda del gobierno de España (Patrimonio del Estado) y al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/.

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

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