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Documento BOE-A-2025-17387

Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental conjunta de los proyectos «Parque eólico Satola, de 55 MW de potencia instalada, parque eólico Satarrubla, de 110 MW de potencia instalada, y parque eólico Lahedo, de 55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en varios términos municipales de la provincia de Burgos».

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 30 de agosto de 2025, páginas 115597 a 115616 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-17387

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de abril, 15 de abril y 6 de mayo de 2025, tienen entrada en esta Dirección General, respectivamente, las solicitudes de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos «Parque eólico Satola, de 55 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Monasterio de Rodilla, Galbarros y Santa Olaya de Bureba, en la provincia de Burgos, y su infraestructura de evacuación asociada», «Instalación eólica Satarrubla, de 110 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Rublacedo de Abajo, Galbarros, Monasterio de Rodilla y Valle de las Navas, en la provincia de Burgos, y para una parte de su infraestructura de evacuación» e «Instalación eólica Lahedo, de 55 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Rublacedo de Abajo, Galbarros, Carcedo de Bureba, Briviesca y Quintanavides, en la provincia de Burgos, y para una parte de su infraestructura de evacuación», remitidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto de los que Arbequina Wind, SL, Aloreña Wind, SL y Alfafara Wind, SL, son los respectivos promotores.

Cada solicitud incluye el mismo estudio de impacto ambiental, versión de marzo de 2024, elaborado de forma conjunta para los tres parques eólicos Satola, Satarrubla y Lahedo y para su evacuación de energía compartida, que constituyen el denominado clúster Satalasato.

El estudio de impacto ambiental expone que los proyectos se evalúan conjuntamente debido a que los parques se encuentran muy próximos entre sí, comparten el ámbito de afección e infraestructuras y son promovidos por el mismo desarrollador. Adicionalmente, al realizarse la implantación en la misma área de afección producirá efectos sinérgicos entre sí y con los parques más próximos, por lo que considera necesario evaluar los tres de forma conjunta.

En virtud de ello, se ha realizado de forma conjunta la evaluación ambiental de los proyectos tras lo que se formula la presente declaración de impacto ambiental para los tres parques eólicos Satola, Satarrubla y Lahedo y para su evacuación de energía compartida, clúster Satalasato. En consecuencia, las referencias al «proyecto» y al «promotor» de la presente resolución deben entenderse aplicadas, respectivamente, a los tres proyectos de parques eólicos y a sus promotores correspondientes.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor que obra en los expedientes, así como la documentación adicional que incluye diversas modificaciones al proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad. Se incluye asimismo en la evaluación los procesos de participación pública y consultas.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, seguridad industrial, gestión del riesgo de inundación, urbanismo, ordenación del territorio ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera de la evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El estudio de impacto ambiental, versión de marzo de 2024, recoge que el clúster Satalasato está constituido por el parque eólico Satola, de 55 MW de potencia, con 10 aerogeneradores más 4 posiciones de reserva; el parque eólico Satarrubla, de 110 MW de potencia, con 24 aerogeneradores más 11 posiciones de reserva; y Lahedo, de 55 MW de potencia, con 12 aerogeneradores más 7 aerogeneradores de reserva. En conjunto, el número total de aerogeneradores del clúster asciende a 46, más 22 posiciones de reserva, con una potencia instalada total de 220 MW.

Se prevé instalar dos modelos de aerogeneradores de tres palas, de diferente potencia y dimensiones: el mayor, tiene una altura de buje de 135 m, diámetro de rotor de 170 m y área de barrido de 22.698 m2; en el menor, la altura de buje es de 131,5 m, el diámetro de rotor de 137 m y el área de barrido de 14.741 m2. La superficie necesaria para la implantación de caminos, cimentación, plataformas de montaje, torres de medición y zanjas se estima en 212,4 ha de ocupación permanente y 60,3 ha de ocupación temporal, según el estudio de impacto ambiental.

La energía de los aerogeneradores es conducida mediante una red subterránea de media tensión a la subestación concentradora Satalasato 30/220 kV, punto de conexión común de los tres parques. En esta subestación, comienza la línea de evacuación de 220 kV, que cuenta con un primer tramo subterráneo de 3,2 km; un segundo tramo aéreo en simple circuito con dos conductores por fase de 14,8 km y 53 apoyos metálicos de celosía de acero galvanizado; y un tercer tramo subterráneo de 16,4 km hasta la subestación compensadora Satalasato 220 kV. La longitud total de la línea de evacuación es de 34,4 km y discurre por los términos municipales de Galbarros, Rublacedo de Abajo, Valle de las Navas, Carcedo de Bureba, Merindad de Río Ubierna, Abajas, Poza de la Sal, Valle de Sedano y Los Altos. La subestación compensadora Satalasato 220 kV incluye las instalaciones y los equipos eléctricos necesarios para realizar el acceso y conexión a la subestación El Cerro 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

Durante la tramitación, el promotor aporta una adenda, versión de mayo de 2025, conjunta para los tres parques eólicos, en la cual el promotor modifica la configuración original como consecuencia de los informes recibidos en el trámite de consultas e información pública, para buscar la mínima afección, especialmente, sobre la biodiversidad. Los 46 aerogeneradores de posiciones principales, previstas para el clúster Satalasato, se reducen a 32, mediante la eliminación de 14 posiciones de aerogeneradores principales y las 22 de aerogeneradores de reserva. Los 32 aerogeneradores finales se reparten en 8 turbinas para el parque Satola, 16 para el parque Satarrubla y 8 para el parque Lahedo. Asimismo, la disposición de varios aerogeneradores se modifica con pequeños desplazamientos. La Adenda no contempla ninguna modificación de la línea de evacuación de energía aéreo-subterránea.

Tras la nueva configuración del clúster eólico, la ubicación se encuentra en los términos municipales Monasterio de Rodilla, Galbarros, Carcedo de Bureba y Rublacedo de Abajo, en la provincia de Burgos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Tramitación del procedimiento

Con fechas 1, 15 y 23 de octubre de 2024, se publica en el BOE el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y la autorización administrativa previa de los proyectos de los parques eólicos Satola, Satarrubla y Lahedo, respectivamente. Asimismo, el 8, 18 y 24 de octubre de 2024 se publica el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Durante el periodo de información pública, se reciben 9, 10 y 8 escritos de alegaciones particulares para los parques eólicos Satola, Satarrubla y Lahedo, respectivamente.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de forma independiente para cada uno de los proyectos de parques eólicos mencionados, cuyas relaciones se encuentran incluidas en el anexo de la presente resolución.

Con fecha 21 de abril de 2025, se requiere al órgano sustantivo la subsanación de los expedientes correspondientes a los parques eólicos Satola y Satarrubla, conforme al artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe preceptivo en materia de medio ambiente del órgano competente de la Junta de Castilla y León. Con fecha 6 de mayo de 2025, se traslada requerimiento de subsanación del expediente del parque eólico Lahedo, por el mismo concepto.

Con fecha 2 de junio de 2025, el promotor solicita que se remita a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León la documentación, presentada ante el órgano sustantivo, incluyendo una adenda al estudio de impacto ambiental, en lo sucesivo adenda, con modificaciones sobre el proyecto inicial, versión de mayo de 2025, y otros documentos complementarios.

Con fecha 3 de junio de 2025, se recibe dicha documentación y, el 4 de junio de 2025, se requiere del órgano sustantivo su traslado al órgano competente en materia de medio ambiente de la Junta de Castilla y León, para informe.

Con fecha 5 de junio de 2025, se recibe de la Subdelegación del Gobierno en Burgos informe conjunto de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, sobre la versión inicial del clúster eólico Satalasato.

Con fecha 9 de junio, el órgano sustantivo comunica el traslado de la adenda de mayo de 2025 para informe, recibiéndose el informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, que adjunta informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León, el 16 de junio de 2025.

Con fecha 17 de junio de 2025, el promotor solicita que se tengan en cuenta en la declaración de impacto ambiental determinadas mejoras técnicas incorporadas al proyecto, así como el compromiso de «… soterramiento de la línea de evacuación y de optimizar al máximo los proyectos con las adecuaciones que vengan reflejadas en los informes de los Organismos así como en el informe a la adenda del Estudio de Impacto Ambiental dictado por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León».

Una vez recibida la información solicitada, se completa el expediente sobre el que se formula la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental plantea, además de la no ejecución, tres alternativas de implantación de los parques eólicos del clúster Satalasato, todas de 220 MW de potencia conjunta y con diferente número y ubicación de los aerogeneradores, y dos alternativas para la línea de evacuación. Las alternativas de los parques eólicos son las siguientes:

– Alternativa 1. El número total de aerogeneradores de esta alternativa es de 54: 13 aerogeneradores en el parque eólico Satola; 28 en el parque Satarrubla; y 13 en el parque Lahedo.

– Alternativa 2. El total de aerogeneradores de esta alternativa es de 68: 14 en el parque Satola; 35 en Satarrubla; y 19 en Lahedo.

– Alternativa 3. Se trata de una variante de la Alternativa 2, que consiste en la implantación de 46 aerogeneradores más 22 posiciones de reserva. El parque eólico Satola cuenta con 10 aerogeneradores (más 4 posiciones de reserva); Satarrubla, con 24 aerogeneradores (más 11 posiciones de reserva); y Lahedo, con 12 aerogeneradores (más 7 posiciones de reserva).

La alternativa 3 es la seleccionada, ya que supone menores impactos debido a su menor número de aerogeneradores, comparativamente con las alternativas 1 y 2. El promotor matiza que las afecciones de la alternativa 3 son, en algunos casos, muy similares a la alternativa 2, ya que las posiciones son las mismas en ambas opciones, si bien, al requerir finalmente un total de 46 aerogeneradores frente a los 68 de la alternativa 2 (se plantean 22 aerogeneradores de reserva), las afecciones ambientales son menores y los beneficios mayores. En síntesis, la alternativa 3 implica un menor consumo de recursos y menores afecciones al suelo, vegetación, superficie de ocupación de HIC, fauna, paisaje, patrimonio cultural, etc.

El promotor señala que el proyecto es técnicamente viable con las potencias de los dos modelos de aerogeneradores previstos, sin tener en cuenta las máquinas de reserva. En caso de que sea necesaria la eliminación de alguno de los aerogeneradores evaluados, la potencia podrá ser reemplazada por un aerogenerador de reserva. En consonancia con lo anterior, el promotor señala que atenderá las indicaciones emitidas por el órgano ambiental en cuanto a las turbinas, sean de reserva o no, que son estimadas aceptables medioambientalmente, de forma que el diseño final se ajustará en consecuencia.

Respecto de las alternativas de la línea eléctrica de evacuación compartida, se plantean las siguientes:

– Alternativa 1. La evacuación consiste en una línea aérea de 220 kV y de 31,93 km de longitud con trazado aéreo completo.

– Alternativa 2. Línea aérea-subterránea de 220 kV y de 34,44 km de longitud. Es la seleccionada.

Según el promotor, la alternativa seleccionada produce menor impacto ambiental sobre la fauna, vegetación, hábitats de interés comunitario, paisaje, etc.

La adenda de mayo de 2025 propone una nueva alternativa, denominada Alternativa 4, de 32 aerogeneradores, que tiene en cuenta las distintas alegaciones y respuestas recibidas en la fase de información pública y consultas, con especial atención a las indicaciones del informe remitido por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. La comparación del proyecto original y la nueva configuración concluye que la reducción de aerogeneradores disminuye las afecciones sobre la fauna, la vegetación y los hábitats de interés comunitario, el paisaje y los montes de utilidad pública.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental y de su adenda, de los informes y alegaciones recibidas en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como de los informes posteriores recibidos en el proceso de análisis técnico de esta dirección general, se exponen a continuación de forma resumida los impactos significativos de mayor importancia para determinar el sentido de la evaluación sobre la configuración final del proyecto.

b.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El estudio de impacto ambiental del proyecto original describe la flora, vegetación y los hábitats de interés comunitario (HIC) del ámbito de estudio, de acuerdo con diferentes bases de datos, catálogos, inventarios y cartografía temática procedente de diversas fuentes, así como con las visitas de campo realizadas para corroborar la información recopilada en gabinete.

En el entorno, alternan los cultivos de cereal de secano, plantaciones de coníferas de repoblación, eriales con matas arbustivas dispersas y grandes áreas boscosas, fundamentalmente encinares (Quercus ilex) de diferente espesura, con presencia de Quercus faginea y algunos pies de Juniperus communis. En la proximidad de los cauces, aparece vegetación de ribera compuesta por choperas de álamos.

El promotor identifica los HIC presentes en el área de implantación de los parques eólicos y de la línea de evacuación. Únicamente el HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea tiene carácter prioritario. Por otro lado, relaciona las especies de flora protegida que puede encontrarse en el ámbito del proyecto, de acuerdo con las fuentes documentales consultadas, si bien no se ha detectado la presencia de ninguna de ellas durante el estudio de campo.

Respecto de los impactos, las instalaciones del clúster eólico, en su diseño inicial, se localizan en una superficie relevante de bosques de encinar autóctono, por lo que será necesario realizar numerosas talas de monte arbolado durante la fase de construcción para permitir la implantación de la infraestructura. El promotor valora el impacto por el desbroce y despeje de vegetación como severo y resalta que contempla un plan de restauración al finalizar la fase de obras con medidas encaminadas a corregir y compensar esta afección. En este sentido, el plan de restauración estima en 2.792 los ejemplares arbóreos afectados, principalmente del género Quercus, y propone la plantación de 3 pies por cada árbol eliminado.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental cuantifica la superficie de HIC ocupada por el parque eólico y la línea eléctrica en 88,2 ha, 41,22 ha de ocupación temporal y 46,97 ha de ocupación permanente. La afección al HIC 6220* en formaciones mezcladas con otros HIC asciende a unas 35 ha. Entre los HIC arbóreos, cabe destacar el 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, que resultará afectado, en teselas compartidas con otros HIC, en alrededor de 25 ha. Otros HIC ocupados por las instalaciones son el 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos; 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia); 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos; 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica; 8310 Cuevas no explotadas por el turismo; 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba; y 9560 Bosques endémicos de Juniperus spp. Al igual que sobre el factor vegetación, el impacto sobre los HIC por el desbroce y despeje es valorado como severo.

El plan de restauración previsto por el promotor contempla la compensación de la superficie de los HIC citados afectada permanentemente, estimada en unos documentos en 56,3 ha y en otros en 46,78 ha. Asimismo, se procederá a la restauración vegetal de 64,41 ha de terrenos afectados temporalmente por las obras, 41,12 ha correspondiente a HIC y 23,29 ha a otros tipos de vegetación.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO informa que no se realiza una exposición de la metodología llevada a cabo en el trabajo de campo, tiempos o zonas recorridas, ni una cartografía de los lugares prospectados. En cuanto a los HIC, informa de la afección a hábitats prioritarios.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informan sobre los HIC y las especies de flora protegidas que se encuentran en el ámbito del proyecto. Asimismo, indican que una parte importante de las instalaciones se ubican en terrenos de monte arbolado.

Por otro lado, las anteriores Administraciones ambientales autonómicas indican que al menos la mitad de los aerogeneradores y gran parte de los viales de acceso se ubican sobre montes en su mayor parte arbolados no demaniales. Respecto de los montes de utilidad pública (MUP), identifican la siguiente coincidencia y colindancia territorial: MUP n.º 81, sobrevuelo de 4 aerogeneradores del parque eólico Lahedo, así como viales del parque eólico Satola; MUP n.º 82, 6 aerogeneradores, torre de meteorológica y viales del parque eólico Satarrubla; MUP n.º 94, 3 aerogeneradores del parque eólico Satarrubla y 2 aerogeneradores y viales del parque eólico Lahedo; MUP n.º 523, tramo soterrado de la línea de evacuación; MUP n.º 525, tramo soterrado de la línea de evacuación; MUP n.º 706, sobrevuelo de un aerogenerador y viales del parque eólico Lahedo. Asimismo, señalan que la torre meteorológica, 5 aerogeneradores principales y 7 de reserva se encuentran ubicados en terrenos de sensibilidad media a alta con respecto a la cartografía de la Junta de Castilla y León de zonas de sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en montes de utilidad pública y montes protectores de Castilla y León.

Según la adenda de mayo de 2025, la reducción y el desplazamiento de aerogeneradores de la configuración inicial del clúster eólico reduce la ocupación global del proyecto en 30,41 ha, la superficie de bosque ocupada disminuye de 20,82 ha a 3,09 ha y aumenta la superficie de cultivos, de 34,15 ha a 52,05 ha. Asimismo, la afección a arbolado de la configuración original, estimada en 2.792 árboles, se reduce con la nueva propuesta a 1.859 ejemplares. Respecto de los HIC, la superficie afectada por los parques eólicos de la propuesta inicial, según indica el promotor en la adenda, ascendía a 54,10 ha y en la nueva se reduce a 39,27 ha. Finalmente, únicamente dos aerogeneradores, así como sus viales de acceso, plataformas y parte del trazado de la línea de evacuación, se sitúan sobre MUP.

Los informes de las administraciones ambientales de la Junta de Castilla y León concluyen que la nueva configuración mantiene una serie de elementos de diseño potencialmente impactantes. Así, el número de aerogeneradores dentro de MUP disminuye de seis a dos posiciones y se reducen o se reubican en terrenos agrícolas algunos de los aerogeneradores inicialmente proyectados en terrenos de monte no demanial. No obstante, 12 aerogeneradores y una torre de medición mantienen su afección sobre terrenos de monte y/o que albergan vegetación natural.

b.2 Fauna.

El estudio de impacto ambiental incluye un listado de especies de vertebrados potencialmente presentes en la zona de estudio basado en bibliografía, bases de datos y registros procedentes de diversas fuentes.

Respecto del grupo de aves, los resultados de los muestreos realizados mediante transectos y estaciones de censo en el estudio de ciclo anual –noviembre de 2022 a noviembre de 2023– del entorno del clúster eólico Satalasato y de su línea de evacuación ascienden a 11.311 registros, con un total de 29.848 ejemplares de 134 especies diferentes.

El grupo más abundante es el de paseriformes, con el 79,23 % de los registros. Los grupos falconiformes y accipitriformes suponen el 13,15 % de los registros, con el buitre leonado (Gyps fulvus) como especie más numerosa (3.480 ejemplares). De entre las 72 especies de aves de interés inventariadas en el estudio de impacto ambiental, destacan las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como «en peligro de extinción» milano real (Milvus milvus), con 136 registros y el sisón común (Tetrax tetrax), con 2 registros; y las vulnerables alimoche común (Neophron percnopterus), con 70, aguilucho cenizo (Circus pygargus), con 60, buitre negro (Aegypius monachus), con 13, y águila pescadora (Pandion haliaetus), con 2.

Otras especies de rapaces observadas incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) son cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), con 104 registros, busardo ratonero (Buteo buteo), 102; águila real (Aquila chrysaetos), 56; aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), 53; águila calzada (Hieraaetus pennatus), 48; águila culebrera (Circaetus gallicus), 46; gavilán común (Accipiter nisus), 36; milano negro (Milvus migrans), 33; mochuelo europeo (Athene noctua), 28. Con menor número de registros aparecen abejero europeo (Pernis apivorus), halcón peregrino (Falco peregrinus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), búho real (Bubo bubo), autillo europeo (Otus scops) y otros.

En relación con la nidificación, se localizan dos nidos de águila real en el Valle de las Navas, a una distancia de entre 930 y 1.500 m de los aerogeneradores más próximos, así como un nido de alimoche en un cortado rocoso a unos 1.200 m con presencia de un pollo en el año 2023, avistado meses más tarde sobrevolando la zona. Entre las aves esteparias, cabe destacar 2 avistamientos de 9 (8+1) ejemplares de sisón común en las cercanías de un tramo soterrado de la línea de evacuación, en los páramos de Poza de la Sal. En relación con el aguilucho cenizo, se han avistado 70 ejemplares en 60 registros, tanto en el entorno de los parques eólicos como de la línea de evacuación. Si bien no se han localizado enclaves de nidificación de esta última especie, la presencia de ejemplares juveniles a finales del mes de julio y principio de agosto corrobora la idea de que existen al menos dos parejas reproductoras que utilizarían las tierras de cultivo del entorno como área de cría. En cuanto a las rapaces nocturnas, se citan probables zonas de cría en los alrededores de la poligonal del clúster para mochuelo europeo, así como una zona de cría (no confirmada durante los muestreos) o, al menos un área de descanso o posadero de caza, para búho real.

Entre las áreas de interés para la avifauna del ámbito de estudio, el promotor identifica, además de varios espacios de la Red Natura 2000 situados a distancia variable, el vertedero de Abajas, ubicado a 12 km al noroeste del aerogenerador más cercano y a 2 km al suroeste de la línea de evacuación, que constituye un foco de atracción para diversas especies y que puede condicionar sus desplazamientos en el entorno. En determinados momentos, este enclave concentra numerosos ejemplares de buitre leonado, alimoche común, milano real, milano negro y, puntualmente, buitre negro. Por otro lado, se han identificado 3 dormideros de milano real a una distancia entre 8,2-11,5 km al suroeste y noreste de los aerogeneradores más próximos.

El estudio de impacto ambiental relaciona diversos planes de recuperación, conservación o gestión de especies de fauna de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, si bien sus ámbitos de aplicación se encuentran localizados a suficiente distancia para no ser tenidos en cuenta, según señala el promotor.

Las instalaciones del clúster se sitúan en su mayor parte en zona de sensibilidad alta para las aves planeadoras, declarada por la Junta de Castilla y León, a excepción de 27 aerogeneradores situados en zona de sensibilidad media. En cuanto a la línea de evacuación, su tramo aéreo discurre por zonas de sensibilidad alta y media. Por otro lado, las instalaciones del clúster se sitúan en su mayor parte en zona de sensibilidad baja para las aves esteparias, a excepción de 16 máquinas que se sitúan en zonas de sensibilidad media, mientras que el tramo aéreo de la línea de evacuación encuentra en zona de sensibilidad baja.

El estudio de avifauna y quirópteros resalta la diversidad de especies de murciélagos, con hasta 18 taxones diferentes, detectados en el análisis de los archivos de audio grabados y la revisión de los refugios próximos. Destaca por su mayor sensibilidad y/o abundancia en el ámbito del proyecto el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), el nóctulo mediano (Nyctalus noctula), el nóctulo mayor (Nyctalus lasiopterus), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), que se encuentran recogidas en el CEEA como especies vulnerables. Los alrededores de la zona de ubicación presentan una cobertura arbórea, numerosos roquedos, edificaciones y construcciones apropiados como refugios naturales y artificiales que permiten prever un alto potencial para que existan comunidades de quirópteros. El promotor señala que en el radio de 1 km de la implantación del clúster, los refugios existentes favorables para especies potenciales de murciélagos no se ven directamente afectados por las obras al localizarse fuera de las áreas de actuación del proyecto.

Respecto de los impactos sobre la fauna, además de los generados durante la ejecución de las obras, valorados por el promotor como compatibles o moderados, destacan los asociados a la fase de explotación. Así, la presencia física y el funcionamiento de las instalaciones puede provocar la alteración en el uso del hábitat y una menor disponibilidad de este por la intrusión de los aerogeneradores y la línea eléctrica, con el desplazamiento de la fauna hacia lugares adyacentes para desarrollar sus actividades vitales y, por tanto, originar la fragmentación de sus poblaciones en la zona de estudio. El promotor valora el impacto como moderado, debido a las características de la zona en términos de conectividad ecológica y rutas migratorias; a la disposición y configuración de las instalaciones proyectadas; y a la inclusión de medidas preventivas y correctoras.

Durante el funcionamiento del parque eólico, la afección de mayor importancia es el riesgo de colisión de ejemplares de especies de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores y con el tendido aéreo de la línea de evacuación, que puede provocar lesiones e incluso bajas por mortalidad en las poblaciones.

En este sentido, cabe destacar que, en los estudios desarrollados y reflejados en el estudio de avifauna, los índices de vulnerabilidad espacial (IVE) para los aerogeneradores proyectados inicialmente, muestran valores con riesgo alto al menos en 22 posiciones. Asimismo, los resultados del cálculo de los índices de sensibilidad específica (ISE) frente al riesgo de colisión alcanzan valores calificados como altos en numerosas especies de aves detectadas en el área del proyecto, entre ellas las incluidas en el CEEA buitre negro, milano real, alimoche, águila pescadora y sisón común, y las del LESRPE águila real, águila culebrera, cernícalo vulgar, buitre leonado, águila calzada y abejero europeo. Señala el promotor que han sido avistadas aves que frecuentan el rango de alturas del área de barrido de los aerogeneradores; que en los trabajos de campo del estudio anual de avifauna se detecta una alta actividad de aves rapaces; y que se trata de una zona de anidación de grandes rapaces.

El promotor concluye que el impacto por la presencia de los aerogeneradores sobre la avifauna, por el aumento del riesgo de colisión y por alteración del comportamiento poblacional de las mismas, se valora como severo.

El informe conjunto de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre el estudio de impacto ambiental del clúster Satalasato relaciona las especies de aves presentes en el ámbito del proyecto incluidas en el LESRPE y en el CEEA. Respecto a los quirópteros, indica que se tiene constancia de la presencia de 18 especies entre las que destacan por su sensibilidad o abundancia, además de las mencionadas por el promotor, el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago rabudo (Taradida teniotis) y el murciélago montañero (Hypsugo savii). De acuerdo con la cartografía de las zonas de sensibilidad para aves elaborada por la Junta de Castilla y León, constata que 29 aerogeneradores y 11 aerogeneradores de reserva se encuentran ubicados en zonas de sensibilidad alta para aves planeadoras. El resto de los aerogeneradores se emplazan en zonas de sensibilidad media. El informe de las Administraciones ambientales de la Junta de Castilla y León concluye que, dadas las dimensiones pretendidas del proyecto y su ubicación prevista, se considera inasumible desde el punto de vista de la avifauna y de la quiropterofauna.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO emite informes independientes para los parques eólicos Satola y Satarrubla, que comparten el mismo estudio de impacto ambiental del clúster Satalasato, de marzo de 2024. Estos informes, prácticamente de idéntico contenido, advierten que el estudio presenta una serie de carencias que impiden un correcto análisis de la afección a las distintas especies o grupos de fauna, entre ellas la ausencia de una cartografía con los resultados de contactos de las distintas especies de interés.

En relación con el sisón común, considera necesario aportar cartografía de la localización concreta donde han sido observados los individuos en la zona próxima a la línea de evacuación soterrada, así como aplicar una metodología centrada en la búsqueda de machos reproductores. Considera fundamental la preservación de los hábitats y territorios con potencial de expansión para el desarrollo de nuevas poblaciones, debido al delicado estado de conservación de la especie.

En cuanto al aguilucho cenizo, la dirección general informa que, según el censo de 2017, su población en la provincia de Burgos ha sufrido un declive de más del 50 % entre el año 2006 y 2017. En este sentido, destaca el número de avistamientos de ejemplares (60 registros) en el área de estudio en periodo reproductor, así como el estudio de Schaub y colaboradores (2020), que constató la tendencia de la especie a evitar las zonas ocupadas por los parques y que su mortalidad aumentaba en los parques eólicos de estudio de entre 0,6 y 2,0 colisiones anuales de machos adultos, hasta 9,7 colisiones anuales cuando se producía la construcción de un nuevo parque eólico dentro de una zona central de cría. El organismo juzga necesaria evaluar la pérdida de hábitat e identificar las zonas de cría mediante metodología específica.

Asimismo, señala que la proximidad de los aerogeneradores o de la línea de evacuación podría suponer un aumento de la mortalidad de individuos de las anteriores especies de aves esteparias, especialmente de aguilucho cenizo y, consecuentemente, podría perjudicar a la viabilidad de las poblaciones locales.

Por otro lado, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO informa que el proyecto podría afectar también a diversas especies de aves rapaces. Resalta las especies incluidas en el CEEA, así como los numerosos taxones de interés observados con alta vulnerabilidad. Respecto del milano real, los numerosos contactos con la especie y la proximidad de dormideros a la zona suponen que la sensibilidad ambiental potencial para este parque sea valorada como muy alta. Califica relevante el impacto potencial de los aerogeneradores sobre la población de alimoche, debido al elevado número de contactos con diversos individuos, a la localización de un nido próximo y al descenso de parejas reproductoras en la provincia. Destaca la presencia de dos nidos de águila real a menos de 1,5 km del aerogenerador más próximo, lo que implica un gran potencial de impacto sobre esta especie, cuya población en Burgos supone casi el 25 % de Castilla y León, según el censo de 2009, y para los que se han obtenido 56 observaciones. Considera muy probable la ubicación de zonas de cría en el entorno de diversas especies de aves rapaces nocturnas, como el búho real, el mochuelo europeo, el autillo y otras, que también podrían resultar afectadas por el proyecto. Distintos estudios muestran una tendencia de las especies de este grupo a evitar la ocupación y/o a abandonar los territorios de implantación de parques eólicos.

Si bien no es posible especificar el uso del territorio que hacen las diferentes especies de aves rapaces mencionadas en base a la información del promotor, es altamente probable que aquellas con un número considerable de observaciones en el entorno hagan uso del espacio como zona de campeo, alimentación y reproducción.

Finalmente, el organismo señala que el número de grabadoras de ultrasonido debería haber sido mayor, al menos de 14 frente a los 7 puntos de observación del promotor, para realizar un correcto estudio de actividad de los quirópteros. Dado el número de especies localizadas en el entorno, varias de ellas con categoría de protección, y el número y proximidad de refugios de este grupo, considera que no es desdeñable el impacto del proyecto sobre la comunidad de murciélagos del entorno, debido al aumento de la mortalidad por colisión y barotrauma, a la pérdida de área de campeo y a los cambios de comportamiento.

Según la adenda al estudio de impacto ambiental, la nueva propuesta reduce significativamente el número de aerogeneradores en casi un 30 %, lo que aminorará considerablemente el impacto sobre la fauna. Con las modificaciones introducidas, 23 aerogeneradores se localizan en zonas de sensibilidad alta para aves planeadoras y el resto de los aerogeneradores se sitúan en zonas de sensibilidad media. Respecto de las aves esteparias, la mayor parte de los aerogeneradores se sitúan en zona de sensibilidad baja para este grupo; y únicamente 5 aerogeneradores sobre zonas de sensibilidad media. Según el promotor, la disminución del número de aerogeneradores y las modificaciones de posiciones en la nueva configuración permiten menores afecciones a los hábitats faunísticos, aumentar la distancia a los nidos de alimoche y águila real y generar zonas de paso para la avifauna libres de infraestructuras, con la consiguiente reducción del efecto barrera, maximización del uso del espacio aéreo y disminución del riesgo de colisión de la aves y quirópteros con los aerogeneradores. Respecto de este último aspecto, los resultados de las tasas de mortalidad con aerogeneradores calculadas por el promotor para avifauna incluidos en la adenda se encuentran en todos los casos por debajo de los valores umbral de referencia considerados, tras la instalación de sistemas de detección y parada automático con visión estereoscópica y el pintado de palas. Respecto de los quirópteros, el promotor espera que, con la aplicación de medidas preventivas, como el aumento de la velocidad de arranque de los aerogeneradores a 6 m/s durante el periodo nocturno en los meses de julio a octubre (ambos incluidos) y las grabadoras de quirópteros, el impacto se reduzca a niveles aceptables.

El promotor plantea en la adenda medidas preventivas y correctoras adicionales a las recogidas en el estudio de impacto ambiental, si bien concluye que los aerogeneradores del clúster eólico Satalasato pueden producir un efecto barrera sobre las aves y los murciélagos, lo que puede provocar a su vez la fragmentación de las poblaciones en el ámbito de estudio. Asimismo, el riesgo de colisiones accidentales persiste, en menor medida, incluso aplicando las medidas preventivas y correctoras previstas. En concreto, debido a la presencia de un nido de alimoche y 2 nidos de águila real a menos de 2,5 km de aerogeneradores, existe un potencial impacto sobre las especies que es posible que no sea totalmente corregido con las medidas contempladas.

Frente a los impactos residuales citados, la adenda propone la aplicación de una serie de medidas compensatorias para las dos especies anteriores y para otros taxones de aves y quirópteros con la finalidad de mejorar la calidad del hábitat que permita fomentar la presencia de la fauna que pueda verse desplazada por la implantación del clúster.

El informe de 12 de junio de 2025 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre la adenda señala que se conservan 9 aerogeneradores que se posicionan en ubicaciones clasificadas por el estudio de impacto ambiental como de alto riesgo, a las que se añade un aerogenerador que antes era de reserva. Asimismo, indica que el grueso del clúster se mantiene en zonas de alta sensibilidad para aves planeadoras, en concreto 22 aerogeneradores, y que el resto de los aerogeneradores de la nueva configuración se ubican en zonas limítrofes. Finalmente, se mantiene la afección de 3 aerogeneradores del parque eólico Lahedo, ubicados a una distancia de entre 1 y 1,5 km de una plataforma inventariada de nidificación de águila real (Aquila chrysaetos).

A la vista del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ratifica las conclusiones de su informe sobre la configuración inicial del clúster Satalasato y lo considera ambientalmente inviable.

b.3 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La ubicación del clúster Satalasato y su línea de evacuación no presentan coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000, si bien en el entorno se encuentran los siguientes: ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes», a 14 km al sur del aerogenerador más cercano; ZEPA y ZEC «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», a 3,3 km al oeste de la subestación compensadora Satalasato; ZEC «Riberas del Río Oca y afluentes», localizada a 4 km del aerogenerador más cercano; ZEC y ZEPA «Sierra de la Demanda», situada a unos 21 km del aerogenerador más cercano; ZEC y ZEPA «Montes Obarenes», ubicada a 14 km del aerogenerador más cercano y de la línea de evacuación; ZEC y ZEPA Sierra de la Tesla-Valdivielso, a 2 km del tramo subterráneo de la línea de evacuación.

Durante la fase de obras, se pueden generar molestias que pueden incidir sobre especies objetivo de conservación de estos espacios, si bien el promotor concluye que no serán significativas. En la fase de explotación, el potencial impacto indirecto sobre los espacios naturales próximos a la zona de estudio, derivado de la afección por mortalidad o por efecto barrera a especies prioridad de conservación de dichos espacios, es considerado no significativo y compatible, gracias a la disposición de los aerogeneradores y al soterramiento de una parte importante de la línea.

Por otro lado, ningún elemento del clúster Satalasato ni de su infraestructura de evacuación se localiza sobre Espacios Naturales Protegidos. El espacio más cercano a la zona en la que se establecen los parques eólicos es el «Parque Natural Montes de Obarenes-San Zadornil», a más de 14 km del aerogenerador más próximo. El espacio más cercano a la línea de evacuación es el «Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón», a una distancia mínima de 2,5 km.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala la posible afección indirecta sobre la ZEPA «Monte Obarenes», la ZEPA «Sierra de la Tesla-Valdivieso», ZEPA «Hoces del Alto Ebro y Rubrón», ZEPA «Humada-Peña Amaya» y ZEPA «Sierra de la Demanda», espacios que tienen entre sus elementos de conservación a especies de aves carroñeras que recorren grandes distancias en vuelo y que son altamente sensibles a la mortalidad por colisión con aerogeneradores y tendidos eléctricos, como el alimoche y el buitre leonado. Asimismo, la ZEC «Riberas del río Oca y Afluentes» podría verse afectada indirectamente por efectos sobre el quiróptero Myotis mystacinus.

Considera que la presencia de los parques eólicos del clúster Satalasto, así como, otros proyectos en tramitación o ya existentes en la zona, podrían crear fragmentación y un efecto barrera entre los diferentes espacios de la Red Natura 2000, provocando la eliminación de los corredores ecológicos y algunas teselas importantes para la conectividad que, entre otras funciones, podrían ser fundamentales como stepping stones entre los espacios Red Natura 2000 situados en torno al proyecto.

Por su parte, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informan que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos Red Natura 2000 y concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.

En la adenda de mayo de 2025, se indica que no se ha producido variación en la posición de los elementos del clúster más próximos a los espacios naturales protegidos.

b.4 Efectos acumulativos y sinérgicos.

El anexo 5 del estudio de impacto ambiental, «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos», incluye la relación de instalaciones eólicas de generación de energía en una envolvente de 10 km respecto al clúster Satalasato. Identifica 6 parques eólicos en funcionamiento, con un total de 108 aerogeneradores, y 2 parques eólicos en tramitación, Alcocero de Mola, con 12 aerogeneradores, y Cueva Cardiel y Castil de Peones, con 14. La longitud del tendido eléctrico existente dentro de la envolvente es de unos 257 km.

En el ámbito de estudio de 10 km, el proyecto «Parques eólicos Cerevil, de 153 MW, y Cerecol, de 59,5 MW y su infraestructura de evacuación, ubicadas en la provincia de Burgos», con un total de 38 aerogeneradores, y cuyo emplazamiento se encontraba limítrofe con la zona oeste del clúster, obtuvo declaración de impacto ambiental desfavorable, de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO.

Entre los factores identificados y sometidos a impactos sinérgicos/acumulativos, según el promotor, cabe destacar la fauna. El promotor considera sinérgico y acumulativo el riesgo de colisión para las aves con la línea eléctrica, si bien es calificado como moderado, ya que «…la avifauna de la zona, en cierto sentido, está habituada a la existencia de este tipo de infraestructuras y sus comportamientos pueden estar ya familiarizados a la presencia de este tipo de elementos». Respecto del riesgo de colisión con los aerogeneradores, el promotor caracteriza el impacto como sinérgico y acumulativo por el mismo motivo que el de las líneas eléctricas aéreas, si bien es valorado en este caso como severo. Por último, considera el efecto barrera sobre las aves como sinérgico moderado, dadas las características de la zona en términos de rutas migratorias, recorridos locales o conectividad entre zonas de alimentación, reproducción, dormideros, etc., que no hacen prever impactos de importancia derivados de las acciones asociadas a la posible presencia de una barrera física al paso de las aves.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica que el análisis de impactos de efectos acumulativos y sinérgicos presentado por el promotor resulta insuficiente por la ausencia de una estimación objetiva y cuantitativa de la ocupación del hábitat favorable y los declives derivados de la mortalidad adicional prevista para las especies involucradas en esta zona en la que se detecta una implantación importante de proyectos eólicos y fotovoltaicos, tanto en funcionamiento como en tramitación. En este sentido, destaca el riesgo de extinción local de especies amenazadas, así como de fragmentación y pérdida de conectividad.

Según informan los órganos con competencias en medio ambiente de la Junta de Castilla y León, en un radio de 10 km al clúster Satalasato existen numerosos parques eólicos en funcionamiento, autorizados o en tramitación, dos de estos últimos en la misma ubicación que el proyecto. Consideran que esta cantidad de proyectos eólicos en un mismo territorio ocasiona la pérdida de toda calidad e identidad paisajística, de modo que, en la zona central de la provincia de Burgos, el paisaje ha sido ya modificado en favor del aprovechamiento eólico. Concluyen que el aprovechamiento del recurso eólico se encuentra garantizado, por lo que solo podrán considerarse como ambientalmente asumibles aquellos proyectos que supongan las mayores garantías sobre la preservación del medio natural y de la fauna de su entorno.

En la adenda de 2025, el promotor considera que la reducción en el número de máquinas redunda en una disminución de los efectos sinérgicos y acumulativos generados de forma conjunta con otros proyectos desarrollados en el ámbito de estudio. Estima que el proyecto supone un 19,27 % del total de los existentes y que, a medio plazo, se prevé una reducción drástica del número de aerogeneradores en el territorio a consecuencia de las repotenciaciones y/o del fin de la vida útil de los parques eólicos considerados dentro del ámbito de estudio.

c) Valoración del órgano ambiental.

El clúster Satalasato tiene como objetivo la generación de energía mediante la implantación de los parques eólicos Satola, de 55 MW, Satarrubla, de 110 MW y Lahedo, de 55 MW, con 8, 16 y 8 aerogeneradores, respectivamente, según la configuración final de la alternativa 4. La energía de los aerogeneradores es conducida mediante una red subterránea de media tensión a la subestación concentradora Satalasato 30/220 kV, punto de conexión común de los tres parques. En esta subestación comienza la línea de evacuación aérea-subterránea de alta tensión de 220 kV y con 34,4 km de longitud hasta la subestación compensadora Satalasato 220 kV, para conexión con la subestación El Cerro 220 kV de REE.

Entre los factores ambientales que pueden resultar más afectados por el proyecto, destaca la fauna y, en concreto, las aves esteparias y rapaces, así como los quirópteros, grupos que, en fase de explotación, pueden sufrir mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores y al tramo aéreo de la línea de evacuación, así como la pérdida y fragmentación de sus hábitats.

En cuanto a las aves esteparias, destaca la posible afección al aguilucho cenizo (Circus pygargus), «Vulnerable» según el CEEA, con 70 ejemplares registrados, algunos de ellos juveniles entre julio y agosto, lo que parece confirmar la presencia de, al menos, dos parejas reproductoras. Según informa la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, determinados estudios han comprobado la tendencia de esta especie a evitar las zonas donde se construyen parques eólicos, así como el aumento la mortalidad provocada por la presencia de las nuevas instalaciones. Respecto del sisón común, el promotor descarta afecciones al haberse observado la especie en la proximidad de un tramo soterrado de la línea, si bien la citada Dirección General señala que debería haberse empleado una metodología específica de muestreo, por lo que no queda garantizada la ausencia de efectos negativos sobre esta especie amenazada en peligro de extinción.

En relación con las aves rapaces, debe tenerse en cuenta el elevado número de registros obtenidos en el estudio de avifauna, así como la diversidad de especies que, en general, presentan una alta vulnerabilidad ante este tipo de infraestructuras, especialmente por el riesgo de colisión con los aerogeneradores. Este último extremo resulta corroborado por los altos valores de los índices de sensibilidad especifico calculados por el promotor de gran parte de las especies de aves rapaces presentes en el ámbito de estudio, entre los que cabe destacar las incluidas en el CEEA alimoche, buitre negro y milano real. En consonancia con lo anterior, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señalan que el grueso de los aerogeneradores del clúster propuesto en la adenda de mayo de 2025 se mantiene en zonas de alta sensibilidad para aves planeadoras, a pesar de la reducción del número respecto de la configuración inicial. Asimismo, las Administraciones autonómicas indican que en la nueva propuesta se conservan varios de los aerogeneradores que se posicionan en ubicaciones clasificadas por el estudio de impacto ambiental como de alto riesgo.

Adicionalmente, respecto del riesgo que supone la instalación del clúster eólico para las especies amenazadas de aves rapaces citadas, cabe significar el descenso en la población invernante y reproductora en la provincia de Burgos de milano real, «En peligro extinción» en el CEEA, apuntado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, así como la disminución del número de parejas reproductoras de alimoche, «Vulnerable» en el CEEA.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO y las administraciones competentes de la Junta de Castilla y León señalan el elevado número de especies de quirópteros detectado en la zona del proyecto, cinco recogidas en el CEEA como «Vulnerables». El promotor valora como compatible el impacto sobre las poblaciones de quirópteros, debido a que las obras del proyecto no afectan directamente a posibles refugios de los alrededores y a que ha registrado una actividad moderada en la zona del emplazamiento. En este sentido, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, adicionalmente a las carencias apuntadas en relación con la intensidad de los muestreos del promotor, de las que puede derivarse una subestimación de la actividad de estas especies, considera apreciable el aumento de la mortalidad por colisión y barotrauma y la pérdida de área de campeo y cambios de comportamiento.

El elevado número de instalaciones eólicas de generación de energía existente en la proximidad del clúster, con hasta 108 aerogeneradores en funcionamiento en la actualidad en un radio de 10 km de distancia del presente proyecto, a los que se añadirían los 32 de los parques Satola, Satarrubla y Lahedo, provoca la acumulación y sinergia de los efectos referidos con los impactos originados en las otras instalaciones. Entre ellos, cabe destacar el efecto barrera a los desplazamientos de aves y quirópteros, valorado por el promotor como sinérgico moderado, y, especialmente, el riesgo de colisión, efecto acumulativo y sinérgico severo.

Si bien el promotor manifiesta en la adenda de mayo de 2025 que la reducción en el número de máquinas redunda en una disminución de los efectos sinérgicos y acumulativos generados de forma conjunta con otros proyectos en el ámbito de estudio, este órgano ambiental considera que las razones expuestas no responden a la observación de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, en relación con la ausencia de una estimación objetiva y cuantitativa de la ocupación del hábitat favorable y de los declives ocasionados por la mortalidad adicional prevista para las especies, provocados por el conjunto de proyectos de la zona, que pueden llevar a extinciones locales de especies amenazadas, así como contribuir a la fragmentación y a la pérdida de conectividad. Igualmente, las Administraciones competentes de la Junta de Castilla y León resaltan el elevado número de parques eólicos y concluyen que solo podrán considerarse ambientalmente asumibles aquellos proyectos que supongan las mayores garantías sobre la preservación del medio natural y de la fauna de su entorno.

Respecto del impacto residual de la nueva configuración del proyecto sobre los grupos de aves y quirópteros, el promotor concluye en la adenda de mayo de 2025 que los aerogeneradores pueden producir un efecto barrera y fragmentación de poblaciones en el ámbito de estudio y que el riesgo de colisiones accidentales persiste, aunque en menor medida, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas. Especial gravedad reviste la presencia de un nido de alimoche a 2,44 km de un aerogenerador y de dos nidos de águila real, a 1,64 km, aspecto destacado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, cuyo impacto potencial, en palabras del promotor, «… quizá no sea totalmente corregido con las medidas antes relacionadas», por lo que propone aplicar medidas compensatorias para estas dos especies. Respecto del grupo de quirópteros, el promotor contempla como medida compensatoria específica la instalación de 50 refugios.

En relación con otros factores ambientales, las Administraciones ambientales de la Junta de Castilla y León informan que en la nueva versión del proyecto persisten afecciones sobre terrenos de monte o arbolados, a pesar de la reducción de aerogeneradores o su reubicación. Igualmente, aunque se reduce la afección sobre los hábitats de interés comunitario, se mantiene la ocupación de 39,27 ha, algunas con HIC prioritarios.

El informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, basado en el de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León, sobre la nueva configuración del proyecto, concluye que permanecen determinados elementos de diseño que mantienen su potencial impacto sobre el medio natural, en base a lo expuesto en su informe y recogido en esta resolución, por lo que ratifica las conclusiones de su informe de 2 de junio de 2025 y se pronuncia desfavorablemente sobre el proyecto clúster Satolasato por considerarlo ambientalmente inviable.

Los relevantes efectos sobre diversos factores ambientales, entre ellos los impactos sobre las poblaciones de especies de aves y quirópteros amenazados, incrementados de forma acumulativa y/o sinérgica por la existencia de numerosos proyectos cercanos, así como el antecedente existente de una declaración de impacto ambiental negativa sobre dos parques eólicos proyectados colindantes con el clúster Satalasato, motivan que los proyectos eólicos Satola, Satarrubla y Lahedo y su infraestructura de evacuación se consideren inviables ambientalmente, en línea con lo informado por las Administraciones competentes de la Junta de Castilla y León.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental conjunta desfavorable a la realización de los proyectos «Parque eólico Satola, de 55 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Monasterio de Rodilla, Galbarros y Santa Olaya de Bureba, en la provincia de Burgos, y su infraestructura de evacuación asociada», «Instalación eólica Satarrubla, de 110 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Rublacedo de Abajo, Galbarros, Monasterio de Rodilla y Valle de las Navas, en la provincia de Burgos, y para una parte de su infraestructura de evacuación» e «Instalación eólica Lahedo, de 55 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Rublacedo de Abajo, Galbarros, Carcedo de Bureba, Briviesca y Quintanavides, en la provincia de Burgos, y para una parte de su infraestructura de evacuación», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. Parque eólico Satola

Consultados Contestación
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación de Gobierno en Burgos.
Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Duero. Presidencia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Presidencia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. No
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Abajas. No
Ayuntamiento de Los Altos. No
Ayuntamiento de Carcedo de Bureba. No
Ayuntamiento de Galbarros. No
Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla.
Ayuntamiento de Poza de la Sal. No
Ayuntamiento de Rublacedo de Abajo. No
Ayuntamiento de Santa Olalla de Bureba.
Ayuntamiento de Valle de las Navas. No
Ayuntamiento de Valle de Sedano. No
Ayuntamiento de Merindad de Rio Ubierna. No
Diputación Provincial de Burgos. Presidencia. No
Ecologistas en Acción Burgos. No
Fundación Oxígeno. No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica. No
SEO Birdlife. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. SECEMU. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos. SECEM. No
GREENPEACE España. No
WWF/ADENA. No

Alegaciones recibidas al proyecto Parque eólico Satola:

– Iberdrola Renovables Castilla y León, SA.

– Iberenova Promociones, SA.

– Aguas de Sanagonte, SL.

– Junta Administrativa de Rublacedo de Abajo.

– Asociación Tritium Autrigonum.

– Asociación Bonelli de Burgos.

– Doña Paula Soria Diez Picazo.

– Don David William Carroll.

– Doña María del Valle de la Cruz Gómez, en representación de 226 alegantes.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. Parque eólico Satarrubla

Consultados Contestación
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación de Gobierno en Burgos.
Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Duero. Presidencia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Presidencia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Consejo de Seguridad nuclear. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. No
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Carcedo de Bureba. No
Ayuntamiento de Galbarros. No
Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla.
Ayuntamiento de Rublacedo de Abajo. No
Ayuntamiento de Valle de las Navas. No
Ayuntamiento de Rojas. No
Diputación Provincial de Burgos. Presidencia. No
Ecologistas en Acción Burgos. No
Fundación Oxígeno. No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica. No
SEO Birdlife. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. SECEMU. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos. SECEM. No
GREENPEACE España. No
WWF/ADENA. No

Alegaciones recibidas al Parque eólico Satarrubla:

– Iberdrola Renovables Castilla y León, SA.

– Iberenova Promociones, SA.

– Aguas de Sanagonte, SL.

– Junta Administrativa de Rublacedo de Abajo.

– Asociación Tritium Autrigonum.

– Asociación Bonelli de Burgos.

– Doña Paula Soria Diez Picazo.

– Don David William Carroll.

– Doña María del Valle de la Cruz Gómez, en representación de 226 alegantes.

– Retevisión I, SAU.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. Parque eólico Lahedo

Consultados Contestación
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación de Gobierno en Burgos.
Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Duero. Presidencia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Presidencia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. No
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Briviesca. No
Ayuntamiento de Carcedo de Bureba. No
Ayuntamiento de Galbarros. No
Ayuntamiento de Quintanavides. No
Ayuntamiento de Rublacedo de Abajo. No
Ayuntamiento de Rojas. No
Diputación Provincial de Burgos. Presidencia. No
Ecologistas en Acción Burgos. No
Fundación Oxígeno. No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica. No
SEO Birdlife. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. SECEMU. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos. SECEM. No
GREENPEACE España. No
WWF/ADENA. No

Alegaciones recibidas al Parque eólico Lahedo:

– Iberdrola Renovables Castilla y León, SA.

– Iberenova Promociones, SA.

– Aguas de Sanagonte, SL.

– Junta Administrativa de Rublacedo de Abajo.

– Asociación Bonelli de Burgos.

– Doña Paula Soria Diez Picazo.

– Doña María del Valle de la Cruz Gómez, en representación de 226 alegantes.

– Retevisión I, SAU.

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