A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los siguientes recursos: número 001/0000236/2025, interpuesto por el Sindicato Unificado de la Policía; número 001/0000244/2025, interpuesto por la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional (ASESGC); número 001/0000242/2025, interpuesto por Independientes de la Guardia Civil y número 001/0000247/2025, interpuesto por don Adolfo Medina Diez; formulados todos ellos contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, se acuerda emplazar a quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen como demandados en los indicados procedimientos, ante la referida Sala, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 8 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González.
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