La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 31 de julio de 2025, ha adoptado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de agosto de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.
Por Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 23 de septiembre de 2021), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» Inversión 2, Objetivo CID 291,«Dotación con dispositivos digitales conectados a los centros públicos o financiados con fondos públicos para colmar la brecha digital y equipamiento de un mínimo de 240.000 aulas», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 989.185.000,00 euros.
Dado que algunas Comunidades Autónomas disponen de remanentes de los créditos transferidos destinados al programa citado anteriormente, y con el fin de que puedan continuar ejecutándolos y ampliar el número de beneficiarios, así como el objetivo previsto, se hace necesario modificar el plazo de ejecución y de justificación y verificación.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional Primera, apartado cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda en fecha de 15 de julio de 2025 a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al tratarse de una modificación del plazo de ejecución que afecta a créditos por importe superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2025.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas
ACUERDAN
Aprobar la modificación del Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 23 de septiembre), por el que se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la Digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 989.185.000,00 euros, en los apartados 8 y 14 de su anexo del citado acuerdo relativos a plazos de ejecución y de justificación y verificación, con la siguiente redacción:
– El apartado 8, Plazo de ejecución, queda redactado como sigue:
«El Programa y sus actuaciones se desarrollarán, de acuerdo con los plazos establecidos para cada actuación, según se indica a continuación y que se corresponden con las fechas de cumplimiento de los objetivos:
Actuación 1: Dotación de dispositivos portátiles y conectividad para la reducción de la brecha digital de acceso por parte del alumnado.
El plazo de ejecución para esta actuación será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2026.
Actuaciones 2 y 3: Instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos (SDI) en aulas de centros educativos, y Capacitación técnica del profesorado en el funcionamiento de las dotaciones que reciban los centros educativos.
El plazo de ejecución para estas actuaciones será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2026.»
– El tercer párrafo del apartado 14, Justificación y Verificación, queda redactado en los términos siguientes:
«El importe ejecutado hasta el 30 de junio de 2025 se debe justificar antes del 31 de diciembre de 2025. El importe ejecutado entre el 1 de julio de 2025 y el 28 de febrero de 2026 se debe justificar antes del 31 de marzo de 2026.»
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