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Documento BOE-A-2025-16337

Decreto de 28 de julio de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra a don Julio Jesús López Ordiales, Fiscal Decano y Delegado de la Sección de Civil incluida la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía Provincial de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 2025, páginas 106706 a 106707 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2025-16337

TEXTO ORIGINAL

El día 26 de junio de 2025, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huelva remitió a la Inspección Fiscal decreto proponiendo la designación del Fiscal, Ilmo. Sr. don Julio Jesús López Ordiales, como Decano y Delegado de la Sección de Civil, incluida la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía Provincial de Huelva, dando lugar a la incoación del Expediente Gubernativo arriba referenciado.

Hechos

Primero.

La renuncia del Ilmo. Sr. don Jesús Jiménez Soria como Decano y Delegado de la Sección de Civil, incluida la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía Provincial de Huelva como consecuencia de las nuevas responsabilidades adquiridas por el nombramiento como Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Huelva (Real Decreto 428/25 de 3 de junio), fue aceptada por el Fiscal General del Estado por Decreto de 16 de julio de 2025.

Para cubrir la plaza, el Fiscal Jefe Provincial había comunicado a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado en la delegación o en el decanato debería formular la correspondiente solicitud acompañada de la relación de méritos. El cargo solo fue interesado por el Sr. López Ordiales.

Don Julio Jesús tiene acreditada experiencia y formación para asumir la responsabilidad y ha aportado su curriculum vitae.

La propuesta ha sido elevada, con fecha 26 de junio, a la Fiscalía General del Estado.

Mediante escritos de fecha 17 de julio la Fiscal de Sala de la Sección Civil del Tribunal Supremo y la Fiscal de Sala Coordinadora de los Servicios Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores no formularon objeción a su designación (artículo 62.2 párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (artículos 61.4 y 62.2 párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero.

El artículo 61 del Reglamento del Ministerio Fiscal dispone que cuando deba nombrarse un Fiscal decano en una fiscalía, el Fiscal Jefe procederá a realizar la correspondiente convocatoria entre los fiscales de la plantilla de la fiscalía de que se trate. En dicha convocatoria se concretará, motivadamente, el contenido funcional de la plaza que, en el caso de Fiscales decanos de secciones no territoriales, podrá ser de carácter organizativo o sobre materia especializada. Asimismo, se señalará el plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Las solicitudes podrán ir acompañadas de la relación de méritos alegados y de su documentación acreditativa.

Segundo.

Asimismo, el reglamento establece para la cobertura del cargo de Fiscal delegado especialista, tanto autonómico como provincial, que será nombrado y, en su caso, relevado, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (artículo 62.2). Como en el supuesto anterior se exige, con carácter previo, que se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.

Tercero.

Las propuestas de nombramiento del Fiscal Jefe habrán de ser motivadas y deberán ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).

Cuarto.

Las propuestas del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huelva están suficientemente motivadas y avalan la idoneidad del candidato. Las mismas han sido notificadas a ambos peticionarios.

Se han cumplido todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el Reglamento del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, acuerdo:

1. Nombrar al Ilmo. Sr. don Julio Jesús López Ordiales, Fiscal Decano y Delegado de la Sección de Civil incluida la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía Provincial de Huelva.

2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal Sala de la Sección Civil del Tribunal Supremo, a la Fiscal de Sala Coordinadora de los Servicios Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores, a la Fiscal Superior de la Fiscalía Autónoma de Andalucía y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huelva, que trasladará copia del presente Decreto a los Fiscales interesados, poniéndolo en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [artículo 12.1.b) LJCA], en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo Fiscal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de julio de 2025.–Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado.

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