Suscrito el 14 de agosto de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional dual del sistema educativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.
En Madrid, a 14 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 886/2021, de 5 de octubre, conforme a la delegación de firma conferida por la Ministra de Defensa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como Autoridad con competencia para suscribir el convenio, a tenor de lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 de la referida ley.
Y de otra, doña María del Carmen Castillo Mena, Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 12/2024, de 29 de julio, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».
En este sentido, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispone en su artículo 15.1 que la Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio al que le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de Defensa y la promoción de la cultura de Defensa, precisando en el propio artículo 15.7 que corresponde a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa la propuesta y coordinación de la actividad de los centros e institutos de estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito.
Además, la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, establece que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos, añadiendo que acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.
Que, con fecha 17 de septiembre de 2021, se formalizó el Protocolo General de Actuación del Proyecto Tecnológico de Creación de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», marco de colaboración interinstitucional para la construcción y puesta en marcha de la futura Base Logística del Ejército de Tierra (BLET). Dentro de este innovador proyecto, el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda N.º 2 será la base del Núcleo de Constitución de la BLET.
Que el presente convenio se suscribe por la Comunidad de Andalucía con arreglo a sus competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades atribuidas por el artículo 52 de su Estatuto de Autonomía. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, a excepción de las enseñanzas universitarias, por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de acuerdo con el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica y de conformidad con lo establecido en su artículo 11.3.d), la Dirección General de Formación Profesional tiene entre sus competencias el fomento e impulso de la formación profesional dual.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula el carácter dual de toda la formación profesional, respondiendo al reto de convertir la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas.
A los efectos de dicha ley se entiende por Formación profesional dual, la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.
En este sentido, en el artículo 6.7 del citado texto legal se establece, entre otros objetivos, el de impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados entre otros.
Que en el Ejército de Tierra y en especial en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda N.º 2, se desarrollan trabajos y dispone de los medios necesarios para desarrollar módulos formativos que permitirán obtener la titulación oficial exigida en algunas especialidades necesarias en la futura BLET, sin que esto afecte a su misión y cometidos, en especial los relacionados con la Defensa Nacional.
Que ambas partes están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo y consideran factible promover proyectos de Formación Profesional dual del sistema educativo, que faciliten la integración y una proyección laboral de las personas jóvenes.
Que ambas partes consideran de interés recíproco colaborar, no solo en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, sino cualquiera otra bajo el principio de cooperación entre instituciones y en el marco de sus propias competencias, en especial, en materias inherentes a proyectos de formación profesional dual, que faciliten la integración y una proyección laboral de los jóvenes a quienes se dirige este convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército de Tierra (ET), y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en materia formativa para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional dual del sistema educativo andaluz, mediante la cualificación profesional de sus estudiantes de los centros docentes de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se desarrollarán en las instalaciones del Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda N.º 2.
1. Por parte del MINISDEF.
a) Autorizar a suscribir documentos que describan las prácticas a realizar, proyecto formativo a desarrollar y conformidad del estudiante; cuyo formato se incorpora como anexo I (Modelo de «Prácticas a realizar, proyecto formativo a desarrollar y conformidad del estudiante»), para los proyectos de formación profesional dual de los Ciclos formativos de Formación Profesional, a desarrollar en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda N.º 2, entre las personas titulares de la dirección de los centros educativos de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el responsable de dicha unidad.
b) Promover, en colaboración con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, proyectos de interés mutuo en materia de formación profesional dual.
c) Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.
d) Facilitar al alumnado el acceso a los sistemas de gestión que, durante el desarrollo de los distintos módulos, les permitan alcanzar las destrezas necesarias para la obtención de las distintas titulaciones.
e) Planificar y desarrollar el programa formativo de forma coordinada junto con los centros educativos, procediendo a su revisión y adaptación conforme a las necesidades individuales del alumnado. El programa formativo deberá respetar los contenidos fijados en el currículo de la titulación y especificar las actividades a realizar por parte del alumnado participante en el centro docente y en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda N.º 2, la duración de estas y los criterios para su evaluación y calificación. Anexo II (Programa formativo en la entidad).
f) Acreditar que el personal que va a participar, con alumnado menor de edad, en el desarrollo del programa formativo, posee certificación negativa del Registro de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
g) Poner a disposición del alumnado, según el programa formativo acordado, los instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas acordadas.
h) Comunicar al centro docente, a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia que pudiera atribuirse al alumnado respecto a sus obligaciones con el MINISDEF.
i) En coordinación con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, definirá en cada caso el perfil requerido y número de estudiantes que acogerá en formación, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar, aspectos que se detallarán en el correspondiente programa formativo.
j) Comunicar a la dirección del centro formativo, a través del ET, el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, la unidad de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable laboral que actuará como tutor del alumno y que coordinará la ejecución con el profesorado responsable del centro educativo designado (anexo III, relación de alumnado).
k) Comunicar a la dirección del ciclo formativo que corresponda cualquier baja que se produzca.
l) Expedir, a la finalización del periodo de formación, un certificado en el que se reconozca al alumnado el tiempo realizado y su contenido básico, así como los informes valorativos que contribuyen a la evaluación del alumnado. A tal fin, facilitará al profesorado responsable del centro educativo el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
m) Trasladar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los responsables laborales designados por el ET, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
n) Proporcionar al alumnado información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
ñ) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.
o) Facilitar asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de la Formación Profesional dual.
p) Vetar o revocar la participación de algún alumno designado o incorporado a las prácticas por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada, como por ejemplo:
– Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
– Incumplimiento del programa formativo en la realización de las prácticas.
2. Por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía:
a) Promover, en colaboración con el MINISDEF, proyectos de interés mutuo en materia de Formación Profesional dual.
b) Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de la formación profesional dual, en el ejercicio de la responsabilidad conferida como Administración educativa.
d) Planificar y desarrollar el programa formativo de forma coordinada a través de los centros educativos y junto con el MINISDEF, procediendo a su revisión y adaptación conforme a las necesidades individuales del alumnado. El programa formativo deberá respetar los contenidos fijados en el currículo de la titulación y especificar las actividades a realizar por parte del alumnado participante en el centro docente y en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Ruedas N.º 2, la duración de estas y los criterios para su evaluación y calificación. Anexo II.
e) Seleccionar, a través de la dirección de los centros educativos, al profesorado responsable del seguimiento del alumnado en su formación dual.
f) Determinar el número de estudiantes que pueden realizar la formación dual en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Ruedas N.º 2, en función de las necesidades del MINISDEF, y las disponibilidades de alumnado matriculado en los ciclos formativos de la zona que muestren su interés en realizar su formación dual en las instalaciones referidas.
g) Facilitar al MINISDEF, a través de los centros docentes y cada curso escolar, la relación de alumnado participante, el programa formativo a llevar a cabo y el calendario anual centro docente - Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda N.º 2, así como los compromisos de confidencialidad que al efecto suscriban el alumnado, los representantes legales (en el caso de alumnado menor de edad) y profesorado responsable del seguimiento de los centros educativos participantes en el proyecto de formación dual (anexo III relación de alumnado).
h) Facilitar al alumnado y profesorado, incluido el profesorado responsable del seguimiento de los centros educativos, el adecuado aseguramiento que cubra cualquier contingencia derivada de la actividad de aprendizaje durante su permanencia en las instalaciones del Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda N.º 2.
i) Guardar la confidencialidad de la información suministrada por el Ministerio de Defensa, no pudiendo ser utilizada con otro propósito distinto a los objetivos recogidos en el programa formativo.
j) Trasladar a la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en la cláusula undécima cuantas incidencias y vicisitudes se observen por el profesorado responsable del seguimiento, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
1. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo II a este convenio.
2. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, la formación profesional dual queda expresamente excluida de la legislación laboral y tendrá un carácter exclusivamente formativo, de manera que no podrá consistir en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado. Si se llegara a establecer una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados entre el ET y el alumno, se considerará que éste abandona el programa formativo, debiéndose comunicar este hecho por el ET a la persona titular del centro educativo, quien lo pondrá en conocimiento de la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.
3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar y así establecidas en el Programa Formativo.
4. La formación profesional dual tendrá la duración determinada en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, desarrollándose en los periodos establecidos legalmente.
5. Durante el periodo de duración de la formación profesional dual, el alumnado estará sometido a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de la Unidad donde se realicen las prácticas.
6. El alumnado cumplirá rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.
7. Los alumnos mantendrán contacto con el profesorado responsable del seguimiento, según el procedimiento que se determine.
8. Tras el oportuno trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el periodo de prácticas a cualquier alumno por alguno de los siguientes motivos: faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas, actitud incorrecta o falta de aprovechamiento e incumplimiento del programa formativo en la realización de las prácticas.
En todo momento, el alumnado irá provisto del DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro educativo.
Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable del ET en colaboración con el profesorado responsable del seguimiento del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la institución, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el responsable laboral del ET.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes.
La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del MINISDEF.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán al centro de formación responsable de la oferta educativa.
En este sentido y respecto a la obligación derivada del inciso final del citado apartado 4.b) in fine, corresponde a los tutores duales del centro donde se realice la práctica formativa comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro, en virtud de lo establecido en la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan Instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, corresponderá al citado centro suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.
Este convenio no supondrá compromiso económico adicional para la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ya que asume las obligaciones derivadas de la inclusión en la Seguridad Social de todo su alumnado matriculado en centros de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, independientemente de la entidad donde se realicen las prácticas formativas no remuneradas.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial» por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al responsable del centro educativo responsable de la oferta educativa, las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
El centro docente y el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda N.º 2 (PCMVR 2) cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad en la empresa y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del programa formativo que deba desarrollar.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en la siguiente cláusula velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Jefe del PCMVR 2 y la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con alternancia cada año académico de la presidencia, iniciada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Para la toma de decisiones en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento la presidencia dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.
Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión elegirá la persona que ejercerá la secretaría, así como la forma de su sustitución. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.
b) Proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio.
c) Determinar, para cada curso académico, los centros docentes, ciclos formativos y número de alumnos, así como sus correspondientes perfiles profesionales, que realizarán las prácticas formativas en las instalaciones del PCMVR 2.
La Comisión Mixta de Seguimiento actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del convenio. También evaluará periódicamente su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse se resolverán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá ser modificado durante el periodo de vigencia previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento. Para que las citadas modificaciones puedan surtir efecto, se formalizarán las correspondientes adendas que observarán el mismo procedimiento que el seguido para la suscripción del presente convenio que contendrán debidamente desarrollados los acuerdos y las condiciones convenidos. Las modificaciones acordadas en la forma indicada no podrán afectar a las condiciones esenciales del convenio.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión Mixta de Seguimiento. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras normas.
Además, se extinguirá por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la consejera, María del Carmen Castillo Mena.
Declaración de conformidad
Declaración de conformidad del estudiante en relación con el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en materia formativa para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional dual del sistema educativo andaluz.
El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio citado en el párrafo anterior, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a proyectos de Formación Profesional dual del sistema educativo andaluz.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del responsable laboral asignado por la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del profesorado responsable del seguimiento del centro educativo.
c) Mantener contacto con el profesorado responsable del seguimiento durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento.
d) Incorporarse a la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre del centro educativo al que pertenece.
Asimismo, reconoce los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de su centro educativo y por un profesional que preste servicios en la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.
b) A la obtención de un informe por parte de la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
c) A recibir, por parte de la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.
e) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
f) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.
Lugar, fecha (día, mes y año).
Enterado y conforme. El Estudiante.
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