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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y a tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y en el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.
Considerando el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 15 de abril de 2025 por el que se aprueba la convocatoria de dieciséis plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, incluidos en las Ofertas de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para los años 2023 y 2024.
Emitido informe por la Sección de Nóminas y Seguridad Social y por la Intervención de la Universidad.
Visto el informe emitido por el Jefe de la Sección de Gestión del PDI, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:
Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la promoción interna a dieciséis plazas del cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, así como sus bases.
Ordenar la publicación de esta resolución en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Comunicar la presente resolución al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), al Servicio de Recursos Humanos, y a los miembros de las Comisiones de Selección, a los efectos oportunos.
Pamplona, 24 de julio de 2025.–El Vicerrector de Profesorado, Luis María Gandía Pascual.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso de méritos para la promoción interna a las plazas del cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad que se relacionan en el anexo I.
1.2 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las bases de la presente convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
1.3 De conformidad con el artículo 80.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y el artículo 14.4 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, no podrán transcurrir más de cuatro meses entre la publicación de las listas definitivas de aspirantes y la resolución del concurso, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada.
Para el cómputo de dicho plazo, o de cualquier otro establecido en la presente convocatoria, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.
1.4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Estado» a que se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:
https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pdi?submenu=yes
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para la admisión al concurso de méritos para la promoción interna deben reunirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:
a) Ser mayor de dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
b) Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos como Profesor/a Titular de Universidad.
c) Haber sido acreditado/a para el cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Asimismo, podrán presentarse al concurso las personas que hayan sido acreditadas para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad, según lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y quienes resultaran habilitados/as conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concurso de acceso respectivos.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
f) En el caso de plazas con capacitación lingüística en inglés, estar en posesión de título o certificado acreditativo del nivel C1 o superior conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, estando supeditada su validez a las especificaciones del respectivo organismo emisor.
Se adjunta el enlace con la tabla aprobada por la Mesa Lingüística de inglés de la CRUE que relaciona los títulos que serán aceptados:
https://www2.unavarra.es/gesadj/sede/A_OTROS/IDIOMAS_ACREDIT/tabla_equivalencias_ingles_02_03_2022.pdf
Se considerarán equivalentes las titulaciones académicas de Licenciatura, Grado, Máster o Doctorado en Filología o Traducción en inglés, las titulaciones académicas equivalentes a Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería Técnica, Ingeniería Superior, Grado, Máster o Doctorado obtenidas en una universidad extranjera donde el idioma académico sea el inglés, y la acreditación de la capacitación lingüística para ejercer docencia en inglés en la Universidad Pública de Navarra emitida por el órgano competente en materia de profesorado de la Universidad Pública de Navarra.
3. Solicitudes
3.1 Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2 Presentación de la solicitud.
3.2.1 Para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8434&block=PDI-RR-HH_1096&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096
3.2.2 Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8434&block=PDI-RR-HH_1096&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096
3.3 Documentación a presentar con la solicitud.
A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base 2.a), b) y c).
b) Curriculum vitae que habrá de presentarse en el modelo normalizado por FECYT (CVN-FECYT) o similares y, a ser posible, exponiendo los méritos en el mismo orden en el que la Comisión de Selección establezca los criterios de valoración.
c) Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base 4.
3.4 Las comisiones de selección podrán requerir en todo momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.
Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que algún/a aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
3.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Tasa
4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.
Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente n.º ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios» y el nombre del concursante.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos/as se podrá aprobar directamente la lista definitiva.
5.2 Las personas aspirantes excluidas y omitidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.
5.3 Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
5.4 La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos/as al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para las personas aspirantes que sean propuestas para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa, conforme se indica en la base 12.
5.5 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos/as o los/las aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo, comunicándolo al departamento correspondiente.
6. Comisiones de selección
6.1 El concurso será resuelto por las comisiones de selección que figuran en el anexo II de estas bases.
6.2 De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, el currículo de los miembros de las comisiones de selección se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
6.3 Las comisiones de selección se regirán por lo dispuesto en la normativa de órganos colegiados de la Universidad Pública de Navarra y, subsidiariamente, en la legislación básica que regule el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
7. Constitución de las comisiones
7.1 Las comisiones de selección procederán a su constitución formal con carácter previo al inicio de las actuaciones, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La constitución de cada comisión, que requerirá la participación de la totalidad de sus miembros, se llevará a cabo previa comunicación por parte del Presidente/a en la que se indicará el formato de la misma que, con carácter general, será telemático.
7.2 En el acto de constitución se procederá a fijar los criterios y la valoración numérica global correspondiente a la prueba que se utilizarán para la valoración de los y las concursantes, teniendo en cuenta las especificaciones de la plaza incluidas en la convocatoria. Estos criterios responderán al baremo establecido en el anexo I.C del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, y deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Asimismo, cada comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar el concurso.
Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de una persona acreditada para la plaza objeto de concurso.
7.3 El acta y el documento que contenga los criterios de valoración de las pruebas acordados por las respectivas comisiones serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
8. Acto de presentación
8.1 Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes, en el plazo máximo de un mes, el/la Presidente/a, previa consulta a los restantes miembros de la comisión, convocará a las personas concursantes al acto de presentación, que será público, señalando la fecha, lugar y hora en el que este tendrá lugar, así como su formato. La convocatoria al acto de presentación se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, con una antelación de al menos quince días naturales respecto de la fecha de su celebración.
8.2 En el acto de presentación los y las concursantes entregarán al Presidente/a de la comisión la siguiente documentación, por triplicado en formato electrónico:
a) Documentación acreditativa del historial académico docente e investigador. Esta documentación deberá presentarse ordenada y numerada conforme a la mención que se haga en el curriculum vitae al que se refiere la base 3.3.b). El incumplimiento de esta exigencia podrá conllevar a la no valoración del mérito.
b) Documentación acreditativa de otros méritos entre los que se deberá considerar la gestión universitaria.
8.3 En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no computándose los obtenidos con posterioridad.
8.4 En el acto de presentación la comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicarse a las personas concursantes. Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los y las concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.
En este acto el/la Presidente/a de la comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
9. Desarrollo de la prueba del concurso
El desarrollo de la prueba requerirá la asistencia de la comisión de manera presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera telemática.
9.1 El concurso consistirá en una exposición, que será pública, ante la comisión, durante el tiempo máximo de dos horas con posterior debate, acerca de los siguientes méritos alegados por la persona candidata:
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.
b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento.
c) Otros méritos entre los que se deberá considerar la gestión universitaria.
En el debate posterior la comisión podrá recabar más información sobre los méritos expuestos.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y ajustada a los criterios establecidos.
Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la comisión.
La comisión comunicará a las personas aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de la prueba que se pondrán en la puerta de la sala donde se haya desarrollado la prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.
9.2 La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
9.3 Durante el desarrollo de las pruebas la Comisión de Selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas.
9.4 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
9.5 Las personas candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus méritos.
10. Propuesta de provisión
10.1 La Comisión de Selección, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Igualmente, la comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación del baremo especificado de la plaza, ninguna de las candidaturas haya obtenido la puntuación mínima exigida.
10.2 La relación ordenada de las personas candidatas propuestas por la comisión para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
11. Reclamaciones contra la propuesta de provisión
11.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección quienes hayan concursado podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 15 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra.
11.3 De estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma. Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión de Reclamaciones.
11.4 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a quienes hayan concursado las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la Comisión de Selección para que emita el correspondiente informe.
11.5 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y capacidad. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir el juicio técnico emitido por la Comisión de Selección sobre la idoneidad de los candidatos.
11.6 La Comisión de Reclamaciones, oídos los miembros de la Comisión de Selección y examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:
a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Selección con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la Comisión de Selección.
b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.
c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de Selección. En el caso de que la Comisión de Reclamaciones considere que puede prosperar alguna de las pretensiones, sin entrar en el fondo del asunto, podrá estimar parcialmente la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones al momento que se produjo el defecto aducido y disponer, en su caso, la conservación de aquellas valoraciones de méritos no impugnadas o que considere respetan las bases de la convocatoria. Así mismo podrá acordar, si lo estima procedente, la conservación de las pruebas orales, al amparo de lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la Comisión de Reclamaciones ratificará la propuesta de la Comisión de Selección.
11.7 La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente/a. La comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.
11.8 El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.
11.9 Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.
12. Presentación de la documentación
12.1 Las personas concursantes propuestas deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión a la que se refiere la base 10.2, documentación acreditativa de que reúne los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria, debiendo aportar además los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una Administración Pública. En el caso de las personas que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.
c) Certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionaria/o y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
12.2 En el caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación requerida, el vicerrectorado competente en materia de profesorado propondrá el nombramiento de la siguiente persona en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la comisión, previa presentación de la referida documentación.
13. Nombramiento y toma de posesión
13.1 Una vez que la persona propuesta haya dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra procederá al nombramiento como funcionario/a del Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
13.2 El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de registro de personal e inscripción en los cuerpos respectivos, y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
13.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, con los derechos y deberes que le son propios.
14. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
15. Régimen de recursos
Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección, con excepción de la reclamación contra la propuesta de provisión prevista en la base 11, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.
Nota: Toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación
Plaza n.º 6248:
– Área de Conocimiento: Producción Vegetal.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: Biotecnología y Producción Vegetal.
Departamento de Ciencias de la Salud
Plaza n.º 6249:
– Área de Conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: Probióticos/postbióticos y diabetes.
Plaza n.º 6250:
– Área de Conocimiento: Enfermería.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: Supervivencia de cáncer; Enfermería de Familia.
Departamento de Ciencias Humanas y de la Educación
Plaza n.º 6251:
– Área de Conocimiento: Didáctica de la Lengua y la Literatura.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: TICs aplicadas a la enseñanza de lenguas extranjeras.
– Perfil Lingüístico: Inglés.
Departamento de Derecho
Plaza n.º 6252:
– Área de Conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: El propio del área.
Plaza n.º 6253:
– Área de Conocimiento: Derecho Financiero y Tributario.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: El propio del área.
Plaza n.º 6254:
– Área de Conocimiento: Derecho Mercantil.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: El propio del área.
Departamento de Economía
Plaza n.º 6255:
– Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: El propio del área.
Departamento de Estadística, Informática y Matemáticas
Plaza n.º 6256:
– Área de Conocimiento: Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: Agregación de información para el procesado de imágenes.
Plaza n.º 6257:
– Área de Conocimiento: Didáctica de la Matemática.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: El propio del área.
Plaza n.º 6258:
– Área de Conocimiento: Matemática Aplicada.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: El propio del área.
Departamento de Gestión de Empresas
Plaza n.º 6259:
– Área de Conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: Mercados financieros y riesgo de crédito.
Departamento de Ingeniería
Plaza n.º 6260:
– Área de Conocimiento: Ingeniería Mecánica.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: Sistemas mecánicos de absorción de energía.
Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación
Plaza n.º 6261:
– Área de Conocimiento: Ingeniería Telemática.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: Monitorización y análisis de tráfico de red.
Departamento de Sociología y Trabajo Social
Plaza n.º 6262:
– Área de Conocimiento: Filosofía.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: Dilemas éticos en Trabajo Social.
Plaza n.º 6263:
– Área de Conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.
– Perfil Docente: El propio del área.
– Perfil Investigador: Exclusión social, inclusión y políticas sociales.
Presidencia. | Titular. | Ana María Pelacho Aja. | CU | Universitat de Lleida. |
Vocal 1. | Titular. | José Miguel Mulet Salort. | CU | Universitat Politècnica de València. |
Vocal 2. | Titular. | Daniel Moya Navarro. | CU | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Presidencia. | Suplente 1. | Rosa María Canals Tresserras. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Vocal 1. | Suplente 1. | César Félix Pérez Ruiz. | CU | Universidad Politécnica de Madrid. |
Vocal 2. | Suplente 1. | Jordi Ricard Recasens Guinjuan. | CU | Universitat de Lleida. |
Presidencia. | Suplente 2. | Esther María González García. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Francisco Javier Romera Ruiz. | CU | Universidad de Córdoba. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Miguel Urrestarazu Gavilán. | CU | Universidad de Almería. |
Presidencia. | Titular. | Joaquim Ros Salvador. | CU | Universitat de Lleida. |
Vocal 1. | Titular. | María Luisa Campo Guinea. | CU | Universidad de Extremadura. |
Vocal 2. | Titular. | Diego Haro Bautista. | CU | Universitat de Barcelona. |
Presidencia. | Suplente 1. | Anna María Bassols Teixidó. | CU | Universitat Autònoma de Barcelona. |
Vocal 1. | Suplente 1. | María Fernanda Ruiz Larrea. | CU | Universidad de La Rioja. |
Vocal 2. | Suplente 1. | Luis Alberto Anel Bernal. | CU | Universidad de Zaragoza. |
Presidencia. | Suplente 2. | Pilar Múñiz Rodríguez. | CU | Universidad de Burgos. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Sandra Villegas Hernández. | CU | Universitat Autònoma de Barcelona. |
Vocal 2. | Suplente 2. | María Fátima Bosch Tubert. | CU | Universitat Autònoma de Barcelona. |
Presidencia. | Titular. | Juan Diego Pedrera Zamorano. | CU | Universidad de Extremadura. |
Vocal 1. | Titular. | José Luis Sánchez Ramos. | CU | Universidad de Huelva. |
Vocal 2. | Titular. | María Almudena Sánchez Villegas. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Presidencia. | Suplente 1. | José Miguel Morales Asencio. | CU | Universidad de Málaga. |
Vocal 1. | Suplente 1. | Feliciano Jesús Ramos Fuentes. | CU | Universidad de Zaragoza. |
Vocal 2. | Suplente 1. | Nuria Fabrellas Padres. | CU | Universitat de Barcelona. |
Presidencia. | Suplente 2. | José Siles González. | CU | Universidad de Alicante. |
Vocal 1. | Suplente 2. | María Inmaculada García Fernández. | CU | Universidad de Málaga. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Antonio Aguiló Pons. | CU | Universitat de las Illes Balears. |
Presidencia. | Titular. | María Amor Pérez Rodríguez. | CU | Universidad de Huelva. |
Vocal 1. | Titular. | Pascual Francisco Pérez Paredes. | CU | Universidad de Murcia. |
Vocal 2. | Titular. | María Amparo Lázaro Ibarrola. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Presidencia. | Suplente 1. | María Yolanda Ruiz de Zarobe. | CU | Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. |
Vocal 1. | Suplente 1. | Francisco Javier Hinojo Lucena. | CU | Universidad de Granada. |
Vocal 2. | Suplente 1. | Patxi Xabier Salaberri Zaratiegi. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Presidencia. | Suplente 2. | María Cristina Pérez Valverde. | CU | Universidad de Granada. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Alberto Fernández Costales. | CU | Universidad de Oviedo. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Ana María Gimeno Sanz. | CU | Universitat Politècnica de València. |
Presidencia. | Titular. | Carmen Sáez Lara. | CU | Universidad de Córdoba. |
Vocal 1. | Titular. | Francisco Alemán Páez. | CU | Universidad de Córdoba. |
Vocal 2. | Titular. | Margarita Isabel Ramos Quintana. | CU | Universidad de La Laguna. |
Presidencia. | Suplente 1. | Olga Fotinopoulou Basurko. | CU | Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. |
Vocal 1. | Suplente 1. | Javier Fernández-Costales Muñiz. | CU | Universidad de León. |
Vocal 2. | Suplente 1. | María de los Reyes Martínez Barroso. | CU | Universidad de León. |
Presidencia. | Suplente 2. | María Arantzazu Vicente Palacios. | CU | Universitat Jaume I. |
Vocal 1. | Suplente 2. | José María Miranda Boto. | CU | Universidad de Santiago de Compostela. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Henar Álvarez Cuesta. | CU | Universidad de León. |
Presidencia. | Titular. | Juan Arrieta Martínez de Pisón. | CU | Universidad Autónoma de Madrid. |
Vocal 1. | Titular. | María Luisa González-Cuéllar Serrano. | CU | Universidad Carlos III de Madrid. |
Vocal 2. | Titular. | Gemma Patón García. | CU | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Presidencia. | Suplente 1. | Adolfo José Martín Jiménez. | CU | Universidad de Cádiz. |
Vocal 1. | Suplente 1. | Isabel García-Ovies Sarandeses. | CU | Universidad de Oviedo. |
Vocal 2. | Suplente 1. | María Jesús García-Torres Fernández. | CU | Universidad de Granada. |
Presidencia. | Suplente 2. | Miguel Ángel Martínez Lago. | CU | Universidad Complutense de Madrid. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Saturnina Moreno González. | CU | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Amparo Navarro Faure. | CU | Universidad de Alicante. |
Presidencia. | Titular. | María Victoria Petit Lavall. | CU | Universitat Jaume I. |
Vocal 1. | Titular. | Santiago Hierro Anibarro. | CU | Universidad de Alcalá. |
Vocal 2. | Titular. | María Isabel Huerta Viesca. | CU | Universidad de Oviedo. |
Presidencia. | Suplente 1. | Ana María Tobío Rivas. | CU | Universidade de Vigo. |
Vocal 1. | Suplente 1. | Rafael Marimón Durá. | CU | Universitat de València. |
Vocal 2. | Suplente 1. | Pilar Martín Aresti. | CU | Universidad de Salamanca. |
Presidencia. | Suplente 2. | Apol.lònia Martínez Nadal. | CU | Universitat de las Illes Balears. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Felipe Palau Ramírez. | CU | Universitat Politècnica de València. |
Vocal 2. | Suplente 2. | María Jesús Peñas Moyano. | CU | Universidad de Valladolid. |
Presidencia. | Titular. | Jordi Massó Carreras. | CU | Universitat Autònoma de Barcelona. |
Vocal 1. | Titular. | Carmen Beviá Baeza. | CU | Universidad de Alicante. |
Vocal 2. | Titular. | Gonzalo Olcina Vauteren. | CU | Universitat de València. |
Presidencia. | Suplente 1. | Diego Moreno Ruiz. | CU | Universidad Carlos III de Madrid. |
Vocal 1. | Suplente 1. | María Luisa Fuster Pérez. | CU | Universidad Carlos III de Madrid. |
Vocal 2. | Suplente 1. | Juan Oliva Moreno. | CU | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Presidencia. | Suplente 2. | Anna María Sanz de Galdeano Aleixandre. | CU | Universidad de Alicante. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Virginia Sánchez Marcos. | CU | Universidad de Cantabria. |
Vocal 2. | Suplente 2. | José Carlos Rodríguez Alcantud. | CU | Universidad de Salamanca. |
Presidencia. | Titular. | Daniel Sánchez Fernández. | CU | Universidad de Granada. |
Vocal 1. | Titular. | Alicia Troncoso Lora. | CU | Universidad Pablo de Olavide. |
Vocal 2. | Titular. | Susana Irene Díaz Rodríguez. | CU | Universidad de Oviedo. |
Presidencia. | Suplente 1. | Antonio González Muñoz. | CU | Universidad de Granada. |
Vocal 1. | Suplente 1. | María José del Jesús Díaz. | CU | Universidad de Jaén. |
Vocal 2. | Suplente 1. | María del Camino Rodríguez Vela. | CU | Universidad de Oviedo. |
Presidencia. | Suplente 2. | Manuel González Hidalgo. | CU | Universitat de las Illes Balears. |
Vocal 1. | Suplente 2. | María Amparo Alonso Betanzos. | CU | Universidade da Coruña. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Olga Pons Capote. | CU | Universidad de Granada. |
Presidencia. | Titular. | Manuel Eulogio Ladra González. | CU | Universidad de Santiago de Compostela. |
Vocal 1. | Titular. | Vicenç Font Moll. | CU | Universitat de Barcelona. |
Vocal 2. | Titular. | María Dolores Ugarte Martínez. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Presidencia. | Suplente 1. | Salvador Llinares Ciscar. | CU | Universidad de Alicante. |
Vocal 1. | Suplente 1. | Nuria de los Ángeles Climent Rodríguez. | CU | Universidad de Huelva. |
Vocal 2. | Suplente 1. | María Carmen García Olaverri. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Presidencia. | Suplente 2. | Ángel Gutiérrez Rodríguez. | CU | Universitat de València. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Manuel Torralbo Rodríguez. | CU | Universidad de Córdoba. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Susana Montes Rodríguez. | CU | Universidad de Oviedo. |
Presidencia. | Titular. | María Inmaculada Higueras Sanz. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Vocal 1. | Titular. | Francisco José Gaspar Lorenz. | CU | Universidad de Zaragoza. |
Vocal 2. | Titular. | Joan Torregrosa Arús. | CU | Universitat Autònoma de Barcelona. |
Presidencia. | Suplente 1. | María Luisa Rapún Banzo. | CU | Universidad Politécnica de Madrid. |
Vocal 1. | Suplente 1. | Daniel Franco Leis. | CU | Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED. |
Vocal 2. | Suplente 1. | Enrique Ponce Núñez. | CU | Universidad de Sevilla. |
Presidencia. | Suplente 2. | José Luis López García. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Sergio Amat Plata. | CU | Universidad Politécnica de Cartagena. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Antoni Guillamon Grabolosa. | CU | Universitat Politècnica de Catalunya. |
Presidencia. | Titular. | María Natividad Blasco de las Heras. | CU | Universidad de Zaragoza. |
Vocal 1. | Titular. | Eleuterio Vallelado González. | CU | Universidad de Valladolid. |
Vocal 2. | Titular. | Francisco José Climent Diranzo. | CU | Universitat de València. |
Presidencia. | Suplente 1. | Mónica Cortiñas Ugalde. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Vocal 1. | Suplente 1. | Vicente Liern Carrión. | CU | Universitat de València. |
Vocal 2. | Suplente 1. | Ángel Pardo Tornero. | CU | Universitat de València. |
Presidencia. | Suplente 2. | Cristina Bayona Sáez. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Roberto Pascual Gascó. | CU | Universitat de las Illes Balears. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Víctor Manuel González Méndez. | CU | Universidad de Oviedo. |
Presidencia. | Titular. | Juliana Claudia Mirza Rosca. | CU | Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. |
Vocal 1. | Titular. | Beatriz López Boada. | CU | Universidad Carlos III de Madrid. |
Vocal 2. | Titular. | Carlos Francisco Javierre Lardiés. | CU | Universidad de Zaragoza. |
Presidencia. | Suplente 1. | José Manuel García Aznar. | CU | Universidad de Zaragoza. |
Vocal 1. | Suplente 1. | María José Gómez Benito. | CU | Universidad de Zaragoza. |
Vocal 2. | Suplente 1. | José Antonio Carta González. | CU | Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. |
Presidencia. | Suplente 2. | Alpha Verónica Pernía Espinoza. | CU | Universidad de La Rioja. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Cristina Alonso Tristán. | CU | Universidad de Burgos. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Antolín Esteban Hernández Battez. | CU | Universidad de Oviedo. |
Presidencia. | Titular. | Fidel Cacheda Seijo. | CU | Universidade da Coruña. |
Vocal 1. | Titular. | María Blanca Caminero Herráez. | CU | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Vocal 2. | Titular. | Jesús Villadangos Alonso. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Presidencia. | Suplente 1. | Jesús Esteban Díaz Verdejo. | CU | Universidad de Granada. |
Vocal 1. | Suplente 1. | María del Carmen Carrión Espinosa. | CU | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Vocal 2. | Suplente 1. | José Ramón González de Mendívil Moreno. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Presidencia. | Suplente 2. | Jorge Martínez Bauset. | CU | Universitat Politècnica de València. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Marta Patiño Martínez. | CU | Universidad Politécnica de Madrid. |
Vocal 2. | Suplente 2. | Francisco Javier Falcone Lanas. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
Presidencia. | Titular. | Gerardo Meil Landwerlin. | CU | Universidad Autónoma de Madrid. |
Vocal 1. | Titular. | Almudena Moreno Mínguez. | CU | Universidad de Valladolid. |
Vocal 2. | Titular. | Benno Herzog. | CU | Universitat de València. |
Presidencia. | Suplente 1. | Jesús Javier Sánchez Barricarte. | CU | Universidad Carlos III de Madrid. |
Vocal 1. | Suplente 1. | Carmen María Elboj Saso. | CU | Universidad de Zaragoza. |
Vocal 2. | Suplente 1. | Antonio Trinidad Requena. | CU | Universidad de Granada. |
Presidencia. | Suplente 2. | José Luis Molina González. | CU | Universitat Autònoma de Barcelona. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Cristina Larrea Killinger. | CU | Universidad de Barcelona. |
Vocal 2. | Suplente 2. | María Isabel Jociles Rubio. | CU | Universidad Complutense de Madrid. |
Presidencia. | Titular. | María Ángeles Barrère Unzueta. | CU | Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. |
Vocal 1. | Titular. | José Ignacio Galparsoro Ruiz. | CU | Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. |
Vocal 2. | Titular. | José Félix Lozano Aguilar. | CU | Universitat Politècnica de València. |
Presidencia. | Suplente 1. | María Carmen López Sáenz. | CU | Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED. |
Vocal 1. | Suplente 1. | Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas. | CU | Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. |
Vocal 2. | Suplente 1. | Octavio Vázquez Aguado. | CU | Universidad de Huelva. |
Presidencia. | Suplente 2. | María Teresa Rosa Oñate Zubía. | CU | Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED. |
Vocal 1. | Suplente 2. | Kepa Joseba Korta Carrión. | CU | Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. |
Vocal 2. | Suplente 2. | José Luís Tasset Carmona. | CU | Universidade da Coruña. |
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