Por Resolución del Rectorado de 12 de diciembre de 2024, fue publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», (del día 19), la oferta de empleo público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) laboral y funcionario de la Universidad de Valladolid para el año 2024, aprobada, para el PTGAS funcionario, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2024. Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso, figuran 5 correspondientes a la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Valladolid, subgrupo A2.
De conformidad con los establecido en el artículo 20.Tres.3.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogados para los ejercicios económicos 2024 y 25), a las plazas citadas anteriormente, se suman otras 5 declaradas desiertas mediante resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2025 (BOCyL de 4 de junio), por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 24 de junio de 2024, para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Valladolid. Estas plazas, procedentes de la oferta de empleo público del año 2023 (hecha pública mediante Resolución del Rectorado de 21 de noviembre de 2023 BOCyL del 28), se presentan identificadas en las bases de esta convocatoria.
La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En su virtud, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas ofertas de empleo, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León –en adelante EEUVA–, en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario –en adelante LOSU–, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Valladolid, mediante el sistema de oposición, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre, a fin de cubrir mediante el sistema de oposición diez plazas pertenecientes a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Valladolid, Subgrupo A2, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes.
A continuación se detallan las plazas ofertadas procedentes de su declaración como desiertas en el anterior proceso selectivo para el ingreso en la escala objeto de esta convocatoria:
Código RPT | Nivel | Denominación | Destino | Campus |
---|---|---|---|---|
F0AA201 | 21 | Jefe/a de Negociado. |
Decanato. Facultad de C. Económicas. |
Valladolid. |
F0AA021 | 21 | Jefe/a de Negociado. |
Vicerrectorado Profesorado. Rectorado. |
Valladolid. |
F0AE180 | 21 | Jefe/a de Negociado de Expediente Personal Investigador. |
Jefatura Sv. Apoyo a la Investigación. Gerencia. |
Valladolid. |
F0AA247 | 21 | Jefe/a de Negociado. |
Secretaria Administrativa. Facultad Educación y Trabajo Social. |
Valladolid. |
F0AA033 | 21 | Jefe/a de Negociado de Estudios de Grado. |
Servicio Estudios de Grado y Ay. Estudio. Gerencia. |
Valladolid. |
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la LOSU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
1.3 En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.
1.4 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP–.
1.5 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo.
1.6 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
1.7 Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a, siendo necesaria la valoración de apto/a para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Están eximidos/as de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia electrónica del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los/as aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2. Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitidas al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos de participación:
2.1 Nacionalidad: Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los/as nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
2.3 Titulación: Estar en posesión del Título de Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico u oficialmente equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial, se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.5 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido dictada su separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma Escala de las plazas ofertadas en esta convocatoria.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al señor Rector de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.
La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
3.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.
3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCYL de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.
Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:
1. Elegir la sección «Carpeta Ciudadana».
2. Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:
– Certificado digital o DNI electrónico.
– Usuario y contraseña (solo miembros de la comunidad universitaria).
– Sistema cl@ve.
– RUS (Registro Unificado de Solicitantes).
3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Trámite».
4. Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral».
Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid –Carpeta ciudadana– Trámites pendientes.
Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:
– Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.
– Anexar la documentación requerida a la solicitud.
– El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta bancaria.
3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:
1. Convocatoria.
– Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Oposición».
– Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Elegir en el desplegable «Escala de gestión universitaria de la UVa».
– Turno de acceso. Indique la letra «L» (libre).
– Discapacidad (casilla de verificación). Marcar por aquellos/as participantes que tengan la condición de personas con discapacidad. En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma. Indicar según el caso y reseñar, asimismo, la Comunidad Autónoma responsable del reconocimiento de la discapacidad.
– Datos a consignar según la convocatoria.
● Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.
● Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».
● Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente. (Se deberá adjuntar a la instancia de participación, copia de la resolución que acredite tal situación).
3.5 El Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de las personas aspirantes presentadas al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por las personas aspirantes admitidas para la realización de la prueba selectiva.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.
3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8 El pago se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, según el procedimiento establecido en la base 3.3. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid para el ejercicio económico del año 2025, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 18 de diciembre de aprobado por Resolución del Rectorado de 18 de marzo de 2024 (BOCYL del 26), los derechos de examen serán de 32 euros.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.
No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al/a la interesado/a.
Las personas aspirantes, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la LGPDIS, con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estarán exentas de dicho pago.
Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentas de dicho pago. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.
3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen las personas aspirantes, se deducirá que éstas reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, las personas aspirantes seleccionadas aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.
3.10 Aquellas personas aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal, a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Valladolid y que, en su caso, puedan ser incluidas en ellas, una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que la persona aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus. Estas bolsas se constituirán y tendrán efectos de conformidad con la regulación vigente que establezca el Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as en las diferentes escalas y especialidades, así como, en su caso, para la contratación de personal laboral temporal de determinados grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid.
Códigos a cumplimentar en la solicitud, correspondientes a los campus de las ofertas de empleo a las que se opta:
Campus | Código |
---|---|
Valladolid. | VA |
Palencia. | PA |
Segovia. | SG |
Soria. | SO |
No pertenecer a la Bolsa de Empleo. | NB |
La relación de personas aspirantes incluidas en la correspondiente Bolsa de Empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Las personas aspirantes figurarán relacionadas por orden de prelación, identificadas según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.
3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Las personas aspirantes extranjeras a que hace referencia la base 2.1.1, en sus apartados b) y c), deberán presentar declaración jurada o promesa con el siguiente contenido:
– Las personas referidas en el apartado b), declaración del vínculo de parentesco y, en su caso, dependencia. Asimismo, en el supuesto de aquellas personas aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
– Las personas referidas en el apartado c), declaración de poseer el derecho de libre circulación de trabajadores en virtud de aplicación del correspondiente Tratado Internacional celebrados por la Unión Europea y ratificado por España (indicándose la fecha de su publicación en el diario oficial de la Unión Europea –DOUE–).
Una vez finalizado el proceso selectivo, el contenido de esta declaración deberá ser acreditado mediante los correspondientes documentos oficiales, bajo copia auténtica, conforme con lo establecido en la base 10.1.
b) Las personas aspirantes que, en la instancia de participación, no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar en los lugares establecidos en la base 10.1, solicitud dirigida al Sr. Rector, a la que acompañarán copia auténtica del DNI o equivalente documento acreditativo de identidad y copia auténtica de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, indicando, asimismo, en la citada solicitud la referencia de la convocatoria y escala de las plazas convocadas a las que participa. La presentación de estas solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de presentación de instancias al proceso selectivo, según se indica en la base 3.1 de la convocatoria.
c) Las personas aspirantes que, en la instancia de participación (Recuadro C) hayan alegado la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente, deberán presentar la resolución que acredite tal situación.
3.12 Para el caso de presentación de subsanaciones o mejora de la solicitud, dentro del plazo establecido en la base 3.1, deberá formalizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán las personas aspirantes excluidas con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas certificadas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidos/as sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos/as.
4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).
4.3 Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el Sr. Rector dictará resolución que eleve a definitivas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición y este acto pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de la citada resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.
Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
4.4 En las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas a las que se hace mención en la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto por la LOPDP. En el caso de las personas aspirantes excluidas, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.
4.5 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos/as a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PTGAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León», tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.
Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente proceso selectivo, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (en sección «LA UVA», «Empleo (Trabaja en la UVa)»).
5. Procedimiento de Selección
5.1 Sistema de selección:
El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición y estará formado por tres ejercicios cada uno de ellos eliminatorio. Los aspirantes que no superen cada uno de los ejercicios serán calificados como no aptos y serán excluidos del proceso selectivo.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que habiendo superado los tres ejercicios, alcancen las diez mejores puntuaciones tras la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. En segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. En tercer lugar, por el menor número de errores cometidos en el tercer ejercicio. De persistir el empate, por el menor número de errores cometidos en el primer ejercicio y, finalmente, de no ser resuelto, se realizará una prueba de similares características al primer ejercicio entre los aspirantes afectados.
5.2 Primer ejercicio teórico:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta) relacionadas con el temario establecido en el anexo I de la presente resolución. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Valladolid. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de 120 minutos.
Para la obtención de la relación de aspirantes que superen la prueba se aplicarán los siguientes criterios:
1.º La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el/la interesado/a no penalizarán.
2.º El ejercicio se calificará sobre un máximo de 20 puntos. Serán considerados aptos los/as opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta un número máximo de 110 y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50 % de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.
En el supuesto de que en la última puntuación directa se produzca un empate en un grupo de aspirantes y que en número supere el máximo de aspirantes señalados en el apartado anterior, se incluirán, hasta alcanzar dicho máximo, a aquellas personas aspirantes que tengan menor número de preguntas erróneas.
3.º Los/as opositores que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 20 puntos; los/as opositores que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por el/la último/a opositor/a considerado apto/a según el criterio anterior) obtendrá una calificación de 10 puntos y el resto de aprobados/as tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre 10 y 20 puntos en relación con el número de aciertos obtenido (una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas).
Los cuestionarios incluirán un 10 % de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten las preguntas anuladas en el ejercicio.
5.3 Segundo ejercicio práctico:
Consistirá en desarrollar dos de los temas establecidos en el bloque III (gestión universitaria) del programa que figura como anexo I de las presentes bases, que será sorteado previamente a la realización del ejercicio.
El ejercicio se calificará sobre un máximo de 20 puntos. Serán considerados aptos los/as opositores/as que se encuentren con las mejores puntuaciones hasta un número máximo de 35 de ellos o aquel numero superior que incluya a los correspondientes aspirantes con la misma puntuación mínima, siempre y cuando hayan alcanzado los 10 puntos. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de 180 minutos.
Se valorarán los conocimientos expuestos, la capacidad de síntesis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la exposición escrita.
5.4 Tercer ejercicio práctico y aprobados del proceso selectivo:
Consistirá en la realización de dos supuestos de carácter teórico-práctico relacionados con los contenidos de las materias establecidas en el temario (anexo I de la presente convocatoria) y las funciones de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Valladolid. El cuestionario de 60 preguntas será de tipo test, con cuatro respuestas de carácter alternativo, siendo solo una de ellas la correcta.
El primer supuesto constará de un total de 30 preguntas que versarán sobre el bloque de gestión universitaria establecido en el temario.
El segundo supuesto constará de un total de 30 preguntas que versarán sobre otros contenidos del temario establecido.
Cada uno de los supuestos constará de un 10 % de preguntas de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en que se presenten las preguntas anuladas en cada una de los supuestos del ejercicio. En el caso de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
El tiempo máximo que podrá otorgarse para la realización de la prueba será de 90 minutos.
Para la obtención de la relación de aspirantes que superen el ejercicio se aplicarán los siguientes criterios:
1.º El ejercicio se calificará sobre un máximo de 20 puntos, 10 de los cuales corresponden al primer supuesto y 10 al segundo, equivalentes al número máximo de aciertos respectivamente.
2.º La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no penalizarán.
3.º Para superar el ejercicio será necesario haber obtenido como mínimo 10 puntos (el 50 % de la puntuación máxima). El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.
4.º La calificación máxima de 20 puntos será equivalente a los 60 puntos máximos de puntuación directa y el resto de puntuaciones serán proporcionales a esta.
5.5 Criterios generales de discriminación positiva:
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de los ejercicios que hubieran quedado aplazados, no pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6. Hojas de respuestas y corrección
En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal de las personas aspirantes en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.
7. Tribunal Calificador
7.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los EEUVA, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores/as especialistas. Dichos asesores/as se limitarán a informar respecto de las pruebas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos/as cualificados/as, cuando por razón del número de personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a a los miembros titulares y, en caso de ausencia, suplentes.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, debido al número de opositores/as o a la extensión o tipo de las pruebas.
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011-Valladolid, Tlf. 983-184708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.
7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre géneros.
7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
8. Calendario y desarrollo de los ejercicios
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «T», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 11).
8.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
8.3 Las personas aspirantes serán convocadas, para la realización de cada ejercicio, en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidas de la Oposición quienes no comparezcan.
8.4 El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio serán publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución por la que se elevan a definitivas las Listas Provisionales de personas aspirantes Admitidas y Excluidas a la que se refiere la base 4.3. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.5 El anuncio de celebración del siguiente ejercicio de la Fase de Oposición no será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se efectuará a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados/as del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio del mismo. La publicación se efectuará en el lugar señalado en la base 4.4.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
8.6 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte de los correspondientes ejercicios, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio. El Tribunal indicará, en su caso, en el correspondiente Acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con sus correspondientes calificaciones teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas a las preguntas, soluciones o contenidos anulados o modificados por el Tribunal.
La publicación referida en el párrafo anterior se efectuará en los lugares establecidos en la base 4.4.
La presentación de las reclamaciones referidas en este apartado deberá realizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).
8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la resolución a la que hace referencia la base 4.3 y hasta la el día de publicación en ese mismo diario oficial de la Resolución del Rectorado por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
9. Listas de aprobados/as y valoración final
9.1 La relación de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición, se hará pública en el lugar referido en la base 4.4 de la convocatoria. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.
9.2 Finalizada la realización de los ejercicios, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4 la lista con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por el orden de puntuación total obtenida en la misma. En esta relación no podrá figurar más personas que plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.
La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.3 Finalmente, el/la Presidente/a del Tribunal elevará al Sr. Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera a favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados/as con el orden obtenido en el proceso selectivo.
9.4 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
9.5 En todas estas listas de aspirantes a las que se hace mención en la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto en la LOPDP.
10. Presentación de documentos y Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera
10.1 Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:
a) DNI de la persona aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos/as los/as españoles/as y los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los/as nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original o copia auténtica que acredite el contenido de la declaración jurada o promesa que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.
b) Titulación: para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como anexo III a la presente resolución.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Valladolid. Este certificado habrá de ser expedido por el/la Facultativo/a de Medicina General que oficialmente le corresponda. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.
e) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionadas.
10.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida según lo establecido en la base 9.3 y a la vista de las peticiones efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por las personas aspirantes aprobadas previa oferta, por la Gerencia de la Universidad, de las plazas vacantes conforme con el cumplimiento de la normativa en vigor.
10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de las personas aspirantes, el Sr. Rector de la Universidad de Valladolid dictará resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios y funcionarias de carrera a las personas aspirantes seleccionadas con indicación expresa de los destinos adjudicados. La Toma de Posesión de las personas aspirantes aprobadas será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
10.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
– Por traductor/a jurado/a debidamente inscrito/a y autorizado/a en España.
11. Norma Final
11.1 Las personas aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
11.2 Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 30 de julio de 2025.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.
Bloque I: Normativa general y Derecho Administrativo
Tema 1. La Constitución Española.
Tema 2. Las fuentes del Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley: Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Reserva de Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto Legislativo.
Tema 3. Las fuentes del Derecho Administrativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de reglamentos. El control de la potestad reglamentaria. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho de la Unión Europea.
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos.
Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Título V: De la Revisión de los actos en vía administrativa. Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Título Preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales; Capítulo II: De los órganos de las Administraciones Públicas; Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora; Capítulo IV: De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Tema 8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Título Preliminar, Capítulo V: Funcionamiento electrónico del Sector Público; Capítulo VI: De los Convenios. Título III: Relaciones interadministrativas.
Tema 9. La administración electrónica y el funcionamiento electrónico del sector público: régimen legal recogido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y normativa reglamentaria de desarrollo: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Normativa de la Universidad de Valladolid: Reglamento de la UVa por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la UVa y se crean la sede electrónica y el registro electrónico de la UVa. Reglamento del sistema de registro de la UVa. Reglamento de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la UVa.
Tema 10. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 2015, por el que se desarrolla en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a efectos organizativos, la normativa estatal y autonómica en materia de derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma.
Tema 11. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Título V: El principio de igualdad en el empleo público: Capítulo I: Criterios de actuación de las Administraciones públicas; Capítulo II: El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; Capítulo III: Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Tema 12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I: Disposiciones generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.
Bloque II: Gestión de Recursos Humanos
Tema 13. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Título I: Objeto y ámbito de aplicación. Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
Tema 14. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V: Ordenación de la actividad profesional. Título VI: Situaciones administrativas. Título VII: Régimen disciplinario. Título VIII: Cooperación entre las Administraciones Públicas.
Tema 15. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Tema 16. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración de Castilla y León.
Tema 17. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I: De la relación individual de trabajo, Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo: Sección 1.ª: Duración del contrato; Capítulo III: Modificación, supresión y extinción del contrato de trabajo.
Tema 18. El II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las universidades públicas de Castilla y León. Título I: Determinación de las partes que lo conciertan. Título II: Condiciones de aplicación y vigencia. Título III: Comisión paritaria y procedimientos de resolución de conflictos. Título IV: Organización del Trabajo. Título V: Provisión de vacantes, contrataciones e ingresos. Título VI: Clasificación profesional. Título VII: Formación y perfeccionamiento profesionales. Título VIII: Jornada y régimen de trabajo. Título XI: Régimen disciplinario. Título XIII: Retribuciones.
Tema 19. Jornada, vacaciones y permisos: Reglamento por el que se regula la Jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.
Tema 20. II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Tema 21. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: Derechos y Obligaciones. Capítulo IV: Servicios de prevención. Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 22. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Capítulo I: Campo de aplicación; Capítulo II: Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación; Capítulo III: Normas comunes de la acción protectora; Capítulo IV: Normas generales en materia de prestaciones; Capítulo V: Incapacidad temporal; Capítulo VI: Nacimiento y cuidado de menor; Capítulo VII: Corresponsabilidad en el cuidado del lactante; Capítulo VIII: Riesgo durante el embarazo; Capítulo IX: Riesgo durante la lactancia natural.
Bloque III: Gestión Universitaria
Tema 23. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): Título preliminar: Disposiciones generales. Título I: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Título II: Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Título III: Organización de enseñanzas. Título IV: Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Tema 24. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): Título V: Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Título VI: Universidad, sociedad y cultura. Título VII: Internacionalización del sistema universitario. Título VIII: El estudiantado en el sistema universitario.
Tema 25. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (III): Título IX: Régimen específico de las universidades públicas. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
Tema 26. Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Tema 27. Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): Título preliminar: Disposiciones generales. Título I: Estructura de la universidad. Título II: Órganos de gobierno, representación y administración.
Tema 28. Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): Título III: La actividad universitaria. Título IV: La comunidad universitaria.
Tema 29. Estatutos de la Universidad de Valladolid (III): Título V: La Defensoría de la comunidad universitaria. Título VI: La calidad de los Servicios Universitarios. Título VII: Régimen económico de la universidad. Título VIII: Régimen jurídico y electoral. Título IX: Los Servicios de apoyo a la comunidad universitaria. Título X: Las fundaciones de la universidad. Título XI: La reforma de los Estatutos. Disposiciones adicionales y transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.
Tema 30. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Título II: Recursos humanos dedicados a la investigación; Capítulo I: Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas; Capítulo III: Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas.
Tema 31. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Tema 32. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Tema 33. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Tema 34. Real Decreto 534/2024, de 11de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
Tema 35. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Tema 36. Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2012.
Tema 37. Normativa de Matrícula y de devolución de Precios Públicos de la Universidad de Valladolid, aprobado por la Comisión Permanente en sesión de 28 de junio de 2016. Normas de Progreso y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad de Valladolid, aprobadas por el Consejo Social en sesión de 25 de mayo de 2022.
Tema 38. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid.
Tema 39. Código Ético de la Universidad de Valladolid, aprobado por Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2022.
Bloque IV: Gestión Económico-Financiera
Tema 40. Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (I): Título IV: Del régimen presupuestario: Capítulo I: Normas generales de programación y de gestión presupuestarias del sector público; Capítulo IV: De los créditos de los presupuestos de la Administración General y de las entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo y sus modificaciones; Capítulo VI: Normas generales de la gestión económico-financiera del sector público; Capítulo VII: Gestión y liquidación de los presupuestos.
Tema 41. Normas de ejecución presupuestaria de la UVa (I): Título I: Normas generales. Título II: Los créditos y sus modificaciones.
Tema 42. Normas de ejecución presupuestaria de la UVa (II): Título III: Procedimiento general de gestión presupuestaria. Título IV: De la Tesorería.
Tema 43. Normas de ejecución presupuestaria de la UVa (III): Título V: Gastos.
Tema 44. Normas de ejecución presupuestaria de la UVa (IV): Título VI: Ingresos. Título VII: Cierre y prórroga del ejercicio. Disposiciones adicionales.
Tema 45. Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (II): Título VII: Del control de la gestión económico-financiera realizado por la intervención general de la administración de la Comunidad de Castilla y León.
Tema 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones.
Tema 47. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (I): Título Preliminar: Disposiciones generales. Libro Primero: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
Tema 48. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (II): Libro II: De los contratos de las Administraciones Públicas, Título I: Disposiciones generales; Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas: Capítulo I: Del Contrato de obras; Capítulo IV: Del contrato de suministros; Capítulo V: Del contrato de servicios.
Escala de gestión universitaria de la UVa
Tribunal Titular:
Presidente/a Gredilla Fontaneda, Mariano
Secretario/a Cerezo Pérez, César Julián.
Vocal Pedrosa Antolínez, María del Carmen.
Vocal Olmos Díaz, María Soledad.
Vocal De La Fuente Guati, Óscar.
Vocal Sánchez Giménez, María Isabel.
Vocal Fiz Martín, María Fabiola.
Tribunal suplente:
Presidente/a Guilarte Martín-Calero, María del Henar
Secretario/a Alonso Castaño, Ana Belén.
Vocal Rodríguez Martínez, José Luis.
Vocal Canet Ortigosa, Carlos Francisco.
Vocal Sayagués Manzano, Óscar Manuel.
Vocal De la Calle Burguillo, Isabel.
Vocal Ruiz Ruiz, Teresa Gumersinda.
Don/doña……................................................................................................................,
con domicilio en.............................................................................................................,
y documento nacional de identidad número/NIE...........................................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Valladolid no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:
«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.»
☐ Marcar si es nacional.
☐ Marcar si no es nacional.
En………………………., a…………. de……………………………. de 202…
(Firma)
Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.
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