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Documento BOE-A-2025-1631

Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la distribución y venta de publicaciones editadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025, páginas 13657 a 13659 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-1631

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ministerio de Cultura para la distribución y venta de publicaciones editadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada encomienda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Cadenas Lázaro.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ministerio de Cultura para la distribución y venta de publicaciones editadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y sus unidades dependientes

Madrid, 16 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2818024H y domicilio a efectos del presente acuerdo en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid, nombrada por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria de Cultura, en virtud de las facultades que tiene conferidas por el titular del departamento por Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, en nombre y representación de la Administración del Estado (Ministerio de Cultura), con domicilio a efectos del presente contrato en Madrid, en la plaza del Rey, 1, 28004, CIF: S2800239B.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal para llevar a cabo el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el INAEM y el Ministerio de Cultura.

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM tiene competencia para editar, publicar y distribuir publicaciones que figuran en su programa editorial. Para mejorar la difusión y venta de publicaciones, con el doble objetivo de mejorar la rentabilidad y facilitar la venta y difusión de las mismas, se posibilitará a la ciudadanía la adquisición de las obras editadas por el INAEM y sus unidades dependientes en cualquier soporte, a través de su página Web, de los puntos de venta y de los distribuidores del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de que el INAEM tenga otros puntos de venta en otros ministerios u organismos.

Segundo.

Que, según el Real Decreto 118/2001, de ordenación de publicaciones oficiales, corresponde a los Centros de Publicaciones, dependientes de las Secretarías Generales Técnicas, gestionar la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, en coordinación con los organismos y entidades con actividad editorial.

Que, según el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2024, «las publicaciones oficiales deben servir de instrumento para la transparencia de la Administración General del Estado y de medio para la divulgación de la información y documentación que en ella se generan en beneficio de la ciudadanía y los agentes sociales y económicos».

Por cuanto antecede, ambas partes firman el presente acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Este acuerdo de encomienda de gestión se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda.

Las publicaciones editadas por el INAEM figurarán en el catálogo en línea de publicaciones del Ministerio de Cultura, en un apartado bien diferenciado de las publicaciones del Ministerio.

Tercera.

El INAEM mantendrá al día la base de datos del catálogo de publicaciones del Ministerio de Cultura donde se facilitarán los datos bibliográficos, incluido un resumen del contenido de la publicación y una imagen de la cubierta. Asimismo, se podrá alojar un pdf de la misma para ponerla a disposición del público.

Cuarta.

El INAEM depositará en el Servicio de Distribución y Venta de Publicaciones del Ministerio de Cultura situado en la calle Abdón Terradas 7, quince ejemplares como mínimo de cada una de las publicaciones editadas en cualquier soporte, con el fin de mantener un fondo cuya finalidad sea la venta, cantidad que será renovada por indicación del Ministerio de Cultura.

Quinta.

Los ingresos por la venta de las publicaciones del INAEM irán directamente a la cuenta del INAEM ES59 0182 2370 4002 0020 1218 a través de la cuenta de propósito específico que gestiona la Subdirección de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones por la venta de publicaciones del Ministerio de Cultura. El Ministerio hará un informe semestral donde se recogerá la gestión de las ventas.

Sexta.

Las publicaciones editadas por el INAEM tendrán el precio de venta al público que este Organismo fije, siendo asimismo competente para reducir los precios en aquellos casos en que lo considere útil para conseguir una mayor comercialización, siempre que la legislación al respecto lo permita y lo comunique al Ministerio con un mínimo de tres semanas de antelación.

Séptima.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de la presente encomienda, deberán de solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Octava.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma, teniendo un plazo de vigencia anual. Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas salvo denuncia de alguna de las partes, formulada como mínimo con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Anualmente podrá realizarse una revisión del presente acuerdo por si fuera necesario realizar algún ajuste del mismo.

A la vista de lo anterior, las partes

ACUERDAN

Suscribir la Encomienda de Gestión entre el INAEM y el Ministerio de Cultura en materia de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del INAEM y sus unidades dependientes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión en duplicado en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Directora del INAEM, María Paz Santa Cecilia Aristu.–La Subsecretaria del Ministerio de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

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