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Documento BOE-A-2025-17007

Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para colaborar en la realización del «39 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Digitalización, Competitividad e Impacto Social. La gran ecuación».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2025, páginas 112949 a 112956 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-17007

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales han suscrito, con fecha 7 de agosto de 2025, un convenio para colaborar en la realización del «39 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Digitalización, Competitividad e Impacto Social. La gran ecuación», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 8 de agosto de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P. S. (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para colaborar en la realización del «39 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Digitalización, Competitividad e Impacto Social. La gran ecuación»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Francisco Hortigüela Martos, actuando en nombre y representación de la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales –en adelante AMETIC– (entidad con NIF G-86106630 y domicilio social en calle Príncipe de Vergara, 74, 28006 Madrid), en su condición de Presidente de la misma, en el ejercicio de las facultades que le confiere el poder otorgado el 23 de diciembre de 2024, ante la notaria del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, doña Miriam Herrando Deprit, con el número 4.476 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que AMETIC es la asociación que representa y defiende los intereses de sus empresas y tiene por finalidad la promoción y el desarrollo del sector TIC, la generación de valor añadido y la actividad industrial y de servicios en España.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «39 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Digitalización, Competitividad e Impacto Social. La gran ecuación», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social reflexionar y debatir con los más altos representantes del ámbito empresarial, sector público y académico, a nivel nacional e internacional, acerca de los desafíos sociales que plantea la disrupción tecnológica, con el fin de encontrar un equilibrio entre la adopción tecnológica –clave para la competitividad y el liderazgo global– y el bienestar humano.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de AMETIC, la UIMP quiere contar con la colaboración de AMETIC para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que AMETIC coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que AMETIC quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará AMETIC para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de AMETIC con la UIMP para la realización del encuentro «39 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Digitalización, Competitividad e Impacto Social. La gran ecuación», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por AMETIC.

I. Aspectos académicos.

– AMETIC asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro.

Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

– El equipo directivo y técnico de AMETIC participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

i. AMETIC, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

– En relación con las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

● Pago de honorarios, si los hubiera.

● Alojamiento y manutención.

● Viaje, incluido el kilometraje en caso de desplazamiento en coche particular y los transfers.

– Servicio de streaming para la difusión del encuentro en tiempo real, previa autorización por escrito de los profesores que imparten las ponencias, conferencias y demás presentaciones. Las partes podrán enlazar para su retransmisión a través de sus páginas web.

– Servicio de traducción simultánea en los casos en que sea necesario.

– Servicio de gabinete de prensa, de forma coordinada con el departamento correspondiente de la UIMP.

ii. AMETIC mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia AMETIC realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. AMETIC asumirá la financiación de los gastos que gestiona directamente según el apartado II.i de esta cláusula. Esto no implica un pago a la UIMP.

AMETIC podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos (independientes del presente convenio) con AMETIC, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que AMETIC llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre AMETIC y la UIMP en este documento.

ii. AMETIC se compromete a inscribir a un grupo de 265 alumnos para asistir al encuentro, procediendo al pago de sus matrículas (135,00 €) y gastos de secretaría (22,50 €) por los procedimientos ordinarios establecidos en la UIMP para matriculación en sus actividades. Esto implica un coste total de 41.737,50 euros.

En el caso de que los alumnos matriculados por AMETIC no llegaran al número indicado en el párrafo anterior AMETIC abonará la diferencia a la UIMP, hasta completar los 41.737,50 euros, en concepto de aportación a la UIMP. Este pago se hará, previo cargo remitido por la UIMP, mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, y del resto del profesorado, a propuesta de AMETIC, sin que ello suponga el pago de honorarios por parte de la UIMP.

– Corresponde, asimismo, a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, el siguiente compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan a continuación:

● Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

● Diseño, maquetación e impresión del programa y del resto del material promocional (programas y web).

● Servicio de Secretaría de Alumnos.

○ Información y matriculación de alumnos.

○ Expedición de diplomas y certificaciones.

● Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

● Recopilación de la documentación del encuentro.

● Servicio de gabinete de prensa, de forma coordinada con el departamento correspondiente de AMETIC.

● Infraestructura general para la organización y realización del encuentro (locales, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

ii. La UIMP mantendrá indemne al AMETIC de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La realización de las gestiones que se enumeran en el apartado II.i de esta cláusula supone un coste máximo para la UIMP de doce mil doscientos cincuenta euros (12.250,00 €). Dicho importe corresponde a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro, que se gestionan, con cargo a su presupuesto ordinario, con carácter general para toda la programación mediante otros documentos jurídicos diferentes a este convenio, según la legislación vigente. Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico por estos conceptos vinculado a este convenio.

ii. Los ingresos que se obtengan por matrícula quedarán a cargo de la UIMP y se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de AMETIC con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio o alguna de las partes lo solicite.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de AMETIC, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de su Dirección, o persona en quien delegue, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

II. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, las Partes informan a los intervinientes de que los datos personales que figuran en este acuerdo y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes para el mantenimiento de la relación derivada de este acuerdo.

La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del acuerdo firmado entre las Partes. Es necesario facilitar dichos datos para la gestión de la relación derivada de este acuerdo.

Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. No se realizará ninguna cesión de los datos, salvo obligación legal.

AMETIC informa de que puede contratar proveedores de servicios informáticos localizados en países fuera de la Unión Europea, algunos de los cuales pueden no ofrecer un nivel de protección equivalente al que existe en la Unión Europea. Esto supondría una transferencia internacional de sus datos. Podrá obtener más información sobre las transferencias internacionales en la Política de Privacidad.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes que figuran en el encabezamiento del presente acuerdo o dirigiéndose a:

a) AMETIC: protecciondedatos@ametic.es

b) UIMP: dpd@uimp.es

Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 6 de agosto de 2025.–Por la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, Francisco Hortigüela Martos, 7 de agosto de 2025.

ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

El encuentro se desarrollará en formato híbrido –presencial y digital– lo que permitirá ampliar su alcance a una audiencia global, conectando con más países y profesionales.

La digitalización y la capacidad tecnológica son hoy factores clave para la competitividad y el liderazgo global. Sin embargo, la disrupción tecnológica también plantea importantes desafíos sociales. Encontrar un equilibrio entre la adopción tecnológica y el bienestar humano es un reto compartido por administraciones públicas, sociedad civil, empresas y el ámbito académico, todos ellos representados en el Encuentro, tanto a nivel nacional como internacional. Se debatirá, por tanto, sobre cómo resolver esta gran ecuación en un contexto en el que Europa necesita definir su propio «océano azul», mientras Latinoamérica gana protagonismo como potencial aliado estratégico.

Se contará con la participación de destacadas personalidades del ámbito empresarial, político, académico y tecnológico (nacional e internacional), que analizarán el presente y futuro de un sector donde la digitalización, la sostenibilidad, la innovación y el desarrollo de talento digital son palancas esenciales para el crecimiento de nuestro país.

El programa se desarrollará en tres jornadas estructuradas en mesas redondas, ponencias y entrevistas que abordarán los temas más relevantes para el ecosistema digital y tecnológico.

Objetivos:

– Acercar a los asistentes a la realidad del mundo tecnológico y su impacto en la economía y la sociedad.

– Escuchar las reflexiones y propuestas de líderes de las principales empresas del sector.

– Reforzar el papel de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como punto de encuentro clave para el universo tecnológico y digital.

– Contar con la presencia de autoridades españolas y europeas con competencias en el ámbito de la economía digital.

– Reconocer a las empresas que han logrado una transformación digital ejemplar, demostrando el impacto positivo de una inmersión real en el entorno digital.

El encuentro irá dirigido a:

– Directivos de empresas y organizaciones.

– Profesionales que desarrollen funciones técnicas, comerciales o de gestión.

– Técnicos que quieran adquirir conocimientos para desempeñar futuros puestos de mayor responsabilidad.

– Funcionarios de la Administración que deseen ampliar conocimientos sobre el sector tecnológico.

– Estudiantes universitarios o de grados formativos interesados en estas temáticas.

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