De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, y una vez que las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades correspondientes han comprobado que determinadas variedades no cumplen con los requisitos exigidos para su admisión, resuelvo:
Quedan desestimadas las solicitudes de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que figuran en el anexo de la presente orden.
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 13 de agosto de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
Especie: Berenjena
20210118 LLARGA DE MONTORNES DEL VALLES.
Especie: Calabaza moscada
20210160 RABEQUET.
Especie: Judía de enrame
20210054 MORENETA.
Especie: Repollo (grupo capitata)
20230373 D'HIVERN DE LA CERDANYA.
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