El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y la Asociación Pro Derechos Humanos de España, han suscrito un convenio para la organización de una serie de actividades de reflexión y diálogo en torno a los derechos humanos como marco de convivencia y de protección de las sociedades democráticas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 21 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.
REUNIDOS
De una parte, doña Susana M. Muñoz Rouco, Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales (nombrada por Orden PJC/45/2025, de 17 de enero), que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado 17.2 de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, don Joaquín Nieto Sainz, que interviene en nombre y representación de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (en lo sucesivo APDHE), con domicilio en la calle José Abascal, 44, planta 1.ª, 28003 Madrid, y con CIF.: G28726993. Lo hace en virtud de las atribuciones que le confiere como vicepresidente de APDHE, según escritura de fecha 10 de junio de 2025 otorgada ante la Notario de la Unión, doña María Josefa Gómez Espín con número de protocolo 635 del año 2025.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y
EXPONEN
Que la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) fue constituida el día 14 de marzo de 1976, y formalizada ante el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1, N.º de registro 18159, el 4 de mayo de 1977, como organización de naturaleza no lucrativa, laica, independiente y pluralista, de duración indefinida y de nacionalidad española.
Que la Asociación Pro Derechos Humanos de España tiene como misión defender los Derechos Humanos en todas sus vertientes y en todos los lugares, velando por el cumplimiento de los ya proclamados y promoviendo el reconocimiento y garantía de los que todavía no estuvieran reconocidos.
Que es una entidad de ámbito nacional con presencia, a través de las personas asociadas, en todo el territorio del Estado, lo que le permite articular acciones e iniciativas con amplio despliegue territorial.
Que la entidad es miembro de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), de la que es su representante en España y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).
Que en cumplimiento de sus fines, organiza actividades de promoción, sensibilización y formación sobre derechos humanos así como estudios e investigaciones académicas dirigidas a asegurar el conocimiento de los derechos humanos por parte de la sociedad, vigilar y exigir su cumplimiento, promocionar el disfrute y la garantía de los derechos humanos por parte de la ciudadanía y cooperar con las Administraciones Públicas y otras instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Que, con arreglo al Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, compete a este departamento la asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional. De acuerdo con el mismo, dicha actividad corresponde a la Secretaría de Estado Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, con arreglo al artículo 9 del citado real decreto. A este respecto, el artículo 9.j) atribuye a esta Secretaría la promoción de los derechos humanos, mediante actuaciones de sensibilización, comunicación y formación, así como la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Plan de Derechos Humanos vigente.
De acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento de sus atribuciones, esta Secretaría de Estado tiene interés en colaborar con la Asociación Pro Derechos Humanos de España en la realización de una serie de actividades centradas en la difusión, la reflexión y el diálogo en torno a los derechos humanos en general y, de manera particular, en aquellos derechos contemplados en el II Plan Nacional de Derechos Humanos.
Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta al Régimen Jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones entre las partes firmantes para la organización de una serie de actividades de reflexión y diálogo en torno a los derechos humanos como marco de convivencia y de protección de las sociedades democráticas, a celebrar entre los meses de septiembre y diciembre de 2025.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulta de aplicación.
1. Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar conjuntamente y con sus propios medios las siguientes actividades:
a) Desarrollo de jornadas y mesas redondas donde se conjugue el disfrute de la ingente producción cultural relacionada con los derechos humanos junto con actividades académicas de profundización en los mismos.
i) II Encuentro de Sociedad Civil Euro mediterránea sobre la protección de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho.
ii) Mesa Redonda: el derecho a un medioambiente sano, saludable y sostenible.
iii) Jornada: Igualdad de género e igualdad de trato: nuevas dimensiones del artículo 14 de la Constitución Española.
iv) Acto: El futuro de los Derechos Humanos: un desafío para la humanidad.
b) Campaña de difusión en redes sociales con los siguientes contenidos:
i) Cultura de derechos: Campaña de sensibilización y difusión de obras culturales cuya temática o autoría tengan una vinculación específica con los Derechos Humanos.
ii) Promoción de derechos: difusión de las medidas contenidas en el II Plan de Derechos Humanos.
Las publicaciones de ambas campañas consistirán en textos escritos, imágenes, «Post» o artículos de difusión, en función de las características de las redes sociales en las que se publiquen, durante los días y semanas internacionales que actualmente observan las Naciones Unidas.
2. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales se compromete a coorganizar con la APDHE las actividades objeto de este convenio, y de manera específica a:
a) Facilitar materiales, datos y fondos del archivo multimedia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su uso en las actividades que sean precisas para la realización del objeto del convenio.
b) Participar en las actividades objeto de este convenio mediante la asistencia de ponentes e invitados/as del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
c) Cofinanciar las siguientes actividades:
i) Servicios técnicos de las actividades, hasta un máximo de 2.400 euros.
ii) Gastos de organización y producción y difusión de las actividades, hasta un máximo de 11.100 euros.
iii) Colaboraciones, ponencias e intervenciones necesarias para el desarrollo de la actividad, hasta un máximo de 1.500 euros.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes contribuirá a la realización de las actividades objeto de este convenio mediante la aportación máxima de 15.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.912O.226.02.
3. La Asociación Pro Derechos Humanos de España se compromete a realizar con sus propios medios las siguientes actividades:
a) Puesta a disposición de la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio.
b) Organización y gestión de las actividades contempladas en este convenio.
c) Diseño y elaboración de los contenidos necesarios para la realización de las actividades que figuran en la cláusula tercera 1 a) y b).
d) Difusión de las actividades contempladas en este convenio.
Estas actuaciones serán realizadas por la APDHE con sus propios recursos y tendrán la consideración de aportaciones en especie al Convenio. A tales efectos se valoran en 12.900 euros.
La aportación de 15.000 euros correspondientes a la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la que hace referencia la cláusula tercera, estará condicionada a la justificación de la efectiva organización y realización por parte de la APDHE de la actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.912O.226.02 del presupuesto de gastos del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, correspondiente al ejercicio 2025.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes procederá al pago de la cantidad de 15.000 euros previa presentación por parte de la entidad conveniada, de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente y su posterior aprobación por parte del mecanismo de seguimiento y control previsto en la cláusula quinta del presente convenio, estando permitidos pagos parciales.
Por su parte, la APDHE realizará los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente documento, asumiendo los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 12.900 euros.
En el anexo del presente convenio se desarrolla el desglose de dichas aportaciones, de acuerdo a los compromisos de las partes.
En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se establece como mecanismo de seguimiento las reuniones periódicas cada dos meses, o siempre que lo solicite una de las partes, con participación de un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.
El convenio extenderá su vigencia hasta el 10 de diciembre de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y la APDHE se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de la APDHE, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Asociación Pro Derechos Humanos de España».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones de difusión de las partes como consecuencia de la actividad objeto de este convenio no resultan incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio que la APDHE haya podido concluir con terceros para la difusión de sus actividades. En todo caso, esos patrocinadores no ostentan relación jurídica alguna frente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, garantizando la APDHE su indemnidad frente a las reclamaciones que aquéllas le pudieran dirigir.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la APDHE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
La titularidad de las grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio corresponderá por igual a ambos firmantes.
Del mismo modo, los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán por igual a ambas partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento y control estipulado en la cláusula quinta del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en el mecanismo de seguimiento estipulado en la cláusula quinta del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos convenidos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Susana M. Muñoz Rouco.–El Vicepresidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, Joaquín Nieto Sainz.
Actividad |
Subtotal – Euros |
Coste asumido por el ministerio – Euros |
Coste asumido por la APDHE – Euros |
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1.a) Desarrollo de jornadas y mesas redondas. | |||
Servicios técnicos. | 4.900,00 | 2.400,00 | 2.500,00 |
Pago de ponentes. | 2.200,00 | 1.500,00 | 700,00 |
Viajes, desplazamientos. | 2.900,00 | 2.400,00 | 500,00 |
Difusión. | 500,00 | 500,00 | |
1.b) Campaña de difusión en redes sociales. | |||
2) Difusión. | 3.000,00 | 3.000,00 | |
3) Costes directos e indirectos de personal de 1. a) y 1. b). | 10.300,00 | 7.600,00 | 2.700,00 |
4) Costes de gestión de 1. a) y 1. b). | 4.100,00 | 1.100,00 | 3.000,00 |
Total. | 27.900,00 | 15.000,00 | 12.900,00 |
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