Suscrita el 31 de julio de 2025 la Adenda modificativa al Convenio suscrito el 27 de junio de 2022 entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.
En Madrid, a 31 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.
Y, de otra parte, doña Claudia Pérez Forniés, Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, nombrada por Decreto, de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, y Presidenta del Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo, y autorizada para suscribir la presente adenda por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de julio de 2025.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el 27 de junio de 2022, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.
Que, mediante Resolución 420/38264/2022, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, el convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de fecha 5 de julio de 2022.
Que la cláusula quinta del citado convenio establece la creación de una comisión mixta, entre cuyas funciones se encuentran proponer para cada ejercicio presupuestario el importe máximo a transferir por el Ministerio de Defensa (MINISDEF), así como acordar las acciones que desarrollan el convenio, incluyendo la distribución del personal responsable de las tutorías.
Que según establece la cláusula tercera del convenio, en cada ejercicio se determinará, mediante la correspondiente adenda, la aplicación presupuestaria y el importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa al Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para financiar los gastos ocasionados en cada una de las anualidades en relación con el personal técnico asignado por el INAEM para el desarrollo de las acciones que conformen el convenio y teniendo en cuenta, a estos efectos, el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Que según establece la cláusula octava del convenio, las autoridades firmantes acordarán mediante adenda por acuerdo unánime la modificación del convenio, estimando conveniente la modificación de la cláusula quinta. «Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio», punto 4, en lo relativo al número de reuniones anuales de la comisión mixta, así como el trimestre de celebración, al objeto de dotar de más agilidad y eficiencia a la gestión y control de las actuaciones del convenio y a la previsión económica del ejercicio siguiente.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituyen como objetos de esta adenda los siguientes:
1. Determinar los créditos a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas en el convenio, suscrito el 27 de junio de 2022, entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo para facilitar las acciones de información, orientación e incorporación laboral de las Fuerzas Armadas, pertenecientes al ejercicio económico 2025.
2. Modificar la cláusula quinta. «Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio», en su punto 4, del convenio suscrito el 27 de junio de 2022, modificado por la adenda del año 2023.
3. Modificar la cláusula séptima. «Protección de datos de carácter personal», en su punto 2, del convenio suscrito el 27 de junio de 2022, modificado por la adenda del año 2023.
El importe máximo de los créditos a transferir por el MINISDEF correspondiente a aquellas actividades desarrolladas en el ejercicio económico 2025, es de ciento diez mil euros (110.000 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.452. –Convenio con comunidades autónomas. Colaboración en materia de acciones formativas y desarrollo profesional–.
El Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, suscrito el 27 de junio de 2022, queda modificado como sigue:
Uno. El punto cuarto de la cláusula quinta queda redactado del siguiente modo:
«Asimismo, a la comisión mixta podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno según los temas a tratar. Este personal no tendrá derecho a voto.
Se reunirá al menos una vez al año en el cuarto trimestre del año para tratar, además de las actuaciones y resto de puntos que las partes acuerden, el contenido de las adendas anuales. Adicionalmente se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el miembro de la comisión que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.»
Dos. El punto segundo de la cláusula séptima queda redactado del siguiente modo:
«Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento legitimado, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.»
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Gobierno de Aragón, la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.
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