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Documento BOE-A-2025-17135

Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se publica el Convenio con la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 23 de agosto de 2025, páginas 114160 a 114168 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2025-17135

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de agosto de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de agosto de 2025.–La Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Unión Europea de Médicos Especialistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para favorecer la promoción y difusión del desarrollo profesional de los médicos

En Madrid, a 3 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Celia Gómez González, actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, (en adelante MS), con CIF: S-2827001-E y domicilio social en Paseo del Prado 18-20 28014 Madrid, en su calidad de Directora General de Ordenación Profesional (en lo sucesivo, DGOP), que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 213/2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en apartado decimonoveno, apartado 3 de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias. (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2025).

De otra parte, Prof. Vassilios Papalois, Presidente de la Unión Europea de Médicos Especialistas (en adelante UEMS) conforme al nombramiento efectuado en la reunión del Council en Malta el 21 de octubre de 2023, para un mandato de cuatro años, con domicilio en la Rue de l'Industrie 24, 1040 Brunelle, Bélgica, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que tiene otorgadas.

Y, de otra parte, don Tomás Cobo Castro, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (en adelante CGCOM), en virtud de las facultades de representación que tiene estatutariamente atribuidas a tal efecto, tras el curso de la asamblea de dicho organismo del 21 de febrero de 2025, con domicilio en Plaza de las Cortes 11, Madrid 28014, España.

La capacidad jurídica, así como las facultades de representación de los dos últimos se rigen de conformidad con los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 74/1978 de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales y el Reglamento electoral aprobado por asamblea general del CGCOM de 26 y 27 de 2007.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para obligarse y convenir, y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regula la formación de los profesionales sanitarios, contemplando, tanto la formación de grado, como la especializada y, lo que es una importante innovación normativa de singular relevancia, la formación continuada. La obligación de ésta última con carácter general, con efectos en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal de los servicios sanitarios, ha de tener especial influencia en el propio desarrollo, consolidación, calidad y cohesión de nuestro Sistema Sanitario.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad dispone de la estrategia para la coordinación y homologación de los procesos de desarrollo profesional. La meta general es promover y garantizar la calidad de los profesionales de la salud, y la creación de un entorno favorable para la adopción de medidas de mejora sostenibles a escala individual, comunitaria, nacional y mundial, que den lugar a una mejora de la salud.

Tercero.

Que la importante movilidad de los profesionales médicos en el espacio europeo y la creciente oferta de actividades de desarrollo profesional pone de manifiesto la necesidad de identificar vías de cooperación con entidades supranacionales.

Cuarto.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 300/2016 de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el CGCOM es una corporación de derecho público a la que según el artículo 2 le corresponden las funciones:

1. Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, a parte de las funciones otorgadas en la legislación vigente, la representación exclusiva, ordenación y defensa de la profesión en el ámbito de todo el Estado, ostentando la representación oficial de la Organización Médica Colegial ante la Administración General de Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y la coordinación de la profesión entre los distintos niveles organizativos de la Organización Médica Colegial.

2. Asimismo, le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Organización Médica Colegial ante todas las organizaciones médicas y sanitarias internacionales.

b) Representar a la Organización médica Colegial ante las instituciones de la Unión Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus aspectos éticos y deontológicos.

3. En particular, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, las siguientes funciones:

[…].

j) Actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente, promoviendo por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas actividades de Formación Médica Continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial, que le sean delegadas por las Administraciones Públicas. Colaborar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes.

[…].

l) Expedir, previo informe del Colegio profesional en el que el médico se encuentre colegiado, las certificaciones que le sean requeridas por las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como informar a otras organizaciones médicas acerca de la conducta profesional de los colegiados.

[…].

ñ) Formalizar los convenios que sean precisos para cumplir los fines del Consejo General, con los Consejos Autonómicos y los Colegios Provinciales, así como con cualquier institución u organismo público o privado.

[…].

p) Velar por la equidad de derechos de los profesionales de la medicina en su ejercicio profesional.

q) Promover la mejora de las condiciones del ejercicio profesional del médico, como garantía de calidad asistencial.

r) Velar porque el ejercicio de la profesión médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.

s) Promover el nivel científico, cultural, económico y social de la profesión médica.

t) Estimular la interrelación entre los distintos estamentos médicos que integran la colegiación.

v) Todas las demás funciones que, autorizadas legalmente que sean beneficiosas para los intereses profesionales de los médicos y que se encaminen al cumplimiento de los fines de estos Estatutos.

Quinto.

Que los estatutos de la UEMS del 2010 determinan, en sus artículos I y III, la naturaleza y objetivos de esta:

Artículo I. Nombre.

Se constituye una asociación internacional sin ánimo de lucro bajo el nombre de «Unión Europea de Médicos Especialistas» (UEMS).

Esta asociación se rige por lo establecido en el Título III de la Ley Belga de 27 de junio de 1921 de asociaciones no lucrativas, asociaciones internacionales no lucrativas y fundaciones (artículos 46 a 57).

Representa a todos los médicos especialistas en activo en Europa a través de un Consejo, una Junta Directiva, y de las Secciones Especializadas y Boards. Su trabajo se basa en los Comités Permanentes de Formación Médica Continuada y de Desarrollo Profesional de Formación Postgraduada y Gestión de la Calidad en la práctica de los especialistas, así como grupos de trabajo «ad hoc».

Un médico especialista se define como un médico que ha completado satisfactoriamente un programa de formación especializada en una especialidad reconocida conforme a la Carta de la UEMS sobre Formación Especializada.

Artículo III. Objetivos.

UEMS aspira a los siguientes objetivos internacionales sin ánimo de lucro:

– El estudio, promoción y armonización del más alto nivel de formación de los médicos especialistas, la práctica médica y la atención sanitaria en la Unión Europea;

– El estudio y promoción de la libre circulación de los médicos especialistas en la UE;

– La representación de la profesión médica especializada en los Estados miembros de la UE, autoridades de la UE y de cualquier otra autoridad u organización que se ocupa de cuestiones directa o indirectamente con la profesión médica, y cualquier acción que pueda favorecer la realización de los antes mencionados objetivos.

– La defensa de los intereses profesionales de los especialistas médicos europeos.

Las actividades que la UEMS propone a fin de alcanzar estos objetivos son fundamentalmente las siguientes:

– Creación de Secciones y Boards para cada especialidad médica;

– Creación de un Sistema General de Acreditación de la Formación Médica Continuada y de Desarrollo Profesional, Formación Médica Especializada y Gestión de la Calidad a nivel europeo;

– Creación de grupos de trabajo sobre temas de interés para los especialistas médicos a nivel europeo;

– Organización de seminarios y estudios en los campos relevantes de la medicina especializada;

– Cualquier otra actividad que se considere oportuna.

Sexto.

Que el CGCOM, como miembro no gubernamental más representativo de los médicos en España, ostenta la representación de miembro de pleno derecho de la UEMS, como recoge el apartado IV.1 de los Estatutos de la UEMS:

IV.1. Miembros de pleno derecho. La UEMS se compone de al menos tres miembros de pleno derecho, personas jurídicas y legalmente constituidas conforme a las leyes y costumbres de su país de origen.

Cualquier organización que represente a los médicos especialistas que tengan personalidad jurídica o constituida conforme a las leyes y costumbres de su país de origen también puede convertirse en un miembro de pleno derecho de la UEMS con las siguientes condiciones:

– Solo la organización nacional profesional no gubernamental más representativa de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, que represente los médicos especialistas puede ser elegido para miembro Titular de la UEMS.

Séptimo.

Que el MS, el CGCOM y la UEMS consideran como objetivo primordial el desarrollo, enseñanza, difusión y reconocimiento de los principios que conforman el Desarrollo Profesional, ya que supone un avance cuantitativo y cualitativo en la calidad del acto profesional, asegurando protección tanto para el profesional como para la sociedad.

La UEMS implementó en 1999 un proceso de acreditación de las actividades de formación médica bajo una estructura especializada denominada European Accreditation Council for Continuous Medical Education (EACCME), siendo el Spanish Medical Professional Accreditation Council for CPD/CME (SMPAC/SEAFORMEC) socio nato en dicha estructura. Por otra parte, UEMS-EACCME® tiene un acuerdo de reconocimiento mutuo de créditos con la American Medical Association (AMA) para las actividades presenciales, así como para los materiales de e-learning. Además, UEMS-EACCME® también mantiene un acuerdo de reconocimiento mutuo de créditos con el Royal College of Physicians and Surgeons of Canadá para las actividades presenciales. Los créditos de UEMS-EACCME® se denominan ECMECs y han alcanzado un reconocimiento en Europa, Estados Unidos de América y Canadá.

Por otra parte, la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias evaluó en un grupo de trabajo ad hoc dicho sistema de créditos de Formación Médica Continuada de la UEMS/EACCME y elevo al pleno de la Comisión una proposición de reconocimiento, así como de equivalencias para convertir los Créditos EACCME (ECMECs) de Formación Continuada en Créditos de Formación Continuada del SNS, propuesta que fue aprobada por la Comisión de Formación Continuada y refrendada por la Comisión de Recursos Humanos del SNS.

Octavo.

Que MS, CGCOM y UEMS reconocen que el Desarrollo Profesional constituye un vehículo de transmisión de conocimientos, habilidades y valores fundamentales para el ejercicio profesional de los médicos, por lo que las instituciones responsables de estos profesionales deben ser proactivas para facilitar a todos los niveles todas las actividades de formación, difusión y reconocimiento.

Que, existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma de este convenio marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación entre el Ministerio de Sanidad, la UEMS y el CGCOM con objeto de impulsar, promover y reconocer el Desarrollo Profesional (DP) de los médicos para el ejercicio en España, mediante acciones conjuntas, que se definen en futuros convenios específicos. La amplitud de la cooperación estará condicionada, en cada caso, a los medios de los que disponga cada una de las entidades signatarias de este convenio, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso. El objeto de esta acción específica no es otro que facilitar el reconocimiento y la conversión de los ECMECs de la UEMS-EACCME® como créditos valorables para el Desarrollo Profesional en España, de modo que los médicos que participen con aprovechamiento en actividades que hayan obtenido ECMECs dispongan de un procedimiento contrastado en España que les certifique dicho aprovechamiento.

Cada uno de los programas concretos o específicos de cooperación entre ambas partes requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión de Seguimiento antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de las partes.

Cuando los convenios específicos tengan consecuencias económicas deberán respetarse las normas sobre aprobación de expedientes de gasto y, en su caso, las de intervención previa reglamentaria, particulares de cada parte, de acuerdo con la Ley.

En aras de desarrollar el presente convenio con acciones concretas, y atendiendo al expositivo séptimo en el que las partes consideran como objetivo primordial el desarrollo, enseñanza, difusión y reconocimiento de los principios que conforman el Desarrollo Profesional, se propone desarrollar la validación de la formación acreditada por UEMS-EACCME® para el Desarrollo Profesional en España según propuesta aprobada por la Comisión de Formación Continuada y refrendada por la Comisión de Recursos Humanos del SNS.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MS a través de la DGOP, la UEMS y el CGCOM, están de acuerdo en programar, de mutuo acuerdo, planes, proyectos y estudios diversos que, de forma directa, puedan interesar a las tres instituciones. Las acciones que se desarrollen según este convenio o según los futuros convenios específicos, limitarán y concretarán, al menos, lo siguiente: a) Objeto de la acción específica, b) Actuaciones que correspondan a cada parte, c) Financiación de las mismas, d) Duración del convenio, y e) Jurisdicción.

El Ministerio de Sanidad, después de valorar el informe de la Comisión de Formación Continuada sobre la equivalencia de créditos ECMECs, reconoce al proceso de acreditación de la Formación Continuada de la UEMS como de calidad contrastada para su inclusión en el Desarrollo Profesional en España y, como consecuencia, reconoce los créditos ECMECs de la UEMS-EACCME® como créditos de formación a considerar en la promoción profesional en general y en el Desarrollo Profesional en particular, ateniéndose a los criterios de conversión de créditos aprobados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (Pleno. Acta número 11, 14 abril de 2015) y la Comisión Técnica Delegada de la CRRHH del Sistema Nacional de Salud (Acta número 34, de 27 de mayo del 2015). Como queda reflejado en el documento aprobado (Documento de Reconocimiento de Créditos Otorgados por el Consejo de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada y propuesta para su equivalencia en Créditos del Sistema Acreditador de las Profesiones Sanitarias de España), esta conversión está sujeta a revisión anual, si así se acordara por consenso en la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

Dado que el CGCOM es el miembro español de pleno derecho en la UEMS-EACCME®, el MS encomienda al CGCOM, a través del SMPAC/SEAFORMEC, la gestión, y registro de los ECMECs en España y le encomienda la facultad de librar, a los solicitantes, la certificación válida en España relativa a las actividades acreditadas por la UEMS-EACCME® con créditos ECMECs.

UEMS-EACCME® y su parte en España, el CGCOM-SMPAC/SEAFORMEC®, disponen de la información relativa al número de créditos ECMECs obtenidos por una actividad.

GCCOM-SMPAC/SEAFORMEC® emitirá, a los médicos que lo soliciten, un certificado nominal de participación y aprovechamiento en las actividades que hayan sido reconocida por UEMS-EACCME®, en la que constará tanto el número de ECMECs obtenidos como su equivalencia en créditos del SNS. Dicha credencial llevará los logos de las tres partes: MS UEMS-EACCME® y del CGCOM-SMPAC/SEAFORMEC®, y el número de registro de la certificación en España.

SMPAC/SEAFORMEC® mantendrá un registro, de consulta pública, de todos los médicos que hayan obtenido y solicitado créditos ECMECs, remitiendo un resumen trimestral de dicha información, así como una memoria anual completa, al MS a través de la DGOP.

Los médicos solicitarán la certificación de créditos ECMECs a SACCME/SEAFORMEC®, de forma telemática a través del protocolo indicado en su página web (https://www.seaformec.es/reconocimiento_uems).

Tercera. Convenios específicos.

Para la realización de actuaciones conjuntas, referidas en la cláusula segunda «compromisos de las partes», que, dentro de la Comisión de seguimiento y evaluación indicada en el convenio, se puedan entender convenientes y comprendidas en el objeto del presente convenio, se podrán suscribir los convenios específicos correspondientes, en los que se concretarán los objetivos específicos a conseguir, las condiciones técnicas y las medidas a aplicar para el logro de los mismos, los recursos económicos necesarios y los órganos responsables del desarrollo de las actuaciones. Estos convenios específicos se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Obligaciones económicas.

De la suscripción del presente convenio no se deriva directamente ningún compromiso económico, por lo que no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para ninguna de las tres partes, el MS, la UEMS y el CGCOM.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas para cada uno de los convenios específicos en que ésta se concrete. Cuando los convenios específicos impliquen gastos, su firma estará supeditada a la viabilidad de estos y a las disponibilidades presupuestarias de cada entidad signataria de este convenio. En todo caso, cada una de las partes asumirá el gasto generado por el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan derivadas del convenio específico que se trate.

Quinta Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación de tres miembros, integrada por las siguientes personas por razón de su cargo:

– Por parte de Ministerio de Sanidad, el/la Subdirector/a General de Cohesión y Alta Inspección.

– Por parte de la UEMS, el/la Presidente de la Unión Europea de Médicos Especialistas.

– Por parte de la CGCOM, Director/a de SEAFORMEC/SMPAC (Consejo Profesional Médico Español de Acreditación para el DPC/FMC / Spanish Medical Professional Accreditation Council for CPD/DPC).

La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia de este convenio. la comisión podrá actuar bien mediante reuniones presenciales o virtuales, redactándose en cualquier caso las actas correspondientes. además, la comisión se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.

Serán sus funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.

b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.

c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.

d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda, de conformidad con lo contemplado en la cláusula sexta.

e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.

Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.

Dicha comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la comisión de seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos para que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del presente convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte aplicable. En particular, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

En caso de resolución, la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda; en caso de finalización por su extinción, se estará a lo pactado por las partes al respecto.

Octava. Efectos, vigencia y renovación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Así mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia de cuatro años, renovándose de forma expresa por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Novena. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, la Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González.–Por la European Union of Medical Specialist (UEMS), el Presidente de la Unión Europea de Médicos Especialistas, Vassilios Papalois.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Tomás Cobo Castro.

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