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Documento BOE-A-2025-17453

Resolución de 26 de agosto de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Orange Espagne, SAU, para la elaboración de información agregada y anonimizada a partir de datos de posicionamiento de teléfonos móviles para la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras y la Encuesta de Turismo de Residentes, incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2025, páginas 115932 a 115947 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-17453

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Orange Espagne, SAU, al amparo del Reglamento núm. 223/2009 de Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea, para la elaboración de información agregada y anonimizada a partir de datos de posicionamiento de teléfonos móviles para la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y Encuesta de Turismo de Residentes (ETR), ambas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Orange Espagne, SAU, al amparo del Reglamento núm. 223/2009 de Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea, para la elaboración de información agregada y anonimizada a partir de datos de posicionamiento de teléfonos móviles para la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y Encuesta de Turismo de Residentes (ETR), ambas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Y, de otra parte, don Iñigo Polo González, en nombre y representación de Orange Espagne, SAU, con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (28223 Madrid), Parque Empresarial La Finca, Edificio 8, Paso del Club Deportivo, 1, con CIF número A-82009812, en su calidad de apoderado de la sociedad, en virtud de escritura pública autorizada el 6 de octubre de 2016 ante el Ilustre Notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid), don Juan Ramón Ortega Vidal, bajo el número 3.026 de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Que el INE tiene entre las funciones que le asigna la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la realización de las estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional, entre las que se encuentran la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (en adelante FRONTUR) y la Encuesta de Turismo de Residentes (en adelante ETR).

Segundo.

Que Orange Espagne, SAU (en lo sucesivo, Orange), es una empresa privada dedicada a la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.

Tercero.

Que la elaboración de la operación estadística FRONTUR requiere la recogida de información sobre los turistas y excursionistas internacionales que visitan España mensualmente, incluyendo la descripción de esos viajes (país de origen, lugar de destino, medios de transporte, alojamiento, motivo del viaje, …). Esta recogida de información se realiza de manera directa en los lugares desde donde los viajeros se van de España al finalizar el viaje (aeropuertos, puertos, estaciones de tren, puntos fronterizos en carretera), realizando una selección muestral previa de días y lugares de encuestación que aseguran la correcta representatividad de los países de origen y lugares de destino de los viajes.

Que la elaboración de la operación estadística ETR requiere la recogida de información sobre los viajes que realiza la población española dentro y fuera de España, con la descripción de dichos viajes. Esta recogida se realiza a una muestra representativa de la población, a través de encuestación directa (teléfono o web).

La utilización de los datos de posicionamiento de teléfonos móviles contenidos en la base de datos de los usuarios de la red de Orange redundará de manera positiva en la elaboración de FRONTUR y ETR en los siguientes aspectos:

– Reducción significativa de los tamaños muestrales de FRONTUR que implica una disminución en la carga estadística a los informantes.

– Reducción del gasto destinado a la recogida de datos de FRONTUR como consecuencia de la necesidad de tamaños muestrales más pequeños para su elaboración.

– Mejora en el granularidad de la información proporcionada a los usuarios, tanto en FRONTUR como en ETR, ya que se dispondrá de información a nivel municipal y a nivel de país extranjero, en el detalle de origen y destinos de los viajes y excursiones.

– Mejora en la puntualidad fundamentalmente en ETR, al publicar estimaciones adelantadas de las principales variables, disminuyendo hasta en cinco meses el desfase temporal entre el mes de referencia y el mes de publicación.

Cuarto.

Que el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 aprobado por Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, especifica entre las líneas estratégicas que ha de guiar la producción en dicho periodo, la necesidad de promover e impulsar la reducción de las cargas a las unidades informantes, mediante la utilización de procedimientos adecuados y del uso de fuentes administrativas y privadas. Para avanzar en la consecución de esta línea estratégica se recomienda desarrollar la utilización de las fuentes privadas teniendo en cuenta la sostenibilidad de la producción estadística, en línea con las modificaciones previstas en el Reglamento 223/2009, artículo 17ter, sobre la obligación del tenedor de datos privados de poner a disposición datos para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.

Por otro lado, la elaboración ETR se realiza para dar cumplimiento al Reglamento (UE) núm. 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo.

Quinto.

Que el Reglamento (UE) 2024/3018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 223/2009 relativo a la estadística europea, ha incluido el artículo 17ter por el que, en su apartado 1, un instituto nacional de estadística de la Unión Europea o el propio Eurostat podrá solicitar a un tenedor de datos privado que ponga los datos y los correspondientes metadatos a disposición de forma gratuita, cuando los datos solicitados sean estrictamente necesarios para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas y no puedan obtenerse por otros medios o su reutilización dé lugar a una reducción considerable de la carga de la respuesta para los tenedores de datos y otras empresas.

A este respecto la información solicitada a través de este convenio es estrictamente necesaria para la elaboración de FRONTUR y ETR, ya que constituye una fuente de información para poder proporcionar datos municipales de manera puntual.

Orange es tenedor de los datos provenientes de la infraestructura de red de comunicaciones electrónicas a la que se conectan los terminales de telefonía móvil (en adelante, antenas de telefonía móvil o antenas), siendo la única que tiene el control sobre su funcionamiento, conocimiento y gestión sobre sus incidencias, conocimiento y gestión de la información que generan y registran de los terminales a los que dan servicio.

Sexto.

Que el referido reglamento europeo, establece en el apartado 5 del artículo 17ter que cuando los datos solicitados por un instituto nacional de estadística de la Unión Europea, con arreglo al apartado 1, requieran un servicio de tratamiento específicos, los Estados miembros podrán conceder una compensación económica al tenedor de datos privados por ese servicio de tratamiento específico.

Séptimo.

Que Orange, como consecuencia de su actividad empresarial, dispone de información relevante, susceptible de ser utilizada en la elaboración de las operaciones estadísticas citadas en el apartado tercero.

Octavo.

Que atendiendo a lo estipulado en las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional vigente y en el citado reglamento europeo, resulta conveniente establecer un procedimiento para que el INE reciba la información procedente de las bases de datos de Orange, con un tratamiento específico de la información registrada por las antenas sobre la localización y posicionamiento de los teléfonos móviles que permita su trazabilidad y garantice su anonimización. Además, Orange tiene el conocimiento y la tecnología para transformar e interpretar la información registrada en las antenas, de tal manera que los traduzcan (mediante algoritmos informáticos y estadísticos) en los conceptos de ámbito turístico, con el fin de utilizarla en la producción de FRONTUR y ETR y sustituir la recogida que tradicionalmente se realiza mediante las entrevistas directas antes mencionadas.

Que por todo ello, y con el fin de instrumentar dicho procedimiento, cumpliendo la normativa estadística, ambas entidades deciden la suscripción de un convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio, al amparo del Reglamento núm. 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea, tiene por objeto establecer un cauce de colaboración entre el INE y Orange para la cesión por parte de este último de información mensual agregada, a través de la señalización de los teléfonos móviles, mediante eventos activos y pasivos captados por las antenas de telefonía, cuya referencia temporal tenga como origen el 1 de enero de 2025,

1. La procedencia de los turistas y excursionistas no residentes que visitan las distintas comunidades autónomas, provincias y municipios, detallando el país de procedencia.

2. La procedencia y destino de los turistas y excursionistas residentes que visitan las distintas comunidades autónomas, provincias y municipios.

3. La procedencia y país/países que visitan los turistas y excursionistas residentes en sus viajes al extranjero.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

Orange proporcionará al INE la información a que hace referencia la cláusula anterior para toda su cartera de clientes y usuarios de telefonía móvil en toda la red de antenas situadas en el territorio nacional, para la medición de los viajes de los turistas y excursionistas residentes y no residentes en España en sus viajes por España. Además, proporcionará la información de toda su cartera de clientes para la medición de los viajes de turistas y excursionistas residentes al extranjero.

Para ello, Orange pondrá a disposición del INE los ficheros cuya relación y diseño de registro aparece en el anexo I al presente convenio.

La información estará a disposición del INE el día 10 del mes siguiente al mes de referencia, desde que el convenio resulte eficaz. Los datos de los meses desde enero de 2025 hasta el día que comience a producir efectos el convenio se enviarán al INE en un plazo máximo de diez días desde la eficacia del convenio.

La información será depositada en la IP facilitada por Orange a través del protocolo SFTP u otro protocolo de similares características que garantice la seguridad del envío y de forma que se garantice la confidencialidad de los datos, según se determina en la cláusula octava del convenio.

Orange informará al INE, con la mayor antelación que sea posible, de todas aquellas circunstancias que puedan afectar a la disponibilidad de los datos en las fechas previstas. También proporcionará información que resulte de interés para el INE, indicando, entre otros, aquellas tablas o desagregaciones de las solicitadas que pueden tener una peor calidad por cualquier motivo. Se prestará especial atención a:

– Incidencias en los sistemas de sondas y/o antenas que recogen la información primaria utilizada en este proyecto.

– Incidencias en hardware o software que impliquen pérdida de información en cualquiera de las fases de tratamiento de información por parte de Orange.

– Modificaciones en ellos acuerdos de itinerancia/roaming que impliquen cambios significativos en la medición del turismo receptor.

Una vez que el INE reciba la información, realizará las siguientes actuaciones:

– Contrastará la información recibida con los resultados de otras fuentes disponibles, para validar la coherencia de los datos.

– Solicitará aclaraciones o explicaciones a Orange para resolver los datos que se consideren anómalos tras el contraste anterior.

– Validará la información recibida y los algoritmos desarrollados por Orange para su generación. En caso contrario, solicitará modificaciones en dichos algoritmos para que la información solicitada describa de manera precisa los flujos turísticos.

– Integrará la información ya validada en los procesos de producción de FRONTUR y ETR.

– Resolverá las dudas que Orange pueda plantear en cuando a las definiciones y conceptos en el ámbito de la medición del turismo.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

– La persona titular de la Dirección General de Estadísticas Económicas.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos.

Por parte de Orange:

– El Manager de Servicios Digitales.

– Key Account Manager AAPP para INE.

Funciones:

a) Proponer cualquier mejora, reforma o inclusión de nuevos datos en las bases de datos de Orange.

b) Proponer la necesidad de introducir en cualquier momento las estipulaciones complementarias que la ejecución del convenio revele como necesarias.

c) Resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio.

d) Acreditar el desarrollo efectivo de las actuaciones correspondientes a cada periodo y dar conformidad al pago de las respectivas compensaciones.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año y, en todo caso, cuando el INE u Orange así lo solicite formalmente. A dicha Comisión podrán asistir los técnicos que cada Entidad determine cuando la cuestión a tratar así lo aconseje. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán adoptados por unanimidad de las partes suscriptoras del convenio.

Cuarta. Comisión Técnica.

Se crea una Comisión técnica para el desarrollo técnico y control de calidad de los algoritmos informáticos y estadísticos necesarios para la transformación de las bases de datos de la información registrada en las antenas en los conceptos de ámbito turístico.

La composición, funciones y calendario de reuniones de esta Comisión Técnica serán los siguientes:

Composición:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística, el siguiente personal de la Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos:

– La persona titular del área de Estadísticas de Turismo Doméstico.

– La persona titular del área de Estadísticas de Turismo Receptor.

– La persona titular del área de Estadísticas de Turismo.

Por parte de Orange:

– Desarrollo de Negocio Big Data en Servicios Digitales B2B.

– Especialista Big Data vertical de Turismo en Servicios Digitales B2B.

– Especialista Big Data de Orange Business (FluxVision).

Funciones:

a) Desarrollo y control de los algoritmos necesarios para la transformación de las bases de datos de la información registrada en las antenas en los conceptos de ámbito turístico.

b) Proponer cualquier mejora, reforma o inclusión de nuevos datos en las bases de datos de Orange.

c) Validar los conjuntos de datos proporcionados al INE y resolver las incidencias que se puedan detectar en los mismos.

d) Resolver cualquier discrepancia que pueda surgir por contraste con otras fuentes de información relacionadas con el objeto de estudio.

Calendario:

La Comisión Técnica deberá reunirse al menos una vez al mes y, en todo caso, cuando el INE u Orange así lo solicite formalmente. A dicha Comisión podrán asistir los técnicos que cada Entidad determine cuando la cuestión a tratar así lo aconseje. Los acuerdos de la Comisión Técnica serán adoptados por unanimidad de las partes suscriptoras del convenio.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Así mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá prorrogarse expresamente, antes de su vencimiento, por un periodo adicional de hasta cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes.

Con carácter previo a la formalización de la prórroga, el INE, en colaboración con Orange, evaluará las condiciones técnicas y operativas del servicio, así como el alcance de los trabajos a realizar durante el nuevo periodo, con el fin de determinar si las condiciones del convenio pueden ser prorrogadas durante cuatro años más o si conforme al principio de proporcionalidad en relación con los servicios específicos de tratamiento estadístico prestados por la entidad es preciso suscribir un nuevo convenio.

Sexta. Financiación.

El presente convenio implica compensación económica a favor de Orange para cubrir los costes incurridos por los servicios específicos de tratamiento y transformación estadística de los datos, derivados de las tareas desarrolladas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula cuarta.

Esta compensación económica se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 17 ter.5 del Reglamento (CE) núm. 223/2009 relativo a la estadística europea, introducido por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2024/3018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, que prevé que los Estados miembros podrán conceder una compensación al tenedor de datos privado por el servicio de tratamiento específico que requieran los datos solicitados por un instituto nacional de estadística con arreglo al apartado 1 del mismo precepto.

La compensación económica será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101.923C.640.08 del presupuesto de gastos del INE, y se abonará previa acreditación por parte de la comisión de seguimiento del desarrollo efectivo de las actuaciones correspondientes al periodo considerado, conforme al cronograma técnico y de entregas establecido en el presente convenio.

El cálculo del importe de la compensación económica se explica en el anexo II de este convenio. Dicho importe tiene carácter de máximo, por lo que la compensación económica total a abonar a Orange no podrá superar en ningún caso los importes anuales y globales recogidos en el presente convenio.

Una vez recibida la información conforme a lo establecido en la cláusula Segunda de este convenio, la Comisión Técnica procederá a la validación de los datos recibidos. Durante la vigencia del convenio se realizarán pagos de manera semestral con arreglo a la siguiente distribución:

 IVA excluido 2025 2026 2027 2028 2029
Validación meses de enero a junio del año t. 50.500,00 50.500,00 50.500,00 50.500,00  
Validación meses de julio a diciembre del año t-1.   50.500,00 50.500,00 50.500,00 50.500,00
 Total. 50.500,00 101.000,00 101.000,00 101.000,00 50.500,00
 IVA incluido 2025 2026 2027 2028 2029
Validación meses de enero a junio del año t. 61.105,00 61.105,00 61.105,00 61.105,00  
Validación meses de julio a diciembre del año t-1.   61.105,00 61.105,00 61.105,00 61.105,00
 Total. 61.105,00 122.210,00 122.210,00 122.210,00 61.105,00
Séptima. Responsabilidad.

Orange no será responsable por los daños y perjuicios que se produzcan al INE o a terceros por:

a) errores o inexactitudes en la información facilitada;

b) el uso que el INE pueda realizar con base a la información facilitada por Orange;

c) cualquier incumplimiento que viniera motivado por un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otro ajeno a la voluntad de Orange, incluyendo, sin limitación, cualquier interrupción en los sistemas informáticos que impidiese facilitar la información al INE. En este caso el abono de la compensación económica que perciba Orange, se verá reducida en proporción al volumen de la información que no hubiera podido ser facilitada al INE.

Octava. Secreto estadístico.

El INE se responsabiliza de que la información recibida se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en su tratamiento, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás obligaciones que se derivan de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En concreto, se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por la otra Parte en o para la ejecución del convenio o que por su propia naturaleza deban ser tratados como tal. Asimismo, se comprometen a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma sin autorización expresa de la otra Parte, salvo cuando ello sea necesario para la correcta ejecución del convenio.

Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables con carácter indefinido aún tras la resolución de este convenio por cualquier causa que fuere.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que determine la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

La adenda de modificación deberá cumplir con los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en especial, con la solicitud de la autorización al Ministerio de Hacienda, tal y como se deriva del artículo 50.2 de esta norma, entre otros requisitos.

Undécima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente se extinguirá por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas a las anteriores, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de treinta días.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable, sin que la resolución otorgue a ninguna de las partes derecho a exigir indemnización alguna.

Duodécima. Domicilio a efectos de notificaciones.

Las partes designan como domicilios hábiles para notificaciones, derivadas de la interpretación y/o cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio los siguientes:

Instituto Nacional de Estadística: Avenida Manoteras, 50-52. 28050 Madrid.

Orange Espagne, SAU: Paseo del Club Deportivo 1, Parque Empresarial «La Finca», Edificio 8, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Decimotercera. Tratamiento de los datos de los firmantes.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del convenio, así como los otros intercambiados como consecuencia del cumplimiento del objetivo del mismo, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de colaboración suscrita, siendo la base del tratamiento el cumplimiento del objeto del convenio conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta relación de colaboración subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos personales podrán ser comunicados por las Partes a Administraciones Públicas competentes a los efectos cumplir con sus respectivas obligaciones legales, de conformidad con la normativa vigente, así como a terceras entidades implicadas en la gestión o cobertura de las actividades desarrolladas.

Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de cada Parte y/o interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta. Régimen Jurídico y Jurisdicción Aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio).

A efectos de lo dispuesto en el encabezado y a continuación, se entenderá por fecha de firma, la fecha en la que el último de los firmantes firme el presente acuerdo (fecha de firma). En caso de omisión y/o contradicción entre la fecha de firma y la que conste en los sistemas utilizados de firma electrónica, prevalecerá esta última.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, y una vez leído el presente documento, las partes suscriben este convenio mediante firma electrónica en Madrid, a 21 de agosto de 2025. Cada copia electrónica del mismo tendrá carácter de original, siempre y cuando dicha copia permita la verificación y validación de la firma electrónica incluida.–El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Alfredo Cristóbal Cristóbal.–El Apoderado de Orange, Espagne, SAU, Iñigo Polo González.

ANEXO I
Ficheros de Orange

La información que proporcionará el estudio asociado a este convenio es la siguiente:

Con respecto a los viajes:

El número de viajes y pernoctaciones asociadas, por destino principal.

El número de etapas y sus pernoctaciones asociadas, entendiendo por etapa cada una de las paradas con pernoctación del viaje, es decir cada uno de los destinos intermedios en los que se ha pernoctado durante el viaje.

El número de viajes según a vía de acceso a España, en el turismo receptor, distinguiendo el país de residencia y el destino principal del viaje.

Para tal fin, se dispondrá de las etapas y sus pernoctaciones en una doble versión, por un lado, asignando aquellas al mes en que acaba el viaje (metodología ETR y FRONTUR), y por otro indicando el mes en el que se inicia el viaje.

Estos datos se ofrecerán para cada sección que se describe a continuación.

– Turismo interno:

Se proporcionarán las variables antes indicadas sobre los viajes que los residentes realizan dentro de España:

Se considera como origen y destino de los viajes las 19 comunidades autónomas y ciudades autónomas, las 52 provincias y los municipios que existen en España de acuerdo con el listado publicado por el INE referente a la fecha 1 de enero del año de referencia (se puede consultar en la página web del INE: INEbase/Clasificaciones estadísticas/Clasificaciones nacionales/Relación de municipios y sus códigos por provincias/Últimos datos).

El formato de las tablas que remitirá Orange Espagne, SAU, se detalla en la tabla 1 del anexo que se incluye al final de este documento.

De esta manera, Orange proporcionará una tabla como la anterior para cada una de estas variables:

Número de viajes por destino principal.

Número de pernoctaciones por destino principal.

Número de etapas (asociadas al mes en el que acaba el viaje).

Número de pernoctaciones asociadas a las etapas (asociadas al mes en el que acaba el viaje).

– Turismo emisor:

Orange Espagne, SAU, proporcionará el número de viajes y pernoctaciones que los residentes en España realizan con destino un país extranjero.

Se considera como origen de los viajes las 19 comunidades autónomas y ciudades autónomas, las 52 provincias y los municipios que existen en España de acuerdo con el listado publicado por el INE referente a la fecha de 1 de enero del año de referencia (se puede consultar en la página web del INE: INEbase/Clasificaciones estadísticas/Clasificaciones nacionales/Relación de municipios y sus códigos por provincias/Últimos datos), y como destino todos los países extranjeros.

Los países extranjeros considerados son los incluidos en la lista estándar aprobada por el INE (https://ine.es/daco/daco42/clasificaciones/paisesyterritorios.xls), siempre y cuando haya un número de observaciones suficiente; en caso contrario se realizarán agregaciones de aquellos países para los que no se pueda suministrar información de modo independiente en resto de continentes (Resto de Europa, Resto de América,…).

El formato de las tablas que remitirá Orange se detalla en la tabla 2 del anexo que se incluye al final de este documento:

Así, Orange proporcionará una tabla como la anterior para cada una de estas variables:

Número de viajes por lugar de residencia y país de destino principal.

Número de pernoctaciones por lugar de residencia y país de destino principal.

Número de etapas (asociadas al mes en el que acaba el viaje).

Número de pernoctaciones asociadas a las etapas (asociadas al mes en el que acaba el viaje).

Número de viajes y pernoctaciones por país de destino y punto de regreso a España.

– Turismo receptor:

Orange Espagne, SAU, proporcionará el número de viajes y pernoctaciones que los no residentes en España realizan con destino España.

Se considera como origen de los desplazamientos los distintos países extranjeros y como destino de los mismos, las 19 comunidades autónomas y ciudades autónomas, las 52 provincias y los municipios que existen en España de acuerdo con el listado publicado por el INE referente a la fecha de 1 de enero del año de referencia (se puede consultar en la página web del INE: INEbase/Clasificaciones estadísticas/Clasificaciones nacionales/Relación de municipios y sus códigos por provincias/Últimos datos).

Los países extranjeros considerados son los incluidos en la lista estándar aprobada por el INE, incluyendo además Gibraltar (se puede consultar en la página web del INE:

https://ine.es/daco/daco42/clasificaciones/paisesyterritorios.xls), siempre y cuando haya un número de observaciones suficiente; en caso contrario se realizarán agregaciones de aquellos países para los que no se pueda suministrar información de modo independiente en «resto de continentes (Resto de Europa, Resto de América,…)».

El formato de las tablas que remitirá Orange se detalla en la tabla 3 del anexo que se incluye al final de este documento.

Por lo tanto, Orange proporcionará una tabla como la anterior para cada una de estas variables:

Número de viajes por país de residencia y destino principal.

Número de pernoctaciones por país de residencia y destino principal.

Número de etapas (asociadas al mes en el que acaba el viaje).

Número de pernoctaciones asociadas a las etapas (asociadas al mes en el que acaba el viaje).

Número de viajes y pernoctaciones por país de residencia, destino principal y punto de entrada a España.

Número de viajes por destino principal y clasificados según el mes en el se iniciaron.

Con respecto a las excursiones:

Orange proporcionará datos mensuales sobre el número de excursiones por destino principal.

– Turismo interno:

En el caso del turismo interno, Orange proporcionará el número de excursiones que los residentes en España realizan dentro de España.

Se considera como origen y destino de las excursiones las 19 comunidades autónomas y ciudades autónomas, las 52 provincias y los municipios que existen en España de acuerdo con el listado publicado por el referente a la fecha de 1 de enero del año de referencia (se puede consultar en la página web del INE: INEbase/Clasificaciones estadísticas/Clasificaciones nacionales/Relación de municipios y sus códigos por provincias/Últimos datos).

El formato de las tablas que remitirá la Orange se detalla en la tabla 4 del anexo que se incluye al final de este documento:

– Turismo emisor:

Asimismo, para el turismo emisor, Orange Espagne, SAU, proporcionará el número de excursiones que los residentes en España realizan con destino un país extranjero.

Se considera como origen de las excursiones las 19 comunidades autónomas, 52 provincias y los municipios que existen en España de acuerdo con el listado publicado por el INE referente a la fecha de 1 de enero del año de referencia (se puede consultar en la página web del INE: INEbase/Clasificaciones estadísticas/Clasificaciones nacionales/Relación de municipios y sus códigos por provincias/Últimos datos)., y como destino los países extranjeros considerados en la lista estándar aprobada por el INE (se puede consultar en la página web del INE: https://ine.es/daco/daco42/clasificaciones/paisesyterritorios.xls).

Se detallará también el punto por el que se regresa a España.

El formato de las tablas que remitirá Orange Espagne, SAU, se detalla en la tabla 5 del anexo que se incluye al final de este documento.

– Turismo receptor:

Finalmente, para el turismo receptor, Orange Espagne, SAU, proporcionará el número de excursiones que los no residentes en España realizan con destino España.

Se considera como origen de las excursiones los distintos países extranjeros y como destino de las mismas, las 17 comunidades autónomas, 50 provincias y los municipios que existen en España de acuerdo con listado publicado por el INE referente a la fecha de 1 de enero del año de referencia (se puede consultar en la página web del INE: INEbase/Clasificaciones estadísticas/Clasificaciones nacionales/Relación de municipios y sus códigos por provincias/Últimos datos).

Los países extranjeros son los considerados en la lista estándar aprobada por el INE (se pude consultar en la página web del INE: https://ine.es/daco/daco42/clasificaciones/paisesyterritorios.xls), siempre que haya un número mínimo de observaciones. En caso contrario, se realizarán agregaciones de los mismos.

El formato de las tablas que remitirá Orange se detalla en la tabla 6 del anexo que se incluye al final de este documento:

Se detallará también el punto por el que se entra a España.

Orange proporcionará tablas mensuales para los siguientes meses:

– Año 2025: todas las tablas descritas para cada uno de los doce meses del año.

– Año 2026: todas las tablas descritas para cada uno de los doce meses del año.

– Año 2027: todas las tablas descritas para cada uno de los doce meses del año.

– Año 2028: todas las tablas descritas para cada uno de los doce meses del año.

En total la información que se aportará abarcará un total de cuarenta y ocho meses.

La valoración de todas estas tablas será doble:

1. Sin elevar o extrapolar al total de la población residente en España o marco de población no residente que viaja a nuestro país, según sean tablas de turismo interior/emisor o turismo receptor, respectivamente.

2. Datos elevados al total de la población residente en España o marco de población no residente que viaja a nuestro país, según sean tablas de turismo interior/emisor o turismo receptor, respectivamente.

Diseño de tablas

Tabla 1: estructura de las tablas relacionadas con viajes de turismo interior

    CC. AA. de destino principal Provincia de destino principal Municipio de destino principal Total nacional
Andalucía País Vasco Álava/Araba Ceuta Melilla 1 …. 8131
CC. AA. de origen. Andalucía.                      
….                      
País Vasco.                      
Provincia de origen. Álava/Araba.                      
….                      
Ceuta.                      
Melilla.                      
Municipio de origen. 1.Agurain/Salvatierra.                      
2.                      
3.                      
….                      
8131. Melilla.                      
 Total nacional.                      

Tabla 2: estructura de las tablas relacionadas con viajes de turismo emisor

    País de destino Total
Francia Portugal ….
CC. AA. de origen. Andalucía.        
….        
País Vasco.        
Provincia de origen. Álava/Araba.        
….        
Ceuta.        
Melilla.        
Municipio de origen. 1.Agurain/Salvatierra.        
2.        
3.        
….        
8131. Melilla.        
 Total nacional.        

Tabla 3: estructura de las tablas relacionadas con viajes de turismo receptor

País de origen CC. AA. de destino principal Provincia de destino principal Municipio de destino principal Total nacional
Andalucía País Vasco Álava/Araba Ceuta Melilla 1 …. 8131
Alemania.                      
Francia.                      
Portugal.                      
Rusia.                      
Suiza.                      
….                      
 Total.                      

Tabla 4: estructura de las tablas de excursiones del turismo interno

    CC. AA. de destino principal Provincia de destino principal Municipio de destino principal Total nacional
Andalucía País Vasco Álava/Araba Ceuta Melilla 1 …. 8131
CC. AA. de origen. Andalucía.                      
….                      
País Vasco.                      
Provincia de origen. Álava/Araba.                      
….                      
Ceuta.                      
Melilla.                      
Municipio de origen. 1.Agurain/Salvatierra.                      
2.                      
3.                      
….                      
8131. Melilla.                      
 Total nacional.                      

Tabla 5: estructura de las tablas de excursiones del turismo emisor

    País de destino Total
Francia Portugal ….
CC. AA. de origen. Andalucía.        
….        
País Vasco.        
Provincia de origen. Álava/Araba.        
….        
Ceuta.        
Melilla.        
Municipio de origen. 1. Agurain/Salvatierra.        
2.        
3.        
….        
8131. Melilla.        
 Total nacional.        

Tablas 6: estructura de las tablas de excursiones del turismo receptor

  CC. AA. de destino principal Provincia de destino principal Municipio de destino principal Total nacional
País de origen Andalucía País Vasco Álava/Araba Ceuta Melilla 1 …. 8131
Alemania.                      
Francia.                      
Portugal.                      
Rusia.                      
Suiza.                      
….                      
 Total.                      
ANEXO II
Compensación económica

En la cláusula Sexta de este convenio se especifica que el presente convenio implica compensación económica a favor de Orange para cubrir los costes incurridos por los servicios específicos de tratamiento y transformación estadística de los datos, derivados de las tareas desarrolladas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula cuarta.

La compensación económica está calculada en base a la remuneración percibida por el equipo de personas de perfil técnico necesario para el tratamiento específico de la información solicitada por el INE en este convenio.

Corresponde a Orange el dimensionamiento y selección de los equipos de trabajo. No obstante, se ofrece un dimensionamiento del mismo en los siguientes términos:

Perfil Esfuerzo jornadas (año)

Tarifa jornada

Euros

Total

Euros

Jefe de Proyecto Senior. 110 250,00 27.500,00
Ingeniero de Datos. 99 250,00 24.750,00
Científico de Datos. 81 325,00 26.325,00
Consultor Especializado en Gestión de Proyectos. 115 195,00 22.425,00
 Total anual. 101.000,00

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