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Antecedentes
Con fecha 31 de marzo de 2025, don Juan José Galiana Benito solicitó, en nombre y representación de ALCE Elektrik Sanayi ve Ticaret A.Ş, la modificación de la autorización para su uso e instalación en la red de los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205 y KATK-98/190-205, dictada mediante resolución de la dirección general de Energía y Minas de fecha 31 de enero de 2024, por cambios en los parámetros de actuación de los mismos.
Junto con el escrito de solicitud se acompañaba la siguiente documentación:
– Memoria técnica, de fecha 3 de marzo de 2025, firmada por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente, relativa a los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, ALCE KATK-98/190-205 y ALCE KATO-5.
– Declaración CE de conformidad, de fecha 14 de febrero de 2025, emitida por ALCE Elektrik Sanayi ve Ticaret A.Ş., de los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, ALCE KATK-98/190-205 y ALCE KATO-5, en la que se indica su conformidad con las siguientes directivas y normas:
● Directiva 2014/35/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.
● Directiva 2011/65/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
● Directiva 2015/863/EU de la Comisión, de 31 de marzo, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de sustancias restringidas.
● UNE-EN 61869-1:2010 Transformadores de medida. Parte 1: Requisitos generales.
● UNE-EN 61869-2:2013 Transformadores de medida. Parte 2: Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad.
● UNE-EN IEC 63000:2022 Documentación técnica para la evaluación de los productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas.
– Declaración, de fecha 26 de febrero de 2025, emitida por ALCE Elektrik Sanayi ve Ticaret A.Ş, de excepción del cumplimiento de la Directiva 2014/30/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética.
– Certificados de ensayo de acuerdo con las normas UNE-EN 61869-1:2010 y UNE-EN 61869-2:2012, de los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, KATK-98/190-205 y KATO-5, expedidos por el laboratorio acreditado FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION.
En fecha 28 de junio de 2025 presentan corrección de errores a la memoria técnica, exponiendo que los valores del modelo KATO-5 no han variado respecto a la autorización de 31 de enero de 2024.
Consta como antecedente el siguiente acto administrativo:
– Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización, para su uso e instalación en la red, a los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, KATK-98/190-205 y KATO-5 [Expediente de referencia ATVARI/2023/43/46].
Mediante esta resolución se autorizó el uso e instalación en la red de los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, KATK-98/190-205 y KATO-5, con las siguientes características:
– Modelo: KATK-85/190-205.
– Intensidad nominal primaria: 40-800 A.
– Intensidad nominal secundaria: 1-5 A.
– Frecuencia nominal: 50 Hz.
– Carga en el secundario: 5-10 VA.
– Clase de precisión: 0,2 - 5 P.
– Modelo: KATK-98/190-205.
– Intensidad nominal primaria: 40-800 A.
– Intensidad nominal secundaria: 1-5 A.
– Frecuencia nominal: 50 Hz.
– Carga en el secundario: 5-10 VA.
– Clase de precisión: 0,2 - 5 P.
– Modelo: KATO-5.
– Intensidad nominal primaria: 2000 A.
– Intensidad nominal secundaria: 1 A.
– Frecuencia nominal: 50 Hz.
– Carga en el secundario: 10-20 VA.
– Clase de precisión: 0,2 S - 5 P.
El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia ATVARI/2025/383, incoado al efecto por el Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos, habiéndose formulado propuesta de resolución, la cual ha sido elevada por la Subdirección General de Energía y Minas a este centro directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, desarrollado mediante la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y de conformidad con Decreto 173/2024, de 3 de diciembre del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aquellos aparatos o dispositivos para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red y estarán sujetos a las verificaciones correspondientes. Estas autorizaciones tendrán siempre carácter transitorio, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha reglamentación, una vez ésta se dicte y sin perjuicio de poder obtener las prórrogas que la autoridad competente estime oportunas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del citado Real Decreto 1110/2007, los dispositivos complementarios (incluidos transformadores y registradores) para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica, la autorización del modelo para su uso e instalación en la red la efectuará la administración competente, en base a la documentación establecida en el mismo.
De acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, los transformadores de intensidad no constan de reglamentación metrológica para su puesta en servicio.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicables, resuelvo:
Otorgar la modificación de la autorización para el uso e instalación en la red de los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205 y KATK-98/190-205, con las siguientes características:
– Modelo: KATK-85/190-205.
– Intensidad nominal primaria: 40-5000 A.
– Intensidad nominal secundaria: 1-5 A.
– Frecuencia nominal: 50 Hz.
– Carga en el secundario: 5-15 VA.
– Clase de precisión: 0,2s - 5 P, 10 P, PX.
– Modelo: KATK-98/190-205.
– Intensidad nominal primaria: 40-5000 A.
– Intensidad nominal secundaria: 1-5 A.
– Frecuencia nominal: 50 Hz.
– Carga en el secundario: 5-10 VA.
– Clase de precisión: 0,2 s - 5 P, 10 P, PX.
El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos con las siguientes condiciones:
1. La presente autorización modifica en lo indicado, a la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización, para su uso e instalación en la red, a los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, KATK-98/190-205 y KATO-5, siendo su validez hasta el 31 de enero de 2029, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos iguales previa solicitud ante esta Dirección General.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la validez de la presente autorización está condicionada a la entrada en vigor de la reglamentación metrológica específica que regule el dispositivo autorizado, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
3. Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de la presente autorización; si se produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para su comercialización e instalación en la red la obtención de una nueva autorización específica para el modelo modificado y la realización de los ensayos favorables que, según la normativa vigente, sean de aplicación.
4. Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, previamente a su instalación en la red.
5. La documentación que debe acompañar a la comercialización del instrumento deberá facilitarse en castellano.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio nacional.
Ordenar:
– la notificación de la presente resolución a don Juan José Galiana Benito, quien la ha solicitado, en nombre y representación de ALCE Elektrik Sanayi ve Ticaret A.Ş.
– la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo de esta Conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
València, 7 de julio de 2025.–El Director General de Energía y Minas, Manuel Argüelles Linares.
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