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Documento BOE-A-2025-15637

Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para el intercambio de información estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2025, páginas 101298 a 101302 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-15637

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, han suscrito con fecha 15 de julio de 2025 una adenda de modificación y prórroga en materia intercambio de información estadística.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

En Madrid y Palma, a 15 de julio de 2025.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 9 de julio de 2025 por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra parte, doña Bárbara Barceló Riera, Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2023 por el que se nombra a la Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen el primer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículo 8.1 y 9.d) del Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Instituto de Estadística de las Illes Balears (en adelante, IBESTAT) es el encargado de ejecutar las operaciones que le encomienden los planes de estadística, además de coordinar la generación de datos oficiales correspondientes a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sus fines básicos son la planificación, la normalización, la coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, y en cumplimiento del artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 24 de septiembre de 2021, de un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estadística de las Illes Balears un sistema de suministro estable y periódico de suministro de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria al IBESTAT.

El convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Agencia Tributaria y el IBESTAT para el intercambio de información de carácter estadístico para la ejecución de la operación estadística 77306 006 Estudio de la distribución de la renta disponible de los Hogares (BOIB Núm. 208, de 15 de diciembre de 2020).

El intercambio de información se encuentra posibilitado por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística.

Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.

III

De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula séptima del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años. Así, mediante la presente Adenda, se acuerda la prórroga del convenio, por un periodo de otros cuatro años.

IV

Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.

V

La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la modificación y prórroga del Convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a las obligaciones y compromisos de las partes, que queda redactado de la siguiente forma:

«Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

2.1 Suministro de información desde la Agencia Tributaria al IBESTAT.

La Agencia Tributaria facilitará al IBESTAT para cada ejercicio la siguiente información:

1. Una muestra anonimizada de hogares con la información para cada hogar que se detalla en el anexo.

2. Una colección de cuadros resúmenes con la información agregada de rentas del conjunto de la población de las Illes Balears.

La Agencia Tributaria suministrará la información del año T en el último trimestre del año T+2, previa recepción del fichero al que se refiere el apartado 1 del punto 2.2 de este convenio.

2.2 Suministro de información desde el IBESTAT a la Agencia Tributaria.

Para la realización de los trabajos necesarios para dar cumplimiento al punto 2.1, el IBESTAT facilitará a la Agencia Tributaria para cada ejercicio la siguiente información:

1. Un fichero con la base padronal de las personas que residen en las Illes Balears con la información necesaria para su identificación y la realización de los trabajos contemplados en este convenio (NIF, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, etc.) y el hogar al que pertenece cada uno de ellos.

2. El diseño de una muestra de hogares con las características que el IBESTAT considere oportuno para sus necesidades.

2.3 Compromiso con el anonimato de los datos proporcionados.

La Agencia Tributaria se reserva la decisión última sobre la información detallada a proporcionar al IBESTAT, con el fin de garantizar que dichos datos no permitan la identificación de ninguna persona u hogar concreto. En este sentido la Agencia Tributaria comprobará que los cruces de variables no arrojen resultados incompatibles con el secreto estadístico y realizará los análisis necesarios para asegurar la aleatoriedad de la muestra y la imposibilidad de la identificación individual dentro de la misma. La Agencia Tributaria pondrá en conocimiento del IBESTAT los cambios que se hayan realizado con respecto a la petición inicial.

La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona física o jurídica determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa comunitaria. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación y proceda a la eliminación y supresión de las copias de que disponga de los datos susceptibles de identificación, siéndole de aplicación, como responsable del tratamiento, lo dispuesto en la cláusula relativa al tratamiento de datos personales.

2.4 Compromiso de confidencialidad.

Las partes se comprometen a establecer procedimientos de transmisión y tratamiento de los datos que garanticen la seguridad e integridad de la información intercambiada y a mantener la confidencialidad de la misma.»

Segunda. Modificación de la cláusula quinta del convenio.

Se modifica la cláusula quinta del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactado de la siguiente forma:

«Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del IBESTAT.

2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.

3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

El IBESTAT realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

El IBESTAT acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.

5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad que puedan surgir.»

Tercera. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula séptima del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el IBESTAT, de fecha 24 de septiembre de 2021, para el intercambio de información estadística, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.

Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula séptima del convenio, el 4 de octubre de 2025, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos previstos la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–Por el Instituto de Estadística de las Illes Balears, la Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, Bárbara Barceló Riera.

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