El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) comunica formalmente el 5 de agosto de 2025 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO) la convocatoria de una huelga que afectará a la totalidad de los trabajadores de la empresa Pegasus Aviación, SA (en adelante, Pegasus). Según la comunicación recibida, dicha huelga estaba prevista para el periodo siguiente: desde las 00:01 horas del día 20 de agosto de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026, de manera ininterrumpida.
A resultas de dicha comunicación, y de la solicitud de la empresa Pegasus para la designación de servicios mínimos para el mantenimiento de la operatividad mediante registro presentado con fecha 7 de agosto de 2025, el 14 de agosto se publica en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de contratos de servicios de extinción de incendios forestales.
En fecha 13 de agosto el sindicato SLTA comunica al MITECO lo siguiente: «Que debido a la ola de incendios que azota al conjunto del estado español y siendo que además se ha decretado el estado de PREEMERGENCIA, por el presente escrito informamos que se ha decidido trasladar la fecha de inicio de la huelga al 1 de septiembre de 2025, manteniéndose el resto de los términos y circunstancias de la convocatoria de huelga sin alteración».
Por las razones señaladas, en ese mismo escrito el sindicato SLTA deja constancia del cambio de fecha de inicio de la huelga «dejando sin efecto la del 20 de agosto de 2025 y preavisando a todos los efectos que la nueva fecha de efectos de inicio de la huelga será desde el 1 de septiembre de 2025 y durará hasta el 31 de enero de 2026 durante todos los días de dicho período y entre el horario comprendido entre las 00:01 horas hasta las 23:59 horas peninsulares de cada día».
A consecuencia de dicha comunicación, resulta necesario modificar la Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, con el único objeto de adecuar su redacción a esa nueva circunstancia, sin que ello implique alteración de ningún otro aspecto de esa orden ministerial.
En su virtud, dispongo:
En la Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de contratos de servicios de extinción de incendios forestales, toda referencia a la fecha «20 de agosto» deberá entenderse sustituida por la fecha «1 de septiembre».
La dirección de la empresa Pegasus, a la que se trasladará esta orden, informará al comité de huelga de su contenido. Igualmente comunicará a los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.
Se dispone la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de agosto de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
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