En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la participación formativa de los beneficiarios del programa de estancias prácticas no laborales en las oficinas de cooperación española de la AECID en África.
Madrid, 26 de agosto de 2025.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID conforme al Apartado primero.a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).
Y de otra, Alberto Cabré de León, en nombre y representación de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, en adelante FULP, con NIF G-35073303, y sede en calle Juan de Quesada número 2 35001, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en calidad de Presidente, nombrado por Escritura de Delegación de Facultades, de fecha 1 de junio, de 2022, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 29 de los Estatutos de la Fundación, aprobados por Escritura de modificación de Estatutos, de fecha 27 de enero de 2023.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y de la ciudadanía global.
Que la FULP es una fundación privada, sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo general promover la empleabilidad de estudiantes y personas egresadas de estudios universitarios y de formación profesional, mediante acciones directas con las corporaciones y empresas adheridas que favorezcan la oferta de empleos, becas y prácticas formativas, nacionales e internacionales, de cualquier modalidad, y cuantos programas de inserción laboral acuerde con terceros y, en particular, el desarrollo de programas de estancias prácticas no laborales internacionales y la investigación científica y tecnológica, y que mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad que conoce iniciativas que lleva a cabo la AECID y que quiere colaborar con ella.
Que la formación que ofrece la FULP debe basarse tanto en la teoría como en la práctica, proporcionando al alumnado una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones. Por ello, dota a los beneficiarios del Programa de estancias prácticas no laborales internacionales una bolsa de viaje y una ayuda al alojamiento y manutención para reforzar su programa formativo en el exterior.
Que la AECID comparte con la FULP el interés por contribuir a la formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo de titulados superiores universitarios o de Formación profesional a través del Programa de estancias prácticas no laborales internacionales, y manifiesta su deseo de colaborar en la formación del alumnado de ese centro educativo, al objeto de completar sus conocimientos teóricos y habilidades, a través de la realización estancias formativas en las oficinas de cooperación española (en adelante, las OCE) en África.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha de 8 de agosto de 2025.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la participación del alumnado de la FULP en actividades de cooperación al desarrollo de la AECID bajo el programa formativo de estancias prácticas no laborales internacionales, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones por las que estudiantes de la FULP puedan participar en actividades de cooperación al desarrollo en las OCE de la AECID en África bajo el programa formativo programa formativo de estancias prácticas no laborales internacionales.
La AECID determinará en qué unidades se llevarán a cabo las actividades de cooperación en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.
La AECID y la FULP decidirán el número de alumnos que participarán bajo el programa formativo de estancias prácticas no laborales internacionales en las unidades de AECID y la FULP realizará la selección de los alumnos asignando plazas en constante comunicación con AECID.
El personal de la AECID podrá participar en la valoración de los candidatos que se hayan presentado a una beca para formarse en una OCE-AECID. La valoración de la AECID se realizará en función de la adecuación de su perfil a la plaza ofertada y la FULP valorará el curriculum vitae.
Ambas instituciones se comprometen a destacar la colaboración prestada en el Programa y asignarán un tutor por cada Institución a cada uno de los beneficiarios.
La FULP se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten participar en el programa formativo de estancias prácticas no laborales internacionales cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de la misma. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales objeto del presente convenio.
Y se reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las condiciones establecidas por la FULP.
1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada participación de los estudiantes, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo del mismo, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I y que, en todo caso reflejará:
a) Un tutor académico de la FULP que pertenezca al profesorado de la misma y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con el programa.
b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la OCE donde el alumno desarrolle su programa formativo.
El proyecto formativo del anexo I será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.
c) Los datos referentes al alumno: personales, académicos y sobre las practicas a realizar.
El proyecto formativo del anexo I será suscrito por los tutores y el alumno.
2. La FULP y la AECID fomentarán, si es posible, que el programa sea accesible para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de oportunidades.
3. El programa formativo se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las actividades formativas en las OCE de África tendrán una duración preferente de entre tres y seis meses, aunque dicha duración podrá ajustarse a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la titulación correspondiente y a las disponibilidades de la AECID, y en ningún caso podrán tener una duración superior a seis meses.
b) Las actividades no podrán tener coste alguno para la AECID.
c) El programa formativo de estancias prácticas no laborales internacionales de la FULP dotará al alumnado seleccionado con una bolsa de viaje (billetes de transporte, vacunas y visados) una ayuda para alojamiento y manutención y un seguro médico.
d) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumnado la adquisición de la formación que persigue este convenio, proporcionándole los medios materiales indispensables para el desarrollo del programa.
e) Al finalizar el programa cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado.
f) La evaluación académica la realizará la FULP a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe que se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor de la FULP. En dicho informe, por parte de AECID, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.
g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración y de la actividad principal desarrollada. La certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación que realice la FULP.
h) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo, y no constituyen vinculación laboral alguna con la AECID ni consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado; en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la AECID.
La AECID y la FULP colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
i) La participación en el programa podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
j) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrá rescindir la participación de un alumno en el programa formativo de estancias prácticas no laborales internacionales. Si la AECID lo considera conveniente, la FULP gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
k) La FULP es responsable de ajustar la participación del alumnado a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
l) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes o actuaciones convocados por la FULP.
m) Queda a criterio de los tutores conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal al estudiante.
Durante el desarrollo del programa el alumnado tendrá los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración del programa, por un profesor de la FULP y por un responsable de la AECID de la OCE donde el alumno desarrolle su programa formativo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por FULP.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) El alumno tendrá derecho al régimen al régimen de permisos que le permita compatibilizar el programa con su actividad académica y formativa.
El alumnado seleccionado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el visado en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo del programa formativo de estancias prácticas no laborales internacionales, siguiendo las indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de la FULP.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la FULP durante el desarrollo del programa y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
f) Elaboración de la memoria final.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID, salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de Cooperación Educativa suscritos por FULP.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil (en sede o en el exterior) estarán cubiertos por el seguro escolar o, en su caso, la contratación de los seguros que complementen el seguro escolar y asegure la cobertura solicitada en esta cláusula; en caso de superar la edad que cubre el seguro escolar, se procederá a la contratación de seguros que cubran las anteriores contingencias y responsabilidades.
El seguro de responsabilidad civil deberá contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.
La FULP no permitirá que realicen prácticas en la AECID, alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar y/u otros seguros por las contingencias y responsabilidad civil mencionadas.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde exclusivamente a la FULP. La FULP garantiza la indemnidad de AECID en el caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
El alumnado seleccionado recibirá, por parte de la FULP la ayuda especificada en la cláusula tercera de este convenio.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control. Dicha Comisión se compondrá por el coordinador o coordinadora del Programa formativo de estancias prácticas no laborales internacionales, por parte de la FULP, y por parte de AECID, de quien ocupe la jefatura de la Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional o persona en quien delegue.
La Comisión tendrá las siguientes competencias con relación al programa:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización del programa formativo, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio o las indemnizaciones en caso de incumplimiento.
La Comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
En todo lo no previsto en el presente convenio la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Según lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo que se determine en la Comisión Mixta de Seguimiento.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción en el REOICO y no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado ya el programa formativo en la OCE correspondiente.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación lo establecido en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre en relación al régimen jurídico de convenios, así como Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes de la FULP.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes firmarán el anexo II, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un anexo, anexo III, que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes como consecuencia de la celebración del convenio, siendo la base que legitima dicho tratamiento la ejecución de un contrato (convenio) en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, avenida Reyes Católicos, número 4, de Madrid (C.P. 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.
Registro electrónico General: https://reg.redsara.es/.
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico datos.personales@aecid.es.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
FULP se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).
La AECID, se compromete a respetar el Código ético de FULP, de 13 de junio de 2024, que se encuentra en https://www.fulp.es/la-fundacion/transparencia/institucional.
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica. El convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.–14 de agosto de 2025.–Por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, Alberto Cabré De León, Presidente.–20 de agosto de 2025.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García, Director.
Al convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la FULP por el que se acuerda que el estudiante indicado a continuación realizará el siguiente proyecto formativo:
Datos personales del estudiante:
Nombre: | |
Apellidos: | |
DNI: | Fecha de nacimiento: |
Domicilio: | |
Localidad: | Código postal: |
Teléfono fijo: | Teléfono móvil: |
Email: |
Datos académicos del estudiante:
Estudios que cursa: |
Curso: |
Centro: |
Actividad formativa: |
Número de créditos: |
Datos del tutor en FULP:
Nombre: | |
Apellidos: | |
Puesto de trabajo: | |
Departamento: | |
Teléfono: | Email: |
Datos del tutor en AECID:
Nombre: | |
Apellidos: | |
Puesto de trabajo: | |
Departamento: | |
Teléfono: | Email: |
Estancia:
Duración (núm. horas totales): |
Horario: |
Tareas a realizar: |
Lugar de realización: |
Observaciones:
|
En prueba de conformidad firman el presente documento:
Por la FULP: |
Por la AECID: |
El estudiante: |
Fdo: ......................... | Fdo: ......................... | Fdo: ......................... |
I. Descripción de los datos objeto de comunicación entre las partes.
Se realizará una comunicación de datos por parte de la FULP a AECID que afecta a los siguientes interesados y categorías de datos:
Las categorías de sujetos afectados son: personas de contacto de la FULP/personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos.
Se tratarán los siguientes tipos de datos: datos personales académicos e identificativos/datos de contacto profesionales.
La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es datos.personales.aecid@aecid.es.
II. Finalidad de la comunicación.
Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de coordinar las estancias formativas del alumnado de la FULP.
III. Plazo de conservación.
Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de dos años.
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este convenio, deberá ser notificada por escrito a la AECID.
IV. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación.
Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de transmisión en formato Excel o pdf mediante carpeta compartida en OwnCloud con enlace y clave.
Para la correcta ejecución del convenio, [parte que corresponda por concretar] deberá acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma, [por concretar] tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), el Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la prestación del Servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para fines propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
– El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.
– Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
– En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
– Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a (i) a seudonimización y el cifrado de datos personales, (ii) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento (iii) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y (iv) al proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
El registro se pondrá a disposición del Responsable previa solicitud motivada de este.
d) No comunicar los Datos a terceras entidades o personas, salvo en los supuestos de subcontratación autorizados por el Responsable del Tratamiento. En caso de que se autorice la subcontratación, el Encargado será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que el tratamiento de los datos por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del Responsable.
– Que el Encargado y el subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos que recoja las mismas obligaciones de esta cláusula.
– Que el contrato suscrito entre el Encargado y el subcontratista sea puesto a disposición del Responsable a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
En caso de incumplimiento, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
e) Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g) Asistir al Responsable, cuando sea necesario, en la respuesta al ejercicio de los derechos del afectado.
h) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
i) Llevar a cabo un análisis de riesgos e implementar medidas de seguridad adecuadas en base al mismo, teniendo en cuenta el Esquema Nacional de Seguridad en todo caso.
j) Comunicar al Responsable las violaciones de la seguridad de los datos accedidos en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga constancia de las mismas. El Encargado, además, colaborará con el Responsable en cualquier investigación relacionada con violaciones de seguridad que afecten a los datos personales. La comunicación de la brecha de seguridad se realizará al correo electrónico: datos.personales@aecid.es.
k) Una vez finalice el presente contrato, suprimir o devolver al Responsable o a otro encargado del tratamiento que designe el Responsable los Datos y suprimir cualquier copia que esté en su poder. El Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
El Encargado mantendrá indemne al Responsable y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Responsable que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones fijadas en esta cláusula o de las disposiciones de la normativa aplicable.
Descripción del tratamiento autorizado
I. Descripción del tratamiento y operaciones autorizadas.
El objeto del presente contrato implica el acceso de [parte que corresponda] (en adelante, el «Encargado del tratamiento» o el «Encargado») a los datos de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable») que se señalan a continuación.
El tratamiento se efectuará en [*los locales del Encargado/en las oficinas del Responsable*] y consistirá en [*describir finalidad del tratamiento. Ejemplo de finalidades: elaborar informes por cuenta de la AECID, realizar mantenimiento o soporte técnico de aplicaciones, digitalizar documentación en soporte papel, destruir documentación confidencial, prestar servicios de videovigilancia, prestar servicios de alojamiento de bases de datos, etc.*].
Las operaciones de tratamiento [*Ejemplo de operaciones de tratamiento: Recogida/Consulta/Modificación/Conservación/Consulta/Cotejo/Actualización/.
Interconexión de bases de datos/Depuración/Revisión/Destrucción, etc.*].
II. Registro de actividades del tratamiento.
La actividad de tratamiento afectada por el servicio es datos.personales.aecid@aecid.es.
III. Sujetos afectados y tipo de datos tratados.
Las categorías de sujetos afectados son: [*personas de contacto/personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos, etc., en función de lo señalado en el RAT correspondiente*].
Se tratarán los siguientes tipos de datos personales: [*datos identificativos/datos financieros y bancarios/datos de contacto profesionales, etc. en función de lo señalado en el RAT correspondiente*].
IV. Subcontrataciones autorizadas.
Se han autorizado las siguientes subcontrataciones que implican acceso a datos personales de la AECID:
[*señalar nombre completo de la empresa subcontratista*].
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser notificada por escrito a la AECID.
V. Transferencias internacionales de datos(1).
(1) Siempre que se realice una transferencia internacional de datos, se deberá poner en conocimiento esta circunstancia del DPD a través de la dirección dpd@maec.es, poniendo en copia de la comunicación a datos.personales.aecid@aecid.es.
Se realizan transferencias internacionales de datos a los siguientes países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
[*identificar países*].
VI. Medidas de seguridad específicas.
El Encargado deberá implementar las siguientes medidas de seguridad específicas:
[*Detallar si se requiere alguna medida de seguridad específica para el tratamiento*].
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid