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Documento BOE-A-2025-17296

Resolución de 21 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune», para la realización de actividades formativas y orientadas a la inserción laboral y a la plena inclusión social de las personas con síndrome de Down.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 28 de agosto de 2025, páginas 115042 a 115048 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-17296

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 30 de julio de 2025 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía, «Lejeune», para la realización de actividades formativas y otras orientadas a la inserción laboral y a la plena inclusión social de las personas con síndrome de Down, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune», para la realización de actividades formativas y otras orientadas a la inserción laboral y a la plena inclusión social de las personas con síndrome de Down

En Madrid, a 30 de julio de 2025.

REUNIDAS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, con competencia para suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.

Y de otra, doña María Dolores Pérez Guerrero, en su condición de Presidenta de la Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune», con CIF G-11277407 y domicilio social en c/ Periodista Federico Joly, sin número, 11012 Cádiz, con número de registro de asociaciones de la Junta de Andalucía, 2.907 y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el cargo y actuando en nombre y representación de dicha Asociación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Bajo la dependencia del Gobierno, el Cuerpo de la Guardia Civil, como fuerza y cuerpo de seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.

En virtud del artículo 33 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, el Instituto en sus relaciones con la ciudadanía, deberá prestar auxilio y protección cuando la situación lo demande o sea requerido para ello.

Que en el mapa estratégico de la Dirección General de la Guardia Civil se define como misión «Garantizar la seguridad pública y asistir a los ciudadanos, de forma excelente y cercana, contribuyendo así al bienestar de la sociedad». De ello se desprende el compromiso de la Institución a través de su Plan de Sostenibilidad, en el cual se incardina y define la estrategia en materia de responsabilidad social corporativa.

Segundo.

La Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune» creada en 1992, es una organización no gubernamental, de ámbito provincial, sin ánimo de lucro, especializada en promover la igualdad de oportunidades, la inclusión sociolaboral y la mejora de la calidad de vida de las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.

Está representada en la Federación Andaluza de Asociaciones para el Síndrome de Down (Down Andalucía), en la Federación Española de Instituciones para el Síndrome de Down (Down España).

La entidad se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 11-1-2907. Entidad declarada de utilidad pública en UP/ID 4978/SD.

Tercero.

Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de actividades con fines formativos que faciliten a las personas con discapacidad la adquisición de las destrezas y los procesos de aprendizaje necesarios para desempeñar con éxito una demanda profesional dentro de un entorno laboral inclusivo, de acuerdo con sus capacidades, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional.

Cuarto.

Que la Secretaría de Estado, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, dispone de los medios para llevar a término este convenio sin que afecte a su misión y cometidos, en especial los relacionados con la seguridad ciudadana.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Por el presente convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Asociación Síndrome de Down Cádiz y Bahía «Lejeune», establecen las bases de la colaboración y la promoción de actividades conjuntas que favorezcan y contribuyan a la formación, acceso e inserción laboral de personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).

La Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio, se compromete a:

1. Programar actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con la Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune», que permitan potenciar y fomentar la inclusión de los alumnos de la citada Asociación en entornos laborales inclusivos, alineados con sus capacidades individuales, y así contribuir a la mejora sustancial de su cualificación profesional.

2. Reservar cada período lectivo anual, un número de puestos de trabajo previamente acordados con la Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune», con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente convenio.

3. Atender a las necesidades que presente la Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune», referidas al seguimiento de los alumnos en cuanto a la realización de las actividades programadas.

4. Facilitar instalaciones y material necesario para llevar cabo las prácticas de los alumnos de la Asociación.

5. Designar a un tutor, que garantice la orientación y asesoramiento del alumno, en colaboración con el profesional especializado en el trabajo directo con personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales propuesto por la Asociación.

6. Realizar una evaluación, tras la finalización de las prácticas formativas, con la finalidad de obtener información sobre las actitudes, aptitudes y rendimiento demostrado.

Tercera. Compromisos de la Asociación Síndrome de Down Cádiz y Bahía «Lejeune».

La Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune», se compromete a:

1. A asumir los gastos ordinarios o extraordinarios o compromisos financieros del presente convenio en los términos que se consignan en la cláusula de financiación del convenio.

2. Seleccionar de acuerdo con la unidad que se determine, a los candidatos idóneos según las competencias de las plazas que se oferten.

3. Realizar el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.

4. Ser el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio.

5. Poner a disposición del alumno y del personal de la Guardia Civil a un profesional especializado en el trabajo directo con personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales. Dichos profesionales tendrán una función claramente mediadora entre el personal de la Guardia Civil y los alumnos. Ante cualquier contingencia, la Guardia Civil establecerá contacto con la persona titular de la Presidencia de la Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune», quien valorará la persona idónea para resolverla.

Las funciones de estos profesionales tienen una temporalidad determinada en función del grado de autonomía que cada uno de los alumnos vaya adquiriendo, siendo un objetivo eliminar su apoyo, si es posible, en su totalidad.

Entre las funciones de este profesional se establecen las siguientes:

– Apoyo a los alumnos: apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso la Dirección General de la Guardia Civil, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.

– Apoyo al personal de la Dirección General de la Guardia Civil: coordinar con la persona de Guardia Civil designada tutor, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados, para lo que mantendrá un contacto directo con el alumnado.

6. Hacer constar la colaboración de la Dirección General de la Guardia Civil en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Cuarta. Condiciones de ejecución.

Este convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:

a) El programa de actividades formativas, se acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la comisión mixta de seguimiento. El programa deberá incluir al menos:

i. Duración de las prácticas.

ii. Datos de los alumnos.

iii. Tutor designado por la Guardia Civil.

iv. Profesional especializado designado por la Asociación.

v. Horario de las actividades.

vi. Puestos de prácticas.

vii. Actividades formativas.

viii. Evaluaciones de los alumnos.

b) Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio serán:

1.º Auxiliar de administrativo:

i. Utilización de las principales máquinas de una oficina: fotocopiadora, impresora, grapadora y destructora de papel.

ii. Gestión de la correspondencia postal.

iii. Reparto de documentación no confidencial.

iv. Clasificación y ordenación de la documentación.

v. Encuadernación con gusanillo.

2.º Funciones auxiliares:

i. Recepción y acompañamiento de visitantes.

ii. Colaboración en el desarrollo de actos y eventos.

iii. Otras actividades que se acuerden, a propuesta de cualquiera de las partes o a través de la comisión mixta de seguimiento.

c) La vigilancia y seguridad de los alumnos durante la realización de las prácticas en las instalaciones de la Guardia Civil, le corresponde al tutor.

d) El cuidado del material necesario, aunque facilitado por la Guardia Civil, dependerá directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir mismo y subsidiariamente la Asociación Síndrome de Down Cádiz y Bahía «Lejeune».

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromisos económicos o financiero alguno para la Dirección General de la Guardia Civil. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de la Dirección General de la Guardia Civil, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para la misma.

El convenio no implica compromisos financieros, ni gastos ordinarios o extraordinarios para las partes.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades formativas de la entidad colaboradora.

No es de aplicación a este convenio lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no tratarse de acciones formativas vinculadas al catálogo de especialidades formativas y, por tanto, no son conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. No obstante, si variasen las circunstancias descritas en este párrafo, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, o cualquier otro compromiso económico, correspondería a la Asociación y no a la Dirección General de la Guardia Civil.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Para el control y supervisión de las acciones derivadas de este convenio se crea una comisión mixta de seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes o personas en las que deleguen, designados por la Dirección General de la Guardia Civil y por dos o personas en las que deleguen, designados por la Asociación Síndrome de Down Cádiz y Bahía «Lejeune».

Se reunirán al menos una vez al año y cuando se considere necesario a solicitud de alguna de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto.

Será competente para el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por los firmantes y abordarán las cuestiones que se planteen en la ejecución del convenio durante su vigencia.

El funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable y naturaleza del convenio.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de este convenio que no puedan resolverse por conciliación en la comisión mixta de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz en la fecha en que sea inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) que se llevará a cabo en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes podrán acordar enanamente su prórroga por un período de hasta otros cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia de alguna de las partes para su resolución anticipada, con una antelación mínima de dos meses del final de la vigencia del convenio o de su prórroga.

En todo caso, la prórroga del presente convenio, deberá inscribirse en el REOICO para su eficacia y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La adenda de modificación del presente convenio, deberá inscribirse en el REOICO para su eficacia, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Duodécima. Consecuencias por incumplimiento del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.

2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

3. A estos efectos, las partes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las actividades de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos, las personas de la administración participantes en las actividades y las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente instrumento.

5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

6. Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.

Decimocuarta. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimoquinta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–Por la Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune», la Presidenta, María Dolores Pérez Guerrero.

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