Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-15862

Resolución de 23 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se nombran vocales suplentes del Comité Consultivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 31 de julio de 2025, páginas 103297 a 103298 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2025-15862

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la CNMV en su sesión del día 23 de julio de 2025 ha acordado disponer el cese de doña Raquel Cabeza Pérez como vocal suplente del Comité Consultivo, en representación de las entidades de crédito, y de don Valentín Pich Rosell como vocal suplente del Comité Consultivo en representación de los colectivos profesionales, como consecuencia en ambos casos de sus renuncias voluntarias.

El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se proceda de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.

El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión y control del mismo, la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales así como la publicación de la lista provisional de los candidatos designados, con apertura de un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, los candidatos son nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la CNMV.

A la vista de las renuncias presentadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.a) y 7.a) del Real Decreto 303/2012, se han propuesto como candidatos a don Alfredo Oñoro Carrascal, en representación de las entidades de crédito, a propuesta de la asociación más representativa de las cajas de ahorro, y a don Miguel Ángel Vázquez Taín, en representación de los colectivos profesionales, a propuesta conjunta de las corporaciones de derecho público representativas de los auditores de cuentas, quienes cumplen con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.

Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que se trata de nombramientos de vocales designados conforme a lo dispuesto en los artículos 6.a) y 7.a), razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar las diferentes fases en unidad de acto.

Los nombramientos, conforme al artículo 2.4 del RD 303/2012, proceden únicamente hasta el final del mandato de los titulares afectados por una causa de cese anticipado.

Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 23 de julio de 2025, ha dispuesto:

– Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocales del Comité Consultivo de la CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento constituida por La Secretaria del Comité Consultivo y del Consejo de la CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV, en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, y el Director General Adjunto del Servicio Jurídico.

– Designar provisionalmente como vocal suplente del Comité Consultivo de la CNMV, en representación de las entidades de crédito, a propuesta de la asociación más representativa de las cajas de ahorro, a don Alfredo Oñoro Carrascal, a los efectos previstos en el artículo 9.5 del Real Decreto 303/2012.

– Designar provisionalmente como vocal suplente del Comité Consultivo de la CNMV, en representación de los colectivos profesionales, a propuesta conjunta de las corporaciones de derecho público representativas de los auditores de cuentas, a don Miguel Ángel Vázquez Taín, a los efectos previstos en el artículo 9.5 del Real Decreto 303/2012.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, se podrán presentar reclamaciones dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la presente publicación, ante la Mesa encargada de la supervisión y control del procedimiento y presentarse en el Registro General de la CNMV, calle Edison, n.º 4, de Madrid, o en la calle Bolivia, n.º 56, de Barcelona, o bien a través de la sede electrónica de la CNMV (www.cnmv.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en la normativa vigente.

– Nombrar, transcurrido el plazo previsto en el citado artículo 9.5 y con la condición de que no existan reclamaciones estimadas por la mesa, a don Alfredo Oñoro Carrascal vocal suplente del Comité Consultivo de la CNMV, en representación de las entidades de crédito, a propuesta de la asociación más representativa de las cajas de ahorro, hasta el final del mandato de doña Raquel Cabeza Pérez.

– Nombrar, transcurrido el plazo previsto en el citado artículo 9.5 y con la condición de que no existan reclamaciones estimadas por la mesa, a don Miguel Ángel Vázquez Taín vocal suplente del Comité Consultivo de la CNMV, en representación de los colectivos profesionales, a propuesta conjunta de las corporaciones de derecho público representativas de los auditores de cuentas, hasta el final del mandato de don Valentín Pich Rosell.

Madrid, 23 de julio de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid