Se convoca mediante esta Resolución la cobertura del puesto de Gerente del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se trata de la unidad responsable de la dirección y coordinación de los servicios comunes del organismo, de acuerdo con el artículo 7.3 de su estatuto (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP). Hoy por hoy estas responsabilidades pasan por la correcta gestión de los recursos adscritos al Instituto con un especial énfasis al ecosistema informático que les da soporte. A lo que se añade la necesidad de adaptarse a la administración electrónica, al tiempo que, en virtud de su posición institucional, el INAP proyecta una referencia de modernización y de innovación de la organización.
Por otra parte, fruto de la reciente experiencia piloto de la convocatoria regida por la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, se sigue profundizando en la nueva herramienta del cuestionario de autoevaluación. Por lo tanto, una vez definidos en el anexo de esta Resolución los criterios objetivos, la selección de la persona funcionaria de carrera del Estado más adecuada se hará por competencias. Con ello, el INAP quiere seguir ofreciendo insumos para la profundización en un liderazgo capacitado y trasformador de la administración del Estado.
De conformidad con la citada Orden, este Organismo acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca en el anexo I podrá ser solicitado por las personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Dirección del INAP, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común, a la Dirección del INAP debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).
b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Cuestionario de autoevaluación en la dirección https://forms.office.com/e/ysepq8Awfi, donde la persona candidata podrá autoevaluarse en todas las áreas del Marco básico de competencias directivas y obtener un informe sobre los resultados, que deberá presentar en la solicitud y servirá de base para la entrevista a que se refiere el apartado Quinto, de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril. Tratándose aún de una prueba piloto, se informa de que el cuestionario no se recibirá de manera automatizada y que la recepción de su resultado se demorará hasta 48 horas.
Mediante resolución de la Dirección del INAP se designará un mínimo de dos personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, 20 de enero de 2025.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), Manuel Pastor Sainz-Pardo.
Núm. orden |
Centro directivo /Unidad / Puesto de trabajo |
Perfil del puesto | Conocimientos y competencias profesionales y directivas | Criterios objetivos de valoración | Observaciones |
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1 |
INAP. GERENTE. |
– Elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo. – La participación en la gestión del Programa FEDAP. – La coordinación y gestión del ecosistema tecnológico del Instituto. – Tramitación de expedientes de contratación de bienes y servicios. – La gestión de los RR.HH. del organismo. – La gestión de la política de responsabilidad social. – El resto de los propios de la gerencia de un organismo autónomo del Estado. Datos del puesto: – Nivel 30. – CE: 29.112,02 euros. – Libre designación. – Admón. Estado. – A1. |
Conocimientos y experiencia: 1. Impulso de la adaptación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 2. Liderazgo y Gestión de Equipos: a. Experiencia en la gestión de personas empleadas públicas. b. Habilidades de liderazgo transformador y capacidad para gestionar equipos multidisciplinarios. c. Experiencia en la toma de decisiones estratégicas y en la resolución de conflictos. 3. Conocimientos y experiencia en la planificación, y gestión de la contratación. 4. El conocimiento de la gestión presupuestaria del organismo y del programa FEDAP. 5. Gestión y Coordinación de Aplicaciones Informáticas: a. Experiencia en la implementación y gestión de sistemas informáticos. b. Conocimientos en tecnologías de la información y comunicación (TIC). c. Habilidades en la coordinación de proyectos tecnológicos y en la supervisión de equipos de desarrollo de software. 6. Comunicación y Relaciones Interpersonales: a. Habilidades de comunicación tanto oral como escrita. b. Capacidad para establecer y mantener relaciones efectivas con diferentes grupos de interés. 7. Compromiso con el Servicio Público y Ética Profesional. Competencias profesionales y directivas: Todas las competencias serán tenidas en cuenta conforme al marco competencial establecido en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril (BOE del 30), para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión, a valorar mediante la prueba piloto del Cuestionario de Autoevaluación del INAP. |
Sobre 100 puntos: 1. 10 puntos. 2. 15 puntos. a) 5 puntos. b) 5 puntos. c) 5 puntos. 3. 15 puntos. 4. 15 puntos. 5. 25 puntos. a) 10 puntos. b) 7 puntos. c) 8 puntos. 6. 15 puntos. a) 7 puntos. b) 8 puntos. 7. 5 puntos. |
Requisito: Experiencia mínima de 5 años en el subgrupo A1 del Estado. Méritos: el conocimiento de las actividades de formación y selección que realiza el INAP. |
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