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Documento BOE-A-2025-17002

Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2025, páginas 112896 a 112904 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2025-17002

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de agosto de 2025, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales en el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2025.–El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales en el mismo

En Madrid, a 5 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Fernando Muñoz Montalvo, en calidad de Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS), nombrado por Real Decreto 778/2021 de 31 de agosto, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el apartado decimonoveno, apartado 1, Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, doña Carina Escobar Manero, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, actúa en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2022 y en el ejercicio de las competencias conferidas por la Asamblea General celebrada el 30 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 26 de los estatutos de la entidad. La Plataforma de Organizaciones de Pacientes fue constituida en Madrid el 29 de octubre de 2014, y figura inscrita con el número 51.210 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con fecha de inscripción de 6 de abril de 2015.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin

EXPONEN

Primero.

Que, según establece el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Segundo.

Que la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS es el órgano del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del SNS a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información. Asimismo, le corresponde la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al SNS, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y a las comunidades autónomas.

Tercero.

Que corresponde a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS la presidencia de la Comisión de Salud Digital del SNS, comisión permanente del Consejo Interterritorial del SNS, creada por acuerdo específico según lo dispuesto en el artículo 7 de su reglamento de funcionamiento, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, a la que corresponde la preparación, el estudio y desarrollo de las cuestiones sometidas a conocimiento del Consejo Interterritorial del SNS en materia de salud digital y aquellas que, sin necesidad de ser elevadas al mismo, deban examinarse para garantizar la adecuada coordinación y cohesión de las políticas de salud digital.

Cuarto.

Que la Comisión de Salud Digital coordina la ejecución de la Estrategia de Salud Digital, aprobada por el Consejo Interterritorial del SNS en diciembre de 2021, a través de planes específicos de trabajo, cada uno de ellos centrado en áreas de actuación específicas, con objetivos concretos.

Quinto.

Que la definición y desarrollo de servicios digitales para la atención sanitaria, así como la identificación de necesidades del SNS en aspectos asociados a las tecnologías digitales y el uso de los datos sanitarios, para la valoración de posibles soluciones tecnológicas, y el análisis de sus modalidades de implantación en el SNS o de su aplicación a la implicación de las personas en el cuidado de su salud, requiere habitualmente de la colaboración y participación de los pacientes y de su entorno familiar, cuya disponibilidad de tiempo o recursos para implicarse en los proyectos es limitada.

Sexto.

Que la Plataforma de Organizaciones de Pacientes es una entidad sin fin lucrativo, cuya forma jurídica es la de Fundación, de ámbito estatal, que agrupa a organizaciones de pacientes, con el fin de unir sus voces y ejercer una representación efectiva de los derechos y necesidades sanitarias y sociosanitarias que comparten las personas con enfermedades crónicas o síntomas cronificados, ante los principales agentes del sector de la salud en España.

Séptimo.

Que la Plataforma de Organizaciones de Pacientes considera que la colaboración con la Comisión de Salud Digital en funciones de asesoría para la identificación de necesidades de los pacientes como usuarios del SNS y para la valoración de posibles soluciones tecnológicas y el análisis de sus modalidades de implantación en el SNS redundaría en beneficio de los pacientes, de los profesionales sanitarios y del propio sistema.

Octavo.

Que, considerando, por lo tanto, como objetivo común de las partes firmantes la transformación digital del SNS, ambas partes desean establecer las bases de colaboración para desarrollar actividades de asesoría, participación mutua en conferencias, congresos y otras reuniones, así como actividades formativas o divulgativas.

En consecuencia, las partes acuerdan formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las relaciones entre las partes para coadyuvar al objetivo común de la transformación digital del SNS mediante el desarrollo de actividades de asesoría, validación de usuario, participación mutua en conferencias, congresos o reuniones de ámbito asistencial en general, así como en actividades orientadas a implicar a las personas en el cuidado de su salud y a apoyar a las familias de los pacientes a través de este tipo de herramientas y soluciones.

Segunda. Adhesión de otras entidades.

A este convenio se podrán adherir otras entidades mediante la firma de un acto de adhesión según el modelo que se adjunta como anexo, siempre que exista conformidad unánime entre las entidades firmantes previas, (ya sean estas las originarias o/y las posteriormente adheridas) y el Ministerio de Sanidad haya comprobado la naturaleza de la entidad.

Se permitirá la adhesión al convenio de terceras entidades que, cumplan los siguientes requisitos:

– Ser entidades sin ánimo lucrativo, de acuerdo a la definición del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

– Que uno de los fines perseguidos sea de apoyo a los pacientes o sus familias para una o varias condiciones médicas.

– Compartir y perseguir fines comunes a los expresados en el presente convenio, de conformidad con sus estatutos o normas por las que se rijan.

La solicitud de adhesión se remitirá firmada electrónicamente al buzón gabinetesgsdii@sanidad.gob.es

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes se comprometen mediante las siguientes acciones:

3.1 Por parte del Ministerio:

1. Compartir y difundir información acerca de los proyectos y estrategias de Salud Digital del SNS relacionados directamente con los pacientes o sus familias.

2. Informar acerca de necesidades y oportunidades detectadas para la aplicación de tecnologías digitales en el SNS orientadas a la atención directa a los pacientes o sus familias.

3. Informar de iniciativas de aplicación de soluciones digitales en la atención sanitaria por parte de entidades nacionales/supranacionales.

4. Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación en el uso de tecnologías digitales por parte de los profesionales sanitarios.

5. Difundir a través de la secretaría de la Comisión de Salud Digital las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones en general de las entidades originarias y de las entidades adheridas, y promover la participación de los/las mismos/as.

6. Comunicar a las entidades originarias y a las entidades adheridas las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones organizadas por la Comisión de Salud Digital o la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus unidades dependientes.

7. Colaborar en actividades de carácter formativo o divulgativo de las entidades originarias y de las entidades adheridas, mediante su difusión entre los profesionales de la Comisión de Salud Digital y la participación activa en ellas.

8. Elaborar conjuntamente con las entidades originarias y con las entidades adheridas una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.

9. Informar a las entidades originarias y adheridas del desarrollo de los proyectos y estrategias de Salud Digital en el SNS, así como de las iniciativas tempranas de identificación de necesidades o vigilancia tecnológica en el área de actuación de cada actividad.

3.2 Por parte de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes:

1. Asesorar en la definición funcional de modelos, servicios, terminologías, aplicaciones u otros elementos necesarios para la transformación digital del SNS desde la perspectiva de los pacientes y de su entorno, reforzando la corresponsabilidad de los pacientes y su capacidad de actuación sobre su propia salud.

2. Colaborar en la identificación de contenidos y materiales formativos sobre la base de su conocimiento de las necesidades de los pacientes y aportar feed-back sobre resultados de actuaciones de las administraciones públicas sanitarias, en todo lo relativo a la aplicación de tecnologías digitales en SNS orientadas al paciente o su familia.

3. Valorar posibles soluciones tecnológicas y sus modalidades de implantación desde la experiencia de las personas pacientes y de su entorno.

4. Asesorar acerca del impacto directo en los pacientes y sus familias de las iniciativas legislativas nacionales y europeas que afecten en el ámbito de la aplicación de las tecnologías digitales a la salud.

5. Comunicar las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones organizadas las entidades originarias y por las entidades adheridas, así como promover la participación del personal de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus unidades dependientes.

6. Difundir entre los socios de las entidades originarias y de las entidades adheridas y otros profesionales sanitarios, las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones en general organizadas por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus unidades dependientes, y promover la participación en los mismos.

7. Comunicar a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS las actividades de carácter formativo organizadas por las entidades originarias y por las entidades adheridas y promover la participación de los profesionales de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus unidades dependientes.

8. Elaborar, conjuntamente con la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS, una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.

Cada una de las entidades adheridas con posterioridad a la formalización del presente convenio, asumirá los compromisos y obligaciones indicados en este último apartado de la presente cláusula, así como aquellos que se deriven del resto de cláusulas contenidas en este convenio.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta. Efectos, vigencia y renovación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia de dos años, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes firmante originarios y de los adheridos, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Cabe la posibilidad de denuncia expresa a la prórroga del convenio, realizada por alguna de las partes adheridas, y formulada con un mes de antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas, entendiéndose que, dicha denuncia sólo dará lugar a la salida de la parte adherida que la haya formulado.

Los actos de adhesión que se suscriban tendrán efectos desde la fecha de su inscripción en el REOICO.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta:

– Por parte del Ministerio de Sanidad, por tres miembros que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS.

– Por parte de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, por dos miembros designados por la persona que ostenta la Presidencia de la entidad.

En el caso de que se adhiriese alguna entidad más al convenio, el nuevo miembro adherido participará en la Comisión de Seguimiento por vía de representación, eligiendo una de las entidades originarias a través de la solicitud de adhesión.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.

– Orientación sobre las diversas actividades que se realicen conjuntamente.

– Elaborar los programas de trabajo de colaboración y supervisar y evaluar su ejecución.

– Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio, y elaboración de la Memoria Anual. Para tal fin, los proponentes de cada actividad cumplimentarán, al final de la misma una ficha en formato electrónico, cuyo modelo será acordado por la Comisión de Seguimiento.

– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.

– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en la cláusula séptima.

– Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al representante del Ministerio de Sanidad con mayor rango. Las funciones de Secretario/a de la Comisión, consistentes entre otras en la convocatoria de reuniones, recepción y tramitación de las solicitudes de adhesión o de renuncia, y la llevanza de un registro de entidades participantes, recaerán en el representante del Ministerio de Sanidad con mayor rango que no ocupe la presidencia, y en caso de ostentar el mismo rango, recaerá al representante del Ministerio de Sanidad de mayor antigüedad.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año, y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del convenio.

El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes originarios/as del convenio, (ya sea en nombre propio o por representación de los adheridos, siempre que estos últimos hubiesen expresado su consentimiento informado), en el seno de la Comisión de Seguimiento, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes que se hubieran adherido al convenio serán informadas de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez días naturales no han presentado oposición a la propuesta de modificación, se entenderá su conformidad con la misma. En caso de disconformidad, el mencionado sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante la Comisión de Seguimiento, la cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso contrario, se podrá resolver el Acta de Adhesión firmada por el sujeto adherido discrepante.

Octava. Causas de extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, tanto originarios como adheridos a posteriori.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Si una de las partes del convenio, originaria o adherida, considera que ha existido incumplimiento por cualquier otra parte, ya sea originaria y/o adherida, deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Seguimiento considerase que persiste injustificadamente el incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio si la parte incumplidora fuese un firmante originario del mismo, o resuelta el Acta de Adhesión firmada si la parte incumplidora fuese una parte adherida. La parte incumplidora se responsabilizará de las obligaciones en que hubiese incurrido la parte cumplidora en la actuación que haya dado lugar al incumplimiento.

4. Asimismo, cualquiera de las partes adheridas al convenio podrá resolver su adhesión al mismo en cualquier momento de su vigencia mediante preaviso comunicado de forma fehaciente al resto de las partes, al menos, con un mes de antelación a la fecha de resolución propuesta. El periodo entre el anuncio de la resolución del acto de adhesión y su efectividad, se destinará a que la parte adherida que solicita la resolución de su adhesión reporte por escrito las actividades que pueda tener en curso de ejecución o pendientes y que puedan ser distribuidas entre el resto de las partes firmantes de convenio.

La resolución anticipada de un acto de adhesión por parte de una parte adherida no implica más obligaciones que el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior y no implicará responsabilidad alguna para la parte cuya adhesión se da por resuelta, más allá de la que pudiera derivar de las actividades llevadas a cabo durante el periodo previo a la resolución, y que solo quedarán liquidadas con la completa extinción del convenio.

5. En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, elevará informe a las partes firmantes, que decidirán sobre la forma de terminar las actuaciones en curso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015. En el momento de la resolución del convenio, las partes establecerán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso y que, en todo caso, no podrá exceder de tres meses.

Novena. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.

Décima. Confidencialidad, publicidad y propiedad intelectual.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte y de los que no se autorice expresamente su difusión por escrito o constando en acta de las reuniones del Comité, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Se dará publicidad a este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 8. 1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La titularidad de los resultados obtenidos por los trabajos que se generen en virtud del presente acuerdo y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen, salvo casos de derechos preexistentes.

Undécima. Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes del acuerdo garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstas en el Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y la normativa vigente en la materia.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Ministerio de Sanidad, el Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.–Por la entidad, Plataforma de Organizaciones de Pacientes, la Presidenta, Carina Escobar Manero.

ANEXO
Solicitud adhesión

Don/Doña ..................................................................................................................., actuando en nombre y representación de [NOMBRE DE LA ENTIDAD] (entidad con NIF ..................................... y domicilio social en ................................), en su calidad de .......................... en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo .......... de sus estatutos de fecha ................................................

MANIFIESTA

Que, con fecha .......... de ....................... de ............., el Ministerio de Sanidad y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes suscribieron un convenio para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales en el SNS.

Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la [NOMBRE DE LA ENTIDAD] expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

Que, además del presente documento de solicitud de adhesión, la [NOMBRE DE LA ENTIDAD] declara que cumple los requisitos para ser miembro adherido y aporta los siguientes documentos para acreditar su cumplimiento: memoria acerca del tipo de entidad que solicita [Entidad con fines no lucrativos, tipo de forma jurídica (asociación, fundación…)], y actividades relacionadas con el fin del convenio realizadas en los últimos cinco años.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio, elige como entidad representante en la comisión de seguimiento a (marcar una de las opciones):

Opción 1 ☐ Ministerio de Sanidad.

Opción 2 ☐ Plataforma de Organizaciones de Pacientes.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio, salvo resolución según lo recogido en el mismo.

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