El día 15 de julio de 2025 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito del Ilmo. don Faustino García García, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Albacete, por el que propone a doña Encarnación Candelaria Pérez Martínez como Fiscal Delegada de Criminalidad Informática, función en la que, tras la jubilación del anterior Delegado, estaba sin cubrir.
Hechos
Tras la jubilación del anterior Fiscal Delegado de Criminalidad Informática en la Fiscalía Provincial de Albacete, el Fiscal Jefe Provincial, mediante Decreto de fecha 5 de diciembre de 2024 ofertó entre todos los fiscales de la plantilla la plaza de fiscal delegado provincial sin que en el plazo concedido fuera solicitado por ningún fiscal.
La cuestión relativa a la vacante de la delegación de esta especialidad fue llevada como punto del orden del día a la Junta de la Fiscalía de Albacete de fecha 31 de marzo de 2025 así como a la de 26 de junio de 2025.
En esta última junta, doña Encarnación Candelaria Pérez Martínez solicitó la atribución de esta especialidad sin que existiera ningún otro peticionario ni el resto de la plantilla realizara objeción alguna a este ofrecimiento.
El Fiscal Jefe propone a doña Encarnación Candelaria Pérez Martínez atendiendo a su antigüedad en la carrera, su experiencia profesional y el hecho de haber desempeñado con anterioridad las funciones de fiscal delegada en otras especialidades.
En su escrito de fecha 24 de julio de 2025, la Fiscal de Sala coordinadora de la especialidad emitió informe valorando positivamente la propuesta efectuada a tenor de su valiosa experiencia en la materia. En el mismo sentido informa el Consejo Fiscal (artículo 3.4 del Real Decreto 437/1983).
Fundamentos de Derecho
El artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, establece que «Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado, precediendo a la resolución la audiencia del Consejo Fiscal».
En el mismo sentido la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado establece que los nombramientos y ceses de los fiscales delegados de especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala, quien podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.
Por lo que respecta al nombramiento de doña Encarnación Candelaria Pérez Martínez, se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al mismo.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
Nombrar a doña Encarnación Candelaria Pérez Martínez como Fiscal Delegada especialista de Criminalidad Informática en la Fiscalía Provincial de Albacete.
Notifíquese lo acordado a la Fiscal de Sala de la Unidad de Criminalidad Informática, al Fiscal Superior de la Fiscalía Autónoma de Castilla-La Mancha y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Albacete, que trasladará copia del presente decreto a la fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, número 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.
Madrid, 12 de agosto de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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