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Documento BOE-A-2025-17346

Resolución de 20 de agosto de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Societat Valenciana Fira Valencia, SA, para el impulso del salón nude y la actividad cultural de la Feria Hábitat Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 29 de agosto de 2025, páginas 115424 a 115431 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-17346

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Societat Valenciana Fira Valencia, SA, han suscrito un convenio para el impulso del salón nude y la actividad cultural de la Feria Hábitat Valencia, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de agosto de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Societat Valenciana Fira Valencia, SA, para el impulso del salón nude y la actividad cultural de la Feria Hábitat Valencia

REUNIDOS

En Madrid, a 19 de agosto de 2025.

De una parte, doña Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Jorge Fombellida Cortés, actuando en su condición de Director General de Societat Valenciana Fira Valencia, SA (en virtud del acuerdo del Consejo de Administración celebrado el 19 de septiembre de 2023 y que fue elevado a público el 2 de octubre del mismo año con protocolo número 2518) con domicilio social en la avenida de las Ferias, s/n, 46035 Valencia y con NIF A72668536 (en adelante, Fira Valencia), y en virtud de las facultades otorgadas por acuerdo del Consejo de Administración en fecha 19 de septiembre de 2023.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,

EXPONEN

I. Que Fira Valencia es una sociedad mercantil del sector público que tiene, de acuerdo con sus estatutos, entre sus objetivos institucionales los siguientes:

– Promocionar, programar, crear y coordinar las ferias comerciales autorizadas y declaradas internacionales, así como las ferias comerciales oficiales, de carácter local, provincial, autonómico o nacional.

– Apoyar y fomentar el comercio, la industria o el turismo, así como las manifestaciones culturales y de ocio.

– Acoger, promocionar y organizar otras actividades, como convenciones, reuniones, conferencias, congresos, exposiciones, conciertos, espectáculos o cualquier acontecimiento que pueda realizar en el ámbito industrial, comercial, turístico, cultural, social y de ocio.

– Administrar el recinto ferial situado en el término municipal de Valencia.

II. Que el artículo 44 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

III. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento».

IV. Que el sector de diseño y en concreto del diseño de interiores, el mobiliario y el hogar supone una industria cultural con una importante proyección tanto nacional como internacional y que tiene en Valencia uno de sus polos de desarrollo.

V. Que Fira Valencia organiza la Feria Hábitat Valencia (en adelante Feria Hábitat) dentro del cumplimiento de sus finalidades. Esta feria se ha convertido en la referencia nacional en el ámbito del diseño de mobiliario, interiores y de objetos y muy especialmente en el ámbito de la innovación y el diseño.

VI. Que en el contexto de la Feria Hábitat se organiza el salón nude de diseño emergente (en adelante Nude) y que tiene por objetivo la promoción del diseño más innovador a través de la presentación de proyectos de jóvenes diseñadores seleccionados en una convocatoria abierta. Esta presentación pretende conectar a diseñadores y estudiantes de disciplinas relacionadas con el diseño con las marcas, empresas productoras, prescriptores y compradores que acuden a la Feria Hábitat.

VII. Que en el contexto tanto de la Feria Hábitat como de Nude tiene lugar una intensa programación cultural complementaria a los intereses comerciales de los expositores y que se desarrolla a través de talleres, charlas, exposiciones y presentaciones. Esta programación cultural viene a incidir en la conexión entre el talento emergente, los diseñadores y estudios consolidados y los potenciales productores y empresas comercializadoras.

VIII. Que ambas entidades han colaborado previamente en estas iniciativas con resultados positivos, tanto apoyando económicamente ediciones anteriores del salón nude como mediante la participación de representantes del Ministerio en las actividades programadas.

IX. Que el Ministerio ha financiado a través de sus diferentes líneas de ayudas en concurrencia competitiva a diferentes instituciones que participan o colaboran con Feria Hábitat. Esta colaboración ha permitido conocer el sector del diseño y su capacidad de influencia, crecimiento y atracción de talento. A partir de esta trayectoria, ambas instituciones han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la promoción del diseño y consideran necesario colaborar de modo estable en el marco de los eventos y actuaciones profesionales que promueve la Fira Valencia con el objetivo de promover la profesionalización y desarrollo del diseño español y valenciano tanto a nivel nacional como internacional.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidades del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración estable entre el Ministerio de Cultura y la Fira Valencia para la realización conjunta de actividades que impulsen el diseño como industria cultural, contribuyendo a su promoción, profesionalización, innovación, desarrollo y expansión.

Las finalidades de este convenio son:

a) Promover el diseño emergente y el talento joven en las diferentes disciplinas del diseño.

b) Visibilizar el valor e impacto del diseño en el contexto de las industrias culturales y creativas.

c) Promover la calidad y la innovación del diseño español.

d) Reconocer el talento de los profesionales que inician su carrera en el ámbito del diseño y contribuir a su capacitación técnica y empresarial.

e) Promover la conexión del sector empresarial con el talento emergente y las oportunidades de acceder al mercado laboral de los estudiantes de diseño.

f) Contribuir a la proyección internacional del diseño español.

g) Fomentar el debate y la reflexión sobre la capacidad de liderazgo del diseño ante los cambios sociales y los retos del futuro.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación:

a) Programación y producción técnica del salón nude de diseño emergente. Nude es un evento integrado en Feria Hábitat Valencia, reservado para que valores emergentes de diseño industrial presenten sus proyectos. La participación en nude es selectiva y consecuencia del trabajo de un jurado compuesto por prestigiosos diseñadores, periodistas y productores que eligen aquellos proyectos que consideran más creativos y sugerentes así como aquellos que tienen más posibilidades de tener posibilidades de producción. El Ministerio de Cultura formará parte del jurado de selección y aportará su experiencia en la selección final.

Nude ha sido un importante vivero de diseñadores españoles y se ha convertido en la puerta de entrada a la industria de los nuevos creadores y de las más innovadoras propuestas, y a su vez, en el mayor referente de diseño joven del país. A lo largo de sus más de veinte ediciones se ha podido constatar en numerosos casos de éxito el impulso que supone para los jóvenes diseñadores poder mostrar su trabajo en este evento y por tanto la función de fomento y promoción de las Industrias Culturales y Creativas que Nude supone.

b) Programación y producción técnica de las actividades culturales que tiene lugar durante la Feria Hábitat en la ciudad de Valencia, como la difusión de contenidos o la celebración de presentaciones, ponencias, mesas redondas o actividades de networking, y que sirvan para poner de relevancia la excelencia profesional y servir como guía para los diseñadores emergentes así como para incrementar la visibilidad nacional e internacional de la industria y para contextualizar los principales debates y tendencias del sector. El Ministerio de Cultura organizará una parte de la programación cultural y participará en estas acciones con el objeto de difundir sus líneas de ayudas y principales ejes de trabajo.

c) Programación y producción técnica de otras acciones o jornadas temáticas de naturaleza profesional sobre tendencias y desafíos en el ámbito del diseño como el uso de la Inteligencia Artificial, la internacionalización del diseño español, el fomento de la diversidad y la igualdad de género o el impulso a la incorporación de profesionales jóvenes al mercado laboral, entre otros temas. El Ministerio de Cultura participará en estas acciones con el fin de promocionar la profesionalización y la innovación en el sector del diseño.

d) Difusión y promoción de las actividades anteriores, de su celebración y de sus contenidos, así como de la colaboración entre la Fira Valencia y el Ministerio de Cultura, a través de canales online u offline de ambas partes de este convenio, durante el tiempo de la colaboración.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda.

2. Aportar la cantidad máxima de veinticinco mil euros (25.000 euros), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de la Fira de Valencia.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Fira Valencia se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda, teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de estas.

2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas en la cláusula segunda, con un presupuesto mínimo inicial de veinticinco mil euros (25.000 euros).

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

4. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento, al final de cada ejercicio presupuestario, una memoria anual de las actividades realizadas en el marco de este convenio y de su impacto, así como un calendario provisional de las actividades previstas para el ejercicio siguiente.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de veinticinco mil euros (25.000 euros). Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.227.06 (Estudios y trabajos técnicos), siempre condicionado a lo dispuesto en cláusula undécima de este convenio.

2. La Fira Valencia participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto inicial de veinticinco mil euros (25.000 euros) durante el tiempo de la colaboración.

3. El Ministerio de Cultura hará uso del presupuesto anteriormente detallado para el cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de la cantidad estipulada a Fira Valencia una vez realizadas las actividades previstas en la cláusula segunda, previa certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio.

4. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula novena.

Séptima. Promoción y difusión.

La Fira Valencia se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de cinco miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión la Subsecretaria de Cultura o persona en quien delegue, el Director del Centro de Coordinación de Industrias Culturales o persona en quien delegue, y un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales que ejercerá como secretario; por parte de Fira Valencia, integrarán la Comisión el Director de Feria Hábitat Valencia, o persona en quien delegue, y otro representante que designe la entidad. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– El impulso y desarrollo del presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia durante un año desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar, unánimemente y de forma expresa mediante adenda, su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos por el convenio original.

Décima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de Fira Valencia será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a Fira Valencia proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Undécima. Condición suspensiva.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2025 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado en dicho ejercicio.

Duodécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del Ministerio de Cultura y de Fira Valencia, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es

Fira Valencia: incidenciadatos@feriavalencia.com

Decimoséptima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, a 19 de agosto de 2025, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.–El Director General de Fira Valencia, Jorge Fombellida Cortés.

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