Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por «SGS Brightsight Barcelona SLU», con domicilio social en «Plaça de Xavier Cugat, 2, edificio A, planta 2B, 08174 Sant Cugat del Vallès, Barcelona, España», para la acreditación del laboratorio «SGS Brightsight Barcelona SLU» como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, conforme a las normas «Metodología de Evaluación para la Certificación Nacional Esencial de Seguridad (LINCE)», y «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation», tras realizar una ampliación de alcance físico para añadir una nueva sede localizada en Madrid, cuya sede de Barcelona ya contaba con las acreditaciones oportunas de alcance hasta el nivel EAL3 + ALC_FLR.2.
Visto el correspondiente «Certificado de Acreditación L 355» junto con su «Anexo Técnico L 355» en vigor emitidos por la entidad de acreditación de Países Bajos «RaaD Voor Accreditatie (Rva)» donde se acredita al laboratorio ubicado en plaça de Xavier Cugat, 2, edificio A, planta 2B, 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona) y calle Trespaderne, 29 (edificio Barajas I) planta 2, 28042, Barajas, Madrid para la realización de ensayos de evaluación de la seguridad de productos IT bajo la norma «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» conforme a la norma de referencia UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 y con alcance suficiente para los niveles de garantía solicitados.
Visto el correspondiente justificante emitido por ENAC, donde en virtud del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento Mutuo establecido en EA (European Cooperation for Accreditation) confía en las acreditaciones concedidas por RvA y por tanto considerará que los certificados emitidos por las entidades de certificación acreditadas por la misma, dentro de su alcance de acreditación, aportan el mismo nivel de confianza que los emitidos por las entidades de certificación acreditadas por ENAC.
Visto el correspondiente «Certificado de Acreditación 1380/LE2516» junto con su «Anexo Técnico n.º 1380/LE2516» en vigor emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación, donde se acredita al laboratorio «SGS Brightsight Barcelona SLU» cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en plaça de Xavier Cugat, 2, edificio A, planta 2B, 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona) y calle Trespaderne 29 (edificio Barajas I) planta 2, 28042, Barajas, Madrid para la realización de ensayos de «Evaluación de productos IT mediante la metodología LINCE» conforme a la norma de referencia UNE-EN ISO/IEC 17025:2017.
Visto el correspondiente informe de auditoría del Centro Criptológico Nacional, de código INF-4623 que determina el cumplimiento por parte de «Brightsight Barcelona SL (Unipersonal)» de los requisitos para la acreditación como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información establecido por dicho Centro Criptológico Nacional.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de acreditación mencionada, dispongo:
Acreditar como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información a «SGS Brightsight Barcelona SLU».
Que adicionalmente, el laboratorio «SGS Brightsight Barcelona SLU» amplia su alcance físico de acreditación para evaluar bajo la norma «Metodología de Evaluación para la Certificación Nacional Esencial de Seguridad (LINCE)» y la norma «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» hasta el siguiente nivel de garantía: EAL3 + ALC_FLR.2.
Esta acreditación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de laboratorio acreditado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Que las instalaciones acreditadas son las que se encuentran en las siguientes direcciones:
– Plaça de Xavier Cugat, 2, edificio A, planta 2B, 08174 Sant Cugat del Vallès, Barcelona, España.
– Calle Trespaderne 29 (edificio Barajas I) planta 2, 28042, Barajas, Madrid.
Y más en concreto, las zonas indicadas en sus respectivos planes de protección.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de agosto de 2025.–La Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid