Antecedentes de hecho
Con fecha 10 de diciembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos «Módulo de almacenamiento «Serván 6», de 18,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente «FV Serván 6, de 42,30 MW de potencia instalada, en la provincia de Badajoz», «Módulo de almacenamiento «Serván 7», de 18,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente «FV Serván 7, de 42,30 MW de potencia instalada, en la provincia de Badajoz» y «Módulo de almacenamiento «Serván 8», de 18,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente «FV Serván 8, de 42,30 MW de potencia instalada, en la provincia de Badajoz», remitidos por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO), como órgano sustantivo, del que FVR San Serván 6, SLU, FVR San Serván 7, SLU y FVR San Serván 8, SLU son promotores.
Con fecha 17 de enero de 2025, se dicta acuerdo de acumulación para la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental simplificada de los tres proyectos en un único procedimiento administrativo «Módulos de almacenamiento «Serván 6, 7 y 8» de 18,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con las plantas fotovoltaicas existentes «Serván 6, 7 y 8» de 42,30 MW de potencia, en la provincia de Badajoz», al apreciarse que guardan una identidad sustancial y se encuentran íntimamente conectados, de acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto tiene por objeto la implantación de 3 módulos de almacenamiento de energía en baterías, que hibridan con 3 plantas solares fotovoltaicas ya existentes y en funcionamiento. Incluye la construcción de las infraestructuras de evacuación de la energía almacenada.
Con fecha 20 de febrero de 2025, se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultadas y si han remitido informe:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Guadiana. | Sí |
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | Sí |
Servicio de Gestión y Planificación Hídrica. Secretaría General de Desarrollo, Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | Sí |
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura. | No |
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura. | Sí |
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Junta de Extremadura. | Sí |
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructura Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud. Junta de Extremadura. | Sí |
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Junta de Extremadura. | Sí |
Ayuntamiento de Solana de los Barros. | No |
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura – ADENEX. | No |
WWF/ADENA. | No |
SEO/BirdLife. | No |
Ecologistas en Acción de Extremadura. | No |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
Como resultado de las consultas, con fecha 9 de abril de 2025, tiene entrada informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, indicando que la documentación facilitada por el promotor es insuficiente para evaluar la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes, y lista la información a completar para que dicho organismo pueda informar según las materias propias de sus competencias.
Con fecha 6 de mayo de 2025, tiene entrada la contestación del promotor, donde manifiesta haberse reunido con el responsable de la Sección de Riesgos Tecnológicos de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura para concretar la documentación necesaria, y aporta los informes pertinentes. Asimismo, el promotor indica que ha remitido dichos informes directamente al organismo afectado.
Con fecha 13 de mayo de 2025, este órgano ambiental solicita pronunciamiento a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, respecto a la información complementaria aportada por el promotor, sin que conste la remisión de respuesta.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto
El proyecto consiste en la instalación de 3 módulos de almacenamiento de energía en baterías «BESS» (Battery Energy Storage System) idénticas: «BESS San Serván 6», «BESS San Serván 7» y «BESS San Serván 8», con una superficie cada una de 4.944 m2, y una superficie de parcela vallada de 14,25 ha. Los sistemas de baterías AC/DC cuentan con una potencia de 18,80 MW (AC), que podrá entregar 86,03 MWh de energía durante 4 horas, como máximo. Cada módulo de almacenamiento estará compuesto por:
– Contenedores Tipo 1 del fabricante Sungrow modelo ST2465UX: 32 contenedores en total. De tipo LFP (baterías electroquímicas de ion litio-ferrofosfato).
– Contenedores Tipo 2 del fabricante BeePlanet modelo NMC811: 2 contenedores en total. De tipo NMC (baterías de níquel-manganeso-cobalto).
– Cinco inversores con centro de transformación integrado: 4 para las baterías de tipo 1 y otro adicional para la batería de tipo 2.
Desde los inversores, se realizará la conexión con el centro de seccionamiento de la planta, desde donde sale una línea soterrada de 30 kV y 1.800 m hacia la subestación eléctrica «SET San Serván 8 30/220 kV». El punto de interconexión con la red es la subestación «SE San Serván 220 kV» perteneciente a REE. Ambas subestaciones eléctricas se encuentran construidas y en funcionamiento.
La superficie total a ocupar es de 14.832 m2 y la de los caminos de acceso es de 3.674 m2. La línea de evacuación soterrada supone una superficie de 2.700 m2, y un volumen de apertura de zanja de 4.050 m3.
Cada uno de los módulos de almacenamiento hibridan con sus respectivas plantas solares fotovoltaicas «San Serván 6», «San Serván 7» y «San Serván 8», de 42,30 MWp cada una.
Alternativas.
Se plantean 3 alternativas de ubicación para las baterías y la línea de evacuación, además de la alternativa 0, teniendo en cuenta sus potenciales impactos sobre los distintos factores ambientales (hidrología, suelo, vegetación, fauna, hábitats de interés comunitario-HIC, espacios naturales, Red Natura 2000, paisaje y vías pecuarias).
La alternativa 1 sitúa los módulos de almacenamiento a 140 m de un cauce innominado. La alternativa 2 supone afección negativa al arroyo de las Siete Revueltas, que discurre a unos 60 m de los módulos de almacenamiento. La alternativa 3 no se localiza cerca de elementos ambientales sensibles. Todas las alternativas se ubican en cultivos de viñedos. La línea de evacuación se propone soterrada en las 3 alternativas, sus longitudes son de 3.597 m para la alternativa 1, de 2.905 m para la alternativa 2 y 1.800 m para la alternativa 3. Ninguna de las opciones propuestas por el promotor afecta a Hábitats de Interés Comunitario ni a Espacios Naturales Protegidos. No se espera afección a fauna protegida en ninguna de las 3 alternativas, siendo la alternativa 2 la que más impacto podría suponer por su cercanía al arroyo de las Siete Revueltas, donde habitan especies como el sapo de espuelas Pelobates cultripes y la nutria paleártica Lutra lutra.
El promotor concluye que la alternativa 3, tanto para los módulos de almacenamiento como para la línea de evacuación, es la que producirá menor afección ambiental.
b. Ubicación del proyecto
Los 3 módulos de almacenamiento y su infraestructura de evacuación se encuentran en el término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), unos 6 km al norte de su casco urbano. El acceso a las instalaciones se realizará a través del «Camino de Almendralejo», por el sur de las parcelas a ocupar, para lo que se habilitará de un vial de acceso.
El ámbito de actuación se engloba en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Existen varios arroyos y regatos circundantes, siendo el de mayor entidad, el río Guadajira, que dista 350 m del final de la línea de evacuación.
La vegetación potencial de la zona pertenece a la serie mesomediterránea bética, marianense y araceno-pacense basófila de Quercus rotundifolia o encina (Paeonio coraceae-Querceto rotundifoliae sigmetum). Sin embargo, actualmente el territorio está ocupado por viñedos alternando con terrenos de regadío permanentemente. De acuerdo con el Inventario Español de Especies Terrestres del MITECO, en el entorno del proyecto existen varias especies de flora recogidas en el Decreto 37/2001 de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura: Barlia robertiana, Narcissus fernandesii, Ophrys sphegodes, Ophrys lutea, Ophrys speculum, Ophrys scolopax, Ophrys tenthredinifera, Orchis champagneuxii, Orchis collina, Orchis conica, Orchis italica, Orchis papilionacea, Serapias lingua, si bien ninguna se encuentra en el emplazamiento del proyecto. A unos 350 m de la actuación se encuentra el Hábitat de Interés Comunitario 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)».
En lo relativo a la fauna, y de acuerdo con los Atlas Nacionales de Especies y el Inventario Español de Especies Terrestres del MITECO, en el ámbito del proyecto hay presencia de 48 especies de aves. Las siguientes figuran en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura: el milano real Milvus milvus, en peligro de extinción; la carraca Coracias garrulus, vulnerable; y el aguilucho cenizo Circus pygargus, avetorillo común Ixobrychus minutus, avión zapador Riparia riparia, cernícalo primilla Falco naumanni y martinete Nycticorax nycticorax, como especies sensibles a la alteración de su hábitat. Según el estudio de avifauna aportado por el promotor, las especies más observadas han sido el gorrión común Passer domesticus, rabilargo asiático Cyanopica cyanea, jilguero Carduelis carduelis y estornino negro Sturnus unicolor, en ese orden. El alzacola Cercotrichas galactotes, fue la única especie catalogada que se observó en una ocasión. En la zona también se encuentran otras especies de vertebrados catalogadas de interés especial, como el sapo de espuelas Pelobates cultripes, murciélago común Pipistrellus pipistrellus, murciélago de Cabrera Pipistrellus pygmaeus, murciélago hortelano Eptesicus pipistrellus, musaraña gris Crocidura russula, erizo europeo Erinaceus europaeus, gineta Genetta genetta y nutria paleártica Lutra lutra.
La ubicación del proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni Red Natura 2000. El espacio Red Natura 2000 más cercano la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000398 «Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera», a 7 km al sur del proyecto, cuya superficie coincide con los de la IBA «Llanos de Olivenza – La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros».
En el ámbito de estudio, se encuentra la Cañada Real de Solana, que no se ve afectada por el proyecto, al igual que tampoco afecta a los yacimientos cercanos.
El proyecto se localiza en dos unidades del paisaje denominadas «Campiñas de la cuenca del Guadiana» y «Vegas del Guadiana (Terrazas y Llanuras aluviales)» dispuestas en ambos márgenes del río Guadiana, en el tercio norte de Badajoz, atravesando la provincia de este a oeste, como un sistema formado por una extensa llanura y terrazas fluviales, labradas por un río aluvial meandriforme.
c. Características del potencial impacto
c.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Las actuaciones que pueden causar alteraciones en el suelo en el ámbito de estudio son el tránsito y movimiento de la maquinaria, el movimiento de tierras, excavación de zanjas y cimentaciones y la ocupación de los terrenos. Como consecuencia de los movimientos de tierras, se producirán alteraciones del terreno y se eliminará la capa de tierra vegetal. Las propiedades físico-químicas del suelo se verán afectadas debido a su ocupación. El uso suelo cambiará de agrícola a industrial.
Durante las fases de construcción y desmantelamiento, los posibles impactos son derrames accidentales de productos químicos contaminantes, como aceites, combustibles, productos propios de las baterías, productos para el mantenimiento, etc. Durante la fase de explotación no se prevén afecciones relevantes excepto la ocupación del terreno. Durante el desmantelamiento se prevé un efecto positivo por la restauración de las áreas degradadas.
Las medidas de conservación de los suelos propuestas por el promotor son la utilización de red de caminos existentes; excavación, conservación y posterior aportación al suelo de la capa de tierra vegetal; delimitación física de las superficies de ocupación del terreno mediante balizas; laboreo o escarificado superficial del terreno en las zonas donde el tránsito de maquinaria pesada hubiese podido compactar el suelo; recuperación y restauración de las áreas afectadas por las obras; recogida y tratamiento de vertidos en caso de accidentes.
c.2 Aire y clima.
Durante la ejecución del proyecto, se producirán emisiones a la atmósfera procedentes de la combustión por el uso de vehículos y maquinaria, entre los que destacan las partículas en suspensión, el monóxido de carbono, los óxidos de azufre y de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles. También se producirá un aumento de ruido y posible disminución de la calidad lumínica debido la realización de trabajos nocturnos iluminados. No obstante, el promotor indica entre las medidas propuestas que la jornada laboral será diurna.
El promotor propone las siguientes medidas para minimizar los impactos: señalización del perímetro de la zona de actuación para evitar el tránsito de vehículos o maquinaria fuera de estas zonas; riego de las superficies expuestas al viento en zonas desprovistas de vegetación, en caminos y material apilado; recubrir la caja de los camiones que transporten tierras; limitación de velocidad de circulación en la zona de obras (máx. 40 km/h); instalación de silenciadores en los escapes, compresores y generadores y jornada laboral diurna.
c.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
La ejecución del proyecto supone la afección permanente de 0,36 ha de cultivo de viñedo por cada batería, y la derivada de los movimientos de tierras, maquinaria o excavación de zanjas. Durante la fase de explotación, la única afección prevista sobre la vegetación es el desbroce periódico para mantenimiento en los márgenes del cerramiento perimetral y de las superficies no construidas. El promotor indica que en la fase de desmantelamiento se procederá a la restauración de las áreas degradadas por las instalaciones, mediante el extendido de tierra vegetal y la instauración de vegetación natural.
El promotor propone las siguientes medidas correctoras: limpieza y desbroce puntual del terreno en las zonas que sea necesario; balizamiento y señalización de las zonas de actuación; riegos periódicos y controlados durante la época estival; circulación de maquinaria y acopio de material dentro de la superficie delimitada y eliminación de deshechos de material vegetal de forma simultánea a las labores a realizar.
c.4 Agua.
Durante la fase de construcción y desmantelamiento, a consecuencia del movimiento de tierras, del trasiego y del laboreo de la maquinaria, se pueden producir efectos adversos sobre la calidad del agua, como aportes de elementos en suspensión o derrames accidentales. Durante la fase de funcionamiento, el promotor señala que la instalación no afecta directamente a ningún cauce, y que los potenciales impactos solo pueden derivarse de una mala gestión de los residuos del mantenimiento de la instalación.
El promotor indica que las medidas propuestas para el apartado de suelos son efectivas para prevenir y corregir posibles casos de contaminación de aguas. Adicionalmente, propone las siguientes medidas: no modificar el régimen hidrológico, protegiéndose y respetándose los cauces existentes; evitar la acumulación de tierras, escombros, restos de obra y cualquier otro tipo de materiales en zonas de servidumbres de los cursos fluviales; correcta gestión de residuos y de aguas residuales; efectuar actividades de mantenimiento o puesta a punto de maquinaria fuera del ámbito de actuación.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la línea de evacuación se ubicaría parcialmente en la zona de policía del río Guadajira y que cualquier obra o trabajo en dicha zona deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca. Asimismo, indica que, para otras actividades y usos del suelo que puedan alterar el relieve natural, será necesaria la obtención de una autorización previa por dicho organismo. El organismo recuerda que las captaciones directas de agua del Dominio Público Hidráulico, tanto superficial como subterránea, son competencia de la Confederación Hidrológica del Guadiana, por lo que cualquier uso privativo del agua en su ámbito competencial deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Asimismo, recuerda que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de la administración hidráulica, y salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
c.5 Fauna.
Durante las fases de construcción y desmantelamiento, el promotor indica que los posibles impactos sobre la fauna vendrán derivados de las molestias causadas por presencia de personas y maquinaria. Las posibles molestias sobre la fauna durante la fase de explotación pueden derivar de las tareas de mantenimiento.
Las baterías se instalarán en inmediaciones de la planta fotovoltaica «San Serván 8», en un entorno antropizado, por lo que el promotor considera que no producirá una afección significativa sobre la fauna en la fase de funcionamiento, ya que la parcela objeto del proyecto es actualmente utilizada mayoritariamente por especies generalistas como el conejo Oryctolagus cuniculus, liebre ibérica Lepus granatensis o ratón de campo Apodemus sylvaticus.
Las medidas propuestas por el promotor son la prospección previa de la zona de obras por personal técnico especializado con el fin de determinar la posible existencia de animales, nidos o madrigueras, y, en caso de detectarse, se paralizarán las actividades y se informará a los organismos competentes; limitación de la velocidad para minimizar el ruido que pueda afectar a la fauna; temporalización para adecuar los trabajos con el ciclo biológico de avifauna de interés presente en el espacio, sobre todo al aguilucho cenizo y aguilucho lagunero. En general, se deberán iniciar antes del 1 de febrero o después del 15 de julio, con el fin de no alterar el periodo sensible de reproducción de las especies que se verían afectadas. No se realizarán trabajos nocturnos; el vallado cumplirá las especificaciones incluidas del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con el fin de reducir el impacto sobre el alzacola, se mantendrán zonas con olivos y viñas en el perímetro de la instalación, que no se arrancarán al realizar las obras de construcción.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura indica que a 700 m zona de influencia de las actuaciones se puede detectar sisón Tetrax tetrax, aguilucho cenizo, sin datos de reproducción, y cernícalo primilla, que hacen uso de la zona como campeo y alimentación. También resalta la presencia de alzacola. El organismo concluye que, pese a detectarse varias especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura en las inmediaciones de las infraestructuras proyectadas, la actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que propone dicho organismo, que son detalladas en el apartado de prescripciones de esta resolución.
c.6 Población y salud humana.
El promotor incide en el impacto positivo del proyecto en este factor por la reportación de beneficios directos a los propietarios de los terrenos afectados y al Ayuntamiento de Solana de los Barros, así como la incidencia positiva en el empleo de la zona.
En cuanto a los campos electromagnéticos, el promotor afirma que las instalaciones generan campos de frecuencia extremadamente baja (50 Hz), por lo que no generan un impacto significativo sobre las edificaciones cercanas. Asimismo, indica que no se superan los límites máximos admisibles, ya que los niveles de emisión son inferiores a 100 μT.
El promotor recoge una serie de medidas para minimizar los impactos sobre la población, como son el reforzamiento de la señalización en las infraestructuras viarias afectadas; realizar los transportes por carretera en horas de menor intensidad de tráfico, siempre que sea posible; y las medidas indicadas en los anteriores apartados relativas a la reducción del ruido y protección de la atmosfera.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa el proyecto favorablemente, condicionado al cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, en el caso de líneas eléctricas de evacuación de la energía generada.
c.7 Paisaje.
La fase de construcción lleva aparejadas afecciones al paisaje por la alteración de la percepción cromática, eliminación de vegetación e intrusión de elementos extraños al medio. Adicionalmente, se producirá la desaparición del viñedo. No obstante, la implantación se plantea en las inmediaciones de plantas fotovoltaicas ya construidas. Durante la fase de explotación, se generará un impacto visual por la presencia de los módulos de almacenamiento en baterías en el medio. Durante la fase de desmantelamiento se producirá impacto derivado de la pérdida de naturalidad del área.
El promotor propone las siguientes medidas para realizar una integración paisajística del proyecto: rellenado de zanjas a medida que la instalación del cableado vaya finalizando; al finalizar el tapado de la zanja, se le dará un acabado similar al relieve del entorno; los materiales sobrantes y residuos se destinarán a vertedero autorizado. Los depósitos de materiales y restos de desbroces se ubicarán en zonas de poca visibilidad, y los sobrantes, una vez terminadas las labores, serán eliminados de la zona de actuación y transportados a lugares autorizados para tal fin. Los montones de tierra restantes se explanarán, y el suelo sobrante se trasladará a un vertedero autorizado o se esparcirá por la parcela.
c.8 Bienes materiales y patrimonio cultural.
El promotor indica que se ha realizado una revisión de presencia de yacimientos romanos de acuerdo con la carta arqueológica, no encontrándose las instalaciones sobre ninguno de estos.
En la fase de construcción, durante las labores de movimiento de tierras, existe la posibilidad de que aparezcan restos arqueológicos. Durante la fase de funcionamiento, de acuerdo con el promotor, no se producirán impactos sobre el patrimonio cultural y arqueológico.
El promotor señala que, si durante la realización de las obras se produjera algún hallazgo importante, se comunicará de inmediato al órgano competente, y se procederá a la paralización de las obras en esa zona hasta que se obtenga una conclusión de la importancia, valor o recuperabilidad de los bienes en cuestión. Además, indica que se efectuará un seguimiento de la actividad de la obra, con el objeto de documentar potenciales restos culturales no observados.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura indica que el resultado de la prospección arqueológica superficial es negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie en el ámbito de estudio. Dicho organismo manifiesta que, dada la amplia superficie abarcada por el proyecto, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria una serie de medidas incluidas en su informe, y que se han incluido en el apartado de prescripciones de esta resolución. Asimismo, se aportan una serie de medidas encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado. El organismo condiciona su informe favorable al estricto cumplimiento de las medidas indicadas.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura informa que se deberá incorporar información urbanística de los terrenos donde se ubicará el proyecto de forma detallada. Solicita que se especifique, al menos, la clasificación, categoría de los suelos, el régimen de usos según el planeamiento urbanístico vigente, así como las determinaciones que resulten aplicables derivadas de los instrumentos de ordenación urbanística vigentes y de la legislación urbanística de aplicación. Cualquier acción que se pretenda realizar sobre suelo rústico, requerirá la oportuna calificación mediante resolución expresa. Por último, el informe advierte que el proyecto necesitará generar una nueva calificación rústica para legalizar el nuevo uso implantado y que no consta expediente administrativo en tramitación.
c.9 Impactos acumulados y sinérgicos.
El promotor hace un análisis de afecciones para cada uno de los factores anteriormente mencionados, teniendo en cuenta la zona donde se pretende desarrollar el proyecto objeto de estudio y las plantas fotovoltaicas a las que están asociadas cada uno de los módulos de almacenamiento en baterías. En la documentación se indica que los impactos sinérgicos tendrán una incidencia compatible, ya que el proyecto se encuentra en una zona muy antropizada.
El promotor no propone ninguna medida adicional para este apartado.
c.10 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto al riesgo de accidentes graves o catástrofes.
En la documentación ambiental se incluye un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes fundamentado en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que el promotor define los riesgos potenciales a los que se puede ver sometido el proyecto.
El promotor concluye que la zona de implantación presenta un riesgo de seísmos medio, y que no está afectada por estos fenómenos de movimientos de ladera. No se aprecian riesgos meteorológicos. El promotor aporta una serie de medidas genéricas e indicaciones de seguridad respecto a estos riesgos en el documento ambiental. No existe riesgo de inundaciones.
El proyecto se ubica en un área no forestal, y no está incluido en zona de alto riesgo de incendios o de protección preferente. El promotor indica que el riesgo de incendio será bajo. No obstante, incorpora una serie de medidas genéricas de seguridad en caso de ocurrencia de incendio.
La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Junta de Extremadura informa que el ámbito de territorial del proyecto está incluido en la base de datos del Registro de Áreas Incendiadas, concretamente parte de la parcela 12 del polígono 4, la cual fue afectada por un incendio el 22 de agosto de 2024, en el que se quemaron un total de 223,65 ha. Dicho organismo indica que la instalación tendrá la consideración de «Lugar vulnerable de mayor entidad», a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, e incluye condiciones que se incluyen en el apartado de prescripciones de la presente resolución.
El promotor indica que el índice de riesgo para accidentes de transporte se considera bajo y que el índice de ocurrencia de incendios urbanos y explosiones también es bajo. Asimismo, indica que el proyecto contará con las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes graves como explosiones e incendios en los módulos de almacenamiento en baterías.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura informa que la documentación aportada por el promotor es insuficiente y no recoge todos los aspectos con la amplitud necesaria para determinar los riesgos e informar según las competencias de dicho organismo. El informe recuerda que el promotor debe contemplar, entre otras, las siguientes normativas: Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006; Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia; Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; y Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. Asimismo, lista una serie de condiciones que debe asumir el promotor para poder subsanar los documentos ambientales.
A consecuencia de dicho informe, el promotor aporta un nuevo estudio de vulnerabilidad para cada instalación, donde ha seguido la metodología del Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) para la Comunidad Autónoma de Extremadura. El ACR sigue las premisas indicadas en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y evalúa dichos riesgos en 5 fases: Identificación de los sucesos iniciadores de los accidentes; Determinación de las frecuencias de los sucesos iniciadores; Determinación de las frecuencias de los escenarios accidentales finales; Determinación de las distancias letales de los escenarios finales y Determinación del riesgo individual. El estudio aportado concluye que las instalaciones de baterías suponen una vulnerabilidad media, debido a la emisión y dispersión de tóxicos. No aporta medidas adicionales.
La información complementaria del promotor ha sido remitida por este órgano ambiental a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, sin que, a fecha de esta resolución, conste la remisión de informe. Dado que esa Administración es el órgano competente de la Comunidad Autónoma a los efectos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, esta resolución incluye que el promotor debe obtener su expresa conformidad o informe favorable con dicha documentación, como requisito para poder obtener la autorización administrativa de construcción, de manera que se garantice la coordinación con los procedimientos aplicables regulados por los artículos 7 a 13 de dicho real decreto, y dando con ello cumplimiento a su disposición final tercera. El condicionado también incluye como requisito para obtener la autorización administrativa de construcción la acreditación por el promotor del cumplimiento de las determinaciones que resulten aplicables del Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).
d. Prescripciones adicionales
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello sin perjuicio de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles y del cumplimiento de la legislación aplicable.
1. En periodo nocturno, la instalación se mantendrá sin alumbrado, salvo el que resulte coyunturalmente necesario por razones de seguridad o de servicio, o cuando resulte obligatorio por normativa. Las instalaciones de alumbrado exterior que se instalen para estas circunstancias cumplirán el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, y proyectarán la luz hacia el suelo y por debajo del plano horizontal, sin emitir luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
2. Las actuaciones y vertidos que afecten a Dominio Público Hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público deberán contar con autorización del organismo de cuenca. No se afectará a la vegetación de ribera de los cauces cercanos, y se respetará, como mínimo, una franja de 5 m a cada lado de estos.
3. No podrán realizarse obras entre el 1 de marzo y el 15 de julio, ni en periodo nocturno. El inicio de las obras se comunicará previamente al servicio de Agentes de Medio Natural de la zona, debiendo seguirse las indicaciones adicionales que dicho servicio dé para evitar molestias a la fauna protegida. Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones por técnico especializado con objeto de identificar la eventual presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, nidos o refugios susceptibles de verse afectados. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y actuará de acuerdo con las prescripciones de la administración competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura.
4. Dentro del cerramiento previsto en el proyecto, en la parte que no vaya a ser ocupada temporal o permanentemente para el proyecto se mantendrá el viñedo como hábitat para el alzacola, gestionándolo en las condiciones que a tal fin determine el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura.
5. Las zanjas para canalizaciones y cableados dispondrán rampas de tierra cada 50 m para permitir la salida de animales que caigan accidentalmente, debiendo ser inspeccionadas diariamente para detectar posibles individuos que hayan quedado atrapados en ellas. Si se detectaran especies amenazadas, se actuará de acuerdo con las instrucciones del órgano autonómico con competencias en medio ambiente. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.
6. Se elaborará un plan de restauración e integración paisajística de las áreas alteradas, que deberá contar con la conformidad del órgano autonómico con competencias en biodiversidad y paisaje.
7. El cerramiento perimetral se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se comunicará al órgano autonómico con competencias en patrimonio cultural, y se actuará acorde a sus instrucciones.
10. El proyecto constructivo deberá cumplir con las determinaciones que resulten aplicables de instrumentos de ordenación urbanística vigentes, así como, en su caso, de los pronunciamientos de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura.
11. A efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación tendrá en cuenta las restricciones pertinentes como Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, por lo que se tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
12. El proyecto ha de incorporar medidas específicamente dirigidas a prevenir el riesgo de contaminación por rotura de elementos contenedores de sustancias potencialmente contaminantes. Todos los elementos del proyecto que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua se proyectarán sobre cubetos capaces de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga.
13. Para obtener la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido las determinaciones aplicables del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia; así como del Real Decreto 840/2015 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, incluyendo el informe favorable de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura sobre la documentación elaborada a tales fines, y explicando cómo se han incorporado al proyecto las condiciones o medidas adicionales que, en su caso, dicho organismo haya dispuesto.
14. El programa de seguimiento ambiental del proyecto deberá desarrollarse de manera coordinada con las actuaciones de vigilancia que se estén llevando a cabo en las plantas fotovoltaicas con las que hibridan, con el fin de mantener la coherencia en los controles a realizar y umbrales a cumplir.
15. Con anterioridad a la finalización de la vida útil del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un plan de desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser sometido a la tramitación ambiental que normativamente proceda, y se remitirá al órgano autonómico con competencias en medio ambiente. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si, por el contrario, no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulos de almacenamiento «Serván 6, 7 y 8» de 18,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con las plantas fotovoltaicas existentes «Serván 6, 7 y 8» de 42,30 MW de potencia, en la provincia de Badajoz» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, concretamente en el anexo II, grupo 4, apartado n) «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulos de almacenamiento «Serván 6, 7 y 8» de 18,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con las plantas fotovoltaicas existentes «Serván 6, 7 y 8» de 42,30 MW de potencia, en la provincia de Badajoz», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 14 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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