Antecedentes de hecho
Con fecha 12 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques eólicos “Ruano”, de 54,8 MW, y “Diligencia”, de 55 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Cádiz», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Blanqueta Wind, SL, y Cornicabra Wind, SL, son promotores.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques eólicos “Ruano”, de 54,8 MW, y “Diligencia”, de 55 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Cádiz» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del trámite de participación pública y consultas.
1. Descripción y localización del proyecto
Las características generales del proyecto en su configuración inicial son:
– Parque eólico Ruano con una potencia instalada de 54,8 MW. Compuesto por 9 aerogeneradores (más 3 posiciones de reserva), distribuidos en 3 módulos: Fusta (23,87 MW), Acebuche (13,88 MW) y Las Covatillas (17,05 MW), que conducirán la generación mediante circuitos subterráneos de media tensión hasta la Subestación (SE) concentradora Jándalo 30/132/220 kV, en el caso del módulo Fusta, y a la SE concentradora Ruano 30/132 kV, en el caso de los otros dos módulos. Incluye viales de acceso y obra civil para la instalación y el mantenimiento de la instalación.
– Parque eólico Diligencia, con 55 MW de potencia instalada, formado por 11 aerogeneradores (más 6 posiciones de reserva), distribuidos en 4 módulos: Enganche (5,152 MW), Chiclago (12,96 MW), La Cardenosa (7,728 MW) y El Campanero (29,16 MW), que conducirán la generación mediante circuitos subterráneos de media tensión, evacuando el módulo Enganche en la SE Concentradora Jándalo 30/132/220 kV y los 3 restantes, en la SE Concentradora Ruano 30/132 kV. También incluye viales de acceso y obra civil para la instalación y el mantenimiento de la instalación.
– Infraestructuras de evacuación conjunta: Además de las SE concentradoras indicadas, el proyecto incluye una línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 132 kV y 9,414 km de longitud, que parte de la SE concentradora Ruano 30/132 kV y finaliza en la SE concentradora Jándalo 30/132/220. A su vez, desde la SE concentradora Jándalo, parte otra LSAT hasta la SE compensadora La Martelilla, este tramo de la línea soterrada es de simple circuito, de 220 kV y cuenta con una longitud de 20,487 km. Se incluyen también en la actuación una posición de entrada y otra posición de compensación en la SE La Martelilla, infraestructura que no es objeto de evaluación en el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Los aerogeneradores se denominan, según el módulo al que pertenezcan: en el caso de Fusta, FU; los pertenecientes a Acebuche, AC; para Las Covatillas, CV; Enganche, EN; Chiclago, CG; El Campanero, CP y la Cardenosa, CR.
Los parques eólicos se proyectan en el término municipal de Chiclana de la Frontera, mientras que la línea discurre por los municipios de Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera, Puerto Real y Medina Sidonia, todos en la provincia de Cádiz.
Como resultado de las consultas a las Administraciones públicas afectadas, el proyecto recibe informe desfavorable de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En consecuencia, los promotores modifican su configuración, reduciendo el número de posiciones inicialmente previstas en un 50 %, hasta un total de 10 aerogeneradores, más 3 posiciones adicionales de reserva. Además, se desplazan 8 aerogeneradores entre 80 y 280 m de distancia de su ubicación inicial, para separarlos de zonas sensibles por la presencia de fauna y de edificaciones aisladas en medio rural.
Tras la emisión de un nuevo informe desfavorable de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, los promotores plantean una nueva configuración, que supone la última versión del proyecto y que consta de un total de 8 aerogeneradores.
El croquis adjunto a la presente resolución representa las distintas configuraciones del proyecto planteadas por los promotores.
2. Tramitación del procedimiento
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública, el proyecto y el estudio de impacto ambiental mediante anuncios en el BOE, de 15 de octubre de 2024 y, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», de 25 de octubre de 2024.
Con fecha 24 de octubre de 2024, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, según prevé el artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental.
El resultado de los trámites de consultas y de participación pública se resume en el anexo de esta resolución.
Con fecha 12 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Con fecha 11 de julio de 2025, esta Dirección General requiere la subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe preceptivo del competente autonómico en materia de patrimonio cultural y el informe preceptivo del competente autonómico en materia de medio ambiente sobre la segunda versión del proyecto, además se insta a la corrección de errores detectados en algunos archivos del expediente.
Por otra parte, el 15 de julio de 2025, tiene entrada información complementaria procedente de los promotores, en la que detallan una nueva modificación del proyecto, que constituye la configuración final sobre la que versa esta resolución.
Con fecha 21 de julio de 2025, se recibe la documentación solicitada al órgano sustantivo, subsanándose las carencias formales del expediente.
Con fecha 28 de julio de 2025, esta Dirección General remite al órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, la última configuración del proyecto presentada por los promotores y solicita su pronunciamiento en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental.
El 31 de julio y 2 de agosto de 2025, se reciben sendos informes de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en respuesta a la solicitud realizada.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) sometido a información pública, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, plantea diversas alternativas.
Respecto a los aerogeneradores de los parques eólicos, se estudian las siguientes opciones, en los términos municipales Medina Sidonia y Chiclana de la Frontera de la provincia de Cádiz:
– Alternativa 1: Total de 32 aerogeneradores, de los cuales 13 más dos de reserva conformarían el parque eólico Ruano, y 13 aerogeneradores más 4 de reserva, el parque eólico Diligencia.
– Alternativa 2: Total de 32 aerogeneradores, con una distribución diferente: 15 conformarían el parque eólico Ruano y 17 el parque eólico Diligencia.
– Alternativa 3 (seleccionada): Se trata de una variante de la Alternativa 2 y plantea 20 aerogeneradores más 12 posiciones de reserva; Ruano con 11 aerogeneradores (más 6 de reserva) y Diligencia con 9 aerogeneradores (más 6 de reserva).
Los promotores optan por la alternativa 3, basándose en los siguientes argumentos técnicos y ambientales: dicha alternativa requiere menor longitud del circuito de media tensión y número de viales, así como menos movimientos de tierra, lo que se traduce en un menor impacto sobre la vegetación y el suelo; es la opción que afecta a menor superficie de hábitats de interés comunitario (HIC); supone menores impactos sobre la avifauna y quirópteros e implica menores afecciones indirectas sobre los espacios Red Natura 2000, debido al menor número de aerogeneradores y a la mayor distancia respecto a espacios protegidos.
Sobre la línea de evacuación, el EsIA incluye tres alternativas:
– Alternativa 1: Línea soterrada de alta tensión (LSAT) de 220 kV y de 20,5 km de longitud. Por su disposición, estaría únicamente asociada con la alternativa 1 de ubicación de aerogeneradores.
– Alternativa 2: Línea aéreo-subterránea de alta tensión de 29,6 km de longitud compuesta por dos subtramos; 9,2 km de trazado aéreo a 132 kV y 20,5 m de trazado subterráneo a 220 kV. Puede asociarse, por su disposición, con las alternativas 2 y 3 de ubicación de aerogeneradores.
– Alternativa 3 (seleccionada): Línea soterrada de alta tensión de 29,8 m de longitud compuesta por dos subtramos; 9,4 km a 132 kV y 20,5 km a 220 kV. Esta alternativa puede asociarse, por su disposición, con las alternativas 2 y 3 de ubicación de aerogeneradores.
Los promotores seleccionan la alternativa 3 como las más idónea, ya que supone menores impactos sobre la fauna, concretamente, sobre la avifauna y sobre el paisaje, por ser completamente soterrada. La superficie de vegetación natural afectada por la alternativa 3 es mayor que en las restantes, aunque no llega a alcanzar las 0,5 ha.
Finamente, como consecuencia del resultado de las consultas a las Administraciones públicas afectadas, los promotores han reducido el proyecto hasta 8 aerogeneradores en su configuración final, como se describe en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto» de esta resolución. Por su parte, la línea de evacuación no ha sufrido ningún cambio.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Fauna.
El EsIA incluye un estudio específico de avifauna y quirópteros, por ser los taxones que pueden ser más afectados por la actuación. Consta de un ciclo anual completo, con trabajos de campo comprendidos entre abril de 2023 y abril de 2024, en el entorno de los parques eólicos y la línea de evacuación. Para la caracterización de la avifauna, se definen 3 rangos espaciales: el emplazamiento y entorno inmediato, que abarca los terrenos afectados directamente por la construcción de los parques eólicos; el entorno próximo, que abarca un área de 5 km alrededor de estos y, por último, el entorno amplio, que es el área de 15 km alrededor del proyecto, donde se ubican especies que pudieran sobrevolarlo con cierta frecuencia. Asimismo, también se han establecido 7 estaciones de escucha nocturna.
Como puntos relevantes de la zona, se destaca la existencia del vertedero de Bioreciclaje de Cádiz, SA (situado a unos 2 km del proyecto).
El proyecto se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas y, además, los aerogeneradores AC01, CR01, CR02, CR03, CP01, CP02, CP03, CP04, CV01 (reserva), CV02, CV03, CV04 y FU01 (reserva) se sitúan dentro del Plan de recuperación y conservación del águila imperial ibérica, así como también varios tramos de la línea.
De acuerdo con el estudio de avifauna, los resultados obtenidos se presentan en cuadrículas de 1 km x 1 km, que se dividen en 3 grupos, en función de la cantidad de ejemplares avistados:
– Primer grupo. Mayor densidad de ejemplares avistados (más de 300 por cuadrícula):CG04, AC01, AC02, CR03, CV04, FU05, FU06 (reserva), FU07 (reserva).
– Segundo grupo. Densidad media de ejemplares avistados (entre 50 y 300):CG03, AC03, AC04, CG01 (reserva), CG02, EN01, EN02 (reservas), CP01, CP02, CP03, CP04, FU01 (reserva), FU02, FU03, CV02.
– Tercer grupo. Menor densidad de ejemplares avistados (inferior a 50): CP05, CP06 (reserva), CP07, CP06 (reserva), CP08 (reserva), FU04 (reserva), CV01 (reserva), CV03, CR02, CR03.
De las especies avistadas, son especialmente significativas, debido a su estado de conservación: el milano real (Milvus milvus), con 78 avistamientos y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) con 5 avistamientos, ambas en peligro de extinción a nivel nacional y autonómico; el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con 19 avistamientos, el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) con 7 avistamientos y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) con 24 avistamientos, todas vulnerables tanto a nivel nacional como autonómico; y cigüeña negra (Ciconia nigra) con 4 avistamientos, en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Destaca también la observación de un individuo de ibis eremita (Geronticus eremita), que, si bien no está catalogado como especie amenazada a nivel nacional, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) se encuentra en peligro crítico de extinción y de acuerdo con el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, se incluye en la categoría de «extintas». Dicha especie es objeto de un programa de reintroducción específico en Andalucía.
Por otro lado, de acuerdo con el promotor, la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), con 1.849 observaciones, que representan el 21,41 % del total, es la especie con mayor número de registros, seguida de jilguero europeo (Carduelis carduelis), con 1.415 observaciones (11,55 % del total), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), con 1.195 observaciones (8,04 % del total), milano negro (Milvus migrans) con 864 observaciones (5,30 % del total) y pardillo común (Linaria cannabina) con 855 observaciones (5,19 % del total). Es también reseñable la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus) pues, si bien no se observa en gran número, se trata de la rapaz con mayor mortalidad en este tipo de instalaciones.
Se han obtenido 10 observaciones de cernícalo primilla (Falco naumanni), en régimen de protección especial, tanto a nivel nacional como autonómico. El estudio recoge que no se constata la presencia actual de sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y vulnerable en el andaluz; no obstante, en las proximidades del aerogenerador CV04, el hábitat es el adecuado para la especie y hay una cita bibliográfica a menos de 500 m de la posición AC03, datada en abril de 2021.
Asimismo, el promotor identifica la existencia de numerosas nidificaciones en el entorno del proyecto, pertenecientes a especies protegidas. Así, se halla un nido de águila perdicera a 3,5 km del aerogenerador CV01 (reserva) y CP08 (reserva); zonas de nidificación de aguilucho cenizo a 2,7 del aerogenerador FU02; varias nidificaciones de busardo ratonero (Buteo buteo), una de ellas a escasos 150 m de FU02, así como de cárabo común (Strix aluco) a 1 km del CG03; de cernícalo vulgar (Falco tinnuculus) a menos de 500 m de los aerogeneradores FU07 (reserva), CP02 y CV04. En el caso de mochuelo europeo (Athene noctua), se observan 4 nidos en los entornos de los aerogeneradores CV04, CG04, AC01 y EN02 (reserva); de búho real (Bubo bubo), una nidificación a unos 400 m del aerogenerador FU06; y de culebrera europea (Circaetus gallicus), a aproximadamente 1,4 km del aerogenerador FU07 (reserva). Adicionalmente, se confirma, a partir del estudio realizado, que la cigüeña blanca nidifica en el área propuesta para la instalación de los parques eólicos, con la localización de seis nidos y se constata, además, su presencia a lo largo de todo el ciclo anual. Asimismo, es reseñable la existencia de parejas reproductoras de águila imperial en la zona desde hace varios años, influenciadas principalmente por la presencia de conejo.
Por otra parte, los resultados del estudio muestran que, de todas las especies detectadas en el área del proyecto, los índices de sensibilidad (ISE) más altos son los de: águila imperial ibérica (11,92), buitre leonado (9,61), águila perdicera (9,17), milano real (9,04), cigüeña negra (9,00) y culebrera europea (8,66). Dado que el ISE máximo alcanzaría un valor de 16, se consideran altos aquellos valores ISE≥ 8 y muy altos los ISE≥ 12.
En cuanto a la quiropterofauna, el estudio indica la presencia de, al menos, 15 especies de murciélagos en la zona. Entre ellas, 6 se encuentran catalogadas como vulnerables a nivel nacional y autonómico. Éstas son: murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), estos dos últimos detectados en el área del proyecto mediante grabaciones de ultrasonidos. Entre las especies presentes, destaca, por su abundancia en el emplazamiento del proyecto, el murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabellinus), incluida en los Listados Español y Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
El promotor comprueba que, en el ámbito del proyecto, se localizan al menos la mitad de las especies de quirópteros presentes en la provincia de Cádiz, muchas de estas con un nivel de riesgo de colisión alto. Además, a pesar de encontrarse fuera de la zona de estudio y del radio de 10 km establecido, los promotores consideran importante destacar la colonia de cría de más de 500 individuos de nóctulo grande en la zona sur de los Alcornocales y la de unos 250 individuos en el Zoobotánico de Jerez.
El EsIA recoge que el aerogenerador con más actividad de murciélagos en su emplazamiento es el CR03 y los más próximos a poblaciones conocidas de quirópteros vulnerables o con elevada mortalidad son EN01, EN02, FU04 y FU07, todos ellos de reserva, así como CV03, FU05, FU06 y CR02, CR03 y CV03.
Para la fase de obras, los promotores proponen medidas para mitigar los efectos sobre la fauna, como evitar los trabajos nocturnos, limitar la velocidad y planificar obras fuera del periodo reproductor, restringir el uso de productos químicos, controlar el acceso a la zona y restaurar el hábitat mediante revegetación.
En cuanto a la fase de explotación, se propone el control periódico y la retirada de cadáveres para evitar atraer aves carroñeras; la implementación de paradas programadas y temporales de los aerogeneradores y la ejecución de un programa de monitoreo ornitológico continuo, a cargo de un equipo especializado.
Respecto a las medidas compensatorias, afirma que se procederá a la instalación de 15 cajas nido para aves, 15 refugios para murciélagos y 15 hoteles de insectos y que las ubicaciones de estos elementos serán definidas en coordinación con el organismo competente.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el estudio anual de fauna presenta una serie de carencias que impiden un correcto análisis de la afección del parque eólico sobre las distintas especies o grupos de fauna, por falta de una cartografía con ubicación de contactos con los taxones de interés, de una metodología específica para algunas especies o grupos de fauna y de un estudio del entorno del proyecto más allá de la zona inmediata a los aerogeneradores. Por otro lado, informa que el proyecto se encuentra adyacente o dentro de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA); entre ellas, 252 «Lagunas de Medina y Puerto Real», que alberga el conjunto de lagunas de importancia para las aves invernantes y para la dispersión de águila imperial ibérica, 255 «Medina Sidonia», importante para la cría de garzas y la dispersión de aves rapaces y 251 «Bahía de Cádiz», zona importante para la cría, paso e invernada de aves acuáticas.
Este organismo, asimismo, destaca la importancia de la zona para la dispersión del águila imperial ibérica y el águila perdicera y el impacto que podría suponer la instalación de los aerogeneradores sobre la supervivencia de los individuos jóvenes y el desarrollo de las poblaciones locales.
De otra parte, indica que se han observado diversos ejemplares de aguilucho cenizo en periodo reproductor y se confirma la presencia de una zona de cría de la especie a unos 2,5 km del aerogenerador FU02, lo que resulta relevante, ya que existen evidencias científicas sobre la incidencia de los parques eólicos sobre la mortalidad de esta especie, cuya población, censada en 2019, ha disminuido significativamente en la provincia de Cádiz.
El organismo señala que no se ha realizado la búsqueda específica de primillares, cuya población también acusa un marcado descenso en la provincia de Cádiz, además, se tiene constancia de que Jerez de la Frontera alberga una población de 100 individuos y se registran numerosas colonias en los municipios donde se ubica el proyecto. Por ello, concluye que la actuación podría afectar negativamente a la especie.
Asimismo, la proximidad del vertedero de biorreciclaje de Cádiz favorece la presencia recurrente de especies necrófagas y oportunistas, como milano real, que utiliza la zona como área de campeo diario durante el periodo de invernada, así como de cigüeña blanca y diversas especies de gaviotas.
En relación con los quirópteros, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que la metodología empleada para el estudio de su actividad no se ajusta a las directrices establecidas en el documento «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos», elaborado por este Ministerio. No obstante, informa que, debido al número de taxones identificados en el entorno (varios de ellos con algún grado de protección) y a la presencia de hábitats favorables para este grupo, el impacto potencial del parque eólico sobre la comunidad de quirópteros de la zona no puede considerarse despreciable.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz apunta que los datos del EsIA sobre fauna son coherentes con la información que consta en sus registros y destaca que la zona de implantación del proyecto constituye una zona de paso, cría y alimentación para un número significativo de aves y quirópteros, tanto en términos de cantidad de individuos como de diversidad de especies, incluidas algunas amenazadas y otras en distintas categorías de conservación. Asimismo, advierte que, en ubicaciones tan complejas para la fauna, como la propuesta por los promotores, no existen garantías de que las medidas planteadas, como los sistemas de detección, vigilancia, y paradas automáticas o preventivas, sean efectivas para mantener los niveles de siniestralidad en unos valores compatibles con la conservación y recuperación de las especies amenazadas. Por otro lado, en un radio de 10 km, existen en la actualidad 87 aerogeneradores en funcionamiento que ya ejercen una importante presión sobre la fauna. Por ello, no considera recomendable la instalación de cualquiera de los aerogeneradores en las ubicaciones propuestas, dadas las probables consecuencias negativas para la conservación y la recuperación de la fauna más sensible.
La Delegación Territorial de la Consejería Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía reitera la misma conclusión.
Asociaciones como Toniza-Ecologistas en Chiclana y Amigos por Naturaleza muestran también su rechazo al proyecto por las diversas afecciones a la ornitofauna.
En respuesta, los promotores remiten una adenda al EsIA en la que proponen una nueva configuración al proyecto (segunda versión), reduciendo en un 50 % las posiciones principales inicialmente previstas y eliminando aquellas que consideran más sensibles por sus potenciales impactos sobre la avifauna. La configuración que resulta de la primera modificación es, por tanto:
– Parque eólico Ruano: AC03, CV02, CV03, CV04 (reserva), FU02, FU04 (reserva) y FU06.
– Parque Eólico Diligencia: CG01, CG02, CG04, CP04 (reserva), CP07 y CP06.
Asimismo, desplazan algunos aerogeneradores para alejarlos también de zonas sensibles.
Los promotores aclaran que, además de los sistemas de detección, vigilancia y las paradas, se realizará una vigilancia continua en fase de explotación, por parte de ornitólogos expertos durante todo el año. El número de técnicos de cada equipo será el mínimo necesario para cubrir eficazmente todo el parque eólico desde el orto hasta el ocaso, contando con sistemas de comunicación telemando. Esta vigilancia intensiva se mantendrá, al menos, durante los dos primeros años, hasta verificar la eficacia de los sistemas automáticos de detección y parada. Además, se procederá al pintado de las palas de todos los aerogeneradores para aumentar su visibilidad, se incorporará el apagado automático de balizas y se realizará el seguimiento de la mortalidad mediante perros adiestrados.
En relación con los murciélagos, se instalarán detectores de ultrasonidos para identificar la presencia de murciélagos en tiempo real y detener los aerogeneradores cuando se superen los umbrales preestablecidos; se ajustará la velocidad de arranque de las máquinas a velocidades de viento superiores a 6 m/s durante las primeras horas de la noche y en el periodo comprendido entre marzo y octubre.
Sobre la segunda versión del proyecto, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía señala que 5 de los aerogeneradores se localizan dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila imperial. Además, 3 de los aerogeneradores del módulo Fusta se encuentran a unos 5 km del área de nidificación de una pareja de esta especie. Uno de los ejemplares de dicha pareja está equipado con un emisor GPS/GSM, lo que permite identificar una superposición espacial del proyecto con su territorio. Esta coincidencia representa un riesgo evidente de colisión, tanto para los adultos, como para los pollos durante la fase previa a su emancipación del territorio parental. El Servicio considera el área de emplazamiento como una importante zona de dispersión para juveniles de águila imperial, ya que el proyecto afecta directamente a cuadrículas en las que se ha registrado la presencia de entre 12 y 26 individuos juveniles, con un rango de localizaciones GPS que oscila entre 40 y 450 registros. A este respecto, concluye que la posible mortalidad de ejemplares reproductores en un núcleo poblacional de reciente formación y aún no consolidado tendría un impacto significativamente más severo que en otros núcleos ya establecidos, por lo que, para poder mitigar dicho impacto, sugiere desestimar la construcción de este parque eólico, o disminuir nuevamente, de forma sustancial, el número de aerogeneradores. Indica que la zona próxima a Chiclana de la Frontera presenta el menor uso por parte del águila imperial según datos GPS, por lo que se considera la de menor riesgo potencial para la instalación de aerogeneradores.
En relación con milano real, este Servicio indica que, según datos obtenidos de ejemplares equipados con transmisores GPS/GSM, la zona propuesta para la ubicación del proyecto es utilizada con frecuencia por numerosos individuos durante sus vuelos de búsqueda de alimento, por lo que se trata de un área de forrajeo especialmente relevante en otoño e invierno, debido a la alta concentración de ejemplares invernantes. Aunque en primavera y verano su presencia disminuye, la zona sigue siendo de gran importancia demográfica para la población andaluza, por la aparición de ejemplares reproductores y juveniles en dispersión. No existe ninguna medida que pueda prevenir la afección del proyecto sobre la especie.
En virtud de lo expuesto, el Servicio de Gestión del Medio Natural informa desfavorablemente el proyecto en su versión modificada.
La Delegación Territorial de la Consejería Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía reitera la misma conclusión.
Como consecuencia de estos informes, el promotor remite una nueva adenda al EsIA, en la que propone la tercera y definitiva configuración del proyecto con 8 aerogeneradores:
– Parque eólico Ruano: AC01, AC02, AC03 y AC04.
– Parque eólico Diligencia: CG01, CG02, CG03, CG04.
Según esta nueva adenda, la nueva distribución elimina afecciones sobre las nidificaciones de águila imperial, ya que la distancia al nido más cercano es de, aproximadamente, 24 km. Asimismo, la distancia al nido de perdicera más próximo es de 7 km respecto al aerogenerador AC01 y se evita la incidencia sobre zonas prioritarias para aves necrófagas. Los promotores señalan que, además, se ha modificado el tipo de aerogenerador, lo que, dejaría una altura de vuelo libre entre la punta de la pala y el terreno natural de 50 m. Esta altura libre de obstáculos sería un espacio suficiente para evitar el riesgo por colisión sobre las especies esteparias, que se caracterizan por patrones de vuelo a baja altura.
La adenda incluye las tasas de mortalidad de los aerogeneradores para las especies de avifauna observadas durante los trabajos de campo. Los resultados indican que, en la mayoría de los casos, los valores obtenidos se encuentran por debajo de los umbrales establecidos en la versión más reciente del Protocolo de aerogeneradores conflictivos del MITECO, por lo que, las posiciones seleccionadas implicarían un menor riesgo de mortalidad por colisión para la avifauna respecto a las inicialmente propuestas. Asimismo, se incluye un análisis de la avifauna de interés del entorno, (acuáticas, necrófagas y águila imperial), respecto a la última configuración.
Teniendo en cuenta la nueva configuración propuesta y las medidas previstas, los promotores concluyen que el proyecto, en su configuración final, resulta compatible con la conservación de las aves acuáticas, aves necrófagas y del águila imperial. Además, incluyen nuevas medidas compensatorias, destacando la construcción de nuevos muladares.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía realiza las siguientes apreciaciones sobre la configuración final del proyecto:
– Aves acuáticas: Según informa el Servicio de Espacios Naturales Protegidos, teniendo en cuenta la reducción del número de aerogeneradores y su mayor distancia respecto a los humedales circundantes, el proyecto no compromete la integridad de los espacios protegidos que se encuentran en las proximidades de la zona de actuación.
– Águila imperial: A pesar de que se reduce el número de aerogeneradores y se emplazan en zonas de menor uso por parte de la especie, el total de aerogeneradores sigue siendo elevado, lo que mantiene la probabilidad de colisiones con la especie. Además, como parte del proceso de evaluación, se realizaron prospecciones en la zona propuesta para el emplazamiento, concretamente cerca de Chiclana de la Frontera, en las que se avistaron dos ejemplares de águila imperial en edad potencialmente reproductora, lo que confirma su presencia y sugiere que el área podría convertirse en lugar de cría en el futuro.
– Aves necrófagas, especialmente sobre el milano real: La nueva versión del proyecto no presenta modificaciones importantes respecto a la anterior y las medidas propuestas no atenúan el riesgo significativamente. Respecto a la medida compensatoria adicional relativa a la instalación muladares, en este caso, se desaconseja, pues la disponibilidad de alimento no es un factor limitante para la especie en el ámbito del proyecto. Además, su implantación podría ser contraproducente.
– Quirópteros: El proyecto se encuentra en una zona de campeo de un elevado número de murciélagos, algunos de ellos catalogados como vulnerables. Asimismo, se tiene constancia de la alta mortalidad provocada por otros parques eólicos sobre este grupo en la provincia de Cádiz. Una elevada concentración de instalaciones eólicas puede, además, causar una pérdida de hábitat y una fragmentación de las poblaciones presentes. Por tanto, sin contar con datos precisos sobre efectos sinérgicos y acumulativos, el organismo considera que se debe aplicar el principio de precaución por el riesgo para las especies amenazadas.
En virtud de ello, el citado Servicio de Gestión del Medio Natural concluye que la mortalidad adicional potencial sobre aves y quirópteros, tanto de especies amenazadas como del resto, podría ser de la magnitud suficiente como para dificultar la conservación y recuperación de sus poblaciones, destacando en este aspecto lo informado en relación con las aves necrófagas.
Por su parte, la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía reitera su disconformidad con la actuación proyectada en su configuración final. Además, afirma que, a pesar de los impactos indicados, si el órgano ambiental resolviera favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto, debería establecerse un plan de actuaciones de conservación con las consideraciones que añade en su informe.
4. Valoración del órgano ambiental
Esta Dirección General, de acuerdo con la información obrante en el expediente, constata que el área afectada por el proyecto presenta un alto valor ecológico puesto de manifiesto en la documentación presentada por los promotores, así como en los diferentes informes evacuados durante la tramitación del procedimiento. Dicho territorio alberga una elevada diversidad faunística, con especies de avifauna amenazadas, catalogadas en peligro de extinción como el águila imperial ibérica y milano real y vulnerables, como el aguilucho cenizo, el águila perdicera y el colirrojo real, así como especies de quirópteros vulnerables como el murciélago de cueva y el nóctulo grande. El territorio en el que se propone la ubicación del proyecto es un espacio sensible, donde se encuentran presentes hábitats para diversos procesos ecológicos relevantes, como áreas de cría, alimentación, dispersión y corredores migratorios de diversas especies protegidas.
Tras el análisis realizado, este órgano ambiental concluye que las modificaciones realizadas y las medidas propuestas, desde la configuración inicial del proyecto hasta su configuración final, no son suficientes para descartar la existencia de impactos ambientales que pongan en riesgo la conservación y la recuperación de poblaciones de fauna de aves rapaces y quirópteros amenazados. Además, dada la incertidumbre existente sobre los impactos generados por el proyecto, no puede garantizarse su adecuada compensación.
En esa línea, la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía ha mostrado su disconformidad sobre las tres versiones del proyecto presentadas por los promotores.
Por tanto, en aplicación del principio de precaución y acción cautelar del artículo 2.b) de la Ley de evaluación ambiental, no puede considerarse viable ambientalmente la ejecución del proyecto, en los términos finalmente planteados.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la información complementaria aportada por los promotores.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques eólicos “Ruano”, de 54,8 MW, y “Diligencia”, de 55 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Cádiz» en sus versiones inicial y modificadas, debido a que, no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto negativo significativo sobre el medio, en particular sobre aves rapaces y quirópteros.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados* | Contestación |
---|---|
Administración Estatal | |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO. | Sí |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. | Sí |
Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental. Unidad de Carreteras del Estado en Cádiz. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
Administración Autonómica: Junta de Andalucía. | |
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. | Sí** |
Dirección General de Recursos Hídricos. | Sí |
Demarcación Hidrográfica del Guadalete Barbate. | No |
Secretaría General de Industria y Minas. | No |
Dirección General de Infraestructuras Viarias. | No |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. | No |
Dirección General de Energía. | No |
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. | No |
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. | Sí |
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. | Sí |
Administración Local: Provincia de Cádiz | |
Diputación Provincial de Cádiz. | Sí |
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. | No |
Ayuntamiento de Puerto Real. | No |
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. | Sí |
Ayuntamiento de Medina Sidonia. | Sí |
Entidades | |
E-Distribución Redes Digitales. | No |
Red eléctrica de España. | Sí |
Endesa distribución eléctrica. | No |
SEO/Birdlife. | No |
Ecologistas en Acción de Cádiz. | No |
WWF/ADENA. | No |
* En la denominación de la consulta. Pueden haber sufrido cambios por modificaciones en la estructura de la Administración. ** Remite informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía. |
Alegaciones recibidas: «Amigos de la Naturaleza», «Asociación Medioambiental Toniza», «Rolwind Andalucía», «Burc Las Quinientas», 3 escritos de «Texla Energías Renovables, SL (Jinko)».
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