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Documento BOE-A-2025-17020

Resolución de 11 de agosto de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL, para la realización de programas de formación en el ámbito de la internacionalización de empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 19 de agosto de 2025, páginas 113310 a 113321 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-17020

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en diseñar, organizar, comercializar e impartir de manera conjunta un curso para empresas y profesionales en el ámbito de la internacionalización de empresas, han decidido suscribir el presente convenio. El objetivo del curso es la formación y capacitación de profesionales en diversos ámbitos de la gestión empresarial, con una clara especialización y focalización en los procesos de internacionalización empresarial.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 11 de agosto de 2025.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y Centro de Estudios Garrigues, para la realización de programas de formación en el ámbito de la internacionalización de empresas

En Madrid, a 11 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL (en adelante, «Centro Garrigues» o el «Centro»), domiciliada en avenida de Fernando Alonso 8, 28108 de Alcobendas, provincia de Madrid y en su nombre y representación, doña Otilia de la Fuente Domínguez, en su calidad de Apoderada, y Vicepresidenta, de acuerdo con las facultades que le confiere la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel González-Meneses García-Valdecasas, con fecha 1 de octubre de 2019 en escritura con número de protocolo 2.144.

Y, de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «parte», y todos ellos conjuntamente como las «partes».

Todas las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.

ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medio ambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

II. Que los Estatutos de ICEX, recogen en su artículo 3 los siguientes fines:

a) En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.

b) Se prestará especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados.

III. Que la formalización de este convenio responde a la nueva estrategia de ICEX de cumplir con su misión de capacitar, informar y crear contenidos para la internacionalización mediante el establecimiento de alianzas con escuelas, universidades y/o centros especializados de reconocido prestigio académico que complementen y sumen valor a su oferta de formación.

IV. Que el Centro de Estudios Garrigues, es una institución docente de educación superior que pertenece al grupo Europa Education y está autorizado como Centro adscrito a la Universidad Europea de Madrid por Orden 179/2022 del consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior «Centro de Estudios Garrigues» a la Universidad Europea de Madrid. El Centro de Estudios Garrigues, vinculada al despacho Garrigues, nació con la vocación de poner al servicio de la sociedad la experiencia profesional y el conocimiento alcanzados en el ámbito jurídico-empresarial por el despacho. Está dedicado al campo de la formación, el estudio y la investigación en materias jurídicas y económicas relacionadas con la actividad profesional del despacho Garrigues: legal, fiscal, financiera y de recursos humanos, entre otras… Desde su constitución en 1994, el propósito y firme compromiso del Centro de Estudios Garrigues ha sido siempre formar en la excelencia y ofrecer a los alumnos todos los elementos para ayudarles a desarrollar su carrera profesional. Estos objetivos solo se pueden alcanzar, con los mejores docentes, un claustro de excelencia formado por profesionales en activo, referentes en sus respectivas áreas y, por otro, con un profundo conocimiento del mundo empresarial, las nuevas tendencias y las necesidades y conocimientos jurídicos que demanda la realidad profesional. La internacionalización constituye un fenómeno de creciente importancia que afecta de modo muy especial a la actividad económica y profesional. Por este motivo el Centro de Estudios Garrigues, consciente de la necesidad de hacer frente a las nuevas exigencias de la sociedad global, ha establecido un conjunto de relaciones con algunas de las más reconocidas instituciones internacionales como Fordham University, University of Law, International Bureau of Fiscal Documentation, Tecnológico de Monterrey o la Universidad de Lima. Además, apuesta por incluir en su oferta formativa titulaciones orientadas a esta materia como es el Máster Universitario en Negocios Internacionales.

V. Que las partes están interesadas en diseñar, organizar, comercializar e impartir de manera conjunta un curso, en adelante, el programa, para empresas y profesionales en el ámbito de la internacionalización de empresas.

VI. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes 

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración de las partes para el diseño, organización, comercialización e impartición de manera conjunta del Programa formativo «Máster Executive en Comercio Internacional». El objetivo del curso es la formación y capacitación de profesionales en diversos ámbitos de la gestión empresarial, con una clara especialización y focalización en los procesos de internacionalización empresarial. Este curso tiene la consideración de título privado, no universitario y no oficial. Los alumnos recibirán un certificado de participación expedido conjuntamente por ICEX y el centro en el que figurarán los logos de ambas entidades.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del curso, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Actuaciones para realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos

Segunda. Contenidos, codirección y profesorado.

2.1 Diseño y dirección académica.

Ambas partes, a través de la comisión académica, participarán de forma coordinada en el diseño de los contenidos del curso, la codirección académica y la selección del profesorado.

2.2 Comisión académica.

Con independencia de la Comisión de Seguimiento del convenio que se recoge en la cláusula duodécima del mismo, se constituirá una comisión académica del programa, cuyos principales cometidos quedan recogidos en las cláusulas 3.1.iii y 3.2.i. Estará compuesta por dos miembros de ICEX, designados por la Directora de Conocimiento y Contenidos, y dos miembros del Centro, designados por la Directora Académica.

2.3 Principales características del curso.

Las principales características de la actividad de formación a realizar bajo el presente convenio son las siguientes:

a) Título del programa: «Máster Executive en Comercio Internacional».

b) Alcance. El curso estará dirigido principalmente a jóvenes profesionales de empresa e instituciones, con un mínimo de un año de experiencia.

c) Duración. El programa tendrá una duración de 250 horas lectivas.

d) Modalidad. El programa se plantea en modalidad híbrida, con sesiones on-line síncronas en horario de tarde de lunes a miércoles y sesiones presenciales los fines de semana.

e) Las sesiones presenciales se celebrarán en las aulas del Centro Garrigues.

f) Temática:

– Entorno legal y contratación. Arbitraje. Propiedad industrial e intelectual.

– Logística internacional. Aduanas y barreras arancelarias y no arancelarias.

– Modelos de negocio y estrategias de internacionalización.

– Financiación a corto y largo plazo.

– Fiscalidad internacional.

– Tecnología e internacionalización.

– Entorno legal y contratación.

Actuaciones para realizar por cada una de las partes. Gestión

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones del centro.

El Centro Garrigues se compromete a:

i. Poner a disposición salas y demás instalaciones necesarias para el desarrollo material de las sesiones.

ii. Poner a disposición la plataforma necesaria para las sesiones on-line.

iii. Realizar, juntamente con ICEX, la codirección y coordinación académica, entre cuyas tareas se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección conjunta de docentes y coordinación; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad; control de inscripciones y asistencias al curso.

iv. Llevar a cabo la gestión académica de la Actividad de Formación, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y colaboradores docentes; control de aulas; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso on-line de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración, en su caso, de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas.

v. Efectuar, en su caso, y conforme a la normativa en vigor que le resulte de aplicación, las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio.

vi. Selección, admisión, matriculación y gestión de cobro a los alumnos de los importes correspondientes.

vii. Gestión y reparto de los ingresos que resulten de la liquidación que se efectúe con arreglo a los establecido en la cláusula octava del presente convenio.

viii. Organización de las actividades extracurriculares vinculadas al curso.

ix. Ejecutar las acciones previstas en el plan de marketing y comunicación conjunto, tales como:

– Publicación en el portal.

– Campañas de emailing.

– Redes sociales.

– Paid media.

3.2 Obligaciones de ICEX.

ICEX se compromete a:

i. Realizar, juntamente con el Centro la codirección y coordinación académica, entre cuyas tareas se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.) y seguimiento de las actividades durante su desarrollo.

ii. Colaboración en la propuesta de los docentes participantes, que serán contratados por el centro, en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación.

iii. Aprobar, juntamente con el centro, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará la Actividad de Formación.

iv. Ejecutar las acciones previstas en el plan de marketing y comunicación conjunto, tales como:

– Publicación en el portal.

– Campañas de emailing.

– Redes sociales.

– Paid media.

Actuaciones para realizar por cada una de las partes. Comercialización, visibilidad y activos

Cuarta. Difusión y comercialización.

De acuerdo con un plan conjunto de marketing y comunicación, las partes realizarán una labor de difusión del mismo haciendo uso de sus respectivas redes sociales y demás herramientas internas de marketing para llegar de forma efectiva al máximo número de potenciales alumnos. Buscando este mismo objetivo, las partes facilitarán la vinculación de sus respectivos portales y colaborarán estrechamente en la comunicación de los eventos que se desarrollen en el contexto del programa. Adicionalmente, se podrá organizar, de mutuo acuerdo entre las partes, un acto de presentación conjunta de la Actividad de Formación como parte de la campaña de promoción de la misma.

Quinta. Visibilidad.

En las acciones previstas en la Actividad de Formación realizada al amparo del presente convenio figurarán los logotipos de ambas partes.

Las partes autorizan el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Sexta. Propiedad y uso compartido de activos.

Todos los activos generados en el marco de esta colaboración –incluyendo bases de datos de alumnos, contenidos académicos desarrollados, materiales formativos, contactos comerciales, etc.– serán de titularidad compartida por ICEX y el Centro, y su uso quedará sujeto a lo que establezca la Comisión de Seguimiento y los acuerdos específicos que se adopten entre las partes.

Séptima. Compromiso económico.

El importe del presente convenio es de doce mil doscientos sesenta euros (12.260 €), si bien habrá gastos en especie asumidos por cada una de las partes, que se desglosan de la manera que se recoge el anexo.

I. Los costes gestionados por el centro.

Para cada edición del curso, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad corresponde al centro, que se recogen en la cláusula tercera, punto 3.1, suponen un gasto máximo de veintiocho mil quinientos dieciocho euros (28.518 €), de los cuales, (12.260 euros serán en metálico, y 16.258 euros en especie, según se detalla en el presupuesto aprobado que queda unido como anexo al presente convenio. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales del centro (aportación en especie), o a través de la contratación de servicios con terceros, con cargo a su presupuesto (aportación dineraria).

II. Los costes gestionados por ICEX.

Para cada edición del Curso, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad corresponde a ICEX, que se recogen en la cláusula tercera, punto 3.2, suponen un gasto máximo de dieciséis mil ciento setenta y nueve con sesenta y tres euros (16.179,63 €) de aportación en especie. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales de ICEX.

Octava. Gestión de los ingresos. Liquidación.

La gestión de los ingresos que se deriven del curso objeto del mismo será por cuenta del centro, mediante el cobro de las matrículas a los alumnos.

Una vez finalizado el curso, la Comisión de Seguimiento elaborará una memoria económica que certificará los ingresos y gastos. La memoria aprobada servirá de soporte justificativo para que el centro transfiera a ICEX el importe que le corresponde de acuerdo con los porcentajes acordados para el reparto de los ingresos en esta primera edición, de acuerdo con la siguiente fórmula:

IT1: ingresos netos totales de los diez primeros alumnos matriculados.

IT2: ingresos netos totales del resto de matriculaciones.

Porcentaje de ingresos para Garrigues: IT1 × 90 % + IT2 × 80 %.

Porcentaje de ingresos para ICEX: IT1 × 10 % + IT2 × 20 %.

Los ingresos netos es el resultado de aplicar descuentos a los ingresos brutos (número de alumnos × precio de la matrícula).

Novena. Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en próximas actividades que pudieran organizarse.

A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de esta, el centro presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del presente convenio.

Décima. Cancelación del programa.

La Comisión de Seguimiento podrá decidir la cancelación de la impartición del programa en función del número de alumnos matriculados, en aras de garantizar unos ingresos mínimos y una formación de calidad. En el caso de que la Comisión de Seguimiento decidiera cancelar la impartición del curso, cada entidad asumirá los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha.

Los costes de posibles reclamaciones por cancelaciones o retrasos serán asumidos por el centro, sin que quepa repercutirlos a ICEX.

Undécima. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha en la que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento, previo acuerdo de las partes y de forma expresa, el convenio podrá ser objeto de prórroga por otros dos años adicionales.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes de ICEX y dos (2) representantes del centro.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos.

– La persona titular del Departamento de Formación.

Por parte del centro, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Marketing.

– La persona titular de la Dirección Académica.

La comisión se reunirá, previa su constitución, dentro del mes siguiente al momento en que el convenio comience a producir efectos. Además, la comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente la persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos de ICEX y las de secretario la persona titular de la Dirección Académica del centro. Las personas que ejerzan de presidente y secretario, como miembros de pleno derecho de la comisión, actuarán con voz y voto.

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismas delegar su representación en otras personas miembros de la propia comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular del centro, o de la persona titular de ICEX, en cada caso, designar suplentes.

La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí, por suplencia o por delegación, la totalidad de sus miembros, bien presencialmente o por medios electrónicos.

La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos de este.

– Acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio y proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas. En el caso de que dichas medidas supusieran una modificación de lo dispuesto en el convenio se deberán acordar entre las partes mediante la oportuna adenda modificativa, previa la tramitación exigida por la legislación.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Definir la política de precios, descuentos y bonificaciones.

– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por el centro.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Decidir la cancelación o retraso en la impartición del curso en función del número de alumnos matriculados y los días que restan para el inicio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio, siempre que no modifique el contenido del convenio, en cuyo caso sería necesario tramitar la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas.

Decimotercera. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime y expreso de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido producir.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización, como por ejemplo la escasa matriculación de alumnos, que dé lugar a la cancelación del curso.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimoquinta. Protección de datos personales.

15.1 Compromiso general de cumplimiento del marco jurídico aplicable en el tratamiento de datos personales.

Ambas partes se comprometen a realizar todos los tratamientos de datos personales derivados de la firma y ejecución del presente convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a estas normas.

15.2 Tratamiento de datos de los firmantes del convenio.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos personales serán tratados por cada una de ellas con la finalidad del mantenimiento de la relación jurídica establecida, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo que resulte necesario para atender las obligaciones legales a que están sujetas las partes, o las posibles responsabilidades que se puedan ser exigibles derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito a las direcciones indicadas a continuación, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– Centro de Estudios Garrigues: dpo@centrogarrigues.com.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

15.3 Tratamientos de datos de terceros vinculados a la realización del objeto del convenio.

El objeto de este convenio implica necesariamente el tratamiento de datos de carácter personal de terceros, en concreto, destinatarios de la formación y docentes, que realizarán de forma conjunta las dos partes del convenio. En este apartado se establece la regulación de estos tratamientos de datos que realizarán de forma compartida por las partes y las responsabilidades de cada parte a los efectos de la normativa aplicable.

La actividad de formación prevista en el objeto del convenio se llevará a cabo por ambas en calidad de coorganizadoras, y derivado de su puesta en marcha y ejecución se generará un tratamiento específico relativo a datos de los participantes y los docentes. Ambas partes determinarán conjuntamente los objetivos, los fines y los medios de este tratamiento, por lo que ambas acuerdan actuar como Corresponsables, ajustándose por tanto a los requisitos establecidos en el artículo 26 del RGPD.

A continuación, se describen las características de los tratamientos y las respectivas responsabilidades:

Datos de carácter personal objeto de tratamiento compartido, base jurídica y finalidad del tratamiento:

Finalidad: el tratamiento consistirá en la recogida, conservación, consulta, análisis y conservación de los datos de los participantes/alumnos a los que se acceda a partir de las inscripciones que realicen los interesados a través de la web del centro, así como de las personas que participen como docentes.

Datos personales objeto de tratamiento y uso compartido entre las partes:

Datos personales de destinatarios de la formación: nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, dirección, centro de trabajo, puesto o cargo.

Datos personales de docentes: nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, centro de trabajo, puesto o cargo.

Base jurídica: el tratamiento de datos se realiza con soporte en el consentimiento prestado por el interesado en el momento de realizar la inscripción y en la relación contractual o precontractual con los docentes.

Estipulaciones de los Corresponsables del Tratamiento:

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del RGPD, las partes se obligan y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones y reparto de responsabilidades:

a) Las partes acuerdan actuar como corresponsables del tratamiento en relación con los tratamientos necesarios para la gestión y desarrollo del programa. No obstante, el régimen de corresponsabilidad solo se extiende al conjunto de datos que serán compartidos por las partes y que se detallan en la tabla anterior, por tanto, queda excluido de la regulación de este apartado el tratamiento de datos como responsables independientes que cada parte pueda realizar al margen y al mismo tiempo o con posterioridad a la celebración del Programa. En este sentido, cada parte firmante se declara conocedora de que todo uso de los datos que exceda de la propia celebración de la actividad que motiva este convenio requerirá de la previa legitimación de acuerdo con las normas y requerimientos del RGPD y la LOPD, lo cual podrá hacerse, en su caso, mediante la información legal y consentimientos que se muestren en el momento de la inscripción.

b) Las partes acuerdan que el centro será quien se encargue de cumplir con el deber de informar a los destinatarios de la formación cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del RGPD, así como de solicitar consentimiento expreso cuando resulte de aplicación según la normativa reguladora del envío de comunicaciones comerciales, dado que es la entidad encargada de recabar los datos directamente de estos. Ambas partes consensuarán el aviso legal a mostrar en el proceso de inscripción.

Con respecto a los docentes, la obligación de informar de acuerdo al RGPD será responsabilidad del Centro, como responsable de gestionar la relación de colaboración, así como de la gestión económica y contractual con el profesional concreto.

c) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para atender posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y para atender las obligaciones legales a las que están sujetas las partes.

d) Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos, se remitirá a los interesados al centro. Esta parte se obliga a comunicar a la otra a la mayor brevedad las solicitudes de ejercicio de derechos que reciba para que puedan ser atendidas debidamente. Será en todo caso la primera la encargada de gestionar el proceso y dar la correspondiente contestación a las solicitudes.

e) Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos:

– Cumplir con todas las obligaciones previstas en el RGPD y LOPD, así como en la normativa de envío de comunicaciones comerciales.

– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este acuerdo, según se dispone más arriba.

– Conservar los datos aplicando medidas de seguridad adecuadas para evitar que estas sean accesibles a terceras personas no autorizadas.

– No comunicar los datos a terceras personas.

– Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los cuales hayan tenido acceso en virtud del presente acuerdo.

– Tratar los datos personales con diligencia y cumpliendo las prescripciones establecidas en la normativa.

f) Las partes no recurrirán a subcontrataciones que impliquen llevar a cabo los tratamientos de datos a los que se refiere el presente apartado salvo que cuenten con la previa conformidad por escrito del otro corresponsable. En todo caso, el tercero subcontratado deberá quedar sujeto a las obligaciones establecidas por la normativa aplicable.

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimoséptima. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoctava. Resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo en él dispuesto, así como por las prescripciones establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación en el seno de la Comisión de Seguimiento. De persistir alguna controversia que no haya podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, la misma deberá ser sometida al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL, la Vicepresidenta, Otilia de la Fuente.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

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